TA RIS - Sentencia 66001-23-33-000-2026-00049-00 (21-04-2026)
Tribunal Administrativo de Risaralda
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Detalles
- Título
- TA RIS - Sentencia 66001-23-33-000-2026-00049-00 (21-04-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Risaralda
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: ANDRÉS MEDINA PINEDA
Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, 21 de abril de 2026
Tema: Validez de Acuerdo que contempla proyectos que conllevan inversión nacional / Declara invalidez / Concepto previo y favorable del Departamento Nacional de planeación / Se declara la invalidez del artículo 2° del Acuerdo N° 0.2.1.01 del 29 de enero de 2026
1.- OBJETO A DECIDIR
El señor Gobernador del departamento de Risaralda, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 10 del artículo 305 de la Carta Política, remitió escrito a este Tribunal en el que solicitó la declaratoria de invalidez del Acuerdo N° 0.2.1.01 del 29 de enero de 2026 “Por medio del cual se autoriza al alcalde municipal de Santuario, Risaralda, para la asunción de compromisos y obligaciones que afectan presupuesto 2026 y 2027, incorporando recursos en la vigencia 2026 y aprobando vigencia futura ordinarias del año 2027, con el fin de adelantar los procesos de contratación para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo 2024 -2027” emanado del Concejo Municipal de Santuario, Risaralda.
2.- ANTECEDENTES
2.1.-LA DEMANDA
2.1.1. Pretensiones1: La parte actora solicita se declare la invalidez del Acuerdo N°
Concejo Municipal de Santuario, Risaralda.
2.- ANTECEDENTES
2.1.-LA DEMANDA
2.1.1. Pretensiones1: La parte actora solicita se declare la invalidez del Acuerdo N° 0.2.1.01 del 29 de enero de 2026 “Por medio del cual se autoriza al alcalde municipal de Santuario Risaralda, para la asunción de compromisos y obligaciones que afectan presupuesto 2026 y 2027, incorporando recursos en la vigencia 2026 y aprobando
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VALIDEZ DE ACUERDO
Asunto: Sentencia Única Instancia
Radicación: N° 66001-23-33-000-2026-00049-00
Autoridad: Gobernador del Departamento de Risaralda
Acto Administrativo: Acuerdo N° 0.2.1.01 del 29 de enero de 2026 “Por medio del cual se autoriza al alcalde municipal de Santuario Risaralda, para la asunción de compromisos y obligaciones que afectan presupuesto 2026 y 2027, incorporando recursos en la vigencia 2026 y aprobando vigencia futura ordinarias del año 2027, con el fin de adelantar los procesos de contratación para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo 2024-2027” expedido por el Concejo Municipal de Santuario – Risaralda.Validez de Acuerdo
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vigencia futura ordinarias del año 2027, con el fin de adelantar los procesos de contratación para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo 2024-2027”.
2026 y aprobando vigencia futura ordinarias del año 2027, c on el fin de adelantar los procesos de contratación para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo 2024-2027”, dado que, el acuerdo no cumple con lo dispuesto en el literal c del artículo .12 de la Ley 819 de 2003 , esto es, concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional.
Aduce el Gobernador de Risaralda que, el Acuerdo N° 0.2.1.01 del 29 de enero de 2026 “Por medio del cual se autoriza al alcalde municipal de Santuario Risaralda, para la asunción de compromisos y obligaciones que afectan presupuesto 2026 y 2027, incorporando recursos en la vigencia 2026 y aprobando vigencia futura ordinarias del año 2027, c on el fin de adelantar los procesos de contratación para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo 2024-2027” expedido por el Concejo Municipal de Santuario, infringe la siguiente disposición:Validez de Acuerdo Radicación N° 66001-23-33-000-2026-00049-00
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«ARTÍCULO 12. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la
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vigencia futura ordinarias del año 2027, con el fin de adelantar los procesos de contratación para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo 2024-2027”.
