TA RIS - Sentencia 66001-23-33-000-2026-00071-00 (14-04-2026)
Tribunal Administrativo de Risaralda
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Disponible
Detalles
- Título
- TA RIS - Sentencia 66001-23-33-000-2026-00071-00 (14-04-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Risaralda
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
SALA CUARTA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: LEONARDO RODRÍGUEZ ARANGO
Aprobado por la Sala en sesión de hoy, Pereira, catorce de abril de dos mil veintiséis
Providencia: Sentencia de única instancia Radicado: 66001-23-33-000-2026-00071-00
Acción: Recurso de insistencia Peticionario: Fundación para la Promoción y Defensa de los Derechos e
Intereses Colectivos - Funprodeco
Accionado: Atesa de Occidente SAS ESP
Temas:
➢ Recurso de insistencia ante organizaciones e instituciones privadas. ➢ Empresas de servicios públicos domiciliarios sujetas al derecho privado. ➢ Derecho de petición instaurado por persona que no es usuario de la empresa de servicios públicos. Decisión Deniega el acceso
1. ANTECEDENTES
1.1. El 14 de diciembre de 2025 la Fundación Funprodeco radicó derecho de petición a la sociedad Atesa de Occidente SAS ESP en el que solicita informaciones, certificaciones y documentos relacionados con unos contratos de disposición final suscritos.
1. 2. La entidad accionada dio trámite al derecho de petición mediante el oficio GC0226-093 del 4 de febrero de 2026, en el que contestó unos puntos y otros los negó bajo el argumento de reserva legal conforme lo dispone el numeral 6 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015.
1.3. La peticionaria interpuso recurso de insistencia ante Atesa de Occidente SAS ESP
bajo el argumento de reserva legal conforme lo dispone el numeral 6 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015.
1.3. La peticionaria interpuso recurso de insistencia ante Atesa de Occidente SAS ESP el 20 de febrero de 2026, respecto a la negativa de los puntos 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 52, 53, 58, 59, 60, 61, 62, 65, 66, 67, 68 y 69.
1.4. La petición, la respuesta y el recurso de insistencia respecto a los puntos enunciados son:
En lo relativo a la respuesta dada por la sociedad Atesa de Occidente SAS ESP con el siguiente tenor literal:
«[…] De conformidad a lo contemplado por la Ley 1755 de 2015 ‘Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición’ que reza:2
Artículo 24. Informaciones y documentos reservados: Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: (…) Numeral 6°: Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
En tal virtud la información solicitada en este numeral goza de reserva conforme a lo dispuesto la mentada ley […]».
Las solicitudes realizadas por el peticionario y el argumento en el recurso de insistencia son:
Ordinal Derecho de petición Recurso de insistencia
En tal virtud la información solicitada en este numeral goza de reserva conforme a lo dispuesto la mentada ley […]».
Las solicitudes realizadas por el peticionario y el argumento en el recurso de insistencia son:
Ordinal Derecho de petición Recurso de insistencia 7 Desde el año 2007 cuando inició la ejecución del CONTRATO DE
OPERACION DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE 2007 hasta la fecha se solicita la Copia digital de las pólizas de los seguros contratados, riesgos asegurados, beneficiarios, cobertura y vigencia (pólizas todo riesgo, responsabilidad civil extracontractual, cumplimiento, calidad y de los bienes muebles e inmuebles afectos al Relleno Sanitario “LA GLORITA” y al servicio de aseo en los demás componentes). No se explica por qué razón las pólizas que garantizan la ejecución de un contrato estatal constituiría un secreto comercial o industrial o haga parte de los planes estratégicos de ATESA DE OCCIDENTE SAS ESP, documentos que pueden ser objeto del escrutinio público. 8 Sírvase aportar la copia del Plan de clausura, manejo posclausura y cierre del Relleno Sanitario “LA GLORITA”, aprobado por la autoridad ambiental durante la ejecución contractual, conforme a lo pactado en el
CONTRATO DE OPERACION DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL
MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE
