TA RIS - Sentencia 66001-23-33-000-2025-00135-00 (17-07-2025)
Detalles
- Título
- TA RIS - Sentencia 66001-23-33-000-2025-00135-00 (17-07-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Risaralda
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
SALA TERCERA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: Andrés Medina Pineda
Aprobado por la Sala en sesión de hoy
Pereira, 17 de julio de 2025
Tema: Validez de Acuerdo por medio del cual se modifica el presupuesto / Ley Orgánica de Presupuesto / Niega invalidez del Acuerdo
1.- OBJETO A DECIDIR
El señor Gobernador del departamento de Risaralda, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 10 del artículo 305 de la Carta Política, remitió escrito a este Tribunal en el que solicitó la declaratoria de invalidez del Acuerdo N° 006 del 4 de abril de 2025, “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA FISCAL 2025” emanado por el Concejo Municipal de Balboa, Risaralda.
2.- ANTECEDENTES
2.1.-LA DEMANDA
2.1.1. Pretensiones1: La parte actora solicita se declare la invalidez del Acuerdo N° 006 del 4 de abril de 2025 , “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA FISCAL 2025” emanado por el Concejo Municipal de Balboa, Risaralda
1 Página 1 del archivo 01 en SAMAI VALIDEZ DE ACUERDO Asunto: Sentencia de única instancia
Radicación: N° 66001-23-33-000-2025-00135-00
Autoridad: Gobernador del Departamento de Risaralda
1 Página 1 del archivo 01 en SAMAI VALIDEZ DE ACUERDO Asunto: Sentencia de única instancia
Radicación: N° 66001-23-33-000-2025-00135-00
Autoridad: Gobernador del Departamento de Risaralda
Acto Administrativo: Acuerdo N° 006 del 4 de abril de 2025 “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA FISCAL 2025” emanado por el Concejo Municipal de Balboa, RisaraldaValidez de Acuerdo
Radicación N° 66001-23-33-000-2025-00135-00
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2.1.2.- Hechos relevantes 2: Señala que, una vez se radicó , el día 9 de abril de 2025, en el departamento de Risaralda el Acuerdo N° 006 del 4 de abril de 2025 "POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA FISCAL 2025', se solicitó a la Secretaría de Planeación Departamental que se profiriera un concepto técnico sobre dicho Acuerdo.
Indica que, el día 05 de mayo de 2025 dicha Secretaría Departamental emana el concepto técnico N° 058.
Sostiene que, el artículo 2° del Acuerdo en mención es violatorio de los artículos 6º, 209 y 313 numeral 5º, 345 de la Constitución Política, y de las normas de presupuesto (Decreto 111 de 1996).
2.1.3.- Normas Violadas y Concepto de Violación 3: Señala como normas violadas, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 6, numeral 5 del
presupuesto (Decreto 111 de 1996).
2.1.3.- Normas Violadas y Concepto de Violación 3: Señala como normas violadas, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 6, numeral 5 del artículo 313, artículo 345, el artículo 347, el artículo 352 y el artículo 353, el Estatuto Orgánico del Presupuesto -Decreto 111 de 1996del artículo 76 a 84.
Como concepto de violación manifiesta que existe una o bligatoriedad de los entes territoriales a ajustar su normatividad presupuestal a lo dispuesto en el estatuto orgánico
Afirma que, le corresponde a los Concejos Municipales aprobar el presupuesto del ente territorial y cualquier modificación al mismo; no 0bstante, dicha competencia se encuentra limitada a seguir los parámetros dispuestos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.
Explica que, el Concejo de Balboa decidió en el artículo segundo del Acuerdo N° 006 del 04 de abril de 2025, reducir el presupuesto de rentas de la vigencia 2025 en la suma de doscientos setenta y cinco millones trecientos ochenta y u n mil seiscientos noventa y cinco pesos M/Cte ($275.381.695,28); sin embargo, en el acuerdo en mención no se observa que se esté realizando ninguna operación para equilibrar esta reducción , que debería ser una reducción del presupuesto de gastos en la misma cifra ; es decir, en $275.381.695,28, ni se hace ninguna alusión acerca del porqué de esta operación que quedó inconclusa.
Colige que, las modificaciones presupuestales contenidas en los artículos 1°, 3°, 4° y
acerca del porqué de esta operación que quedó inconclusa.
