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TA RIS - Sentencia 66001-23-33-000-2021-00426-00 (26-03-2026)

Tribunal Administrativo de Risaralda

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Detalles

Título
TA RIS - Sentencia 66001-23-33-000-2021-00426-00 (26-03-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Risaralda
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA SALA PRIMERA DE DECISIÓN MAGISTRADA PONENTE: DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis Referencia. Radicación: 66001-23-33-000-2021-00426-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Otún conformado por las sociedades Constructora Canaan S.A. En proceso de Reorganización y M&E Constructores Consultores S.A.S. Demandada: Nación –Ministerio de Defensa -Policía Nacional Sentencia de primera instancia Procede el Tribunal a proferir sentencia de primer grado dentro del asunto de la referencia, instaurado por el Consorcio Otún conformado por las sociedades Constructora Canaan S.A. En proceso de Reorganización y M&E Constructores Consultores S.A.S., en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, frente a la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con la finalidad de obtener la liquidación judicial del contrato de obra PN DIRAF 06-6-10054-17 del 31 de mayo de 2017, por incumplimiento contractual por parte de la demandada y subsidiariamente por desequilibrio de la ecuación financiera del contracto y que, en consecuencia, se condene a la entidad al pago del mayor valor causado, junto con la indexación e intereses moratorios en favor del contratista.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00426-00 Controversias Contractuales

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I. ANTECEDENTES 1. HECHOS. De acuerdo con la demanda y su reforma, se pueden resumir así1: 1.1. El 06 de abril de 2017, entre la Constructora Canaan S.A y M&E Constructores Consultores S.A.S. se celebró un compromiso o convenio consorcial que se denominó Consorcio Otún, con el fin de presentar una oferta conjunta para celebrar y ejecutar el respectivo contrato en caso de selección, dentro del proceso de selección abreviada de menor cuantía PN DIRAF SA MC 039 2017, adelantado por la Policía Nacional, con una participación y ejecución del contrato para la primera sociedad en el 20% y del 80% para la segunda. 1.2. El 31 de mayo de 2017, la Policía Nacional celebró con el Consorcio Otún (contratista), el contrato de obra PN DIRAF No. 06-6-10054-17, cuyo objeto es el “REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, ADECUACIÓN Y DOTACIÓN DEL COMANDO DE DEPARTAMENTO DE POLICÍA RISARALDA A PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE”, por valor de $8.910.145.117,30, incluido IVA, cuyo plazo de ejecución se fijó hasta el 30 de noviembre de 2017, contados a partir de la garantía única, fecha en la cual se firmaría el acta de inicio. 1.3. La forma de pago se pactó con un anticipo correspondiente al 20% del valor total del contrato, y pagos parciales hasta completar el 100% del valor del contrato de acuerdo al porcentaje de avance del proyecto. 1.4. En el contrato, cláusula vigésima octava, fue prevista la liquidación del contrato, así: “se podrá liquidar de conformidad con lo señalado en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el decreto 019 de 2012 y el artículo 11

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En el contrato, cláusula vigésima octava, fue prevista la liquidación del contrato, así: “se podrá liquidar de conformidad con lo señalado en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el decreto 019 de 2012 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007”. 1 Samai – Documento 3 - Página 4 a 42 y Documento 10Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00426-00 Controversias Contractuales

