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TA RIS - Sentencia 66001-33-33-004-2026-00057-01 (13-05-2026)

Tribunal Administrativo de Risaralda

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Detalles

Título
TA RIS - Sentencia 66001-33-33-004-2026-00057-01 (13-05-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Risaralda
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS HINCAPIÉ MEJÍA

Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia Exp. Rad. 66001-33-33-004-2026-00057-01 (J-0599-2026) Impugnación de Tutela Accionante: Edit Lucía Taborda Guevara, en calidad de Gobernadora Mayor de la parcialidad indígena Karambá del municipio de Quinchía – Risaralda.

Accionados: Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Autoridad

Nacional de Consulta Previa y la Sociedad Minera Quinchía S.A.S.

Vinculados: Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER,

Agencia Nacional de Minería (ANM), Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Defensoría del Pueblo Regional de Risaralda, Procuraduría General de la Nación de Risaralda, Alcaldía de Quinchía, Risaralda y Comisión Accidental sobre Política Minera del Congreso de la República.

Impugnación de Fallo

Procede el Tribunal a resolver la impugnación formulada por la parte actora, contra el fallo de tutela de fecha 10 de marzo de 2026 , proferido por el Juez Cuarto Administrativo del Circuito de Pereira.

I. ANTECEDENTES

1. Que desde 1998, Ingeominas (hoy Agencia Nacional de Minería) concesionó

Administrativo del Circuito de Pereira.

I. ANTECEDENTES

1. Que desde 1998, Ingeominas (hoy Agencia Nacional de Minería) concesionó los títulos mineros 18567, 22159 y 22270. Según plan de trabajo y obras aprobado por la Agencia Nacional de Minería, es un proyecto de minería de oro y plata a cielo abierto que pretende explotar 56.000 onzas de oro y 117.000 onzas de plata anuales, con una capacidad de planta de 10.000 toneladas diarias en la vereda La Cumbre del municipio de Quinchía.2

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2. Que, según información del portal web de la empresa, la actividad de exploración inició aproximadamente en el año 2006 en la vereda La Cumbre, que da nombre al proyecto. Los trabajos de exploración que consisten en la instalación de plataformas de perforación y toma de muestras con el uso de lubricantes químicos, han identificado hasta el momento tres zonas potenciales de expansión, sobre las cuales se está haciendo exploración en la actualidad: Dosquebradas, El Centro y Matecaña. Los resultados de la valoración de estos depósitos no se han publicado. Estas actividades de prospección y exploración no han surtido ningún proceso de Consulta Previa, Libre e Informada con la Parcialidad Indígena

Karambá.

3. De acuerdo con la versión de los representantes de la Sociedad Minera Quinchía S.A.S., al consultar la procedibilidad de la consulta previa para la fase de exploración a la DANCP, ésta contestó que dicho procedimiento no debía

Karambá.

3. De acuerdo con la versión de los representantes de la Sociedad Minera Quinchía S.A.S., al consultar la procedibilidad de la consulta previa para la fase de exploración a la DANCP, ésta contestó que dicho procedimiento no debía realizarse en la fase de exploración con la Parcialidad Indígena Karambá.

Respuesta que consideran en contra vía del antecedente de consulta previa para la fase de exploración iniciado con la empresa Miraflores Compañía Minera en el año 2015, por la misma DANCP.

4. Según denuncias de la comunidad habitante de las veredas La Cumbre y Miraflores, las actividades de exploración minera de la Sociedad Minera de Quinchía S.A.S., han ocasionado pérdidas de quebradas y fenómenos de contaminación de aguas subterráneas no verificadas por la CARDER (autoridad ambiental competente) ni por la Agencia Nacional de Minería. Al no haberse realizado consulta previa sobre la fase de exploración, la Parcialidad Indígena Karambá no ha contado con instrumentos de verificación e identificación de impactos, ni con garantías de reparación, compensación o mitigación de los daños generados por la actividad exploratoria.

