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TA RIS - Sentencia 66001-23-33-000-2022-00106-00 (26-03-2026)

Tribunal Administrativo de Risaralda

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Título
TA RIS - Sentencia 66001-23-33-000-2022-00106-00 (26-03-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Risaralda
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Magistrado ponente: Andrés Medina Pineda

Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, 26 de marzo de 2026

Protección de Derechos e Intereses Colectivos

Asunto: Sentencia Primera Instancia

Radicación: N° 66001-23-33-000-2022-00106-00

Accionante: Junta de Acción Comunal de Barrio Barro Blanco de la Comuna 8 de nuestra señora de Chiquinquirá del municipio de Dosquebradas

Accionados: Corporación Autónoma Regional de Risaralda

CARDER-, la Policía Nacional, Municipio de Dosquebradas, el Instituto de Desarrollo Municipal, la Empresa de Servicios Públicos EFIGAS S.A ESP, Dirección de Gestión Riesgo del departamento de Risaralda y Dirección de Gestión de Riesgo de Dosquebradas – DIGER.

Coadyuvante: Cotty Morales Caamaño

Tema: Derecho colectivo al goce de un ambiente sano / Derecho a la Moralidad Administrativa /NIEGA / Seguridad y salubridad públicas / Derecho al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública / Derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente / Realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes / Concede

1. OBJETO A DECIDIR

Agotadas las etapas propias del proceso, procede la Sala Tercera de Decisión del

jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes / Concede

1. OBJETO A DECIDIR

Agotadas las etapas propias del proceso, procede la Sala Tercera de Decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, decidir el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos instaurado por la señora Marpia Lisney Bejarano Castillo, quien actúa en calidad de presidenta de la Junta de Acción comunal del Barrio Barro Blanco de la Comuna 8 nuestra señora de Chiquinquirá del municipio de Dosquebradas, en procura de la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano , a la Moralidad Administrativa, seguridad y salubridad públicas, Derecho al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, Derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la Realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las66001-23-33-000-2022-00106-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de dicha localidad.

2. ANTECEDENTES:

2.1. Pretensiones1: El actor popular planteó las siguientes solicitudes:

“PRETENSIONES

PRIMERA: se amparen los derechos colectivos contenidos en los literales g, h y i del artículo 4 de la Ley 472 de 1998. Y se declare que han sido vulnerados por acción u omisión por el Municipio de Dosquebradas Rda.

ANDRÉS MEDINA PINEDA

MAGISTRADO

(Con salvamento parcial de voto en la tasación de las costas)

LEONARDO RODRÍGUEZ ARANGO

MAGISTRADO

DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA

MAGISTRADA

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://samairj.consejodeestado.gov.co

75 Fijado por el Gobierno Nacional en la suma de $1.300.00 mediante el Decreto 2292 del 29 de diciembre de 2023.66001-23-33-000-2022-00106-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA Pereira, 26 de marzo de 2026

Acción Popular

Asunto: Sentencia Primera Instancia

Radicación: N° 66001-23-33-000-2022-00106-00

Accionante: Junta de Acción Comunal de Barrio Barro Blanco de la Comuna 8 de nuestra señora de Chiquinquirá del municipio de Dosquebradas

Accionados: Corporación Autónoma Regional de Risaralda

CARDER-, la Policía Nacional, Municipio de Dosquebradas, el Instituto de Desarrollo Municipal, la Empresa de Servicios Públicos EFIGAS S.A ESP, Dirección de Gestión Riesgo del departamento de Risaralda y Dirección de Gestión de Riesgo de Dosquebradas – DIGER.

PRIMERA: se amparen los derechos colectivos contenidos en los literales g, h y i del artículo 4 de la Ley 472 de 1998. Y se declare que han sido vulnerados por acción u omisión por el Municipio de Dosquebradas Rda.

SEGUNDA: Ordenar al MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS representado por su alcalde municipal y sus dependencias.

