TA RIS - Sentencia 66001-33-33-001-2017-00404-02 (09-04-2026)
Tribunal Administrativo de Risaralda
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Detalles
- Título
- TA RIS - Sentencia 66001-33-33-001-2017-00404-02 (09-04-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Risaralda
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: ANDRÉS MEDINA PINEDA
Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, 09 de abril de 2026
Tema: Incumplimiento de las obligaciones contractuales / Equilibrio Contractual / La mayor permanencia en obra encuentra sustento en las adiciones contractuales suscritas por el contratista sin reparo sobre su impacto en la economía del contrato / Niega las súplicas de la demanda / Pronunciamiento de Segunda instancia / Confirma decisión / Imposibilidad de conceder el rompimiento del equilibrio económico en la ejecución de contratos celebrados por empresas de servicios públicos domiciliarios / El contratista NO es titular del derecho a que se mantenga el equilibrio económico del contrato en los términos en que se reconoce en la Ley 80 de 1993; pero, si es titular, conforme al artículo 868 del Código de Comercio, del derecho a solicitar la revisión judicial del contrato por circunstancias de excesiva onerosidad sobreviniente / No se planteó la demanda desde la teoría de la imprevisión o de la revisión contractual y tampoco se constataron los supuestos fácticos para su aplicación en el caso concreto / No hay lugar a retribuir u ordenar el pago de sobrecostos que no se encontraron probados
EL ASUNTO POR DECIDIR
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira el treinta (30) de junio de 2023 , mediante la cual se negó las súplicas de la demanda.
contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira el treinta (30) de junio de 2023 , mediante la cual se negó las súplicas de la demanda.
1 Presentado 17 de julio de 2023. Controversias Contractuales Asunto: Sentencia Segunda Instancia Radicación: 66001-33-33-001-2017-00404-02 (A-1421-2023)
Demandante: Ingeniero Juan Carlos Correa y Cía.. Ltda.
Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.
E.S.P.
Procedencia: Juzgado Primero Administrativo del Circuito de PereiraSentencia Segunda Instancia N° 66001-33-33-001-2017-00404-02 (A-1421-2023)
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1. LA SÍNTESIS FÁCTICA.
El Ingeniero Juan Carlos Correa y Cía.. Ltda ., a través de apoderado judicial, presentó demanda en contra Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P. con la finalidad de obtener la Nulidad del acta de liquidación fechada 21 de diciembre de 2015, suscrita por las partes el 11 de marzo de 2016, con las respectivas salvedades.
Y en consecuencia, se ordene el reconocimiento del pago de los sobrecostos en la mayor cantidad de obra ejecutada, ante las circunstancias ajenas al contratista, pero imputables a la entidad contratante que rompieron el desequilibrio económico del contrato en perjuicio del contratista.
2. PRETENSIONES.
mayor cantidad de obra ejecutada, ante las circunstancias ajenas al contratista, pero imputables a la entidad contratante que rompieron el desequilibrio económico del contrato en perjuicio del contratista.
2. PRETENSIONES.
En la respectiva demanda se relaciona las siguientes (AE.001, Pág. 012):Sentencia Segunda Instancia 66001-33-33-001-2017-00404-01 (A-1421-2023)
Página 3 de 64Sentencia Segunda Instancia N° 66001-33-33-001-2017-00404-02 (A-1421-2023)
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(…)”
3. HECHOS.
3.1. El ingeniero Juan Carlos Correa Gómez suscribió contrato de obra N ° 314 de 2011, con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P. el 28 de diciembre de 2011, con el objeto de construir la entrega provisional del río Consotá, estructura retenedora de gruesos y zona contigua a Mercasa, en un plazo de seis meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. El valor del contrato se pactó en la suma de $666.117.940 y la forma de pago sería el resultado de multiplicar las cantidades ejecutadas por el valor unitario del ítem de pago correspondientes, con un 80 % de pagos a las actas parciales de trabajo, descontando el anticipo; y, el 20 % restante al momento de la entrega de la obra a entera satisfacción.
3.2. En ejecución del contrato, y por razones técnicas imputables a la entidad ,
el anticipo; y, el 20 % restante al momento de la entrega de la obra a entera satisfacción.