Colige que, las modificaciones presupuestales contenidas en los artículos 1°, 3°, 4° y 5° se ajustan técnica y metodológicamente a los lineamientos de carácter técnico presupuestal recomendados por esta Secretaría, pero a la modificación planteada en
2 Páginas 1-2 del archivo 01 en SAMAI 3 Páginas 2-12 del archivo 01 en SAMAIValidez de Acuerdo Radicación N° 66001-23-33-000-2025-00135-00
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el artículo 20 (reducción de los ingresos ), le quedó faltando la contraparte en el Presupuesto de gastos.
Resalta que, al reducir el presupuesto de rentas de la vigencia 2025, debería hacer una reducción del presupuesto de gastos en la misma cifra, es decir en $275.381.695,28, y esta operación fue omitida violando de esta manera lo establecido en la ley de presupuesto . Por lo anterior considera que el Concejo de Balboa omitió el ejercicio de sus funciones al autorizar la modificación del presupuesto de la vigencia 2025 en los ingresos sin incluir la modificación también en el presupuesto de gastos.
Agrega que, el numeral 5º del artículo 315º de la Constitución Política, el artículo 71º de la Ley 136 de 1994, el numeral 3º del literal a) del artículo 29º de la Ley 1551 de 2012 y el numeral 5º del artículo 92º del Decreto Ley 1333 de 1986, establecen q ue es atribución del Alcalde Municipal presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo relacionados con el presupuesto de rentas y gastos del
2012 y el numeral 5º del artículo 92º del Decreto Ley 1333 de 1986, establecen q ue es atribución del Alcalde Municipal presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo relacionados con el presupuesto de rentas y gastos del municipio, pero para este caso, las modificaciones que se realicen en el presupuesto de ingresos también deben realizarse en el presupuesto de gastos de una vigencia.
Colige que, si bien es cierto el Concejo de Balboa, Risaralda tiene la competencia para modificar el presupuesto municipal, dicha competencia tenía que ser ejecutada con ciertas limitaciones, como el ajustarse al Estatuto Orgánico de Presupuesto.
2.2. LAS INTERVENCIONES.
2.2.1. El Municipio de Balboa – Risaralda4 intervino en la oportunidad procesal concedida, manifestando que, se opone a todas las pretensiones formuladas por el Departamento de Risaralda, en especial a la solicitud de declaratoria de invalidez del Artículo 2° del Acuerdo Municipal N ∘ 006 de 2025. Considera que el acto administrativo cuestionado, y en particular el art ículo objeto de la litis, se ajusta plenamente a los mandatos constitucionales, legales y a los principios que rigen la hacienda p ública y el derecho presupuestal, especialmente cuando el an álisis se realiza de forma integral, sistem ática y teleol ógica, y no d e manera aislada y descontextualizada como lo plantea la parte demandante.
Sostiene que, e s imperativo para una correcta valoración del asunto que el Honorable Tribunal examine el Acuerdo N ∘ 006 de 2025 en su totalidad . Dicho
4 Archivo 08 en SAMAIValidez de Acuerdo
Sostiene que, e s imperativo para una correcta valoración del asunto que el Honorable Tribunal examine el Acuerdo N ∘ 006 de 2025 en su totalidad . Dicho
4 Archivo 08 en SAMAIValidez de Acuerdo Radicación N° 66001-23-33-000-2025-00135-00
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acuerdo es un acto complejo que incorpora diversas operaciones presupuestales interrelacionadas, destinadas a ajustar el presupuesto municipal a nuevas realidades financieras y necesidades de la comunidad.
Agrega que, la interpretación del Departamento de Risaralda resulta restrictiva y desconoce la naturaleza misma del principio de equilibrio y la forma como debe analizarse, pues si bien el equilibrio presupuestal es una regla fundamental que exige que los gastos aprobados estén debidamente financiados con los ingresos esperados. No obstante, su verificación no se agota en una correspondencia aritmética simplista entre cada partida de ingreso reducida y una partida de gasto disminuida en el mismo acto. El an álisis debe ser global, considerando la totalidad de las rentas y la totalidad de las apropiaciones.
Aduce que, la "Exposición de Motivos" del Acuerdo N° 006 de 2025 es diáfana al explicar la raz ón de ser de la reducci ón contenida en el Art ículo 2°: Se identificó que las apropiaciones para SGP Deporte y Recreaci ón y Cultura eran superiores a la distribuci ón comunicada por las autoridades competentes, requiriendo una reducción de $2.662.917,00.
