TA RIS - Sentencia 66001-23-33-000-2025-00257-00 (22-10-2025)
Detalles
- Título
- TA RIS - Sentencia 66001-23-33-000-2025-00257-00 (22-10-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Risaralda
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: Andrés Medina Pineda
Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, 22 de octubre de 2025
RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: Sentencia de única instancia Radicación: 66001-23-33-000-2025-00257-00
Recurrente: SANDRA MILENA CORTÉS UMAÑA
Recurrido: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- DIAN
Tema: Reserva de ley / Copia de las declaraciones de renta de padre fallecido que reposa en los archivos de la DIAN / No se reseñan normas de rango legal que establezcan su reserva / Se estima mal denegada la información / Se ordena la entrega de copia de dicho documento
I. EL ASUNTO POR DECIDIR
Adelantadas las debidas actuaciones con el trámite preferente y sumario, sin que se evidencien causales de nulidad que la invaliden, se procede a proferir decisión de única instancia.
II. ANTECEDENTES.
2.1 La petición:
El ocho (0 8) de septiembre de 2025, la señora SANDRA MILENA CORTÉS UMAÑA radicó una petición a través del aplicativo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN a la que le correspondió el número de asunto 2025DP000247678, y que tenía por sustento1:
« ESTE ES MI RADICADO DE MI PETICION 1212025E004602 de fecha
y Aduanas Nacionales – DIAN a la que le correspondió el número de asunto 2025DP000247678, y que tenía por sustento1:
« ESTE ES MI RADICADO DE MI PETICION 1212025E004602 de fecha 12-06-2025 Donde pido (sic)porfavor me den copias de las declaraciones de renta de mi sr padre ya (sic)fallesido LUIS JESUS CORTÉS GOMEZ CC 4268929 como los anexo de nuevo en mi derecho al debido proceso ala informacion tributaria de mi padre para mi administracion aca en el pais que resido que no es colombia sera necesario acudir a un abogado para un tramite que existe y tengo derecho de tenerlas agradesco me indiquen si de esta forma de peticion de derecho ya puesta varias veces pero sin respuesta me dirijo me informen como puedo pedirlas declaraciones agradesco todo su informacion pues como no resido en colombia si no en holanada me es
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difisil por horarios e noticias estar al pendiente por eso acudo a este medio para poder recibir (sic) notificasiones e de mas pertinente gracias Sandra CORTÉS”
Posteriormente m ediante escrito de fecha diez ( 10) de septiembre de 202 5, la señora SANDRA MILENA CORTÉS UMAÑA, realizó una petición dirigida al Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a través del aplicativo destinado para tal fin en la página web de la entidad recurrida, a la cual le correspondió el número de radicado: 20259000606212 y fue radicada en los siguientes términos2:
destinado para tal fin en la página web de la entidad recurrida, a la cual le correspondió el número de radicado: 20259000606212 y fue radicada en los siguientes términos2:
“buenas tardes POR MEDIO DE ESTE MEDIO MI DERECHO DE PETICION ESTOY PIDIENDO LAS DECLARACIONES DE MI PADRE Y NO HA SIDO POSIBLE ACCEDER A ESA INFORMACION SIENDO HEREDERA E DE GRAN IMPORTANCIA PERSONAL PARA MI POR MEDIO DE MAIL Y UNA VEZ
PERSONALMENTE SE ME NEGADO EL DERE CHO ALA INFORMACION
TRIBUTARIA E DE MAS DE MI PADRE .