2007. No se explica por qué razón el Plan de clausura, manejo posclausura y cierre del Relleno Sanitario “LA GLORITA”,
MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE
2007. No se explica por qué razón el Plan de clausura, manejo posclausura y cierre del Relleno Sanitario “LA GLORITA”, aprobado por la autoridad ambiental durante la ejecución contractual, conforme a lo pactado en el
CONTRATO DE OPERACION DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE 2007 constituya un secreto comercial o industrial o haga parte de los planes estratégicos de ATESA DE OCCIDENTE SAS ESP, en razón a que se trata de una obligación legal y contractual, la cual puede ser objeto del escrutinio público. 9 Sírvase aportar la copia del Plan financiero, ingresos, costos y gastos del operador del Relleno Sanitario “LA GLORITA” para su vida útil. (Discriminado año por año en forma detallada) en formato Excel ejecutable. No se explica por qué razón el Plan financiero, ingresos, costos y gastos del operador del Relleno Sanitario “LA GLORITA” para su vida útil, constituya un secreto comercial o industrial o haga parte de los planes estratégicos de ATESA DE OCCIDENTE SAS ESP, en razón a que la información referida a los INGRESOS es la base para el cálculo de los dineros que debe transferirle ATESA DE OCCIDENTE SAS ESP a la EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA SA ESP durante la ejecución contractual, conforme a lo pactado
en el CONTRATO DE OPERACION
DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO3
EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA # 001
DE 2007.
industrial o haga parte de los planes estratégicos de ATESA DE OCCIDENTE SAS ESP, en razón a que la información solicitada hacer parte de las obligaciones pactadas en el
CONTRATO DE OPERACION DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL
MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE 2007. 42 Sírvase informar si los integrantes de la Promesa de Sociedad Futura ATESA DE OCCIDENTE SA ESP, ¿han sufrido cambios en cuanto a la conformación No se explica por qué razón informar si los integrantes de la Promesa de Sociedad Futura ATESA DE OCCIDENTE SA ESP, ¿han sufrido9
inicial o porcentajes? En caso afirmativo, indicar los cambios sufridos acompañando la autorización previa y expresa otorgada por la EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA SA ESP. cambios en cuanto a la conformación inicial o porcentajes? constituya una información financiera y comercial amparada por la Ley 1266 de 2008, conocida como la ley de Habeas Data Financiero en Colombia, la cual regula el manejo de información personal en bases de datos, especialmente financiera, crediticia, comercial y de servicios, garantiza a las personas el derecho a conocer, actualizar y rectificar su información, estableciendo normas para el reporte negativo en centrales de riesgo y procedimientos de reclamo , siendo además una obligación pactada en el
CONTRATO DE OPERACION DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE 2007 la prohibición de modificar a los integrantes de la Promesa de Sociedad
Futura ATESA DE OCCIDENTE SA
SA ESP durante la ejecución contractual, conforme a lo pactado
en el CONTRATO DE OPERACION
DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO3
EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA # 001
DE 2007. 13 Desde que iniciaron operaciones y hasta la fecha, mes a mes, cuál ha sido la CARTERA por concepto de tarifas del servicio de aseo en la ciudad de Pereira y demás ingresos inherentes a dicho servicio. No se explica por qué razón la CARTERA por concepto de tarifas del servicio de aseo en la ciudad de Pereira y demás ingresos inherentes a dicho servicio y si ha habido prescripciones o castigos de cartera, constituya una información financiera y comercial amparada por la Ley 1266 de 2008, conocida como la ley de Habeas Data Financiero en Colombia, la cual regula el manejo de información personal en bases de datos, especialmente financiera, crediticia, comercial y de servicios, garantiza a las personas el derecho a conocer, actualizar y rectificar su información, estableciendo normas para el reporte negativo en centrales de riesgo y procedimientos de reclamo.