3.2. En ejecución del contrato, y por razones técnicas imputables a la entidad , debido a la imposibilidad de ejecución dentro de la propiedad de Mercasa P.H., pues no se había definido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P. la servidumbre respectiva, fue objeto tres suspensiones, la primera desde el 20 de marzo de 2012, por 60 días, después desde el 20 de mayo de 2012, por 105; y finalmente, la del 30 de septiembre de 2013, por cinco meses y 11 días, además de una prórroga suscrita el 22 de octubre de 2013, por tres meses.
3.3. El señor Juan Carlos Correa solicitó a la entidad pública el restablecimiento del equilibrio económico del contrato el 12 de agosto de 2013, la solicitud de prorrogar el plazo en fecha 18 de octubre de 2013; observaciones al acta de liquidación del contrato N ° 314 de 2011, para el reconocimiento de $218.544.066, como perjuicios materiales derivados de la ejecución del contrato , peticiones que fueron negadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P.Sentencia Segunda Instancia 66001-33-33-001-2017-00404-01 (A-1421-2023)
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3.4. La entidad demandada remitió al contratista una preforma del acta de liquidación final del contrato de obra N° 314 de 2011, fechada el 21 de diciembre de
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3.4. La entidad demandada remitió al contratista una preforma del acta de liquidación final del contrato de obra N° 314 de 2011, fechada el 21 de diciembre de 2015, misma que se suscribió por el contratista el 11 de marzo de 2016.
4. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Luego de reiterar el alcance de los principios de planeación y responsabilidad del contratista, en armonía con la tipología del contrato de obra y su modalidad de precios unitarios, indicando que le asiste el derecho a que se restablezca el equilibrio de la ecuación económica ante las situaciones no previstas y que no son imputables a los contratistas.
Sostiene que, la entidad demandada atentó contra el equilibrio financiero del contrato al no asumir su responsabilidad de los hechos que generaron la necesidad de permanecer más tiempo en la obra, derivando sobrecostos directos e indirectos que no estaban previstos.
Seguidamente, aborda las irregularidades en que se incurrió la Empresa contratante generaron mayor estadía en obra y sobrecostos que no s on el resultado de una imprevisión del contratista.
5. INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA.
5.1. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P.,2 se opone a la prosperidad de las pretensiones, al señalar que las suspensiones y prórrogas del contrato se suscribieron por el contratista sin que mediara ninguna observación al respecto y durante el período en que se dieron las citadas suspensiones, el personal contratado para el desarrollo del trabajo no dejó
prórrogas del contrato se suscribieron por el contratista sin que mediara ninguna observación al respecto y durante el período en que se dieron las citadas suspensiones, el personal contratado para el desarrollo del trabajo no dejó de laborar sino que se dedicó a ejecutar otras actividades relacionada con el objeto del contrato N° 314 de 2011.
Afirmó que contrario a lo señalado por la parte actora no se radicó solicitud alguna respecto a las suspensiones o alguna comunicación relacionada con la solicitud de prórroga y si bien con oficio N° 1091 del 09 de marzo de 2016, el contratista presentó observaciones al acta de liquidación , lo cierto es que las mismas se respondieron con oficio 1360 del 31 de marzo de ese año.
2 AE.001, pág. 69 y ss..Sentencia Segunda Instancia N° 66001-33-33-001-2017-00404-02 (A-1421-2023)
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Precisó que, la entidad envió con antelación al contratista el acta de liquidación del contrato, quien lo devolvió con observaciones el 29 de marzo de 2016 ; esto es, después de varios meses de lo pactado, sin que mediara justificación para esos efectos.
Propuso las excepciones que denominó: (i) inexistencia probatoria del rompimiento del equilibrio económico; (ii) suspensiones imputables al contratista y exoneración expresa del mismo en prórroga celebrada (iii) extemporaneidad de la reclamación y afectación del principio de buena fe contractual u objetiva, (iv) imposibilidad de decretar los perjuicios solicitadas por la diferencia conceptual entre incumplimiento contractual y el rompimiento del equilibrio económicos y sus consecuencias
no previsión del contratista.