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1.5. El 20 de junio de 2017 fue suscrita acta de inicio del contrato de obra PN DIRAF No. 06-6-10054-17, que fue firmada por el representante legal del consorcio Otún, el contratista Interventor y el supervisor del contrato. 1.6. El 22 de noviembre de 2017 se suscribió la Prórroga No. 1 y Modificatorio No. 1 para la ampliación del plazo de ejecución hasta el 30 de julio de 2018. Explicó que la motivación de la prórroga lo constituyó “el tiempo no previsto que tomó el ajuste a los diseños por las diferencias encontradas entre los diseños suministrados por la DIRAF y las obras construidas motivo de reforzamiento, la elaboración de detalles arquitectónicos y la elaboración de los diseños de instalaciones eléctricas e hidrosanitarias. Actividades de consultoría que estaban a cargo de la DIRAF cuyos ajustes y complementos alteraron la ejecución prevista de las obras” y enlistó en un cuadro “las gestiones realizadas en los ajustes a los diseños para adecuarlos a las circunstancias reales de obra o complementar los existentes”. 1.7. El 27 de diciembre de 2017 fue firmado el modificatorio No. 2 del contrato de obra PN DIRAF No. 06-6-10054-17, respecto del anexo No. 1 – Datos del Contrato – Cláusula Cuarta Forma de Pago – para el incremento del valor del anticipo del 20% al 50%. 1.8. El 06 de julio de 2018 fue acordada la Prórroga No. 2 y el Modificatorio No. 3 en el sentido de incluir mayores y menores cantidades de obra e ítems no previstos, y ampliar el plazo de ejecución hasta el 13 de octubre de 2018, en la cual el contratista al momento de firmar introdujo una salvedad en el sentido que la prórroga

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No. 3 en el sentido de incluir mayores y menores cantidades de obra e ítems no previstos, y ampliar el plazo de ejecución hasta el 13 de octubre de 2018, en la cual el contratista al momento de firmar introdujo una salvedad en el sentido que la prórroga generaría mayores costos administrativos por mayor permanencia en obra y actualización de precios por situaciones acaecidas con posterioridad a la firma del contrato y después del vencimiento del plazo inicial, no imputables al contratista. 1.9. El 11 de julio de 2018 se suscribe el Aclaratorio No. 1 a la Prórroga para precisar que la nota introducida por el contratista no hacía parte del acuerdo de voluntades de las partes, el cual fue firmado por el contratista, según afirma,Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00426-00 Controversias Contractuales

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bajo la presión de la entidad estatal contratante que amenazó con iniciar acción penal de falsedad de documento público. 1.10. El 13 de septiembre de 2018 se suscribió la adición No. 1 al contrato de obra PN DIRAF No. 06-6-10054-17, donde se adicionó el valor del contrato en la suma de $371.282.516,08 incluido IVA. 1.11. Mediante acta de entrega de instalaciones e inventario de fecha 25 de diciembre de 2018, se hizo el recibo de la obra por parte de la entidad estatal contratante, Policía Nacional, debido a la necesidad de ocupar el inmueble por parte de este, antes del 30 de diciembre de 2018, quien asumió la custodia de los bienes y buen uso del inmueble. 1.12. El 22 de julio de 2019, se suscribió por parte representante legal del Consorcio Otún, el director de Interventoría y el señor Ingeniero Carlos Arturo Vergara Negrete, Represente Legal de la interventoría, el acta de entrega del contrato de obra PN DIRAF No. 06-6-10054-17. 1.13. La entidad no liquidó el contrato en el plazo que tenía para hacerlo, es decir, hasta el día 5 de junio de 2019 de manera bilateral y hasta el 5 de agosto de 2019, sin que a la fecha de la demanda se haya liquidado. 1.14. Señala que el plazo del contrato tuvo variación en el tiempo debido a las prórrogas, modificaciones, adiciones y suspensiones no imputables al contratista, que hicieron la entrega de la obra definitiva hasta el 22 de julio de 2019, es decir, que la utilización de tiempo adicional fue de 400 días, para un total de 580 días para la ejecución del contrato, equivalente a 19 meses aproximadamente. 1.15. Reitera que con ocasión de las prórrogas, modificaciones, adiciones y suspensiones se presentó un

es decir, que la utilización de tiempo adicional fue de 400 días, para un total de 580 días para la ejecución del contrato, equivalente a 19 meses aproximadamente. 1.15. Reitera que con ocasión de las prórrogas, modificaciones, adiciones y suspensiones se presentó un desequilibrio contractual representado en mayores gastos administrativos por mayor permanencia en obra no compensados. Además, se causó un incremento exagerado en algunos de losExp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00426-00 Controversias Contractuales

