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TA RIS - Sentencia 66001-33-33-006-2019-00396-02 (30-12-2018)

Tribunal Administrativo de Risaralda

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Título
TA RIS - Sentencia 66001-33-33-006-2019-00396-02 (30-12-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Risaralda
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

SALA CUARTA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: LEONARDO RODRÍGUEZ ARANGO

Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, nueve de julio1 de dos mil veintiséis

Providencia Sentencia de segunda instancia Radicado 66001-33-33-006-2019-00396-02 (L-1094-2025) Medio de control Reparación directa Demandante Juan David Cuartas Rueda Demandado Departamento de Risaralda Llamado en garantía Seguros del Estado SA Temas

➢ Antijuridicidad del daño por cancelación del pasaporte. ➢ Legitimación en la causa por pasiva ➢ Perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y perjuicio moral. ➢ Responsabilidad de la aseguradora cuando el valor de la condena no supera el deducible pactado en la póliza de seguro. ➢ Condena en costas. Decisión de 1ª instancia Accede parcialmente Apelantes Demandante y llamado en garantía Decisión de 2ª instancia Modifica

1. ANTECEDENTES2

Como supuestos fácticos expone que el 30 de diciembre de 2018 sal ía del país desde el aeropuerto José María Córdoba en compañía de sus padres y novia hacia la ciudad de Cancún (México), con la finalidad de vacacionar y hacer un portafolio fotográfico para la agencia Servi Unidas en la cual prestaba sus servicios.

Señala que al momento en que revisaban los pasaporte fue separado de su familia

la ciudad de Cancún (México), con la finalidad de vacacionar y hacer un portafolio fotográfico para la agencia Servi Unidas en la cual prestaba sus servicios.

Señala que al momento en que revisaban los pasaporte fue separado de su familia por un funcionario de la Unidad Administrativa Especial de Migración del aeropuerto, por tener la anotación de “Registro o cancelaci ón o no vigencia del pasaporte AR984404”, por lo que no se autorizó su salida del país.

Expresa que de acuerdo a la información brindada en la oficina de pasaportes de la gobernación de Antioquia la cancelaci ón del pasaporte fue realizado por la gobernación de Risaralda y al indagar en dicha dependencia, obedeció a un error involuntario en la digitación por parte de un funcionario de la oficina de pasaportes.

1 También discutido en salas del 25 de junio y 2 de julio de 2026. 2 Archivo en PDF con consecutivo 3 expediente digital de primera instancia.2

Recalca que dicha situación le produjo gastos imprevistos por valor de 567.000 por concepto de pasaportes electr ónicos, de emergencia, ordinario y transportes para este fin y, adicionalmente, por no poder viajar con su grupo perdió la compra de los tiquetes, se generó una penalidad por transporte aéreo, gastos y seguros hoteleros adicionales, por valor de $2.145.310.

Como pretensiones solicita que se condene a la demandada a pagar $47.855.450 por la cancelación sin causa de su pasaporte; $2.730.810 por el pago de los gastos ocasionados por la indebida cancelaci ón del pasaporte (hospedaje, transporte en

por la cancelación sin causa de su pasaporte; $2.730.810 por el pago de los gastos ocasionados por la indebida cancelaci ón del pasaporte (hospedaje, transporte en México, penalidad y tiquetes a éreos); $12.000.0000 por lucro cesante, correspondiente al pago del portafolio para la agencia ServiUnidas Portafolio y los perjuicios morales por la suma de 25 smlmv y para los padres y novia 5 smlmv cada uno, dada la imposibilidad de viajar con el grupo y la mala imagen creada por la separación del mismo en el transcurso del viaje, lo que le generó unos costos adicionales y gran aflicción al demandante.

2. INTERVENCIÓN DE LA DEMANDADA Y LLAMADA EN GARANTÍA

2.1. El departamento de Risaralda 3 explica que el pasaporte AR666101 fue expedido el 5 de octubre de 2015, reclamado el 7 de diciembre de 2015 y en esta misma fecha se gener ó reclamación por un error en uno de los apellidos del demandante; por lo anterior, se expide el pasaporte AR984404 de 7 de diciembre de 2015, reclamado el 25 de enero de 2016, pasaporte con el que se salió del país el en los años 2016 y 2017.

No obstante, dentro de la base de datos que reposa en la Oficina de Pasaportes del departamento de Risaralda aparece solo la nota de cancelación del día 22 de febrero 2016 y dado que existe un programa de la Cancillería denominado SITAC (Sistema Integral de Tr ámites al Ciudadano) el cual casualmente estaba en proceso de transformación en reemplazo del antiguo sistema que se denominaba SICEP

2016 y dado que existe un programa de la Cancillería denominado SITAC (Sistema Integral de Tr ámites al Ciudadano) el cual casualmente estaba en proceso de transformación en reemplazo del antiguo sistema que se denominaba SICEP (Sistema de Control y Expedici ón de Pasaportes), ello pudo haber generado la novedad en la vigencia del pasaporte.