2.1. Ordenar al Municipio de Dosquebradas cesar todo tipo de perturbación a los derechos colectivos, toda vez que existe un verdadero riesgo de vulneración concordante con los derechos fundamentales de los habitantes sobre todo el de vivienda formalizada y en consecuencia hacer uso del proceso de saneamiento y formalización de la propiedad inmobiliaria para lo que se pretende suscriban convenio con el ministerio de vivi enda y la superintendencia de notariado y registro para lograr la legalización de todos e stos predios, aunando esfuerzos interinstitucionales con el fin de lograr la titulación, saneamiento y formalización de la propiedad inmobiliaria, obteniendo el reconocimiento de los derechos constitucionales de la propiedad y la vivienda digna a la población. Las personas a beneficiar con la legalización.

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2.2. Ordénese a las entidades del nivel municipal y la autoridad ambiental

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2.2. Ordénese a las entidades del nivel municipal y la autoridad ambiental recuperar los meandros naturales de la quebrada MOLINOS ocupados irregularmente por los, viviendas se ordene su reforestación con especies vegetales adecuadas al medio. Además de la cons trucción de los colectores de agua paralelos al paso o recorrido de la quebrada Molinos por el sector mencionado.

TERCERA: Ordenar al MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS y a la DIGER, ejecutar las obras ingenieriles que se determinen en el estudio técnico que realice el Municipio de Dosquebradas en el área de aguas abajo de la quebrada Los MOLINOS, desde la Cra 20 a la Cra 24; si de dicho estudio se observa que es necesario intervenir otra área diferente a estas zonas se ordena la ejecución de estas. Además de recuperar las márgenes invadidas por las construcciones y locales de comercio y talleres sobre la quebrada Molinos conforme a la norma. Artículos 151 y 152 Acuerdo 014 de 2000 (POT Dosquebradas), el cual en su CAPÍTULO VIII: RESTRICCIONES DEL COMPONENTE HÍDRICO expresa en el “ ARTÍCULO 152. Todos los proyectos de desarrollo urbanístico en los perímetros urbano, de expansión urbana y suburbanos, conservarán y protegerán una zona forestal protectora o de retiro, bajo los siguientes criterios .” Para el caso de la quebrada Los Molinos son 20 metros de zona de retiro o de protección; tomando como referencia los parámetros del “ARTÍCULO 155 . – Las zonas

protectora o de retiro, bajo los siguientes criterios .” Para el caso de la quebrada Los Molinos son 20 metros de zona de retiro o de protección; tomando como referencia los parámetros del “ARTÍCULO 155 . – Las zonas de retiro o forestales protectoras, a lo largo de corrientes superficiales, se contarán a partir del borde de ribera o corona de talud (taludes verticales o sub-verticales), por el que discurre la corriente superficial”

Conforme al concepto del IDM se puede legalizar una vez se hagan las obras de mitigación.

CUARTA: Como consecuencia de lo anterior se ordene al instituto de desarrollo Municipal (IDM) legalizar o formalizar con escrituras públicas y el registro correspondiente dado que el riesgo es mitigable.

QUINTO: Ordénese al municipio condonar y exonerar del pago del impuesto predial toda vez que el POT o el acuerdo 014 de 2000 o el acuerdo que apruebe el nuevo Plan de ordenamiento territorial, que ordena que las zonas con riesgo no pagarán ningún tipo de impuestos, tasas o contribución alguna, mientras dure el plazo que dure la mitigación del riesgo.

Especialmente a: 66001-23-33-000-2022-00106-00

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SEXTA: Ordénese al municipio de Dosquebradas a través de planeación municipal o quien haga sus veces desafectar los predios que tienen escritura

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SEXTA: Ordénese al municipio de Dosquebradas a través de planeación municipal o quien haga sus veces desafectar los predios que tienen escritura pública que han mitigado el riesgo por su propio peculio, dicha omuisuón afecta la prestación de otros servicios públicos básicos y esenciales para los habitantes que carecen de los mismos.