5. La Defensoría del Pueblo documentó, mediante la Alerta Temprana 026 de 2019, el riesgo sobre las comunidades indígenas, defensores ambientales, mineros tradicionales y solicitantes de restitución de tierras, entre otros habitantes del municipio de Quinchía, por cuenta de las actividades de grupos armados organizados y la presencia de proyectos extractivos. Posteriormente, el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) documentó el

municipio de Quinchía, por cuenta de las actividades de grupos armados organizados y la presencia de proyectos extractivos. Posteriormente, el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) documentó el riesgo sobre las autoridades de la Parcialidad Indíge na Karambá como extraordinario. En dicho documento, entre otras medidas, se ordena el desarrollo de capacitaciones con las autoridades de la Parcialidad Indígena Karambá sobre3 Tutela - Impugnación Exp. Rad. 66001-33-33-004-2026-00057-01 (J-0599-2026)

los derechos y garantías inherentes a los procesos de consulta previa, libre e informada.

6. Desde el 22 de octubre de 2020, la Sociedad Minera Quinchía solicitó el inicio del procedimiento de consulta previa, libre e informada con la Parcialidad Indígena Karambá, identificada con el expediente DANCP PROY01901. La primera reunión se surtió el 3 de noviembre de 2020, en la etapa de coordinación y preparación. Reunión explicativa del proceso de consulta previa y de presentación de las partes y el proceso, en la cual no se toman decisiones determinantes. Debido a las inquietudes por parte de las autoridades sobre el proceso, se advirtió que debía profundizarse en las capacitaciones sobre el derecho a la consulta previa, dando cumplimiento con lo establecido por las medidas del

CERREM.

7. El 22 de enero de 2021, la DANCP convocó nuevamente a reunión de consulta previa, pero la Parcialidad solicitó que se hiciera la capacitación en cumplimiento del CERREM antes de cualquier nueva reunión de consulta previa. La

7. El 22 de enero de 2021, la DANCP convocó nuevamente a reunión de consulta previa, pero la Parcialidad solicitó que se hiciera la capacitación en cumplimiento del CERREM antes de cualquier nueva reunión de consulta previa. La DANCP accedió al aplazamiento de las reuniones de consulta previa el 18 de febrero de 2021. La capacitación se realizó el día 5 de octubre de 2021.

8. En noviembre de 2021, la Asamblea de Autoridades de Karambá realizó el proceso de elección de su autoridad mayor y sus autoridades menores. La comunidad reeligió a la gobernadora mayor -Edit Lucía Taborda Guevara -, calidad que ostenta desde el 2013 hasta la actualidad. Sin embargo, algunas personas de la comunidad, de manera ilegítima, desconocieron el proceso y persuadieron al entonces alcalde de Quinchía, Absalón Trejos, de abstenerse de realizar la posesión de las autoridades indígenas. Desde diciembre de 2021 y hasta el 11 de agosto de 2022 (después de que un juez de tutela en segunda instancia ordenara la posesión), la Parcialidad no contó con autoridades formalizadas frente al Estado, lo que afectó de manera grave todos los procesos de garantía de derechos y, por consiguiente, la posibilidad de llevar a cabo procesos de consulta previa, libre e informada.

9. Durante el tiempo en que no se encontraban formalizadas las autoridades indígenas la DANCP continuó convocando reuniones de consulta previa a pesar de que ya se había advertido el 8 de abril de 2022 que, hasta que no hubiese formalización, no se podía atender dichas reuniones. Con conocimiento de esta

indígenas la DANCP continuó convocando reuniones de consulta previa a pesar de que ya se había advertido el 8 de abril de 2022 que, hasta que no hubiese formalización, no se podía atender dichas reuniones. Con conocimiento de esta situación, la DANCP realizó convocatorias para el 2, 15 y 16 de junio de 2022.4 Tutela - Impugnación Exp. Rad. 66001-33-33-004-2026-00057-01 (J-0599-2026)

En la reunión del 15 de junio, la Personería de Quinchía advirtió sobre la falta de posesión de las autoridades de Karambá. El 16 de junio, la DANCP se reunió de manera ilegítima con algunos miembros no autorizados por las autoridades, actuando de mala fe e irrespetando el gobierno propio y la autodeterminación de la Karambá. El 5 de julio de 2022, a través de oficio se reiteró la renuencia del alcalde de Quinchía a la posesión de las autoridades, lo que impedía la presencia en espacios de consulta previa , no obstante, en los documentos de trazabilidad del proceso, la DANCP considera que estas ausencias fueron injustificadas, a pesar de que fueron debidamente acreditadas con meses de anticipación. Estas ausencias han sido sistemáticamente usadas en contra de la Parcialidad Indígena Karambá por la DANCP y Minera Quinchía S.A.S., como una señal de renuencia y dilatación del proceso.