Refiere que según las pruebas aportadas no se encuentra debidamente identificado el grupo familiar al que se hace referencia en el escrito de demanda y tampoco se encuentra acreditada la relación de parentesco con los integrantes de dicho grupo, por lo que los perjuicios morales no están acreditados, adicional ello el auto admisorio de la demanda no los tiene como demandantes.

En cuanto a los perjuicios materiales indica que los mismos no se encuentran probados ya que no existe prueba alguna de las aludidas obligaciones contraídas por el demandante de carácter comercial y familiar, ni del contrato laboral o de servicios que acreditara su vinculación con la empresa Serviunidas.

Propuso como excepciones indebida representación, falta de legitimación en la causa por activa e inexistencia del daño.

3 Archivo en PDF con consecutivo 16 expediente digital de primera instancia.3 Finalmente, llama en garantía a Seguros del Estado SA 4 por la póliza de responsabilidad civil extracontractual 55-02-101000859, con vigencia del 29 de julio de 2018 al 27 de septiembre de 2019.

2.2. Seguros del Estado SA5 fundamenta que no existe nexo causal entre el daño endilgado y las actividades desplegadas por el ente territorial. Propone como excepciones ausencia de responsabilidad patrimonial del Estado , f alta de legitimación en la causa por pasiva , inexistencia de nexo causal , a usencia de

endilgado y las actividades desplegadas por el ente territorial. Propone como excepciones ausencia de responsabilidad patrimonial del Estado , f alta de legitimación en la causa por pasiva , inexistencia de nexo causal , a usencia de fundamento probatorio, indebida solicitud de perjuicios y falta de legitimación en la causa por activa.

Frente al llamamiento indica que la ocurrencia de los hechos se presenta bajo la vigencia de la p óliza 55-02-101000859; sin embargo, no se cumple con el inter és asegurable en este caso, por lo que sería un riesgo inasegurable por no presentarse el hecho en el giro de las funciones del departamento y al no ser la entidad territorial responsable de los presuntos da ños ocasionados al demandante. Propone como excepciones inexistencia de la obligación de indemnizar por ausencia de responsabilidad directa del departamento de Risaralda, exclusión de la póliza por ausencia de cobertura, póliza en modalidad de coaseguro y por lo tanto l ímite de responsabilidad m áxima, s eguro responsabilidad civil extracontractual 55-02101000859, límite de valor asegurado, disponibilidad de valor asegurado, limitación de responsabilidad de Seguros del Estado al monto de la suma asegurada por concepto de responsabilidad civil, artículos 1079 y 1111 del C ódigo de Comercio, condiciones generales y exclusiones de la póliza.

3. LA SENTENCIA APELADA6

El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pereira dispuso en la parte resolutiva:

«[…] PRIMERO: Declárese patrimonialmente responsable al Departamento de Risaralda, por los perjuicios causados con ocasi ón a la cancelaci ón del

resolutiva:

«[…] PRIMERO: Declárese patrimonialmente responsable al Departamento de Risaralda, por los perjuicios causados con ocasi ón a la cancelaci ón del pasaporte ordinario No. AR984404 del se ñor Juan David Cuartas Rueda, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaraci ón, CONDÉNASE AL DEPARTAMENTO DE RISARALDA, a pagar en favor del demandante las

siguientes sumas de dinero:

Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de Da ño Emergente: en favor del señor Juan David Cuartas Rueda, en calidad de víctima directa, la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS ($497.000), este valor se ajustará tomando como base el IPC de conformidad a lo indicado en la parte motiva.

TERCERO: Condenar a la llamada en garant ía, Seguros del Estado S.A., al reembolso de las sumas impuestas a cargo del departamento de Risaralda, en los términos del contrato de seguro número 55-02-101000859, en cuanto al límite asegurado y el deducible, de acuerdo a lo precisado en la parte motiva de esta sentencia.

4 Archivo en PDF con consecutivo 16 expediente digital de primera instancia. 5 Archivo en PDF con consecutivo 37 expediente digital de primera instancia. 6 Archivo en PDF con consecutivo 96 expediente digital de primera instancia.4

CUARTO: Negar las demás súplicas de la demanda, conforme a lo dispuesto en las consideraciones de este proveído.

QUINTO: Sin condena en costas por lo considerado. […]».