SEPTIMA: Ordénese al Alcalde de Dosquebradas como autoridad administrativa de Policía controlar y recluir en sitios adecuados u hogares

de paso el personal habitante de calle proliferado sobre el sector del barrio Barro Blanco o José Antonio Galán y que han sembrado un estado de inseguridad y zozobra en sus calles y carreras, con auxilio de la policía se ordena demoler los cambuches en las orillas de la quebrada Molinos que son foco de alto consumo de sustancias sicoactivas.

OCTAVA: Ordénese al municipio de Dosquebradas aplicar el respectivo comparendo policial o ambiental a los particulares que incurren en dichas infracciones ambientales y ocupación irregular del espacio público con basuras en la margen derecha de la quebrada Molinos y sector del puente

de la calle 20.

NOVENA: Ordénese a la Secretaría de Salud Municipal, Realizar campaña de desratización, control de vectores y visita para recoger los caracoles africanos que allí se proliferen, lo anterior solo se hace esporádicamente.

DECIMA: Ordénese a la empresa de servicios de gas domiciliario (Efigas) prestar el servicio público a las casas de habitación que han quedado sin gas, especialmente de la usuaria LUCY GALLEGO C.C. 42.053.183, JOSE

DECIMA: Ordénese a la empresa de servicios de gas domiciliario (Efigas) prestar el servicio público a las casas de habitación que han quedado sin gas, especialmente de la usuaria LUCY GALLEGO C.C. 42.053.183, JOSE DIONEL GALLEGO C.C 6.477.791 Y ALICIA VALENCIA C.C. 29.839.755, tres adultos mayores, a quien se le negó el servicio a pesar de que los demás lo tienen y teniendo la misma circunstancia de riesgo mitigable.

DECIMO PRIMERA: Condenar en costas , expensas y honorarios del proceso y en favor de la junta de acción comunal a las entidades responsables de estas amenazas a los derechos colectivos de la comunidad antes referenciada”

2. Hechos y argumentos de la demanda

Se narraron los siguientes2:

El actor popular indicó que con fecha 03 de enero de 2022 radicó a través de la junta de acción comunal del Barrio Barro Blanco, derecho de petición con fines de acción popular , referente a l a presunta vulneración e infracci ón a derechos colectivos, ante las entidades accionadas, del cual no obtuvieron respuesta completa u oportuna , como tampoc o solución a las problemáticas planteadas.

2 Páginas 1-12 del archivo 003 del expediente digital SAMAI66001-23-33-000-2022-00106-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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Se señala en el derecho de petición y en el escrito de demanda que, el municipio de Dosquebradas vulneró el principio de moralidad administrativa, pues aceptó

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Se señala en el derecho de petición y en el escrito de demanda que, el municipio de Dosquebradas vulneró el principio de moralidad administrativa, pues aceptó en dación en pago por concepto de pago de impuestos un inmueble (lote) que se encontraba en estado de ocupación (hoy barrio Barro Blanco o José Antonio Galán), declarando que sus mejoras (siembras y construcciones) no eran propiedad del municipio . Frente a la ocupación señala que se trata de un asentamiento de 24 familias quienes pagan el impuesto predial por mejoras y cuentan, en algunos casos, con servicios públicos.

Mediante acuerdo 014 de 2000 (POT), el Concejo de Dosquebradas ordenó no cobrar el impuesto predial precitado por la condición de riesgo de sector, el cual se calificó como mitigable, sin embargo, señala el actor que se continuó realizando el cobro.

En lo referente a la seguridad y salubridad pública señala que no existe control policial frente a: “control de indigencia y/o habitantes de calle, drogadictos, cambuches a la orilla de la quebrada, indigencia, recicladores”, en el mismo sentido señala que, no se cuenta con un adecuado manejo de residuos, los cuales se depositan en las zonas verdes, en la vía o en el talud.