10. Después de que el alcalde de Quinchía protocolizó la posesión de las autoridades, se retomó el proceso el 23 de noviembre de 2022 en reunión de

del proceso.

10. Después de que el alcalde de Quinchía protocolizó la posesión de las autoridades, se retomó el proceso el 23 de noviembre de 2022 en reunión de preconsulta y apertura. En dicha reunión se hizo una reseña histórica y se presentó un panorama de riesgos de la Parcialidad Indígena Karambá . La empresa expuso una presentación general del proyecto minero y entregó una primera propuesta de ruta metodológica para evaluación de la comunidad.

11. A partir de las elecciones presidenciales, como parcialidad indígena, se decidió redactar un oficio dirigido al recién electo Gustavo Petro y Francia Márquez, en el cual se denunciaba vulneraciones sistemáticas de nuestros derechos fundamentales por parte de la DANCP respecto al trámite de la consulta previa del proyecto minero Miraflores. Asimismo, se solicitó una mesa de garantías para la consulta del proyecto minero La Cumbre, teniendo en cuenta las afectaciones que se mencionaron anteriormente. Se comunicaron con el comité de empalme del Ministerio de Interior (julio 2022), con la Comisión Accidental sobre Política Minera del Congreso de la República, la Agencia Nacional de Minería y la Procuraduría General de la Nación (agosto 2022) y se entregó el oficio al director de la DANCP durante el diálogo regional vinculante desarro llado en Pereira en octubre de 2022.

En tal ocasión, el director del DANCP se comprometió verbalmente a asistir a una reunión con la Parcialidad en el municipio de Quinchía en febrero de 2023 con el propósito de discutir y concertar las garantías de los procesos constitutivos, la cual no se llevó a cabo.

reunión con la Parcialidad en el municipio de Quinchía en febrero de 2023 con el propósito de discutir y concertar las garantías de los procesos constitutivos, la cual no se llevó a cabo.

12. El 5 de febrero de 2023, la sede de la parcialidad amaneció pintada con una amenaza de muerte en contra de la gobernadora, situación que puso en alerta a5

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todo el cabildo, por ello, se dirigieron oficios a diferentes instituciones, en los que se solicitaba acompañamiento y garantías de seguridad para la comunidad. El 2 de marzo se decidió advertir a la DANCP que el incidente impedía el ejercicio libre del derecho a la consulta y, por tanto, se solicitó la suspensión indefinida de los procesos de consulta previa, especialmente el referido al proyecto La Cumbre, hasta que se tomaran l as medidas que permitieran verificar que no existe rie sgo para la vida de las autoridades y la comunidad. Dicho oficio fue entregado personalmente al presidente Gustavo Petro el 17 de marzo de 2023 y enviado, a través de correo electrónico, a la DANCP y diferentes entidades, el 15 de abril, sin que se produjera respuesta de fondo.

13. Haciendo caso omiso de la delicada situación de riesgo de las autoridades, el 31 de marzo de 2023, la DANCP realizó una nueva convocatoria a un espacio de preconsulta para el 18 de abril de 2023. Frente a esa convocatoria, el 13 de abril de 2023, se envió una constancia de inasistencia a la DANCP en la que se informaba

preconsulta para el 18 de abril de 2023. Frente a esa convocatoria, el 13 de abril de 2023, se envió una constancia de inasistencia a la DANCP en la que se informaba del fallecimiento de la madre de la gobernadora ese mismo día y del coordinador mayor de la gu ardia indígena el 4 de abril y se reiteró la falta de garantías de seguridad para llevar a cabo un proceso consultivo libre. Según acta de la DANCP del 18 de abril, dicha inasistencia fue justificada por motivos de fuerza mayor.