insumos, durante la mayor permanencia, por lo que procede la revisión de precios en cuanto al insumo de acero de refuerzo que presentó un incremento en el costo y un incremento en las actividades de mano de obra por la extensión del plazo de ejecución, y debido a las variaciones del mercado, en especial la relativa a la ejecución de vigas de cimentación del reforzamiento, producto del mayor plazo de ejecución por causas no imputables al contratista. 2. PRETENSIONES. Conforme a la reforma de la demanda2, se depreca en síntesis lo siguiente: 1. Que se liquide el contrato de obra PN DIRAF No. 06-6-10054-17, suscrito entre la Policía Nacional y el Consorcio Otún, el día 31 de mayo de 2017, cuyo objeto fue el reforzamiento estructural, adecuación y dotación del comando de departamento de la Policía Risaralda a precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, de acuerdo con las especificaciones técnicas mínimas, anexo Nro. 2 y en los anexos Nros. 3 y 4, con una suma en favor de la demandante por valor de $1.020.682.387,61, o la que resulte probada en el proceso. Esta liquidación comprende los perjuicios por incumplimiento del contrato por la parte demandada, por concepto de mayor permanencia en obra y revisión de precios. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRIMERA: Si no se aceptare la liquidación con fundamento en la declaratoria de incumplimiento de la entidad estatal contratante, se acceda a dicha liquidación como consecuencia de la declaración del desequilibrio económico del contrato. Que de este modo se liquide el contrato de obra Nro. PN DIRAF No. 06-6-10054-17, suscrito entre la Policía Nacional y el Consorcio Otún, de fecha 31 de mayo de 2017, cuyo objeto fue el reforzamiento estructural, adecuación y

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dotación del comando de departamento de Policía Risaralda, a precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, de acuerdo con las especificaciones técnicas mínimas, anexo Nro. 2 y en los anexos Nros. 3 y 4 del contrato, con una suma a favor de la parte demandante, calculada en $937.397.523,55, o la que resulte probada en el proceso. Esta liquidación comprende el desequilibrio económico del contrato por mayor permanencia en obra y revisión de precios. 2. Que se declare que la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional incumplió el contrato de obra Nro. PN DIRAF No. 06-6-10054-17, suscrito entre la Policía Nacional y el Consorcio Otún, el día 31 de mayo de 2017, cuyo objeto fue el reforzamiento estructural, adecuación y dotación del comando de departamento de policía Risaralda a precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, de acuerdo con las especificaciones técnicas mínimas, anexo Nro. 2 y en los anexos Nros. 3 y 4 del contrato, por no haber restablecido el equilibrio económico del contrato en favor del contratista ahora demandante, Consorcio Otún, el cual fue pedido por éste mediante documento de fecha 24 de agosto de 2018, obligación legal contenida en los artículos 4, numeral 1 del artículo 5 y 27 de la Ley 80 de 1993. 3. Que, como consecuencia de la pretensión segunda, se condene a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional a la reparación de los daños causados al Consorcio Otún, estimados en la suma de $1.020.682.387,61,

valor que está incluido en la liquidación, y que se discrimina de la siguiente forma, conceptos que resultan luego de restar la compensación por administración pagada en adición 1 por valor de $30,299,227 M/cte. A la suma final se llega luego de restar el valor pagado por imprevistos que ascendieron a la suma de $70.886.051,48: 1) Costo de personal técnico y administrativo por valor de $431.401.926. 2) Pago aportes a la seguridad social por $77.060.450.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00426-00 Controversias Contractuales