Finalmente, en lo relativo a la tercera suspensión, el origen de percance surge con la adquisición de una tubería GRP de 1500 milímetros, se evidencia que dentro de los ítems y actividades a desarrollar expuestos en la etapa preliminar del contrato por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P., se lee en el numeral 6 que una de las actividades es el SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA RED DE ALCANTARILLADO … 6.7 DN=1500 MM G.R.P., tal como se aprecia formulario lista de cantidades y precios de los pliegos de condiciones43:
El cual fue replicado por el contratista en el cuadro de presupuesto de la obra a folio 19, del documento 19:
En la ejecución del contrato, el ingeniero Juan Carlos Correa solicitó en abril de 201244, la revisión de un ítem que por error interpretó debía ser asumido por la Empresa y no por él, como era la adquisición de una tubería cuyo precio se había estimado en aproximadamente $4.196.556; pero que en realidad costaba $74.396.556, por lo que el cálc ulo del presupuesto inicial se desajustó en $70.000.000:
43 Pág. 298 AE.031 44 Pág.98 AE.020.Sentencia Segunda Instancia N° 66001-33-33-001-2017-00404-02 (A-1421-2023)
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Al respecto, obra Memorando 45 N° 300-1401-4033 del 07 de mayo de 2012, por medio del cual se presenta un informe respecto del contrato 314 de 2011, y frente a
afectación del principio de buena fe contractual u objetiva, (iv) imposibilidad de decretar los perjuicios solicitadas por la diferencia conceptual entre incumplimiento contractual y el rompimiento del equilibrio económicos y sus consecuencias jurídicas.
6. LA SENTENCIA APELADA.
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira mediante sentencia proferida el treinta (30) de junio de 2023 3, negó las súplicas de la demanda , bajo el siguiente tenor:
(…)”
Como fundamento de la decisión, aduce que se evidencia que, en la ejecución del contrato, el ingeniero Juan Carlos Correa solicitó en abril de 2012, la revisión de un ítem que por error interpretó debía ser asumido por la Empresa y no por él, como era la adquisición de una tubería cuyo precio se había estimado en aproximadamente $4.196.556; pero que en realidad costaba $74.396.556, por lo que el cálculo del presupuesto inicial se desajustó en $70.000.000. No obstante, dentro de los ítems y actividades a desarrollar expuestos en la etapa preliminar del contrato por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P. se lee en el numeral 6 que una de las actividades es el SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA
3 AE.040.Sentencia Segunda Instancia 66001-33-33-001-2017-00404-01 (A-1421-2023)
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RED DE ALCANTARILLADO … 6.7 DN=1500 MM G.R.P., tal como se aprecia a folio
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RED DE ALCANTARILLADO … 6.7 DN=1500 MM G.R.P., tal como se aprecia a folio 293 de los pliegos de condiciones legibles en el documento 31 y en el cuadro de presupuesto de la obra a folio 19, del documento 19. Finalmente, el contrato se reinició el 11 de marzo de 2014, cuando ya se había obtenido por parte del contratista la tubería pendiente, lo que se traduce en el hecho de que esa situación llevó a que el contrato de obra se paralizara por el término de 10 meses, si se tiene en cuenta que, desde mayo de 2013, se hizo alusión a la consecución de ese ítem.
Aduce que, si bien se imputa a la entidad pública el hecho de no haber tramitado con antelación el permiso de servidumbre ante la propiedad horizontal Mercasa para la ejecución de los trabajos relacionados con el contrato de obra, lo cierto es que tal suspensión fue consentida por el contratista, quien también dilató varios procedimientos en cuanto a la materialización de sus obligaciones, sin tener en cuenta lo acordado no s ólo en el contrato 314 de 2011, sino en el pliego de condiciones donde se pactaron la obligaciones a su cargo y donde él aceptó la consecución de la tubería de suma importancia para el proyecto, tardándose un lapso de 10 meses para esos efectos, en los cuales como lo indicó el señor Tibaquirá Gómez, no hubo una suspensión total de labores, pues en esos períodos, se realizaron otras labores.
Considera esa sede judicial que la mayor permanencia en obra encuentra sustento en las adiciones contractuales suscritas por el contratista sin reparo sobre su impacto
Gómez, no hubo una suspensión total de labores, pues en esos períodos, se realizaron otras labores.