Además, la información referida a la CARTERA por concepto de tarifas del servicio de aseo en la ciudad de Pereira y demás ingresos inherentes a dicho servicio y si ha habido prescripciones o castigos de cartera tiene incidencia directa con el dinero que ATESA DE OCCIDENTE SAS ESP debe transferirle a la EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA SA ESP durante la ejecución contractual, conforme a lo pactado en el CONTRATO DE
OPERACION DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ASEO EN EL
OCCIDENTE SAS ESP debe transferirle a la EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA SA ESP durante la ejecución contractual, conforme a lo pactado en el CONTRATO DE
OPERACION DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ASEO EN EL
MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE 2007. 14 ¿Respecto de la CARTERA, sírvase certificar durante la ejecución del contrato si ha prescrito y/o ha castigado cartera? En caso afirmativo favor entregar un informe detallado de tal actividad indicando los montos y fechas en que prescribió y/o castigó la cartera. 15 ¿Sírvase certificar durante la ejecución del contrato qué gestiones de CARTERA ha realizado ATESA DE OCCIDENTE SA ESP en punto a recaudar el 100% de lo facturado? Adicionalmente informar si ha celebrado convenios y/o contratos para gestionar la cartera y e n caso afirmativo favor anexar copias de los mismos. No se explica por qué razón la gestión de CARTERA durante la ejecución del
CONTRATO DE OPERACION DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE 2007 constituya una información financiera y comercial amparada por la Ley 1266 de 2008, conocida como la ley de Habeas Data Financiero en Colombia, la cual regula el manejo de información personal en bases de datos, especialmente financiera, crediticia, comercial y de servicios , garantiza a las personas el derecho a conocer, actualizar y rectificar su información, estableciendo normas para el reporte negativo en centrales de riesgo y procedimientos de reclamo.
crediticia, comercial y de servicios , garantiza a las personas el derecho a conocer, actualizar y rectificar su información, estableciendo normas para el reporte negativo en centrales de riesgo y procedimientos de reclamo.
Además la información referida a la gestión de CARTERA durante la ejecución del CONTRATO DE
OPERACION DEL SERVICIO4
PÚBLICO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE 2007 tiene incidencia directa con el dinero que ATESA DE OCCIDENTE SAS ESP debe transferirle a la EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA SA ESP durante la ejecución contractual, conforme a lo pactado
en el CONTRATO DE OPERACION
DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA # 001
DE 2007. 19 Desde que iniciaron operaciones y hasta la fecha, mes a mes, cuál ha sido la CARTERA por concepto de tarifas del servicio de DISPOSICIÓN FINAL. No se explica por qué razón informar cuál ha sido la CARTERA por concepto de tarifas del servicio de DISPOSICIÓN FINAL durante la ejecución del
CONTRATO DE OPERACION DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE 2007 constituya una información financiera y comercial amparada por la Ley 1266 de 2008, conocida como la ley de Habeas Data Financiero en Colombia, la cual regula el manejo de información personal en bases de datos, especialmente financiera, crediticia, comercial y de servicios , garantiza a las personas el derecho a conocer, actualizar y rectificar su información, estableciendo normas
EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA SA ESP por concepto del porcentaje de participación sobre los ingresos totales obtenidos, provenientes de los recaudos por la prestación de los servicios de ATESA DE OCCIDENTE SA ESP durante la ejecución del
CONTRATO DE OPERACION DEL5
SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE 2007 constituya una información financiera y comercial amparada por la Ley 1266 de 2008, conocida como la ley de Habeas Data Financiero en Colombia, la cual regula el manejo de información personal en bases de datos, especialmente financiera, crediticia, comercial y de servicios, garantiza a las personas el derecho a conocer, actualizar y rectificar su información, estableciendo normas para el reporte negativo en centrales de riesgo y procedimientos de reclamo. 21 Desde que iniciaron operaciones y hasta la fecha, mes a mes, cuál ha sido el valor pagado por ATESA DE OCCIDENTE SA ESP por concepto de INTERVENTORÍA No se explica por qué razón informar cuál ha sido el valor pagado por ATESA DE OCCIDENTE SA ESP por concepto de INTERVENTORÍA durante la ejecución del CONTRATO DE
OPERACION DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE 2007 constituya una información financiera y comercial amparada por la Ley 1266 de 2008, conocida como la ley de Habeas Data Financiero en Colombia, la cual regula el manejo de información personal en bases de datos, especialmente financiera, crediticia, comercial y de servicios ,
Ley 1266 de 2008, conocida como la ley de Habeas Data Financiero en Colombia, la cual regula el manejo de información personal en bases de datos, especialmente financiera, crediticia, comercial y de servicios , garantiza a las personas el derecho a conocer, actualizar y rectificar su información, estableciendo normas para el reporte negativo en centrales de riesgo y procedimientos de reclamo. 22 Sírvase informar qué valores por concepto de CARTERA CORRIENTE Y VENCIDA fue recaudada y transferida por ATESA DE OCCIDENTE SA ESP a la EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA SA ESP considerada cartera anterior. no se explica por qué razón informar qué valores por concepto de CARTERA CORRIENTE Y VENCIDA fue recaudada y transferida por ATESA DE OCCIDENTE SA ESP a la EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA SA ESP considerada cartera anterior, siendo esa una obligación pactada en el
CONTRATO DE OPERACION DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE 2007 constituya una información financiera y comercial amparada por la Ley 1266 de 2008, conocida como la ley de Habeas Data Financiero en Colombia, la cual regula el manejo de información personal en bases de datos, especialmente financiera, crediticia, comercial y de servicios , garantiza a las personas el derecho a conocer, actualizar y rectificar su información, estableciendo normas para el reporte negativo en centrales de riesgo y procedimientos de reclamo.6
23 Sírvase aportar copia del PLAN
OPERATIVO DEL SERVICIO.