Añade que, e l Ministerio de Salud y Protección Social actualizó la matriz de
superiores a la distribuci ón comunicada por las autoridades competentes, requiriendo una reducción de $2.662.917,00.
Añade que, e l Ministerio de Salud y Protección Social actualizó la matriz de cofinanciación del régimen subsidiado, lo que obligó a ajustar las proyecciones de ingresos por "Recursos ADRES - Cofinanciación UPC Régimen Subsidiado" y "Recursos Departamentales Para Asegu ramiento Del Régimen Subsidiado", implicando una reducción total de $272.718.778,28 La suma de estas dos partidas ($2.662.917,00 + $272.718.778,28) corresponde exactamente a los $275.381.695,28 que se reducen en el Artículo 2° del Acuerdo.
Colige que, la operación del Artículo 2° no es una reducción arbitraria de ingresos que genere un déficit, sino un ajuste técnico y responsable a la realidad de las finanzas públicas, basado en información oficial. El presupuesto general del Municipio de Balboa, aprob ado mediante Acuerdo N ° 015 de 2024, se presumía equilibrado. Las modificaciones introducidas por el Acuerdo 006 de 2025, vistas en conjunto, mantienen dicho equilibrio: La adición de ingresos del Artículo 1° ($1.151.731.136,51) se corresponde con una adición de gastos de igual valor en el Artículo 3° ($1.151.731.136,51) Los Artículos 4° y 5° representan un traslado presupuestal neutro en cuanto al monto total de gastos.
Reitera que, la reducción de ingresos del Artículo 2° corrige una sobreestimación, asegurando que el plan de gastos se financie con ingresos realistas y efectivamente
un traslado presupuestal neutro en cuanto al monto total de gastos.
Reitera que, la reducción de ingresos del Artículo 2° corrige una sobreestimación, asegurando que el plan de gastos se financie con ingresos realistas y efectivamente recaudables. No era necesario, ni técnicamente obligatorio, que el mismo Artículo 2°Validez de Acuerdo Radicación N° 66001-23-33-000-2025-00135-00
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o uno consecutivo ordenara una reducción específica de una apropiación de gasto por el mismo valor, pues el efecto buscado es la adecuación del monto total de ingresos a una cifra más certera, sobre la cual se estructura el gasto global.
Advierte que, la "Exposición de Motivos" del Acuerdo N ° 006 de 2025 no es un simple formalismo. Es la fundamentaci ón fáctica, técnica y jurídica que sustenta la decisión del Concejo Municipal. En ella se declara explícitamente la finalidad de las modificaciones: "se requiere adicionar el presupuesto de ingresos y gastos de la presente vigencia guardando el equilibrio presupuestal" 20 y "Estos movimientos como se ha expresado tienden a garantizar el cumplimiento de los planes de acción (...) y se alinean a los nuevos proyectos de inversión".
Explica que, el Acuerdo N ° 006 de 2025 fue expedido por el Concejo Municipal de Balboa a iniciativa del Alcalde Municipal, cumpliendo con el requisito de iniciativa gubernamental para las modificaciones presupuestales. La decisi ón de ajustar los ingresos y gastos, basada en la "Exposición de Motivos", es un ejercicio legítimo de la
Balboa a iniciativa del Alcalde Municipal, cumpliendo con el requisito de iniciativa gubernamental para las modificaciones presupuestales. La decisi ón de ajustar los ingresos y gastos, basada en la "Exposición de Motivos", es un ejercicio legítimo de la autonomía de la que gozan las entidades territoriales para la gesti ón de sus asuntos fiscales, dentro del marco de la Constitución y la ley.
Afirma que, el concepto técnico emitido por la Secretaría de Planeación Departamental, si bien es un insumo para la demandante, no es vinculante para el Tribunal ni puede suplantar el análisis jurídico integral del acto administrativo. Como se indicó, dicho concepto ado lece de una visión parcializada al aislar el Artículo 2° del resto del articulado y de su justificación.