LA DR EN CARGADA DE EMITIR LAS COPIAS DEL ARCHIVO ME EXIGE
LA FIRMA DE LOS OTROS HEREDEROS SIENDO UNA INFORMACION
PUBLICA ENTRE LOS HEREDEROS SE ME ESTA VIOLANDO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO HAY UNA FINCA DONDE SE NECESITA HACER SUCESION PERO ME HAN NEGADO EN LA DIAN DE PEREIRA ESTE ARCHIVO PUES ESTANDO MI PADRE MUERTO YO DEBO ESTAR AL TANTO DE SUS DEBERES Y DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y EN MI CASO QUE RESIDO EN EUROPA A MAS DE 10
ANOS TENGO UN NINO DISCAPACITADO QUE NO PUEDO DEJAR SOLO Y MI UNICO MEDIO ES EL INTERNET O MAIL LES AGRADESCO DE
ANTEMANO”
2.2. La respuesta:
A través de Oficio N° 116272554-01735 con fecha 12 de septiembre de 2025, el Jefe Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Recaudo (A), División de Recaudo y Cobranzas, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira dio respuesta
Jefe Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Recaudo (A), División de Recaudo y Cobranzas, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira dio respuesta a la petición N° 2025DP000247678 presentada por la señora SANDRA MILENA CORTÉS UMAÑA el 08 de septiembre de 2025, manifestando lo siguiente3:
“(…) 116272554-01735 Viernes, 12 de Septiembre del 2025 Señor(a)(es):
SANDRA MILENA CORTÉS UMANA
Dirección: Sin Información
Ciudad: Sin información
milo028@hotmail.com
Ref: Respuesta final Solicitud No. Asunto 2025DP000247678
Cordial saludo.
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Gracias por contactarnos, para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN es muy importante recibir su solicitud, la cual ayudará a fortalecer nuestro servicio.
En desarrollo de las competencias funcionales asignadas al GIT de Gestión de Recaudo de la División de Recaudo y Cobranzas, establecidas en el numeral 2.20.1 de la Resolución No. 69 del 9/08/2021 y estando dentro de la oportunidad legal fijada por la Ley 1 755 de 2015, se procede a dar respuesta a su petición en los siguientes términos.
Se recibe PQR 2025DP000247678 de fecha 8 de septiembre de 2025, de SANDRA MILENA COTES UMANA del correo electrónico
respuesta a su petición en los siguientes términos.
Se recibe PQR 2025DP000247678 de fecha 8 de septiembre de 2025, de SANDRA MILENA COTES UMANA del correo electrónico milo028@hotmail.com, donde se solicita: “ESTE ES MI RADICADO DE MI PETICION 1212025E004602 de fecha 12-06-2025 Donde pido por favor me den copias de las declaraciones de renta de mi sr padre ya fallecido LUIS JESUS CORTÉS GOMEZ CC 4268929 como los anexo de nuevo en mi derecho al debido proceso ala información tributaria de mi padre para mi administración acá en el país que resido que no es Colombia será necesario acudir a un abogado para un trámite que existe y tengo derecho de tenerlas agradezco me indiquen si de esta forma de petición de derecho ya puesta varias veces pero sin respuesta me dirijo me informen como puedo pedirlas declaraciones agradezco todo su información pues como no resido en Colombia s i no en Holanda me es difícil por horarios e noticias estar al pendiente por eso acudo a este medio para poder recibir notificaciones e de más pertinente gracias Sandra CORTÉS”
Me permito informar que no procede la solicitud toda vez que usted no se encuentra registrada en el RUT con la actividad 22 y para el causante el RUT se encuentra desactualizado. Así las cosas, según la circular interna DIAN número 000026 del 03 de noviembre de 2020, la información que administra la DIAN, como declaraciones tributarias, recibos de pago, estados de cuenta entre otros, tienen la protección de la reserva que rodea la información tributaria, doctrina institucional que es de obligatorio cumplimiento.
Es de anotar que, para brindar la información correspondiente se debe
tributarias, recibos de pago, estados de cuenta entre otros, tienen la protección de la reserva que rodea la información tributaria, doctrina institucional que es de obligatorio cumplimiento.
Es de anotar que, para brindar la información correspondiente se debe actualizar el RUT del Causante y nombrar un Heredero con Administración de Bienes.