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  1. Dotaciones y elementos de seguridad en $2.836.192. 4) Gastos generales (papelería, cafetería, servicios públicos, transportes y otros) en un monto de $89.091.210. 5) Actualización de pólizas contractuales por $9.467.115. 6) Costos de arrendamiento de oficina por $3.600.000. Menos compensación pagada por administración en adición 1 (30.299.227) 7) Indexación monetaria mayor permanencia de obra $147.794.247,48 (calculada hasta el 9 de agosto de 2022) 8) Intereses moratorios desde la fecha en que se solicitó el restablecimiento de la ecuación financiera del contrato, esto es desde el 24 de agosto de 2018 hasta la presentación de la reforma de la demanda $339.702.806,34 (calculados hasta el 9 de agosto de 2022). 9) Revisión de precios por $11.732.362,90. 10) Indexación revisión de precios por la suma de $2.728.361,76 11) Intereses moratorios revisión de precios por la suma de $6.452.993,61 4. Que sobre la suma señalada en la pretensión tercera se condene a la demandada a pagar a la demandante por concepto de intereses moratorios el doble del interés civil sobre el valor histórico actualizado, causados a partir de la presentación de esta reforma hasta cuando se produzca el pago definitivo por la demandada.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00426-00 Controversias Contractuales

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5. Que la condena respectiva sea actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 192 y 195 del CPACA. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA SEGUNDA: En el evento que no se acceda a la pretensión segunda, de manera subsidiaria solicita que se declare la ocurrencia de un desequilibrio económico del contrato de obra Nro. PN DIRAF No. 06-6-10054-17, suscrito entre la Policía Nacional y el Consorcio Otún, el día 31 de mayo de 2017, cuyo objeto fue el reforzamiento estructural, adecuación y dotación del comando de departamento de Policía Risaralda, a precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, de acuerdo con las especificaciones técnicas mínimas, anexo Nro. 2 y en los anexos Nros. 3 y 4 del contrato. PRETENSIÓN CONSECUENCIAL A LA SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaratoria de la pretensión subsidiaria a la segunda se condene a la parte demandada a pagar en favor de la parte demandante, por concepto de desequilibrio económico del contrato de obra Nro. PN DIRAF No. 06-6-10054-17, suscrito entre la Policía Nacional y el Consorcio Otún, de fecha 31 de mayo de 2017, la suma de $937.397.523,55, por concepto de desequilibrio económico del contrato, suma que está incluida en la liquidación, y que se discrimina de la siguiente forma, conceptos a los que se les resta la compensación por administración pagada en adición 1 por valor de $30,299,227. A la suma final se llega luego de restar el valor pagado por imprevistos que ascendieron a la suma de $70.886.051,48: 1) Costo de personal técnico y administrativo por valor de $431.401.926. 2) Pago aportes a la seguridad social por $77.060.450. 3) Dotaciones y

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pagado por imprevistos que ascendieron a la suma de $70.886.051,48: 1) Costo de personal técnico y administrativo por valor de $431.401.926. 2) Pago aportes a la seguridad social por $77.060.450. 3) Dotaciones y elementos de seguridad en $2.836.192.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00426-00 Controversias Contractuales

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  1. Gastos generales (papelería, cafetería, servicios públicos, transportes y otros) en un monto de $89.091.210. 5) Actualización de pólizas contractuales por $9.467.115. 6) Costos de arrendamiento de oficina por $3.600.000. Menos compensación pagada por administración en adición 1 ($30.299.227) 7) Indexación monetaria mayor permanencia de obra $147.794.247,48 (calculada hasta el 9 de agosto de 2022) 8) Intereses moratorios desde la fecha en que se debió liquidarse el contrato de obra, esto es desde el 5 de agosto de 2019 hasta la presentación de la reforma de la demanda $257.971.690,22 9) Revisión de precios por $11.732.362,90. 10) Indexación revisión de precios por la suma de $2.728.361,76 11) Intereses moratorios revisión de precios por la suma de $4.899.245,67. Que sobre la suma señalada en esta pretensión se condene a la demandada a pagar en favor de la demandante, por concepto de intereses moratorios, el doble del interés civil sobre el valor histórico actualizado, causados a partir de la presentación de la reforma de la demanda y hasta cuando se produzca el pago definitivo por la demandada. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 192 y 195 del CPACA. 6. Que se condene en costas a la parte demandada.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00426-00 Controversias Contractuales