Considera esa sede judicial que la mayor permanencia en obra encuentra sustento en las adiciones contractuales suscritas por el contratista sin reparo sobre su impacto en la economía del contrato, amén que tales situaciones, así como el trámite de la servidumbre no constituyen hechos imp revisibles para las partes co – contratantes que motiven el restablecimiento del equilibrio económico del contrato; por el contrario, revisten condiciones propias del cumplimiento contractual que, como se mencionó en precedencia, no ameritan un reproche po r parte del juzgado, toda vez los hechos que motivaron la postergación en el tiempo de la ejecución contractual fueron producto de acuerdos con el contratista que en su momento no elevó reparos o procuró la adición en dinero del pacto contractual.
Por ende, a juicio del despacho el señor Correa Gómez no honró la literalidad del contrato y en consideración a ello no puede reclamar prestaciones económicas que no se encuentran probadas en la forma como las narra en el libelo genitor, de allí que al carecer de pruebas en ese sentido, no hay lugar a retribuir u ordenar el pago de sobrecostos que no se encuentran probados dentro del contrato pactado y que conlleven a declarar el desequilibrio económico delSentencia Segunda Instancia N° 66001-33-33-001-2017-00404-02 (A-1421-2023)
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contrato, porque la permanencia en la obra por más tiempo al señalado primigeniamente, tuvo que ver con su falta de planeación para el cumplimiento de un elemento fundamental para el desarrollo de la obra encomendada, aunado a los
inconformidad en las pretensiones desestimadas, bajo los siguientes argumentos:
En contraposición con lo estimado por el Juez de primera instancia, señala que el desequilibrio económico, en el caso de autos se originó por las causas aludidas imputables a la contratante y que en momento o modo alguno pueden ser imputables al contratista que por la suscripción de adiciones, modificaciones, suspensiones, reinicios sin salvedades, en razón a que, además de que en el momento de celebración, ejecución, terminación y liquidación la jurisprudencia no lo requería así, por la naturaleza jurídica del acuerdo negocial bajo estudio no era requerido siquiera estipularlas en razón a la materialización de los principios propios del derecho privado.
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Considera que, la ausencia de salvedades en el acta de liquidación u otros documentos no impide formular pretensiones derivadas de contratos regidos por el derecho privado, por lo que, al contratista no le era exigido la consignación de las observaciones y salvedades en momentos diferentes del acta de liquidación del contrato; situación que fue la ocurrida en el curso de la ejecución.
Se opone a la consideración sobre la mayor permanencia en obra, mayores costos directos e indirectos y afines derivado de suspensiones e incumplimientos del demandado, al señalar que las servidumbres puede asimilarse a la consecución de licencias, las cuales al ser cargadas al contratista el Consejo de Estado ha dicho que si bien los oferentes soportan una serie de cargas derivadas del deber de
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contrato, porque la permanencia en la obra por más tiempo al señalado primigeniamente, tuvo que ver con su falta de planeación para el cumplimiento de un elemento fundamental para el desarrollo de la obra encomendada, aunado a los demás requerimientos que se hicieron por parte de la interventoría, sin que en esta instancia del proceso se hubiera arrimado prueba alguna que contradijera lo allí consignado.
Finalmente, sostiene que tampoco informó a la administración en su momento que no podía asumir el costo de la tubería que él mismo se comprometió a adquirir, sin que pueda aceptarse que este medio de control es el idóneo para realizar reclamaciones, reparaciones u objeciones frente a las condiciones del contrato y sus adiciones, misma que incluso se ventilaron en la etapa previa, como en las ofertas y pliego de condiciones, tal como quedó relacionado en precedencia, no pudiendo imputarse tales aspectos a la entidad pública contratante, pues no queda corroborado que los inconvenientes en la ejecución del contrato hayan sido causa de su falta de planeación, situación que esta Judicatura sí evidencia en lo relacionado con el contratista, que no prestó atención a las obligaciones que contrajo para la materialización de la obra, no quedando camino diferente para ese Despacho, que negar las súplicas de la demanda.