Invoca también la vulneración del derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, señalando que en el año 2010 se presentó por parte del municipio un estudio del sector y se brindó diferentes recomendaciones (referentes en su mayoría al talud) , las cuales no se asumieron por el ente territorial.

parte del municipio un estudio del sector y se brindó diferentes recomendaciones (referentes en su mayoría al talud) , las cuales no se asumieron por el ente territorial.

En la misma línea, indica que en el año 2005 la Carder y la entonces OMPADE (oficina municipal para la atención de desastres y emergencias), recomendaron la reubicación de los habitantes del barrio Barro Blanco debido al alto riesgo del sector. Señala además que en la actualidad no se ha establecido la zona de retiro o protección de la quebrada Los Molinos, por parte de la Carder o los entes territoriales, y solicita información sobre el caso concreto de la señora Miriam Agudelo Bedoya quien aparece como reubicada.

Frente al derecho al acceso a los servicios públicos y su prestación eficiente y oportuna señala que la empresa EFIGAS vendió matriculas de servicio público de gas a unas viviendas y a otras no, considerando que con dicha actuación se está vulnerando el derecho a la igualdad.66001-23-33-000-2022-00106-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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Señala también que la curaduría urbana y la oficina de control físico municipal expidieron licencia de construcción en la margen de la quebrada Los Molinos, al Conjunto Residencial Reserva de los Molinos, afectando a los demás habitantes del sector, por lo cual indaga sobre los requisitos exigidos para el manejo de aguas residuales, lluvias y alcantarillados.

Considera el actor que corresponde al municipio de Dosquebradas legalizar y materializar el derecho de propiedad, otorgando escrituras públicas a los habitantes del sector que no cuentan con la misma. En este sentido señala que el

Coordinadora Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, a la Directora Operativa de Ge stión del Riesgo de Dosquebradas y al agente del Ministerio Público.

En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de l Tribunal practicó la correspondiente notificación, mediante correos electrónicos enviados el 25 de julio de 2022.66001-23-33-000-2022-00106-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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5. Intervenciones

5.1. El apoderado de la Policía Nacional 3 sostuvo que el accionante no hace requerimientos frente a la entidad, sin embargo, señala que no es cierto que el equipo cuadrante de la policía del sector no adelante operativos de control, prevención y disuasión, para lo cual allega soportes relatando las actividades desplegadas en el sector y deja constancia de los comparendos impuestos.

Ahora bien, señala que las obligaciones referentes a la disposición de desechos y basuras se encuentra en cabeza de las autoridades administrativas del municipio, por lo cual la potestad sancionatoria para los episodios contaminantes recae en las autoridades ambientales.

Finalmente propone la excepción de falta de legitimación en la causa por Pasiva.

5.2. El apoderado judicial del Departamento de Risaralda4, señala que previo a la presente acción no recibió derecho de petición, sin embargo, sostiene que una vez revisada la misma no le asiste responsabilidad funcional a la entidad respecto a lo pretendido, pues el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ha asignado a cada entidad territorial su marco de competencia, según el cual los

Considera el actor que corresponde al municipio de Dosquebradas legalizar y materializar el derecho de propiedad, otorgando escrituras públicas a los habitantes del sector que no cuentan con la misma. En este sentido señala que el 23 de mayo de 2005 se profirió fallo de tutela por parte del Juzgado Segundo Civil de Dosquebradas ordenando lo referente.

En lo referente al goce de un ambiente sano, solicita a la secretaría de salud municipal que se adelante campaña de control de plagas y vectores.

3. Coadyuvancia de la señora Cotty Morales Caamaño.

La señora Cotty Morales Caamaño presentó escrito en el que adujo que coadyuvaba el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos de la referencia, en ejercicio del deber ciudadano de coadministración en la prevención de la presunta vulneración y deterioro de los derechos e inte reses colectivos involucrados.