14. El 27 de abril, la DANCP hizo una nueva convocatoria a reunión de preconsulta que tendría lugar el 2 de mayo de 2023, con menos de 3 días hábiles para su conocimiento y toma de decisiones . El 1 de mayo de 2023 se respondió a la referida convocatoria con un comunicado dirigido a la DANCP y a todas las entidades convocadas, para dejar claro que se asistiría por temor a que se tomaran represalias por la inasistencia, pero reiterando que aún no se habían ofrecido garantías de seguridad suficientes para una consulta libre y que se seguiría exigiendo la suspensión del proceso hasta que se dieran estos presupuestos. La reunión de la preconsulta se llevó a cabo el día planteado y en el acta de la misma se observa la denuncia de las autoridades de todas las maniobras irregulares de la DANCP en el proceso mediante la lectura del comunicado y se solicitó corregir la trazabilidad del proceso para que no se tomara en cuenta el período de inactividad, desde noviembre de 2021 hasta agosto de 2022 , como un precedente contrario a la comunidad. A pesar de que en el acta consta la recepción del comunicado y el compromiso de la DANCP a responder de fondo las solicitudes,

inactividad, desde noviembre de 2021 hasta agosto de 2022 , como un precedente contrario a la comunidad. A pesar de que en el acta consta la recepción del comunicado y el compromiso de la DANCP a responder de fondo las solicitudes, esta respuesta nunca se produjo. Como compromiso de la Parcialidad se contempló fijar la fecha para una mesa técnica de evaluación de la propuesta de ruta6 Tutela - Impugnación Exp. Rad. 66001-33-33-004-2026-00057-01 (J-0599-2026)

metodológica presentada por Minera Quinchía en la reunión del 23 de noviembre de 2022.

15. El 17 de mayo se realizó una mesa técnica informativa en la sede de la Parcialidad en cumplimiento del compromiso fijado el 2 de mayo de 2023. En tal ocasión, la empresa tuvo la oportunidad de presentar más detalladamente los componentes del proyecto minero y de su propuesta de ruta metodológica . Las autoridades escucharon las propuestas de la empresa y se plantearon inquietudes respecto a la posibilidad de conocer e identificar los impactos generados por la fase de exploración del proyecto minero, en cumplimiento de la jurisprudencia del Consejo de Estado, discusiones técnicas que se tuvieron en cuenta posteriormente para construir la propuesta de ruta metodológica de la Parcialidad.

16. El 25 de mayo de 2023, el director de la DANCP envió correo electrónico mediante el cual invitaba a las autoridades de la Parcialidad Karambá a una reunión el 29 de mayo de 2023 en la sede de esa entidad en Bo gotá, para dialogar sobre las diferentes situaciones conflictivas que se venían presentando entre la DANCP y

mediante el cual invitaba a las autoridades de la Parcialidad Karambá a una reunión el 29 de mayo de 2023 en la sede de esa entidad en Bo gotá, para dialogar sobre las diferentes situaciones conflictivas que se venían presentando entre la DANCP y la Parcialidad indígena Karambá. Después de comunicaciones con el operador logístico de la DANCP, la reunión se reagendó para el 6 de junio de 2023, a la cual acudieron 4 personas delegadas por la Parcialidad, donde ni el director ni ningún funcionario con capacidad de decisión estaban presentes . La funcionaria de la Subdirección de Gestión levantó acta donde dejó constancia de la inasistencia, de la solicitud de reunión con los equipos jurídicos y ambientales de la DANCP y la constancia de radicación de dos documentos , uno de ellos, la ampliación de solicitudes de garantías e insistencia en la suspensión de la consulta previa con Minera Quinchía hasta verificar garantías de seguridad. La solicitud de reunión con los equipos técnicos nunca fue respondida, por lo que reiteran el incumplimiento e irrespeto por parte del director de la DANCP a sus compromisos de diálogo con nuestras autoridades, actitud que generó desgastes y desconfianzas profundas en las autoridades de la Parcialidad respecto al rol de la DANCP en todos los procesos consultivos.