De acuerdo con lo anterior, se resuelve la presente petición.(…)” [NFT]
Posteriormente, mediante oficio N°11620127200480 del 24 de septiembre del 2025, Jefe División de Recaudo y Cobranzas de la DSIA Pereira , dio respuesta al Asunto 2025DP000262944 correspondiente al asunto con Radicado No 1162025E014896 del 15 de septiembre del 2025 manifestando4:
“(…) Señor(a)(es):
SANDRA MILENA CORTÉS
NO REGISTRA
Pereira paulo-787@hotmail.com
Ref: Respuesta final Solicitud No. Asunto 2025DP000262944
Cordial saludo.
Gracias por contactarnos, para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN es muy importante recibir su solicitud, la cual ayudará a fortalecer nuestro servicio.
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Atendiendo el escrito: Petición de Información: SOLICITUD COPIA DE DOCUMENTOS EXPEDIENTE 2006-0139 - Radicado No 1162025E014896 del 15 de septiembre del 2025
Y en desarrollo de las competencias funcionales asignadas a la División de
DOCUMENTOS EXPEDIENTE 2006-0139 - Radicado No 1162025E014896 del 15 de septiembre del 2025
Y en desarrollo de las competencias funcionales asignadas a la División de recaudo y cobranzas, establecidas en el artículo 3 numeral 5 de la Resolución N°069 del 9 agosto de 2021 y encontrándonos dentro de la oportunidad legal fijada por la Ley 1755 de 2015, se procede a dar respuesta a su petición en los siguientes términos: Se efectuó revisión de los datos aportados y se le indica no hay claridad en la solicitud, para tener certeza de lo que se requiere en la Dian las personas tienen una identificación que es el nit, con este número se puede verificar el estado de cuenta del contribuyente o o saber si hay algún proceso de cobro o de discusión y/o determinación de impuestos. En este caso no es posible porque no hay una identificación para efectuar las verificaciones correspondientes. (…)
Se observa además que, mediante oficio N° 116272554-1854 del 29 de septiembre del 2025, el Jefe Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Recaudo (A), División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, dio “respuesta final solicitud no. asunto 2025dp000254917 ” a la petición del 12 de septiembre de 2025 manifestando5:
«(…) 116272554-1854 Lunes, 29 de septiembre del 2025 Señor(a)(es):
DARIO ALEXANDER SANCHEZ URREGO
Dirección: Sin Información
Bogotá, D.C. milo028@hotmail.com
Ref: Respuesta final Solicitud No. Asunto 2025DP000254917
Cordial saludo.
DARIO ALEXANDER SANCHEZ URREGO
Dirección: Sin Información
Bogotá, D.C. milo028@hotmail.com
Ref: Respuesta final Solicitud No. Asunto 2025DP000254917
Cordial saludo.
Gracias por contactarnos, para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN es muy importante recibir su solicitud, la cual ayudará a fortalecer nuestro servicio.
Según la circular interna DIAN número 000026 del 03 de noviembre de 2020, la información que administra la DIAN, como declaraciones tributarias, recibos de pago, estados de cuenta entre otros, tienen la protección de la reserva que rodea la información tributaria, doctrina institucional que es de obligatorio cumplimiento.
Se advierte que con los datos y soportes suministrados en la petición, cuando se realizó la consulta del RUT del contribuyente CORTÉS GOMEZ LUIS JESUS identificado con cedula 4.268.929, el sistema indicó que el RUT está pendiente por actualizar, por lo tanto no se pudo visualizar el documento ni fue posible verificar si la peticionaria SANDRA MILENA CORTÉS UMAÑA, figura como heredera dentro del RUT del causante, así mismo se consultó la obligación financiera del contribuyente y esta tampoco arrojó ningún resultado.