4. Trámite procesal

Mediante auto del 21 de julio de 2022, se admitió la demanda. En consecuencia, entre otras cosas, se ordenó que se notificara al Defensor Regional del Pueblo, a la representante legal de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, a la Policía Metropolitana de Pereira, al alcalde del Municipio de Dosquebradas , al director del Instituto de Desarrollo municipal de Dosquebradas, a la empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Dosquebradas, empresa de Gas EFIGAS, a la Coordinadora Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, a la Directora Operativa de Ge stión del Riesgo de Dosquebradas y al agente del Ministerio Público.

En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de l Tribunal

vez revisada la misma no le asiste responsabilidad funcional a la entidad respecto a lo pretendido, pues el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ha asignado a cada entidad territorial su marco de competencia, según el cual los alcaldes son responsables de la implementación de la gestión del riesgo en su jurisdicción, por lo cual las funciones del Departamento son de carácter residual, subsidiario y complementario.

Resaltando que el municipio de Dosquebradas es el llamado prima facie a atender las necesidades de vivienda y demás derechos conexos a este, y en caso de no contar con recursos técnicos o presupuestales deberá adelantar los trámites administrativos necesar ios para la concurrencia requerida para la atención y mitigación del riesgo alegado.

En este sentido, propone la excepción de falta de legitimación material por pasiva.

5.3 El apoderado judicial de la Empresa de Desarrollo Urbano y Rural de Dosquebradas -EDOS5, se opuso a la prosperidad de las pretensiones resaltando que no se ha presentado por parte del municipio o los interesados

3 Páginas 1-29 del Archivo 029 en SAMAI. 4 Páginas 1-13 del archivo 033 en SASMAI 5 Páginas 1-45 del archivo 035 en SAMAI66001-23-33-000-2022-00106-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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solicitud para la legalización de los predios, aclarando que el predio es propiedad del municipio de Dosquebradas y que el mismo cuenta con situaciones de riesgo no mitigables que imposibilitan la formalización de escrituras públicas.

Propone como excepción falta de legitimación en la causa por pasiva.

propiedad del municipio de Dosquebradas y que el mismo cuenta con situaciones de riesgo no mitigables que imposibilitan la formalización de escrituras públicas.

Propone como excepción falta de legitimación en la causa por pasiva.

5.4 La apoderada judicial del Municipio de Dosquebradas 6, se opuso a la prosperidad de las pretensiones por la inexistencia de vulneración de derechos colectivos en cabeza del ente territorial . Respecto de los presuntos riesgos de los habitantes cercanos a la quebrada Los Molinos, señaló que la DIGER ha realizado diferentes visitas de campo en las cuales ha identificado los compromisos a efectuarse respecto a capacitaciones ambientales, y solicitud de estudios y diseños para la materialización de obras tendientes a la mitigación de posibles riesgos , gestionando así el acompañamiento y apoyo en materia técnica dentro de sus competencias.

Adicionalmente considera que las situaciones de peligro sobre la quebrada no son ocasionadas por una acción u omisión del municipio, sino por factores externos como las condiciones climática s, la intervención de terceros , y la contaminación por depósito de residuos sólidos. En lo referente a la presunta contaminación de las aguas señala que debe ser atendida por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER.

En lo respectivo a los asentamientos humanos ubicados en el barrio Barro Blanco, señala que la Empresa de Desarrollo Urbano y rural de Dosquebradas es la obligada a atender los requerimientos de reubicación.

Propone como excepciones : ausencia de violación o amenaza de violación a los derechos invocados e inobservancia del principio procesal de la carga de la prueba

5.5 la apoderada judicial de la Corporación Autónoma Regional de

Propone como excepciones : ausencia de violación o amenaza de violación a los derechos invocados e inobservancia del principio procesal de la carga de la prueba

5.5 la apoderada judicial de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER7 sostuvo que no existe un daño imputable a la entidad pues la misma ha actuado dentro del marco legal de competencias, prestando acompañamiento y asesoría técnica frente a la prevención y protección de riesgos.