2.1.2.- Hechos relevantes 2: Señala que, el 29 de enero de 2 026,el Concejo Municipal de Santuario, Risaralda, expidió el Acuerdo N° 0.2.1.001, por medio del cual se autoriza al alcalde municipal de Santuario, Risaralda, para la asunción de compromisos y obligaciones que afectan presupuesto 2026 y 2027 , incorporando recursos en la vigencia 2026 y aprobando vigencia futura ordinarias del año 2027, con el fin de adelantar los procesos de contratación para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo 2024-2027.
Indica que el Acuerdo N° 0.2.1.001 del 29 de enero de 2026, cuenta con la respectiva exposición de motivos suscrita por el alcalde de dicha localidad.
Informa que, el Acuerdo N" 0.2.1.001 del 29 de enero de 2026, cumplió su primer debate el 24 de enero de 2026, segundo debate el 29 de enero de 2026 y fue debidamente sancionado el 31 de enero de 2026, por el alcalde de Santuario.
Resalta que, el Acuerdo establece que el proyecto se financia mediante un plan de pagos para el proyecto de cofinanciación entre el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el municipio de santuario Risaralda y que los recursos de inversión son de "nivel nacional”
pagos para el proyecto de cofinanciación entre el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el municipio de santuario Risaralda y que los recursos de inversión son de "nivel nacional”
Afirma que, el Acuerdo 0.2.1.001 del 29 de enero de 2026 fue recibido en el departamento de Risaralda el día 31 de enero de 2026, para su correspondiente control de legalidad y constitucionalidad, de acuerdo con las competencias asignadas por la ley.
Explica que, al realizar el estudio jurídico del acto, se evidencia la falta de cumplimiento de requisitos de ley que vician el acto administrativo.
2.1.3.- Normas Violadas y Concepto de Violación 3: Señala como norma violada el literal c del artículo 12 de la Ley 819 de 2003.
Como concepto de violación precisa que, el Acuerdo N° 0.2.1.001 fue expedido con infracción de las normas en que debería fundarse, causal que al tenor del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 general la invalidez del acto.
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Sostiene que, la jurisprudencia del Consejo de Estado 4 y de los Tribunales Administrativos5 ha sido consistente en señalar que los requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 son obligatorios y no pueden ser omitidos por las corporaciones públicas territoriales. No se trata de una formalidad subsanable, sino de una condición de validez del acto de autorización.
la Ley 819 de 2003 son obligatorios y no pueden ser omitidos por las corporaciones públicas territoriales. No se trata de una formalidad subsanable, sino de una condición de validez del acto de autorización.
Resalta que, el Acuerdo que se reprocha admite que el proyecto conlleva una inversión nacional, al mencionar la cofinanciación con el Ministerio de Vivienda y la incorporación de recursos provenientes de una resolución que otorga apoyo financiero al municipio [...] con recursos del Presupuesto General de la Nación. Esta situación activa de manera in equívoca la exigencia contenida en el literal c) del artículo 12.
Afirma que, la carga de demostrar el cumplimiento de todos los requisitos legales recae sobre la entidad que expidió el acto. La no entrega del concepto del DNP por parte de la Alcaldía de Santuario, tras ser solicitado, constituye un fundamento fáctico sólido para alegar su inexistencia ante el juez administrativo.
Concluye que, la ausencia del concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación (DNP) configura una violación directa y sustancial del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, que genera como consecuencia una causal de invalidez del Acuerdo 0.2.1.001 del 29 de enero de 2026.