Por lo anterior, teniendo en cuenta que para el manejo de información que incluya datos objeto de reserva, la UAE DIAN da estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales sobre la protección del derecho fundamental de habeas data, en particular lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política y la Ley 1581 de 2012, así como la circular 26 de 2020 ya citada y las demás normas que la
fundamental de habeas data, en particular lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política y la Ley 1581 de 2012, así como la circular 26 de 2020 ya citada y las demás normas que la reglamenten, modifiquen o deroguen, se establece que no es posible tramitar su solicitud, toda vez que quien tiene la competencia para solicitar
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la información administrada por la UAE DIAN, es el contribuyente, su representante legal o su apoderado.
Adicionalmente, solo es posible levantar la reserva de la información para atender procesos judiciales por orden de autoridad judicial competente o en caso que los herederos se encuentre debidamente inscritos en el rut del causante.
De igual manera se le informa que contra la presente decisión procede el recurso de insistencia, el cual deberá interponer ante la DIAN, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 6 y 27 de la Ley 1755 del 30 –Jun–15; quien a su vez lo radicará ante el Tribunal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, para que resuelva. (…)”
2.3. El recurso6.
Con escrito del nueve (09) de octubre de 2025 , dirigido al DIAN, la señora SANDRA MILENA CORTÉS UMAÑA presentó recurso de insistencia bajo los siguientes argumentos:
“(…) Cordial Saludo Yo Sandra Milena CORTÉS Umaña, identificada con la cc 52502630 Bogotá
SANDRA MILENA CORTÉS UMAÑA presentó recurso de insistencia bajo los siguientes argumentos:
“(…) Cordial Saludo Yo Sandra Milena CORTÉS Umaña, identificada con la cc 52502630 Bogotá actuando en mi calidad de heredera legitima de quien en vida se identificaba con el N. CC4268929 Luis Jesús CORTÉS Gómez ya fallecido. Respetuosamente me permito contestar la Solicitud en referencia mencionada HECHOS Respecto a la decisión presente en la solicitud para proceder el recurso de insistencia el cual estoy por medio de este escrito dentro los términos correspondiente a este. En mi calidad de hija y heredera legitima conforme a las disposiciones del código civil Colombiano art. 1016 tengo interés directo cierto y legitimo conforme se encuentra en mi registro de nacimiento y acta de defunción de mi padre. Si bien no se pudo visualizar por estar pendiente de actualizar la DIAN refiere que no figuro inscrita en el Rut del causante pero también dice que siendo heredera debería estar inscrita y no lo estoy por eso personal y directamente quiero saber porque no estoy inscrita si es un requisito que yo desconocida como la persona que administro las declaraciones por ese motivo y ejerciendo el derecho al debido proceso teniendo la calidad y afectada de mi padre como lo refleja el anexo donde personalmente directa necesito de las declarac iones y actividad económica exógena si fuera posible o si esta en el archivo por el tiempo me permitan recibir las copias para interés directo y legitimo personal PETICION Por lo anterior expuesto respetuosamente solicito que se me reconozca y Acceda a estar inscrita en el Rut o nit de mi padre el SR LUIS JESUS
para interés directo y legitimo personal PETICION Por lo anterior expuesto respetuosamente solicito que se me reconozca y Acceda a estar inscrita en el Rut o nit de mi padre el SR LUIS JESUS CORTÉS GOMEZ que debería estar por normal. Poder acceder a las copias de las declaraciones para fines personales como el anexo referente que soy afectada como heredera pues hacen parte del patrimonio y de la cual desconozco por no estar inscrita pueda ejercer el derecho a la información solicito ayuda para continuar con el trámite como no residente en Colombia me es difícil acercarme personalmente acudo a los servicios virtuales y demás herramientas que me puedan brindar respuesta adecuada Anexando registro de nacimiento Acta de difusión Registro nacimiento de mi padre Con agradecimiento a su atención
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Sandra Milena CORTÉS Umaña (…)”
2.4. El trámite surtido7.
A través correo electrónico remitido el quince ( 15) de octubre de 202 5 por la apoderada U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y dirigido a este Tribunal, con asunto “Remisión recurso de insistencia ”, solicita se radique el recurso presentado.