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II. INTERVENCIÓN DE LA DEMANDADA La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a través de apoderado judicial, presentó de manera oportuna3 escritos de contestación de demanda y de su reforma4, a través de los cuales se opone a todas y cada una de las pretensiones formuladas, al considerar, conforme lo indicado por la Dirección Administrativa y Financiera DIRAF de la Policía Nacional, que no existe fundamento para evaluar el desequilibrio económico en el contrato de obra, toda vez que el Consorcio Otún como proponente conoció en detalle las condiciones de participación y la entidad contratante no efectuó cambios respecto de esta condición y de mutuo acuerdo se suscribieron adiciones, prórrogas y suspensiones, con el fin de atender los requerimientos del contratista y llevar a buen término el contrato suscrito, por lo que no hay justificación para el pago de lo reclamado por el contratista. Expresa que la Dirección Administrativa y Financiera DIRAF de la Policía Nacional, mediante oficio No. GS-2021035271 DIRAF ARCON del 19-10-2021, manifiesta que sobre la liquidación del contrato en forma bilateral se han adelantado gestiones después del recibo de la obra, no obstante, “la situación que se ha generado relacionada con la imposibilidad de efectuar la liquidación en mención, se encuentra relacionada con la actualización de la póliza No. 3013589”, documento que recurrentemente fue solicitado y presentado en condiciones que impedían su aprobación en razón a que la cobertura por calidad de bienes suministrados no fue calculada de acuerdo con las condiciones contractuales. Además que el Consorcio Otún debe cancelar con ocasión de la liquidación un monto de $8.638.789.53, por no haberse practicado de acuerdo a la norma la totalidad de las retenciones por concepto de estampilla pro-Universidad Nacional. 3 Sami – Documento 17 4 Samai – Documento 8 y 16Exp. Rad.

un monto de $8.638.789.53, por no haberse practicado de acuerdo a la norma la totalidad de las retenciones por concepto de estampilla pro-Universidad Nacional. 3 Sami – Documento 17 4 Samai – Documento 8 y 16Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00426-00 Controversias Contractuales

Respecto de las pretensiones relacionadas con el pago de prestaciones sociales, dotaciones y elementos de seguridad, señala que dentro de las obligaciones del contratista quedó establecido en la cláusula décima primera del contrato de obra PN DIRAF No. 06-610054-17, que el consorcio Otún debía cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social en Salud, por lo cual no hay justificación para que el contratista pretenda trasladar tal obligación a la Policía Nacional. Referente a las pretensiones que el convocante define como gastos generales y costos de arrendamiento, indica que desde el momento de participar en el proceso contractual, el consorcio Otún, como proponente, conoció en detalle las condiciones de participación, y la entidad contratante no efectuó cambios respecto de esta condición; y frente a lo reclamado por el contratista por la actualización de las pólizas contractuales, señala que ello constituye una obligación que corresponde al contratista, por lo cual no existe mérito para que la entidad acepte la transferencia de esta responsabilidad. De conformidad con los conceptos técnicos emitidos por la interventoría y la supervisión de la obra y demás antecedentes, las presuntas situaciones de fuerza mayor o caso fortuito aludidas como mayores cantidades de obra y desequilibrio económico, obedecieron a situaciones particulares del contratista, “de las cuales en ningún momento se indicó que conllevarían a mayores costos en la ejecución del proyecto, lo que hubiera conllevado a la que la interventoría y la supervisión se hubieran visto a avalar una solicitud de adición de recursos, condición que nunca fue presentada por el contratista”, siendo claro que todas las condiciones del contrato estuvieron claras desde la convocatoria y que de mutuo acuerdo se suscribieron adiciones, prórrogas y suspensiones con el fin de atender los requerimientos del contratista y llevar a buen término el contrato. Respecto del desequilibrio económico invocado señala que, si bien en un principio se debe garantizar la igualdad entre derechos y

y que de mutuo acuerdo se suscribieron adiciones, prórrogas y suspensiones con el fin de atender los requerimientos del contratista y llevar a buen término el contrato. Respecto del desequilibrio económico invocado señala que, si bien en un principio se debe garantizar la igualdad entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, y si se presentan circunstanciasExp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00426-00 Controversias Contractuales