6 Páginas 1-168 del archivo 036 en SAMAI. 7 Páginas 135 del archivo 037 en SAMAI.66001-23-33-000-2022-00106-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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En lo referente a la delimitación del suelo de protección de la Quebrada los Molinos, señala que la misma está contenida en el acuerdo 014 -2000 por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Dosquebradas 2000 – 2006, y en relación con el procedimiento de demarcación de los retiros de cauces de las corrientes permanentes, indica que se encuentra en el artículo décimo quinto del Acuerdo 28 de 2011 expedido por la CARDER , información que sostiene se remitió a los accionantes.

Y finalmente propuso las excepciones de improcedencia de la acción popular, falta de legitimación por pasiva y la genérica.

5.6. la apoderada judicial de EFIGAS GAS NATURAL S.A. E.S.P. 8, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda por considerar que no existe vulneración a los derechos colectivos de los habitantes del sector Barro Blanco por

5.6. la apoderada judicial de EFIGAS GAS NATURAL S.A. E.S.P. 8, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda por considerar que no existe vulneración a los derechos colectivos de los habitantes del sector Barro Blanco por parte de la entidad. Precisa que no existe obligación a cargo de EFIGAS que conlleve al suministro del servicio de gas respecto de predios que se ubiquen en zonas de alto riesgo según el POT , pues el derecho a la prestación de servicios públicos domiciliarios no es absolut o ya que requiere el cumplimiento de condiciones técnicas.

Finalmente propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación a cargo de EFIGAS S.A E.S.P., inexistencia de la afectación de los derechos colectivos mencionados y la genérica.

6. Audiencia de pacto de cumplimiento

Mediante auto del 26 de septiembre de 2023, se fijó fecha para la celebración de la Audiencia de Pacto de Cumplimiento; sin embargo, la diligencia programada fue aplazada a través de auto s del 03 y 17 de octubre de 2023 por solicitud de la accionada, Policía Nacional. Finalmente, la audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el día 22 de noviembre de 2023, declarándose fallida por no existir animo conciliatorio entre las partes.

7. Alegaciones de conclusión.

A la convocatoria que se dio mediante auto del 03 de septiembre de 202 5 concurrieron las partes, así:

8 Páginas 1-49 del archivo 038 en SAMAI.66001-23-33-000-2022-00106-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

concurrieron las partes, así:

8 Páginas 1-49 del archivo 038 en SAMAI.66001-23-33-000-2022-00106-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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7.1. La Policía Nacional 9, presentó alegatos de conclusión reiterando que la entidad no se encuentra legitimada por pasiva, por lo cual solicita se ordene al Alcalde de Dosquebradas: 1.controlar y reducir en sitios adecuados el personal de habitantes de calle que se encuentran en el sector Barrio Barro Blanco, 2. Con acompañamiento de la policía demoler los cambuches de las orillas de la quebrada Los Molinos y, 3. Aplicar el comparendo policial o ambiental a los particulares que incurrieron en infracciones ambientales y ocupación irregular del espacio público con basuras en el margen derecha de la quebrada Molinos y sector del puente de la calle 20.

7.2 El Departamento de Risaralda 10, reitera su solicitud de desvinculación por considerar que no se encuentra legitimado por pasiva para dar cumplimiento a las ordenes que eventualmente se profieran, resalta que , en lo referente a la prevención y atención de desastres, las funciones del departamento son de coordinación y de carácter subsidiario, por lo cual estaría llamado a intervenir en apoyo del municipio en los casos en que se demuestre su incapacidad técnica o financiera para atender una emergencia. Resalta que dentro del trámite procesal no se aportó prueba que demuestre que la afectación se atribuya a una acción u omisión del ente territorial, como tampoco de su eventual requerimiento previo al inicio de la presente acción.

no se aportó prueba que demuestre que la afectación se atribuya a una acción u omisión del ente territorial, como tampoco de su eventual requerimiento previo al inicio de la presente acción.