Colombia, la cual regula el manejo de información personal en bases de datos, especialmente financiera, crediticia, comercial y de servicios , garantiza a las personas el derecho a conocer, actualizar y rectificar su información, estableciendo normas para el reporte negativo en centrales de riesgo y procedimientos de reclamo.
Además, la información referida a la CARTERA por concepto de tarifas del servicio de DISPOSICIÓN FINAL durante la ejecución del CONTRATO
DE OPERACION DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE 2007 tiene incidencia directa con el dinero que ATESA DE OCCIDENTE SAS ESP debe transferirle a la EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA SA ESP durante la ejecución contractual, conforme a lo pactado en el CONTRATO DE
OPERACION DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ASEO EN EL
MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE 2007. 20 Desde que iniciaron operaciones y hasta la fecha, mes a mes, cuál ha sido el valor transferido a la EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA SA ESP por concepto del porcentaje de participación sobre los ingresos totales obtenidos, provenientes de los recaudos por la pre stación de los servicios de ATESA DE OCCIDENTE
SA ESP.
No se explica por qué razón informar cuál ha sido el valor transferido a la EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA SA ESP por concepto del porcentaje de participación sobre los ingresos totales obtenidos, provenientes de los recaudos por la prestación de los servicios de ATESA DE OCCIDENTE SA ESP durante la ejecución del
conocer, actualizar y rectificar su información, estableciendo normas para el reporte negativo en centrales de riesgo y procedimientos de reclamo.6
23 Sírvase aportar copia del PLAN
OPERATIVO DEL SERVICIO.
No se explica por qué razón el PLAN OPERATIVO DEL SERVICIO, constituya un secreto comercial o industrial o haga parte de los planes estratégicos de ATESA DE OCCIDENTE SAS ESP, máxime cuando se trata de una obligación tanto legal como del CONTRATO DE
OPERACION DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ASEO EN EL
MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE 2007. 24 Sírvase informar cuál es el SOFTWARE empleado por ATESA DE OCCIDENTE SA ESP para el manejo de la base de datos, indicando quién es el titular de la licencia. No se explica por qué decir cuál es el SOFTWARE empleado por ATESA DE OCCIDENTE SA ESP para el manejo de la base de datos, indicando quién es el titular de la licencia , constituya un secreto comercial o industrial o haga parte de los planes estratégicos de ATESA DE OCCIDENTE SAS ESP, máxime cuando se trata de una obligación pacta e n el CONTRATO DE OPERACION
DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA # 001
DE 2007. 25 Sírvase aportar copia del Reglamento Operativo del Relleno Sanitario “LA GLORITA”. Respuesta ATESA: No se explica por qué razón el Reglamento Operativo del Relleno Sanitario “LA GLORITA”, constituya un secreto comercial o industrial o haga
Operativo del Relleno Sanitario “LA GLORITA”. Respuesta ATESA: No se explica por qué razón el Reglamento Operativo del Relleno Sanitario “LA GLORITA”, constituya un secreto comercial o industrial o haga parte de los planes estratégicos de ATESA DE OCCIDENTE SAS ESP, máxime cuando se trata de una obligación tanto legal como del
CONTRATO DE OPERACION DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL
MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE 2007. 26 Sírvase informar durante la ejecución del CONTRATO DE OPERACIÓN, qué celdas operadas por ATESA DE OCCIDENTE SA ESP han sido objeto de cierre, clausura y/o posclausura. No se explica por qué razón informar durante la ejecución del CONTRATO DE OPERACIÓN, qué celdas operadas por ATESA DE OCCIDENTE SA ESP han sido objeto de cierre, clausura y/o posclausura constituya un secreto comercial o industrial o haga parte de los planes estratégicos de ATESA DE OCCIDENTE SAS ESP, máxime cuando las actividades de cierre, clausura y/o posclausura de las celdas que copen su vida útil se trata de una obligación tanto legal como del