17. El 16 de junio de 2023, la DANCP respondió el oficio de solicitud de ampliación de garant ías mediante al cual dispone lo siguiente: 1) niegan la suspensión del procedimiento de consulta por considerar que con ello se desatenderían los deberes correlativos de la comunidad; 2) frente a la solicitud de garantías de seguridad, argumentaron que han hecho el traslado a las entidades7

suspensión del procedimiento de consulta por considerar que con ello se desatenderían los deberes correlativos de la comunidad; 2) frente a la solicitud de garantías de seguridad, argumentaron que han hecho el traslado a las entidades7 Tutela - Impugnación Exp. Rad. 66001-33-33-004-2026-00057-01 (J-0599-2026)

competentes (UNP y dirección de DDHH del Ministerio del Interior) , y negando la participación de otros escenarios de garantías solicitados, por no considerarlos competentes; 3) frente a la procedencia del consentimiento previo, libre e informado, informaron que, al revisar la presentación del proyecto minero durante la etapa de coordinación y preparación de la Consulta, no se observó que se cumpliera con alguno de los tres presupuestos para su aplicación; 4) en cuanto a la convocatoria a la ANM, se advirtió que la misma no procede porque la Entidad ya agotó la aprobación del Plan de Trabajos y Obras y la ANLA solo se convocará cuando se discutan los impactos del proyecto; 5) respecto a las garantías para las consultas que se desarrollan de manera paralela, no se emite pronunciamiento porque corresponden a proyectos, obras o actividades diferentes; y 6) sobre la asistencia de la DANCP a asistir a la reunión de garantías de seguridad para la Parcialidad Indígena Karambá , convocada por la Defensoría del Pueblo, no se consideran competentes. Respuesta que evidencia la comprensión reducida y fragmentada de la DANCP respecto a los derechos fundamentales a la consulta y consentimiento previos, libres e informados, postura que es el origen de todas las desavenencias con la entidad y que da cuenta de las arbitrariedades que han caracterizado a la

la DANCP respecto a los derechos fundamentales a la consulta y consentimiento previos, libres e informados, postura que es el origen de todas las desavenencias con la entidad y que da cuenta de las arbitrariedades que han caracterizado a la DANCP durante todo el proceso.

18. En paralelo a la negativa a discutir con la Parcialidad las garantíais estructurales de la consulta previa, la DANCP continuó haciendo convocatorias a reuniones de preconsulta, como la convocada el 27 de junio para el 18 de julio de

2023. Nuevamente, se envió un oficio excusando la inasistencia de la Parcialidad bajo el argumento que, debido a los diversos compromisos institucionales, sumados a las gestiones para atender la situación de riesgo humanitario, las autoridades no habían tenido tiempo suficiente para construir y refrendar una contrapropuesta de ruta me todológica. Asimismo, se pidió dar trámite a la solicitud radicada en el acta de la visita presidencial a la sede de la DANCP, para realizar una reunión con los equipos técnicos de dicha entidad . En oficio del 28 de julio de 2023, que no fue notificado al correo oficial de la Parcialidad, la DANCP negó nuevamente las solicitudes argumentando que darán trámite a la solicitud de reunión con los equipos técnicos y coordinadores de la DANCP, reunión que nunca se realizó y no se dieron más respuestas al respecto. Se anunció nueva convocatoria a reunión de consulta previa el 15 de octubre de 2023.

19. El 26 de julio de 2023, la DANCP realizó una nueva convocatoria a reunión de preconsulta para el 15 de agosto de 2023 , la cual no fue concertada con la8

Tutela - Impugnación

19. El 26 de julio de 2023, la DANCP realizó una nueva convocatoria a reunión de preconsulta para el 15 de agosto de 2023 , la cual no fue concertada con la8

Tutela - Impugnación Exp. Rad. 66001-33-33-004-2026-00057-01 (J-0599-2026)