2.2. LAS INTERVENCIONES.
2.2.1. El Municipio de Santuario – Risaralda no intervino en la oportunidad procesal concedida.
2.2.2. El Ministerio Publico no emitió concepto en el proceso.
3.- EL RESUMEN DE LA CRÓNICA PROCESAL
PRIMERA INSTANCIA
Actuación procesal Archivo en SAMAI Fechas o asuntos
2.2.2. El Ministerio Publico no emitió concepto en el proceso.
3.- EL RESUMEN DE LA CRÓNICA PROCESAL
PRIMERA INSTANCIA
Actuación procesal Archivo en SAMAI Fechas o asuntos Por reparto ordinario se asignó el conocimiento a este Despacho 02 27 de febrero de 2026 Se ordena fijar en lista 04 2 de marzo de 2026 Fijación en Lista por diez días 07 3 de marzo de 2026 Auto incorpora pruebas 10 24 de marzo de 2026 Ingresa Despacho 13 7 de abril de 2026
4 Consejo de Estado sentencia del 26 de septiembre de 2013. 5 Tribunal Administrativo de Antioquia en sentencia del 17 de marzo de 2022, radicado: 05001-2333-0002021 -02 1 84-00.Validez de Acuerdo Radicación N° 66001-23-33-000-2026-00049-00
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3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
3.1. Competencia: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, así como en los artículos 119 y s.s. del Decreto 1333 de 1986, y el artículo 151-2 del C.P.A.C.A., es competente este Tribunal para conocer del presente asunto, en única instancia.
3.2. Problema jurídico: De conformidad con los hechos expuestos y a la identificación que hiciera el Gobernador del acto administrativo sobre el que debe pronunciarse este Tribunal, considera la Sala que, el problema jurídico a resolver se
3.2. Problema jurídico: De conformidad con los hechos expuestos y a la identificación que hiciera el Gobernador del acto administrativo sobre el que debe pronunciarse este Tribunal, considera la Sala que, el problema jurídico a resolver se circunscribe en determinar la validez o la invalidez del Acuerdo N° 0.2.1.01 del 29 de enero de 2026 , “Por medio del cual se autoriza al alcalde municipal de Santuario Risaralda, para la asunción de compromisos y obligaciones que afectan presupuesto 2026 y 2027, incorpora ndo recursos en la vigencia 2026 y aprobando vigencia futura ordinarias del año 2027, con el fin de adelantar los procesos de contratación para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo 2024 -2027”, emanado del Concejo Municipal de Santuario , Risaralda, por considerarlo violatorio del literal c del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, por cuanto no cuenta con el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación (DNP)
3.3. El caso concreto:
La inconformidad del Gobernador del Departamento de Risaralda se centra en señalar la ilegalidad en la que incurrió el Concejo Municipal de Santuario, al expedir el Acuerdo N° 0.2.1.01 del 29 de enero de 2026 “Por medio del cual se autoriza al alcalde municipal de Santuario Risaralda, para la asunción de compromisos y obligaciones que afectan presupuesto 2026 y 2027, incorporando recursos en la vigencia 2026 y aprobando vigencia futura ordinarias del año 2027, c on el fin de adelantar los procesos de contratación para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo 2024-2027”, dado
d) En relación con la Administración Municipal: (…)
5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables. (…) 13 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA,
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00253-01Validez de Acuerdo
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“Artículo 10. Vigencias futuras ordinarias. El artículo 9º de la Ley 179 de 1994 quedará así:
El Confis podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento
del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.Validez de Acuerdo Radicación N° 66001-23-33-000-2026-00049-00
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Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalida d y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento.
La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica.
Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el caso de los órganos que componen el Presupuesto General de la Nación y en las juntas oValidez de Acuerdo Radicación N° 66001-23-33-000-2026-00049-00
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Del mismo modo, la Ley 819 de 2003 en su artículo 12 dispuso que, a nivel territorial las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial (el cual no podrá superar el respectivo período de gobierno), esto siempre y cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso, el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas y se cumplan las siguientes condiciones:
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1 de esta ley; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
Así mismo, indica el artículo que, la corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento
de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su c apacidad de endeudamiento , quedando además prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebraci ón de operaciones conexas de crédito público.
Justamente sobre el literal c del artículo precitado se funda la invalidez del acuerdo esbozada por el Gobernador, toda vez que considera que el Acuerdo N° 0.2.1.01 del 29 de enero de 2026, expedido por el Concejo Municipal de Santuario, Risaralda mediante el cual se autoriza al alcalde municipal para la asunción de compromisos que afectan vigencias futuras, no se ajusta a las disposiciones legales vigentes, en especial a lo previsto en el literal c) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003.