CONTRATO DE OPERACION DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL
MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE 2007. 27 Sírvase suministrar una copia de los informes de clausura y manejo posclausura entregados a la autoridad ambiental mes a mes durante la ejecución contractual. No se explica por qué razón los informes de clausura y manejo
informes de clausura y manejo posclausura entregados a la autoridad ambiental mes a mes durante la ejecución contractual. No se explica por qué razón los informes de clausura y manejo posclausura entregados a la autoridad ambiental mes a mes durante la ejecución del CONTRATO DE
OPERACION DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ASEO EN EL7
MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE 2007 constituya un secreto comercial o industrial o haga parte de los planes estratégicos de ATESA DE OCCIDENTE SAS ESP, máxime cuando la adecuada ejecución de las actividades de cierre, clausura y/o posclausura de las celdas que copen su vida útil se trata de una obligación tanto legal como contractual. 28 ¿Para las celdas clausuradas a la fecha, sírvase informar qué obras ha realizado ATESA DE OCCIDENTE SA ESP para la restauración ambiental? No se explica por qué razón informar para las celdas clausuradas a la fecha, qué obras ha realizado ATESA DE OCCIDENTE SA ESP para la restauración ambiental durante la ejecución del CONTRATO DE
OPERACION DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE 2007 constituya un secreto comercial o industrial o haga parte de los planes estratégicos de ATESA DE OCCIDENTE SAS ESP, máxime cuando la adecuada ejecución de las actividades de cierre, clausura y/o posclausura de las celdas que copen su vida útil se trata de una obligación tanto legal como contractual. 29 Sírvase informar durante la ejecución
del CONTRATO DE OPERACIÓN,
actividades de cierre, clausura y/o posclausura de las celdas que copen su vida útil se trata de una obligación tanto legal como contractual. 29 Sírvase informar durante la ejecución del CONTRATO DE OPERACIÓN, respecto de las zonas compartidas que venían siendo operadas por la EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA SA ESP, y que ATESA DE OCCIDENTE SA ESP estuvo usando, durante dicho lapso, mes a mes, ¿cuál fue el monto de los recursos girados a la EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA SA ESP del componente de disposición final, que según la regulación serviría de provisión para la futura clausura y posclausura? No se explica por qué razón informar cuál fue el monto de los recursos girados a la EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA SA ESP del componente de disposición final, que según la regulación serviría de provisión para la futura clausura y posclausura durante la ejecución del CONTRATO DE
OPERACION DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE 2007 constituya un secreto comercial o industrial o haga parte de los planes estratégicos de ATESA DE OCCIDENTE SAS ESP, máxime cuando se trata de una obligación tanto legal como contractual. 32 Sírvase informar si existen ingresos que haya venido percibiendo ATESA DE OCCIDENTE SA ESP durante la ejecución del CONTRATO DE OPERACIÓN sobre los que no se aplique la participación pactada. En caso afirmativo, favor informar el monto de dichos ingresos d iscriminados mensualmente, justificando la razón por
ejecución del CONTRATO DE OPERACIÓN sobre los que no se aplique la participación pactada. En caso afirmativo, favor informar el monto de dichos ingresos d iscriminados mensualmente, justificando la razón por la cual fueron excluidos de la base para calcular la participación que le correspondería a la EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA SA ESP. no se explica por qué razón informar si existen ingresos que haya venido percibiendo ATESA DE OCCIDENTE SA ESP durante la ejecución del CONTRATO DE OPERACIÓN sobre los que no se aplique la participación pactada, constituyan un secreto comercial o industrial o haga parte de los planes estratégicos de ATESA DE OCCIDENTE SAS ESP, en razón a que la información referida a los INGRESOS TOTALES es la base para el cálculo de los dineros que debe transferirle ATESA DE OCCIDENTE SAS ESP a la EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA SA ESP durante la ejecución contractual, conforme a lo pactado8