7. EL RECURSO DE APELACIÓN
La parte demandante4; en término, promovió recurso de apelación, centrando su inconformidad en las pretensiones desestimadas, bajo los siguientes argumentos:
En contraposición con lo estimado por el Juez de primera instancia, señala que el desequilibrio económico, en el caso de autos se originó por las causas
demandado, al señalar que las servidumbres puede asimilarse a la consecución de licencias, las cuales al ser cargadas al contratista el Consejo de Estado ha dicho que si bien los oferentes soportan una serie de cargas derivadas del deber de debida diligencia y seriedad que está conminado a seguir. En ningún caso dichas cargas son equivalentes a la que e l ordenamiento asigna a las entidades públicas como encargadas de estructurar los proyectos, determinar las necesidades a satisfacer, y adelantar las gestiones necesarias para que el contrato cumpla con los propósitos para los cuales fue celebrado, lo que implica que a perspectiva de lo preceptuado por el Estatuto Contractual, es abiertamente irregular incluir en los pliegos de condiciones la futura e incierta obtención de una licencia urbanística como condición suspensiva del plazo de ejecución de un contrato de obra cuyo contratista es elegido mediante licitación pública.
Por lo anterior, no es de recibo endilgar al contratista los costos de transacción del contrato, derivados del incumplimiento de las obligaciones de parte de la entidad contratante, a quien se le debe endilgar responsabilidad por las graves fallas en la planeación contractual que devienen en estas situaciones; como lo ha descrito la jurisprudencia, las fallas en el deber de planeación contractual inciden gravemente en la etapa de ejecución , traduciendo esas anomalías en modificaciones al contrato, suspensio nes del plazo, mayores cantidades de obra, mayor permanencia en obra, cambios en las condiciones técnicas proyectadas y, en últimas, pone en riesgo la continuidad de los trabajos y la posibilidad de concluirlos con éxito, y no se puede exigir al contratista conductas más allá de sus posibilidades y a la entidad menos de las condiciones que se le esperaría.
últimas, pone en riesgo la continuidad de los trabajos y la posibilidad de concluirlos con éxito, y no se puede exigir al contratista conductas más allá de sus posibilidades y a la entidad menos de las condiciones que se le esperaría.
8. PRONUNCIAMIENTOS DE LA SEGUNDA INSTANCIASentencia Segunda Instancia N° 66001-33-33-001-2017-00404-02 (A-1421-2023)
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El recurso de apelación fue admitido mediante auto calendado el 29 de agosto de 20235, y de conformidad con la constancia secretarial que antecede , la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P, se pronunció solicitando confirmar en su integridad la sentencia del a quo, en el entendido que no le asiste razón al demandante, siendo así que, como se dijo en la providencia, objeto de reparos por la parte vencida, no obra prueba y, por ende, no quedo demostrado que se haya presentado un desequilibrio económico entre las partes del contrato, que es el primer reparo.
Sostener que, no puede la parte actora tratar vía judicial que se le reconozca unos supuesto perjuicios de los cuales, primero, no se demostró que así los sufriera y, segundo, que en caso de que se hubiera probado el presunto perjuicio, este obedeció a su falta de planeación e imprevisión para adquirir la tubería, que se comprometió.
9. EL RESUMEN DE LA CRÓNICA PROCESAL.
Actuación Archivo Plataforma Virtual Microsoft Teams Fechas o asuntos
a su falta de planeación e imprevisión para adquirir la tubería, que se comprometió.
9. EL RESUMEN DE LA CRÓNICA PROCESAL.
Actuación Archivo Plataforma Virtual Microsoft Teams Fechas o asuntos Demanda 1_CUADERNOUNOPRINCIPAL(.PDF) NroActua 22 (Pág.. 1) 14/12/2017 Presentación de la demanda la cual fue asignada al Juzgado 1° Administrativo de Pereira 1_CUADERNOUNOPRINCIPAL(.PDF) NroActua 22 (Pág.. 39) 14/12/2017 Se admite la demanda 1_CUADERNOUNOPRINCIPAL(.PDF) NroActua 22 (Pág.. 41) 07/03/2018 Notificación electrónica personal 1_CUADERNOUNOPRINCIPAL(.PDF) NroActua 22 (Pág.. 42) 07/03/2018 Contestación Aguas y Aguas 1_CUADERNOUNOPRINCIPAL(.PDF) NroActua 22 (Pág.. 69) 25/06/2018 Auto niega llamamiento 1_CUADERNOUNOPRINCIPAL(.PDF) NroActua 22 (Pág.. 225) 20/03/2019 Acta Audiencia Inicial 2_CUADERNOUNOUNOPRINCIPAL(.PDF) NroActua 22 (Pág..