Parcialidad, ni notificada al correo electrónico. Debido a ello, las autoridades se enteraron de la convocatoria días antes por comentarios de funcionarios de otras entidades. Para la fecha de la convocatoria las autoridades de la Parcialidad estaban convocadas a una reunión con el viceministro de agua y saneamiento básico, por lo que se envió un oficio justificando la inasistencia. La reunión se llevó a cabo el día estipulado sin la asistencia de la Parcialidad, tal y como consta en el acta levantada por la DANCP, así como también consta que en dicho encuentro se dio lectura al oficio enviado y se dio respuesta a los demás actores del proceso sobre los puntos contenidos en tal oficio. En dicha acta consta además que, la empresa Minera Quinchía solicitó a la DANCP, por segunda vez, la definición unilateral de la ruta metodológica con base en el proceso realizado con la comunidad Embera Chamí o, en su defecto, la aplicación del test de proporcionalidad. La delegada de la Defensoría del Pueblo tomó la palabra para defender que no se debían tomar decisiones arbitrarias y que debía escucharse a la comunidad antes de tomar cualquier determinación. Para ello, la empresa propuso que la Defensoría organizara un espacio de mesa técnica de garantías de la Parcialidad Indígena Karambá, en lo que todos los asistentes estuvieron de acuerdo.

la comunidad antes de tomar cualquier determinación. Para ello, la empresa propuso que la Defensoría organizara un espacio de mesa técnica de garantías de la Parcialidad Indígena Karambá, en lo que todos los asistentes estuvieron de acuerdo.

20. El 5 de septiembre de 2023 se llevó a cabo la mesa de garantías para la consulta previa, libre e informada convocada por la Defensoría del Pueblo, a la cual asistieron las autoridades de la Parcialidad Karambá, la delegada para asuntos étnicos de la Defensoría del Pueblo, el profesional encargado por parte de la DANCP y los representantes de la empresa Minera Quinchía . Con el objetivo de llevar una ruta consolidada frente a la DANCP y la Defensoría del Pueblo, la Parcialidad construyó, el día anterior, un mandato de garantías contentivo de todas las especificidades basadas en la experiencia de gobierno propio de la Parcialidad Karambá, así como las necesidades evidenciadas en el recorrido de esta y otras consultas previas realizadas por este pueblo indígena , especialmente frente a proyectos mineros, para que la consulta previa sea libre, informada y culturalmente adecuada. El propósito de la mesa de garantías no era solamente discutir las particularidades de lo sucedido con la consulta previa del proyecto minero La Cumbre, sino que se trataba de tener una discusión profunda, con decisiones vinculantes basadas en las novedades normativas y jurisprudenciales, para corregir el rumbo arbitrario que ha plasmado la DANCP en el ejercicio de este derecho fundamental sobre este pueblo indígena, no obstante, la exigencia de la DANCP y de los representantes de la empresa Minera Quinchí a era que la discusión9

Tutela - Impugnación

fundamental sobre este pueblo indígena, no obstante, la exigencia de la DANCP y de los representantes de la empresa Minera Quinchí a era que la discusión9 Tutela - Impugnación Exp. Rad. 66001-33-33-004-2026-00057-01 (J-0599-2026)

se limitara solo a los aspectos operativos de la consulta previa sobre el proyecto, buscando que se llevara a cabo de la manera más expedita, sin diálogo real y sin revisar todas las situaciones que se han denunciado a lo largo del proceso. La empresa Minera Quinchía solicitó, por tercera vez, el cierre unilateral de la consulta previa y la aplicación del test de proporcionalidad , solicitud que fue frustrada debido a que las autoridades de la Parcialidad pusieron en conocimiento la sentencia del Consejo de Estado que despoja a la DANCP de la facultad de aplicar este mecanismo. Finalmente, se exigió, además del trámite del pliego de condiciones contenido en el mandato de garantías que, se corrigiera la trazabilidad del proceso que no reflejaba la realidad de las convocatorias irregulares realizadas entre 2021 y 2022 para que este precedente no fuese usado posteriormente en contra de la comunidad. En el acta levantada por la Defensoría del Pueblo, las autoridades de la Parcialidad se comprometieron, como muestr a de buena fe y diligencia con el proceso, a llevar a cabo las mesas técnicas necesarias con la empresa en el inicio del primer semestre de 2024 -para no vulnerar garantías de participación electoras y procesos de gobierno propio -, para concertar una ruta metodológica que responda a las necesidades de información, participación amplia y equidad técnica y científica para examinar a detalle las implicaciones

participación electoras y procesos de gobierno propio -, para concertar una ruta metodológica que responda a las necesidades de información, participación amplia y equidad técnica y científica para examinar a detalle las implicaciones del proceso y tomar las decisiones que correspondan de acuerdo con los derechos constitucionales de la comunidad . La Defensoría del Pueblo se comprometió a tramitar el pliego que solicitaba la continuidad de la mesa de garantías.