en el CONTRATO DE OPERACION
DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA # 001
DE 2007. 38 Sírvase aportar la copia del PLAN DE
ACCIÓN DEL SERVICIO DE
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ESCOMBROS Y LIMPIEZA DE MONUMENTOS implementado en el año 2008, indicando si dicho plan ha sufrido modificaciones durante la ejecución del CONTRATO DE OPERACIÓN; en caso afirmativo, favor aportar copia de cada una de las modificaciones introducidas. No se explica por qué razón EL PLAN
DE ACCIÓN DEL SERVICIO DE
sufrido modificaciones durante la ejecución del CONTRATO DE OPERACIÓN; en caso afirmativo, favor aportar copia de cada una de las modificaciones introducidas. No se explica por qué razón EL PLAN
DE ACCIÓN DEL SERVICIO DE
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ESCOMBROS Y LIMPIEZA DE MONUMENTOS implementado en el año 2008, e indicar si dicho plan ha sufrido modificaciones durante la ejecución del CONTRATO DE OPERACIÓN, constituya un secreto comercial o industrial o haga parte de los planes estratégicos de ATESA DE OCCIDENTE SAS ESP, en razón a que la información solicitada hacer parte de las obligaciones pactadas en el
CONTRATO DE OPERACION DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL
MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE 2007. 39 Sírvase informar si ATESA DE OCCIDENTE SA ESP le prestó a la EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA SA ESP apoyo técnico y financiero para adelantar el programa de estudio, validación y trámite ante Naciones Unidas, inversión, operación y monitoreo del sistema de extracción de gases y gestión de los títulos respectivos de su cuenta y riesgo. En caso afirmativo, favor aportar las evidencias que den cuenta del apoyo efectivamente prestado por ATESA DE
OCCIDENTE SA ESP a la EMPRESA
DE ASEO DE PEREIRA SA ESP.
No se explica por qué razón informar si ATESA DE OCCIDENTE SA ESP le prestó a la EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA SA ESP apoyo técnico y financiero para adelantar el programa de estudio, validación y trámite ante
No se explica por qué razón informar si ATESA DE OCCIDENTE SA ESP le prestó a la EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA SA ESP apoyo técnico y financiero para adelantar el programa de estudio, validación y trámite ante Naciones Unidas, inversión, operación y monitoreo del sistema de extracción de gases y gestión de los títulos respectivos de su cuenta y riesgo, constituya un secreto comercial o industrial o haga parte de los planes estratégicos de ATESA DE OCCIDENTE SAS ESP, en razón a que la información solicitada hacer parte de las obligaciones pactadas en el
CONTRATO DE OPERACIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL
MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE 2007. 40 Sírvase aportar la copia del ANEXO TÉCNICO-OPERATIVO Y FINANCIERO donde quedaron desagregadas cada una de las actividades que les haya correspondido de acuerdo al Protocolo de Kyoto, las normas que regulan dicha materia, y las disposiciones, directrices e instrucciones que determinó la Oficina de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial. No se explica por qué razón el ANEXO TÉCNICO-OPERATIVO Y FINANCIERO donde quedaron desagregadas cada una de las actividades que les haya correspondido de acuerdo al Protocolo de Kyoto, constituya un secreto comercial o industrial o haga parte de los planes estratégicos de ATESA DE OCCIDENTE SAS ESP, en razón a que la información solicitada hacer parte de las obligaciones pactadas en el
CONTRATO DE OPERACION DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL
CONTRATO DE OPERACION DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE 2007 la prohibición de modificar a los integrantes de la Promesa de Sociedad Futura ATESA DE OCCIDENTE SA ESP. 43 Sírvase aportar la copia del programa de relaciones con la comunidad.