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“sobrevinientes, imprevisibles y no imputables a quien resulte afectado”, las partes deberán adoptar las medidas necesarias para su restablecimiento, esta situación puede ser advertida por el contratista y así debió hacerlo si consideraba que con las prórrogas y suspensiones se estaba ocasionando una desigualdad ostensible respecto de las condiciones inicialmente pactadas, lo que no ocurrió y en el presente caso no existe evidencia que la entidad haya realizado acciones que desencadenen en un desequilibrio financiero del contrato. Añade que para proceda la reclamación por el presunto desequilibrio económico contractual es necesario que el contratista plasme y manifieste sus observaciones o diferencias, al igual que las reclamaciones respectivas ante cada modificación, lo cual no se evidencia, en cuanto existieron actas suscritas de manera conjunta por las partes. Concluye que las condiciones económicas y financieras que las partes tuvieron en cuenta al momento de presentar la oferta y de celebrar el contrato deben mantenerse durante su ejecución y cumplimiento, es así como no cualquier variación financiera constituye per se un desequilibrio económico, sino que ello debe ser debidamente probado por el contratista, lo que no ocurrió en este caso ni hubo tal desequilibrio. III. ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO A la convocatoria efectuada mediante auto dictado en audiencia5, concurrieron las partes en término6, así: 5 Samai – Documento 34 6 De conformidad con la constancia secretarial (Documento 38 del expediente digital).Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00426-00 Controversias Contractuales

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La parte demandante compareció con memorial7 a través del cual con fundamento en las pruebas obrantes dentro del proceso concluye que el consorcio Otún efectivamente permaneció en la obra con su personal, equipos, maquinaria, entre otros, lo anterior deducido de los testimonios recaudados en este proceso, y que mientras tal hecho ocurrió, afrontó costos adicionales a los previstos en el contrato, que impactaron su patrimonio como se establece en el peritaje aportado. Que el contratante Policía Nacional tenía la obligación de entregar unos diseños suficientes e idóneos, pero los mismos presentaban serias deficiencias al punto que debieron ser corregidos y complementados en numerosas ocasiones y generaron obras adicionales y demora en la ejecución del contrato. Estos diseños con base en los cuales contempló la construcción de una obra no fueron aptos, por hallarse técnicamente errados o incompletos, de manera que la construcción que con ellos se pretendía no era viable. Explica que al contratista se le contrató únicamente para ejecutar unas obras civiles y la dotación, actividades que nada tienen que ver con la corrección o elaboración de los diseños, en cuanto el objeto contractual estableció: “Reforzamiento estructural, adecuación y dotación del comando de departamento de policía de Risaralda a precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste”. Los diseños debían ser entregados por el contratante Policía Nacional, hecho que se produce tardíamente y con varias deficiencias según depusieron los testigos. Asevera que fue tal la variación que sufrieron los diseños, que en el Modificatorio No. 3, suscrito el 6 julio de 2018, se incluyó un total de 202 ítems nuevos de obras no previstas compuestos no solo de demoliciones de muros, elementos estructurales y cantidades de acero, sino que también incluyó actividades de cubiertas, ventanería en aluminio, acabados de muros, 7 Samai – Documento 35Exp. Rad.

de 202 ítems nuevos de obras no previstas compuestos no solo de demoliciones de muros, elementos estructurales y cantidades de acero, sino que también incluyó actividades de cubiertas, ventanería en aluminio, acabados de muros, 7 Samai – Documento 35Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00426-00 Controversias Contractuales