Mediante acta de reparto del quince (15) de octubre de 2025 fue asignado el presente asunto a este Tribunal con ponencia del magistrado Andrés Medina Pineda.
III. CONSIDERACIONES
recurso presentado.
Mediante acta de reparto del quince (15) de octubre de 2025 fue asignado el presente asunto a este Tribunal con ponencia del magistrado Andrés Medina Pineda.
III. CONSIDERACIONES
3.1 Problema jurídico: Corresponde a la sala determinar si , en el presente caso, hay lugar a acceder al recurso de insistencia presentado por la señora SANDRA MILENA CORTÉS UMAÑA mediante el cual; valga la redundancia, insiste que la Dirección de Impuestos y Aduanas está obligada a permitirle acceder y obtener una copia de las declaraciones de renta Luis Jesús Cortés Gómez, de quien afirma es su padre fallecido ; no obstante , la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales considera que no está obligada a entregar tal documentación e información en tanto no se pudo corroborar la condición de heredera dentro del RUT del difunto , argumentando que tienen el carácter de reservados pues están protegidos por lo reglado en el artículo 15 de la Constitución Política y la Ley 1581 de 2012, así como la circular 26 de 2020
3.2 Competencia.
El artículo 151 de la Ley 1437 de 2011 , modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021 establece:
“ARTÍCULO 27. Modifíquese el artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:
ARTÍCULO 151. Competencia de los tribunales administrativos en única instancia. Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:
(…)
5. Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este código,
ARTÍCULO 151. Competencia de los tribunales administrativos en única instancia. Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:
(…)
5. Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este código, cuando la autoridad que profiera o deba proferir la decisión sea del orden nacional o departamental, o del Distrito Capital de Bogotá.
(…)
7 Páginas 1 a 2 del archivo 001 del expediente digital.Recurso de Insistencia 660012333000-2025-00257-00
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Así mismo, el primer inciso del artículo 26 de la ley 1437 de 2011, tal como fue sustituido por la Ley 1755 de 2015, indica:
ARTÍCULO 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá , o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
(…)
Lo anterior, debe ser concordado con lo señalado en el artículo 278 de la Ley 1712 del 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.” , siempre y cuando invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, que no es el caso.
2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.” , siempre y cuando invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, que no es el caso.
No obstante dicha norma , en su artículo 2° si es aplicable al caso concreto y allí se establece:
ARTÍCULO 2. Principio de máxima publicidad para titular universal. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley.
En atención a las normas previamente transcritas y teniendo en cuenta que los documentos solicitados se encuentran en posesión y bajo la custodia de la DIAN, entidad del orden nacional, este Tribunal encuentra que es competente para proferir fallo definitivo de única instancia dentro del presente proceso.
8 “ARTÍCULO 27. RECURSOS DEL SOLICITANTE . Cuando la respuesta a la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, el solicitante podrá acudir al recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito y sustentando en la diligencia de notificación, o dentro de los tres (3) días siguientes a ella.
Negado este recurso corresponderá al Tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales, decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.
Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales, decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo en un plazo no superior a tres (3) días. En caso de que el funcionario incumpla esta obligación el solicitante podrá hacer el respectivo envío de manera directa.
El juez administrativo decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la secció n guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
PARÁGRAFO. Será procedente la acción de tutela para aquellos casos no contemplados en el presente artículo, una vez agotado el recurso de reposición del Código Contencioso Administrativo.”Recurso de Insistencia 660012333000-2025-00257-00
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3.3. Procedencia del recurso de insistencia
En relación con el asunto bajo examen, señala la Sala que son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 1437 de 2011 tal como fue sustituida por la ley
3.3. Procedencia del recurso de insistencia
En relación con el asunto bajo examen, señala la Sala que son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 1437 de 2011 tal como fue sustituida por la ley 1755 de 20159, así:
«Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos , formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación».