- 03/03/2020
Auto revoca excepción de caducidad 0.1_AUTOREVOCADECISION(.PDF) NroActua 21 23/10/2020 Acta Continuación Audiencia Inicial 4_ACTACONTINUACIONAUDIENCIAINICIAL(.PDF) NroActua 22 13/04/2021 Acta de Audiencia de
Acta Continuación Audiencia Inicial 4_ACTACONTINUACIONAUDIENCIAINICIAL(.PDF) NroActua 22 13/04/2021 Acta de Audiencia de Pruebas 32_ACTAAUDIENCIADEPRUEBAS(.PDF) NroActua 27 16/09/2021 Alegatos demandante 35_ALEGATOSCONCLUSIONDEMANDANTE(.PDF) NroActua 30 30/09/2021 Alegatos Aguas y Aguas 36_ALEGATOSCONCLUSIONAGUASYAGUAS(.PDF) NroActua 31 30/09/2021 Sentencia 40_SENTENCIAPRIMERAINSTANCIA(.pdf) NroActua 35 30/06/2023 Notificación Sentencia 41_ENVIONOTIFICACIONSENTENCIA(.pdf) NroActua 36 04/07/2023 Apelación Demandante 42_RECURSOAPELACIONDEMANDANTE(.pdf) NroActua 37 17/07/2023 Auto Concede Recurso 43_AUTORESUELVECONCESIONRECURSOAPELACION(.pdf) NroActua 38 03/08/2023
SEGUNDA INSTANCIA
5 AE.003.Teams.Sentencia Segunda Instancia 66001-33-33-001-2017-00404-01 (A-1421-2023)
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Actuación procesal Archivo Fechas o asuntos Acta de Reparto 1_001ACTAREPARTO(.pdf) NroActua 1 22/08/2023 Auto Admite Recurso 3_003AUTOADMITERECURSO(.pdf) NroActua 3 29/08/2023
asuntos Acta de Reparto 1_001ACTAREPARTO(.pdf) NroActua 1 22/08/2023 Auto Admite Recurso 3_003AUTOADMITERECURSO(.pdf) NroActua 3 29/08/2023 Escrito Aguas y Aguas 6_006PRONUNCRECURSDDO(.pdf) NroActua 8 31/08/2023 A Despacho para Sentencia 5_005INGRESODESPACHO(.pdf) NroActua 9 22/09/2023
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA.
Procede el Tribunal a decidir sobre el asunto objeto de debate judicial , para lo cual es competente en segunda instancia , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 243 y 247 ibídem.
Revisados los presupuestos procesales de la acción y del procedimiento, y por cuanto no se observa causal alguna que pueda dejar sin valor la actuación que hasta ahora se ha surtido, procede la Sala a decidir en esta instancia sobre el asunto planteado.
2. PROBLEMA JURÍDICO.
Corresponde al Tribunal en esta instancia, de acuerdo con los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, determinar si resulta procedente declarar la nulidad del acta de liquidación fechada 21 de diciembre de 2015, suscrita por las partes el 11 de marzo de 2016, con las respectivas salvedades, y en consecuencia, se ordene el reconocimiento del pago de la mayor permanencia en obra, que según el planteamiento del demandante se originan en circunstancias ajenas al contratista, pero imputables a la entidad contratante que rompieron el
y en consecuencia, se ordene el reconocimiento del pago de la mayor permanencia en obra, que según el planteamiento del demandante se originan en circunstancias ajenas al contratista, pero imputables a la entidad contratante que rompieron el equilibrio económico del contrato en perjuicio del contratista en desarrollo de un contrato de obra celebrado con una empresa de servicios públicos domiciliarios; EN RAZÓN a sobrecostos por mayor permanencia en la obra, mayor obra ejecutada y costos financieros y si como consecuencia de dichas declaraciones hay lugar a liquidar judicialmente el contrato; o sií, por el contrario, se determina que los hechos que m otivaron la postergación en el tiempo de la ejecución contractual fueron producto de acuerdos con el contratista no hay lugar a retribuir u ordenar el pago de sobrecostos, que no se encuentran probados dentro del contrato pactado, como lo sostiene el A quo.Sentencia Segunda Instancia N° 66001-33-33-001-2017-00404-02 (A-1421-2023)
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3. ACERVO PROBATORIO.