Arguye que, el propio concepto reconoce que "En el artículo 1° del acuerdo se adiciona el presupuesto de ingresos en $1.151.731.136,51. Del mismo modo, en el artículo 3° se adiciona el presupuesto de gastos en la misma suma. Por su parte en el artículo 4° se contracredita el presupuesto de gastos en $303.000.000 y en el artículo 5° se acredita el mismo presupuesto de gastos en una suma igual. En estos dos casos, (adición y traslado) se guarda el equilibrio en el presupuesto.". Esta afirmación corrobora que la mayor parte del Acuerdo es considerada equilibrada por la propia Gobernación. La discrepancia se centra exclusivamente en una interpretación restrictiva del Artículo 2°. El argumento de la Gobernación, al citar la Sentencia C -036 de 2023 o la providencia del Tribunal Administrativo de Risaralda en el caso del Municipio de
discrepancia se centra exclusivamente en una interpretación restrictiva del Artículo 2°. El argumento de la Gobernación, al citar la Sentencia C -036 de 2023 o la providencia del Tribunal Administrativo de Risaralda en el caso del Municipio de Marsella, no desvirtúa la legalidad del Artículo 2° del Acuerdo de Balboa. Dichas providencias reiteran la competencia de las corporaciones públicas para modificar el presupuesto y la sujeción a los principios presupuestales, aspectos que el Municipio de Balboa ha observado. La discusión aquí no es sobre quién tiene laValidez de Acuerdo Radicación N° 66001-23-33-000-2025-00135-00
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competencia, sino sobre si el ejercicio de esa competencia, en este caso específico, respetó el principio de equilibrio, lo cual sostenemos afirmativamente.
Con base en lo expuesto, solicita n egar en su totalidad las pretensiones de la demanda de invalidez interpuesta por el señor Gobernador del Departamento de Risaralda.
2.2.2. El Ministerio Público no emitió concepto en el proceso.
3.- EL RESUMEN DE LA CRÓNICA PROCESAL
ÚNICA INSTANCIA
Actuación procesal Archivo en SAMAI Fechas o asuntos Por reparto ordinario se asignó el conocimiento a este Despacho 02 15 de mayo de 2025 Se ordena fijar en lista 04 20 de mayo de 2025 Fijación en Lista por diez días 06 21 de mayo de 2025 Pronunciamiento Municipio de Balboa 08 03 de junio de 2025
Se ordena fijar en lista 04 20 de mayo de 2025 Fijación en Lista por diez días 06 21 de mayo de 2025 Pronunciamiento Municipio de Balboa 08 03 de junio de 2025 Auto incorpora pruebas 12 10 de junio de 2025 Ingresa Despacho 14 17 de junio de 2025
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
4.1. Competencia: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, así como en los artículos 119 y s.s. del Decreto 1333 de 1986, y el artículo 151-4 del C.P.A.C.A., es competente este Tribunal para conocer del presente asunto, en única instancia.
La revisión de la validez de un Acuerdo Municipal por su oposición a la Constitución o a la ley, comporta un trámite judicial que tiene como génesis la potestad conferida por el numeral 10 del artículo 305 de la Carta Política al Gobernador del Departamento correspondiente, y que se encuentra regulado por los artículos 117 a 121 del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), los cuales disponen lo siguiente:
ARTÍCULO 117. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al Gobernador del Departamento para su revisión jurídica. La revisión aquí ordenada no suspende los efectos de los acuerdos.
ARTÍCULO 118. Son atribuciones del Gobernador: (…) 8a. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal
ARTÍCULO 118. Son atribuciones del Gobernador: (…) 8a. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez (Artículo 194, ordinal 8o., de la Constitución Política).Validez de Acuerdo Radicación N° 66001-23-33-000-2025-00135-00
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ARTÍCULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.
ARTÍCULO 120 . El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.
ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite:
1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona
1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impu gnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.
2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.
3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno
4.2. Problema jurídico: De conformidad con los hechos expuestos y a la identificación que hiciera el Gobernador del acto administrativo sobre el que debe pronunciarse este Tribunal , considera la Sala que , el problema jurídico a resolver se circunscribe en determinar la legalidad o la invalidez del Acuerdo N° 006 del 4 de abril de 2025 , “por medio del cual se realiza modificación al presupuesto de la vigencia fiscal 2025” emanado del Concejo Municipal de Balboa, Risaralda, por considerarlo s violatorio de normas constitucionales y legales al realizar una reducción presupuestal de ingresos sin realizar una reducción del presupuesto de gastos en la misma cifra.