21. El 26 de septiembre de 2023, se envió un oficio de constancia de incumplimiento de las solicitudes y exigencias realizadas en la mesa de garantías del 5 de septiembre, en el cual también se denunciaron nuevas amenazas a líderes indígenas en las comunidades de Batero y Moreta y la falta de resultados de las gestiones institucionales por garantías de seguridad. Asimismo, se reiteró que no se ha cumplido ninguno de los puntos exigidos en el pliego de condiciones de garantías, en vulneración del derecho de petición. Ni la Defensoría del Pueblo, ni la DANCP respondieron a este oficio.

22. El 25 de enero de 2024, la DANCP convocó nuevamente a reunión preconsulta para el 21 de febrero de 2024. El 15 de febrero se envió constancia de inasistencia debido a que para esa fecha se tenía agendada una reunión en el municipio de Guática, así como se resaltó que la DANCP debía concertar las fechas de convocatorias con la Parcialidad y se solicitó, tanto a dicha entidad como a la10

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Defensoría del Pueblo, un informe de cumplimiento de trámite de las garantías

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Defensoría del Pueblo, un informe de cumplimiento de trámite de las garantías pedido en el pliego radicado en la reunión del 5 de septiembre de 2023. Se fijó como fecha para la nueva convocatoria, el 8 de marzo de 2024.

23. El 8 de marzo de 2024, se llevó a cabo reunión de preconsulta convocada por la DANCP, de acuerdo con la fecha propuesta por la Parcialidad, para dar impulso a los compromisos adquiridos el año anterior . Tanto la empresa como la parcialidad presentaron su propuesta y contrapropuesta de ruta metodológica . La discusión se dio de manera cordial y, aunque hubo diferencias en algunas actividades y propuestas de la ruta metodológica presentada por la Parcialidad, la empresa dijo estar de acuerdo con el equipo de p rofesionales y no manifestó mayores preocupaciones respecto a la duración propuesta.

24. El 13 de abril de 2024 se llevó a cabo la segunda reunión de mesa técnica para la concertación de la ruta metodológica, con la asistencia de representantes de la empresa y de la Parcialidad Karambá. En esta mesa se trabajó sobre la contrapropuesta presentada por la Parcialidad en la reunión anterior y se discutieron varios aspectos relacionados con las actividades. Los mayores puntos de desacuerdo tenían que ver con la recolección de información sobre los impactos y posibles pasivos ambientales en la fase de exploración y, la inclusión de una posible ruta de cierr e de consentimiento previo, libre e informado, conforme a los estándares constitucionales de intensidad de

impactos y posibles pasivos ambientales en la fase de exploración y, la inclusión de una posible ruta de cierr e de consentimiento previo, libre e informado, conforme a los estándares constitucionales de intensidad de impactos de los proyectos sobre territorios indígenas. Se acordó continuar las discusiones sobre costos, equipo y actividades en la siguiente mesa técnica.

25. Los días 21 y 22 de junio de 2024 se llevó a cabo la tercera mesa técnica para la concertación de la ruta metodológica entre la Parcialidad Karambá y Minera Quinchía. Aunque persistían desacuerdos respecto a los temas relacionados con la identificación de pasivos ambientales en la fase de exploración minera , así como respecto a la ruta de cierre de consentimiento, la reunión se concentró en revisar los perfiles profesionales del equipo técnico acompañante que guardan estrecha relación con los costos de impl ementación de la ruta metodológica. Frente a este último tema, no hubo mayores comentarios de la empresa, a pesar de que en la hoja de cálculo de la propuesta de ruta metodológica trabajada en la reunión se incluía una propuesta económica que fue de conocimiento de la empresa miera. La reunión terminó con compromisos de ambas partes, lo que demuestra un aparente ánimo conciliatorio y constructivo.11

Tutela - Impugnación Exp. Rad. 66001-33-33-004-2026-00057-01 (J-0599-2026)

26. El día 15 de septiembre de 2024, se envió constancia a la DANCP y la empresa Minera Quinchía, en la que se expone que, debido al agendamiento de múltiplos compromisos institucionales fun

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