No se explica por qué razón el programa de relaciones con la comunidad, constituya un secreto comercial o industrial o haga parte de los planes estratégicos de ATESA DE OCCIDENTE SAS ESP, en razón a que la información solicitada hacer parte de las obligaciones pactadas en el
CONTRATO DE OPERACION DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL
MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE 2007. 52 Sírvase informar durante la ejecución del CONTRATO DE OPERACIÓN qué servicios especiales (limpieza, recolección,
transporte o disposición de residuos diferentes de los previstos para el servicio ordinario de aseo) han sido prestados por ATESA DE OCCIDENTE SA ESP a personas naturales o jurídicas públicas o privadas mediante acuerdo entre las partes, aportando copia de los contratos suscritos con tal fin, e indicando mes a mes, cuál fue el valor facturado y recaudado por tal concepto, constituya un secreto comercial o industrial o haga parte de los planes estratégicos de ATESA DE OCCIDENTE SAS ESP, en razón a que la información solicitada hacer parte de las obligaciones pactadas en el
CONTRATO DE OPERACION DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL
MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE
2007.
Además, la información referida a los servicios especiales (limpieza,10
recolección, transporte o disposición de residuos diferentes de los previstos para el servicio ordinario de aseo) prestados por ATESA DE OCCIDENTE SA ESP a personas naturales o jurídicas públicas o privadas mediante acuerdo entre las partes, tiene incidencia directa con el dinero que ATESA DE OCCIDENTE SAS ESP debe transferirle a la EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA SA ESP durante la ejecución contractual, conforme a lo pactado en el CONTRATO DE
OPERACION DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ASEO EN EL
MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE 2007. 53 Sírvase informar si ATESA DE OCCIDENTE SA ESP ha suscrito con el municipio de Pereira, desde el año 2007 a la fecha, algún CONTRATO en cuyo objeto se incluya o tenga por fin la
2007. 53 Sírvase informar si ATESA DE OCCIDENTE SA ESP ha suscrito con el municipio de Pereira, desde el año 2007 a la fecha, algún CONTRATO en cuyo objeto se incluya o tenga por fin la RECOLECCIÓN DE ESCOMBROS CLANDESTINOS. De cada contrato suscrito en el lapso in dicado, favor aportar copia del mismo y CERTIFICACIÓN de los valores pagados, indicando monto y fecha de cada pago, y, estado actual del contrato.
No se explica por qué razón informar si ATESA DE OCCIDENTE SA ESP ha suscrito con el municipio de Pereira, desde el año 2007 a la fecha, algún CONTRATO en cuyo objeto se incluya o tenga por fin la RECOLECCIÓN DE ESCOMBROS CLANDESTINOS, informando los valores pagados e indicando monto y fecha de cada pago, y, estado actual del contrato, constituya un secreto comercial o industrial o haga parte de los planes estratégicos de ATESA DE OCCIDENTE SAS ESP, en razón a que la información solicitada hacer parte de contratos estatales, al ser una de las partes contratantes una ENTIDAD ESTATAL, pero además, la RECOLECCIÓN DE ESCOMBROS CLANDESTINOS es una de las obligaciones pactadas en el
CONTRATO DE OPERACION DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA # 001 DE 2007, por lo tanto, de existir los contratos indagados se estaría presentando un PAGO DOBLE por la misma actividad.
58 Sírvase informar si durante la ejecución contractual, con respecto al derecho a la libre elección del prestador en
contratos indagados se estaría presentando un PAGO DOBLE por la misma actividad.
58 Sírvase informar si durante la ejecución contractual, con respecto al derecho a la libre elección del prestador en aplicación de lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley 142 de 1994, si en el municipio de Pereira se han elevado solicitudes en tal sentido? En caso afirmativo, sírvase informar: 81.1. El tipo de usuario (residencial, comercial, industrial, oficial, multiusuario). 81.2. Número de usuarios que han ejercido el derecho a la libre elección del prestador. No se