4.3. El caso concreto:
de Balboa, Risaralda, por considerarlo s violatorio de normas constitucionales y legales al realizar una reducción presupuestal de ingresos sin realizar una reducción del presupuesto de gastos en la misma cifra.
4.3. El caso concreto:
La inconformidad del Gobernador del Departamento de Risaralda se centra en señalar la ilegalidad en la que incurrió el Concejo Municipal de Balboa, al expedir el Acuerdo N° 006 del 4 de abril de 2025, “por medio del cual se realiza modificación al presupuesto de la vigencia fiscal 2025” dado que:
- En el artículo 2 ° se reduce el presupuesto de ingresos del municipio en la suma de $275.381.695,28, pero no se dejóValidez de Acuerdo
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contemplado que se esté realizando ninguna operación para equilibrar esta reducción, que debería ser una reducción del presupuesto de gastos en la misma cifra, es decir en $275.381.695,28
Aduce el Departamento de Risaralda que, e l Acuerdo N° 006 del 4 de abril de 2025, “por medio del cual se realiza modificación al presupuesto de la vigencia fiscal 2025” expedido por el Concejo Municipal de Balboa infringe las siguientes disposiciones:
Constitución Política:
“Artículo 6 °. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones".
“Artículo 209 . “La función administrativa está al servicio de los
autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones".
“Artículo 209 . “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
“Artículo 313. Corresponde a los concejos: (…)
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
(…)”
“Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.”
“Artículo 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gob ierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados. El presupuesto podrá aprobarse sin q ue se hubiere
proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados. El presupuesto podrá aprobarse sin q ue se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.
“Artículo 352 . Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”.
“Artículo 353 . Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.”Validez de Acuerdo Radicación N° 66001-23-33-000-2025-00135-00
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Decreto 111 de 1996
“c) Modificaciones al presupuesto
Artículo 76. En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del consejo de ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales
de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (L. 38/89, art. 63; L. 179/94, art. 34).
Artículo 77 . Cuando el gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas.
Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el programa anual de caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropia ciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso (L. 38/89, art. 64; L. 179/94, art. 55, inc. 6).
Artículo 78. En cada vigencia, el gobierno reducirá el presupuesto de gastos de funcionamiento cuando las reservas constituidas para ello,
inc. 6).
Artículo 78. En cada vigencia, el gobierno reducirá el presupuesto de gastos de funcionamiento cuando las reservas constituidas para ello, superen el 2% del presupuesto del año inmediatamente anterior. Igual operación realizará sobre las apropiaciones de inversión, c uando las reservas para tal fin excedan el 15% del presupuesto de inversión del año anterior. Al determinar el valor de las reservas de gastos de funcionamiento y del presupuesto del año inmediatamente anterior para estos gastos, se excluirán el situado fiscal, la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, las participaciones giradas a los resguardos indígenas que para este efecto sean considerados como municipios y la participación de las antiguas intendencias y comisarías en el impuesto a las ventas.
Parágrafo Transitorio. El Gobierno Nacional reducirá el presupuesto de los próximos 4 años así: 1. Para el año de 1996, la reducción será equivalente al 40% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1995 que exceda el 2% de las apropiaciones de funcionamiento y el 15% de las de inversión del presupuesto de dicho año.
2. Para el año de 1997, la reducción será equivalente al 60% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1996 que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año. 3. Para el año de 1998, la reducción será equivalente al 80% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1997 que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año. 4. Para el
año de 1998, la reducción será equivalente al 80% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1997 que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año. 4. Para el año de 1999, la reducción será equivalente al 100% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1998 que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año (L. 225/95, art. 9).
Artículo 79. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrirValidez de Acuerdo Radicación N° 66001-23-33-000-2025-00135-00
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créditos adicionales por el Congreso o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (L. 38/89, art. 65).
Artículo 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66; L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17).
Artículo 81. Ni el Congreso ni el gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se
Artículo 81. Ni el Congreso ni el gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto d e rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67).
Artículo 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el contador general. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el jefe de presupuesto del órgano respectivo (L. 38/89, art. 68; L. 179/94, art. 35).
Artículo 83. Los créditos adicionales y traslados al presupuesto general de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo (L. 38/89, art. 69; L. 179/94, art. 36).
Artículo 84. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, cuando se declaren estados de excepción, toda modificación al presupuesto general de la Nación deberá ser informada al Congreso de la República, dentro de los ocho días siguientes a su realización. En caso de
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