En particular, se debe establecer si la ausencia del concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación —DNP—, tratándose de un proyecto que
Consejos Directivos en el caso de las entidades de las que trata el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 179 de 1994. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. En caso de existir tal delegación, quien sea delegado por el Confis presentará un informe trimestral a dicho Consejo sobre las vigencias futuras autorizadas en el trimestre inmediatamente anterior.»Validez de Acuerdo Radicación N° 66001-23-33-000-2026-00049-00
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aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley;
b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;
c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. (Negrilla fuera del texto original)
La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalida d y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento.
La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica.
En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito
estratégica.
En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La prohibición establecida en el inciso anterior no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo.»
Con base en la norma transcrita el reparo de invalidez del acuerdo adoptado por el concejo municipal de Santuario - Risaralda, se centra en la ausencia del concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación por cuanto se trata de un proyecto que conlleva inversión nacional.
Para realizar el análisis jurídico respectivo, se hace necesario trascribir el acto del cual se predica la invalidez y los antecedentes.
Por medio del Acuerdo N° 0.2.1.01 del 29 de enero de 2026 “Por medio del cual se autoriza al alcalde municipal de Santuario Risaralda, para la asunción de compromisos y obligaciones que afectan presupuesto 2026 y 2027, incorporando recursos en la vigenciaValidez de Acuerdo Radicación N° 66001-23-33-000-2026-00049-00
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2026 y aprobando vigencia futura ordinarias del año 2027, con el fin de adelantar los procesos de contratación para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo 2024-2027”6:
6 Folios 19del Archivo 01 en SAMAIValidez de Acuerdo
procesos de contratación para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo 2024-2027”6:
6 Folios 19del Archivo 01 en SAMAIValidez de Acuerdo Radicación N° 66001-23-33-000-2026-00049-00
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El Concejo Municipal de Santuario – Risaralda expuso los siguientes motivos7:
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Como se indicó, la invalidez alegada por el señor gobernador se fundamenta básicamente en trasgresión de normas constitucionales y legales por parte del Concejo Municipal de Santuario – Risaralda al expedir del Acuerdo N° 0.2.1.001 del 29 de enero de 2026 , al autorizar la asunción de obligaciones que afecten
Concejo Municipal de Santuario – Risaralda al expedir del Acuerdo N° 0.2.1.001 del 29 de enero de 2026 , al autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin contar con el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación, dado que, el proyecto de “Optimización de laValidez de Acuerdo Radicación N° 66001-23-33-000-2026-00049-00
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red de Aducción del Municipio de Santuario, Departamento de Risaralda ”, conlleva una inversión nacional, tal como lo señala el artículo 12 de la Ley 819 de 2003.
Delimitado lo anterior, procede la Sala a resolver el problema jurídico planteado, para lo cual resulta pertinente señalar que, la potestad para autorizar al ejecutivo territorial por parte del Concejo Municipal, la suscripción de contratos, lo que resulta relevante para dar solución al caso concreto, se desprende del numeral 3 artículo 313, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos: (…)
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
(…)”
En concordancia, el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, en su numeral 3° y parágrafo 4° consagra la facultad para autorizar al alcalde la contratación de: 1. Contratación de empréstitos. 2. Contratos que comprometan vigencias futuras . 3. Enajenación y
autorizar al alcalde la contratación de: 1. Contratación de empréstitos. 2. Contratos que comprometan vigencias futuras . 3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles. 4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes. 5. Concesiones. 6. Las demás que determine la ley.