Se encuentran los siguientes elementos probatorios relevantes para adoptar la decisión de mérito que corresponde en esta instancia:
DOCUMENTALES:
- Certificado de disponibilidad presupuestal N ° 5090 del 16 de diciembre de 2011, por concepto de construcción entrega provisional al río Consotá y estructura retenedora de gruesos contiguo a Mercasa, por valor
$666.406.5296.
- Memorando N° 300-1402-11304 del 26 de diciembre de 2011, mediante el cual el subgerente de ingeniería de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
$666.406.5296.
- Memorando N° 300-1402-11304 del 26 de diciembre de 2011, mediante el cual el subgerente de ingeniería de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P., indica que después de evaluar la invitación privada SI055-11, se informó que la propuesta que se ajusta a las exigencias definidas en los pliegos de condiciones por lo que se recomienda adjudicar a la empresa
Juan Carlos Correa y Cía.. Ltda.7.
- Contrato de Obra N ° 314 de 2011, suscrito entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P., el 23 de diciembre de 2011, por valor de $666.117.940, un plazo de seis meses y cuyo objeto era la
CONSTRUCCIÓN DE ENTREGA PROVISIONAL AL RÍO CONSOTÁ
ESTRUCTURA RETENEDORA DE GRUESOS Y ZONA CONTIGUA A
MERCASA 8.
- Cuadro de presupuesto de obra, del plan de saneamiento metropolitano, en el que se enlistan la descripción de obras a desarrollar con sus respectiva actividades y precios9.
- Condiciones relacionadas con la póliza de seguro de cumplimiento entre particulares; junto con las pólizas de responsabilidad civil extracontractual derivada de cumplimiento N ° 55-40-101007509 expedida por Seguros del
Estado S.A. 10.
- Informe para solicitud de ajustes por ítems no previstos y mayores cantidades de obra11.
- Acta de inicio del contrato de obra N° 314 de 2011, suscrita el 15 de febrero de 2012, suscrita por las partes y los interventores del contrato.12.
cantidades de obra11.
- Acta de inicio del contrato de obra N° 314 de 2011, suscrita el 15 de febrero de 2012, suscrita por las partes y los interventores del contrato.12.
- Acta de conciliación de precios N° 1 del 5 de octubre de 2012, mediante la cual se realizó la conciliación de los ítems no pactados en el
6 AE.019 7 Idem. Pág. 3 8 Pág. 7 y ss. 9 Pág. 17 ídem. 10 Pág. 42 ídem. 11 Pág. 45 y ss. 12 Pág. 119 AE.020.Sentencia Segunda Instancia 66001-33-33-001-2017-00404-01 (A-1421-2023)
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contrato inicial, enlistando precios unitarios -13.
- Acta de acuerdo N° 2 del 13 de septiembre de 2013, mediante la cual el contratista e interventor, para el pago de la estructura metálica en las que se concluyó que la instalación de dicha estructura, era de las más representativas del contrato, por lo que se concluye 14.
- Acta de suspensión N° 03 del 30 de septiembre de 201315.
- Acta de recibo con actividades pendientes, suscrita el 1º de abril de 2014, en la cual se reciben parcialmente las actividades del contrato 314 de 2011, precisando que se encuentran pendiente actividades de aseo y limpieza general de la zona; retiro de material sobrante, detalle de cámaras, retiro total de formaletas y retoque de estructura metálica 16.
precisando que se encuentran pendiente actividades de aseo y limpieza general de la zona; retiro de material sobrante, detalle de cámaras, retiro total de formaletas y retoque de estructura metálica 16.
- Acta de liquidación del contrato N ° 314 de 2011, suscrita el 21 de diciembre de 2015, en la que se relacionaron los valores ejecutados por la suma de $666.013.925; sin pagos pendientes. 17.
DICTAMEN:
Contradicción del dictamen rendido por el Contador Público (i) Joseph Fabio Taborda Castañeda (AE.017. Doc 01 ), en audiencia de pruebas celebrada el día 16 de septiembre de 2021.
Juez: Por favor, exprese las conclusiones a las que llegó con la elaboración del dictamen perfecto, de acuerdo con la elaboración del dictamen que tenía por objeto o que tiene por objeto sustentar el valor de los perjuicios materiales ocasionados por la empresa producto de alcantarillado de Pereira a la compañía ingeniero Juan Carlos Correa y CIA limitada. Contestado: En la ejecución del contrato de obra 3