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carpintería metálica, aparatos sanitarios, griferas, acabados de pisos, puertas en vidrio, pinturas, 35 ítems de obras eléctricas, equipos de aire acondicionado, 12 ítems de red de voz y datos, 53 ítems de elementos determinados por el sistema de detección y extinción de incendios, 17 ítems de instalaciones hidrosanitarias, muebles tipo oficina abierta y otros. Reitera que está demostrado en el presente proceso que el contratista consorcio Otún asumió sobrecostos de tipo administrativo, debido a la mayor permanencia en la obra por la prolongación del plazo contractual, según peritaje arrimado al proceso y variaciones en el costo de insumos para el desarrollo de la obra encomendada en cumplimiento del contrato de obra PN DIRAF No. 06-6-10054-17. Con fundamento en lo anterior, solicita se acceda a las pretensiones formuladas en la demanda. La entidad demandada acudió con escrito8 a través del cual insiste en los argumentos de defensa plateados en el escrito de contestación, en el sentido que los contratos de obra pactados, como en este caso, bajo la modalidad de precios unitarios fijos, implican la posibilidad de ejecutar mayores o menores cantidades de obra de las previstas con el fin de lograr el objeto del contrato, y que en el presente asunto existieron unas variaciones que fueron previamente pactadas por las partes y canceladas en su totalidad por la entidad contratante. Sostiene que, en los contratos pactados bajo esta modalidad de pago, la variación de las cantidades de obra no genera el incumplimiento de la entidad contratante porque el pago depende directamente de la cantidad de actividades realizadas por el contratista. 8 Samai – Documento 36Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00426-00 Controversias Contractuales

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En esta oportunidad señala que conforme a la prueba documental recaudada se puede observar que el contrato estuvo regido por el acuerdo de voluntades logrado por las partes, además que el contratista tuvo acceso al pliego de condiciones y a las visitas técnicas correspondientes, por lo que la parte actora contaba con los elementos necesarios para conocer las características y riesgos del contrato y aun así presentaron su oferta en la que incluyeron como término de ejecución seis meses; igualmente se puede observar que las prórrogas, adiciones y suspensiones realizadas en la etapa contractual fueron a solicitud y con la aquiescencia del contratista, y con la aprobación de la interventoría. Refiere que de acuerdo con la prueba testimonial recaudada (interventoría y supervisión del contrato de interventoría), todo lo ejecutado por el contratista, todos los ítems y precios, incluidos los mayores valores, fueron cubiertos por la entidad contratante, para lo cual fueron realizadas las adiciones correspondientes y los anticipos se entregaron debidamente, lo que permitió que el contratista contara con los recursos necesarios para la ejecución, y que el contrato se realizó mediante la modalidad de precios fijos por ítem, los que fueron aprobados por el contratista, por lo que no podían ser modificados, y es claro que los riesgos son asumidos por el contratista quien fue la parte que solicitó las modificaciones y prórrogas, que una vez analizadas por la interventoría, se accedió a tales solicitudes. Insiste en la inexistencia del desequilibrio económico alegado, en tanto la entidad no incluyó o impuso variaciones o mayores cantidades de obra al contratista, por el contrario, todo fue pactado, además como se logró probar, todas las

cantidades ejecutadas fueron pagadas al contratista. Frente al descontento alegado de que la mayor permanencia en el tiempo le ocasionó unos costos o carga administrativa que le generó la ruptura de la ecuación contractual, concluye que en el presente asunto no existió incumplimiento o hechos de la administración que generara o fuera la causa de las prórrogas y suspensiones solicitadas por el contratista.Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00426-00 Controversias Contractuales

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IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. COMPETENCIA. Por cuanto no se observa ninguna causal de nulidad de la actuación surtida, procede el Tribunal a proferir la decisión que en derecho corresponde, lo cual hará en primera instancia, de conformidad con el artículo 152 numeral 5º9 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, antes de la modificación introducida por la Ley 2080 del 25 de enero de 2021, teniendo en cuenta que la pretensión10 mayor ($1.020.682.387,61)11, resulta superior al monto equivalente a los 500 SMLMV ($454.263.00), para la fecha de presentación de la demanda (02-12-2021)12, por lo que en los términos del artículo 104 del CPACA, la presente controversia es de conocimiento de esta jurisdicción y de competencia de este Tribunal, dada l

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