En relación con las facultades otorgadas por el Concejo Municipal de Santuario al Alcalde Municipal, se observa que, a través del Acuerdo N° 0.2.1.01 del 29 de enero de 2026 “autoriza al alcalde municipal de santuario Risaralda, para la asunción de compromisos y obligaciones que afectan presupuesto 202 6 y 202 6, incorporando recursos en la vigencia 2026 y aprobando vigencia futura ordinarias del año 2027, con el fin de adelantar los procesos de contratación”
El Acuerdo N° 0.2.1.01 del 29 de enero de 2026 fue discutido y aprobado el 29 de enero de 2026 , según la constancia expedida por la secretaria del Concejo Municipal de Santuario – Risaralda8, y posteriormente sancionado por el alcalde municipal el 31 de enero de 2026, tal como se constata en la siguiente captura de pantalla9:
8 Folio 22 del Archivo 01 en SAMAI 9 Folio 07 del Archivo 01 en SAMAIValidez de Acuerdo Radicación N° 66001-23-33-000-2026-00049-00
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Sobre la autorización realizada por el Concejo Municipal , encuentra la Sala que
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Sobre la autorización realizada por el Concejo Municipal , encuentra la Sala que guarda relación con el numeral 4° del artículo 313 de la Constitución Política, que señala que los acuerdos se deben “Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.”, así mismo con el artículo 287 que establece:
«ARTÍCULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: (…)
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
(…)»
Las normas en cita constituyen el marco de legalida d que rige la actividad de las corporaciones territoriales, en tanto, reitera como limites la Constitución y la ley, así mismo, establece las condiciones para la autorización excepcional para contratar, pues pese a que la facultad general para contratar y suscribir convenios reside en el Alcalde Municipal, esta podrá ser regulada por los concejos, en principio sólo respecto de la actividad contractual que requiere autorización, tal como lo consagra la Ley 136 de 1994 en su artículo 32 parágrafo10 modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012.
10 PARÁGRAFO 4. De conformidad con el numeral 30 del Artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:
1. Contratación de empréstitos.Validez de Acuerdo
el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:
1. Contratación de empréstitos.Validez de Acuerdo
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Dado que, la facultad general para contratar no puede ser objeto de delegación general en cabeza del alcalde municipal por parte del Concejo Municipal, en tanto la misma ha sido otorgada al representante de la entidad territorial, tal como lo dispone el numeral 9° del artículo 31511, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la ley 1551 2012 literal d) numeral 5 12; sin embargo, existen situaciones particulares que requieren al autorización del Concejo Municipal, como lo que ocurre con los contratos que comprometen vigencias futuras ordinarias y excepcionales reguladas entre otras en la Ley 819 de 2003 y la Ley 1483 de 2011 reglamentada por el Decreto 2767 de 28 de diciembre de 2012.
Las vigencias futuras son un instrumento de planeación financiera y presupuestal que permite a las entidades públicas comprometer presupuesto de años fiscales futuros para financiar proyectos que requieren una ejecución a largo plazo, las cuales se clasifican en vigencias ordinarias en las que su ejecución se inicia con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso afecta vigencias posteriores (Ley 819 de 2003, art. 12) y excepcionales, donde su ejecución se inicia sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización (Ley
presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso afecta vigencias posteriores (Ley 819 de 2003, art. 12) y excepcionales, donde su ejecución se inicia sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización (Ley 1483 de 2011), tal como lo ha explicado el H. Consejo de Estado13:
«7.3.2.2. Marco legal de las vigencias futuras
Para el efecto se hace necesario acudir a la norma vigente al momento de expedición del acto acusado, esto es, a la Ley 819 de 2003 que en su articulado trae las siguientes disposiciones:
2. Contratos que comprometan vigencias futuras.
3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.
4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.
5. Concesiones.
6. Las demás que determine la ley.
11 “ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde: (…)
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
(…)”
12 “Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (…) d) En relación con la Administración Municipal: (…)
5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.
(…)
con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo.
La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Conpes previamente los declare de importancia estratégica.
Esta disposición también se aplicará a las entidades de que trata el artículo 9º de la presente ley. El Gobierno reglamentará la materia.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Público Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones nec