Respecto del recurso de insistencia, en el evento de ser denegado el derecho de petición que verse sobre información, examen u obtención de copia de documentos, por invocar reserva, tal como se señala el artículo 26 precitado, así:
ARTÍCULO 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de
por invocar reserva, tal como se señala el artículo 26 precitado, así:
ARTÍCULO 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá , o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.” (Subraya fuera del Texto original)
administrativo.
PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.” (Subraya fuera del Texto original)
9 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Recurso de Insistencia 660012333000-2025-00257-00
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Al estudiar la constitucionalidad del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, la Corte Constitucional en sente ncia C-951 del 4 de diciembre de 2014, precisó en relación con la naturaleza del recurso de insistencia, lo siguiente:
«El artículo 26 establece el trámite a seguir cuando un documento o una información estén sometidos a reserva y la persona interesada insista en su petición de información o de documentos ante la autoridad que ha invocado tal reserva. El recurso de insistencia debe interponerse por escrito y sustentarse en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) dí as siguientes.
(…)
En cuanto a la idoneidad de este mecanismo, la Corte advierte que en la Sentencia T-466 de 2010, se pronunció en los siguientes términos:
“La jurisprudencia constitucional ha distinguido dos hipótesis de desconocimiento del derecho fundamental de acceso a los documentos públicos que cuentan con dos mecanismos de defensa judicial diferentes. En efecto, la primera consiste en que la administra ción emita una respuesta negativa a la solicitud, aduciendo su carácter
acceso a los documentos públicos que cuentan con dos mecanismos de defensa judicial diferentes. En efecto, la primera consiste en que la administra ción emita una respuesta negativa a la solicitud, aduciendo su carácter reservado e invocando las disposiciones constitucionales o legales pertinentes. En este evento, la Corte no ha dudado en afirmar que el recurso de insistencia es el mecanismo judicial de defensa procedente, en tanto aquel constituye un instrumento específico, breve y eficaz para determinar la validez de la restricción a los derechos fundamentales en cuestión. La segunda hipótesis consiste en la vulneración por falta de respuesta materia l o respuesta diversa al carácter reservado de la información. En este supuesto, la jurisprudencia constitucional ha enfatizado que es la acción de tutela el mecanismo idóneo para obtener la protección de tal derecho fundamental.”
En el mismo sentido, se pronunció esta Corporación en la Sentencia C -274 de 2013, con ocasión de la revisión del artículo 28 la Ley Estatutaria 1712 de 2014, que establece dos mecanismos judiciales para el evento en que se niegue el acceso a documentos púb licos amparados por la existencia una reserva legal, que se consideran idóneos y efectivos para la protección del derecho a acceder a la información pública: el procedimiento especial – similar al estipulado en el artículo 26 que se examina - para reservas q ue protegen la seguridad y defensa nacionales y las relaciones internacionales y la acción de tutela en los demás casos en que se niegue el acceso a un documento público amparado en una reserva legal. Estos mecanismos reemplazaron el previsto en la Ley 57 de 1985 “Por la cual se ordena la
y la acción de tutela en los demás casos en que se niegue el acceso a un documento público amparado en una reserva legal. Estos mecanismos reemplazaron el previsto en la Ley 57 de 1985 “Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales”, que hasta ahora había sido considerado como un instrumento judicial idóneo para el evento de denegación de acceso a un documento público por la existencia de una reserva legal. Al respecto, la Corte consideró que:
“Ambos mecanismos judiciales satisfacen los estándares de constitucionalidad señalados para asegurar la efectividad del derecho a acceder a documentos públicos, en tanto: (a) constituyen un recurso sencillo, de fácil acceso para todas las personas, ya que sólo exigen el cumplimiento de requisitos básicos para su ejercicio; (b) son gratuitos; (c) establecen plazos cortos y razonables para que las au
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