7.3 Accionante11, hace un recuento de las situaciones presentadas en el sector el barrio Barro Blanco, indicando que los escenarios de vulneración continúan en la actualidad, pues: 1. los habitantes del sector enfrentan riesgos mitigables no atendidos oportunamente por las autoridades, comprometiendo su seguridad, 2. Carecen de infraestructura de servicios públicos esenciales, afectando la salubridad pública y 3. Padecen trato desigual por parte de la empresa Efigas , situaciones que se siguen presentando mientras las entidades competentes han dilatado la legalización y mejoramiento integral del barrio, en ese sentido solicita se ordene a las entidades públicas, para que actuando dentro de sus competencias adopten las medidas necesarias para proteger efectivamente los derechos colectivos mencionados.

7.4. La Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER12,

9 Páginas 1-7 del archivo 135 en SAMAI. 10 Páginas 1-2 del archivo 138 en SAMAI. 11 Páginas 1-12 del archivo 140 en SAMAI. 12 Páginas 1-6 del archivo 141 en SAMAI66001-23-33-000-2022-00106-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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reiteró los argumentos expuestos en la contestación pues a su juicio, dentro del proceso no se demostró la existencia de un daño que le sea imputable. En el mismo sentido sostiene que la entidad ha actuado dentro del marco de sus competencias,

reiteró los argumentos expuestos en la contestación pues a su juicio, dentro del proceso no se demostró la existencia de un daño que le sea imputable. En el mismo sentido sostiene que la entidad ha actuado dentro del marco de sus competencias, realizando el acompañamiento que se ha requerido, como consecuencia de ello solicita que se absuelva de responsabilidad.

Resalta que, actuando dentro de sus competencias legales, profirió concepto técnico N° 3547 de 2004 en el cual se delimitó la ronda hídrica de la quebrada Molinos, identificando problemáticas ambientales atribuibles a ocupaciones indebidas y usos de suelo, y recomendó medidas de manejo. Agregando que, no corresponde a la CARDER la demolición de construcciones, control de asentamientos humanos, ni actividades de vigilancia urbanística, pues las mismas son propias del municipio de Dosquebradas.

7.5. El Municipio de Dosquebradas 13 presenta alegatos de conclusión indicando que de acuerdo con los medios de prueba que obran en el expediente, se puede determinar que los predios objeto de la solicitud de legalización, se encuentran ubicados en una zona de riesgo alto no mitigable, por lo cual no se puede acceder a dicho requerimiento , pues existe una prohibición legal en la materia. En lo referente a la posesión material de los predios, se tiene que existe un inadecuado manejo de aguas residuales y residuos sólidos, situación que ha generado un deterioro directo a la quebrada que atraviesa el sector, lo cual influye directamente en el daño ambiental y el agrava la situación de riesgo, sin embargo, se trata de conductas atribuibles a la ocupación y en este sentido se presenta culpa exclusiva de la víctima.

atraviesa el sector, lo cual influye directamente en el daño ambiental y el agrava la situación de riesgo, sin embargo, se trata de conductas atribuibles a la ocupación y en este sentido se presenta culpa exclusiva de la víctima.

Señala que no se demostró en el proceso que la presunta afectación a los derechos colectivos sea atribuible a la entidad, por el contrario, resalta que el municipio ha brindado el acompañamiento y apoyo técnico dentro de sus competencias, señala además que las pretensiones elevadas por el actor popular no se encuentran en sus competencias, por lo cual solicita no acceder a las mismas.

8. El resumen de la crónica procesal.

Actuación Archivos Fechas o asuntos Demanda 003Demandas Presentación de la demanda y reparto 021RepartoNuevo 15/06/2022 Se admite la demanda 022AdmiteDemanda 21/07/2022

13 Páginas 1-8 del archivo 143 en SAMAI66001-23-33-000-2022-00106-00 Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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