CUARTO: Negar las demás súplicas de la demanda, conforme a lo dispuesto en las consideraciones de este proveído.

QUINTO: Sin condena en costas por lo considerado. […]».

Lo anterior, en consideración a que el daño se suscribe a la cancelación del pasaporte ordinario AR984404 del demandante, lo cual se debió al actuar del demandado por un error involuntario por parte de un funcionario de la oficina de pasaportes de la gobernación de Risaralda; igualmente, aclara que dicha oficina actuó de acuerdo a la facultad de colaboración que le asigna la misma ley.

Aclara que la cancelación del pasaporte no obedeció a un actuar del demandante, pues si bien se indicó en la nota que se cancelaba por no haberlo reclamado oportunamente, se demostró que dicha afirmación no era cierta, pues el pasaporte fue reclamado el 25 de enero de 2016, aunado a que dicha circunstancia da lugar es a la anulación y custodia del documento por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; por lo tanto, se demostró la antijuridicidad del daño, en la medida que el reporte erróneo provino de un funcionario de la entidad demandada y ocasionó un daño al interés jurídicamente tutelado de la personalidad jurídica e identificación de la misma.

Respecto a los perjuicios morales refiere que no se demostró el parentesco de los padres, sumado a que la demanda fue presentada únicamente por la víctima directa, por lo que el demandante carece de legitimación en la causa por activa para peticionar a nom bre de terceros. Igualmente, respecto al demandante no se demostró la

padres, sumado a que la demanda fue presentada únicamente por la víctima directa, por lo que el demandante carece de legitimación en la causa por activa para peticionar a nom bre de terceros. Igualmente, respecto al demandante no se demostró la existencia de su causación, el cual no se presume en el presente asunto, por lo que denegó este perjuicio.

En lo relativo al daño emergente considera que corresponden a los gastos ocasionados por la cancelación del pasaporte, los cuales se demostraron las facturas y pagos efectuados así:

Fecha Valor Concepto 2-1-2019 $85.000 Pasaporte de emergencia 2-1-2019 $161.000 Pasaporte electrónico 2-1-2019 $136.000 Pasaporte ordinario 2-1-2019 $115.000 Pasaporte electrónico Total gastos $497.000

Por el contrario, arguye que no se demostraron los gastos denominados como extras, pues se allegó una lista de supuestas erogaciones sin el soporte probatorio, como lo es la factura o el documento equivalente; del mismo modo, se aportó un documento que se refiere a una reserva realizada por otra persona, cuyo pago fue efectuado con una tarjeta de crédito que no contiene la información del titular, por lo que no encontró acreditado que el demandante haya realizado algún pago por reserva de alojamiento tipo AIRBNB.

En lo relativo al lucro cesante , refiere que no se acreditó que la cancelación del pasaporte conllevó al incumplimiento de los compromisos profesionales adquiridos por el demandante con la sociedad Agencia de Viajes Servi Unidas SAS , pues la certificación expedida por dicha agencia no especifica que el viaje a la ciudad de5

constituye un mal injustamente sufrido, por lo que el demandante estaba en el deber de soportarlo a pesar de que la administración incurrió en algunos yerros.

Solicita que se niegue la totalidad de los perjuicios reclamados por la ausencia de fundamento probatorio, toda vez que no se encuentra debidamente demostrados

7 Archivo en PDF con consecutivo 101 expediente digital de primera instancia. 8 Archivo en PDF con consecutivo 102 expediente digital de primera instancia.6 los gastos de pasaporte de emergencia, pasaporte electrónico y pasaporte ordinario.

Aduce respecto a la condena al llamado en garantía que debió ordenarse el reembolso únicamente del 60% de la misma, en virtud del coaseguro que tiene con Liberty Seguros SA; sumado, a que el valor ordenado es inferior al deducible que corresponde al 10% del valor de la pérdida, mínimo 2 smlmv, por lo que solicita que se le absuelva de la condena, pues en caso de cumplir el fallo ordenado el departamento de Risaralda deberá cancelar una suma superior para que el pago se realice por intermedio de la respectiva póliza.

Finalmente, considera que se debe excluir la póliza ante la ausencia de cobertura, pues el presunto perjuicio sufrido por el demandante no se materializó por un hecho del departamento de Risaralda.

5. ADMISIÓN DEL RECURSO Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

A la convocatoria debida que se dio mediante auto del 26 de mayo de 2025,9 no hubo pronunciamiento oportuno de las partes o del Ministerio Público, según constancia visible en el archivo en PDF con consecutivo 5 del expediente digital de segunda instancia.

6. CONSIDERACIONES

pasaporte conllevó al incumplimiento de los compromisos profesionales adquiridos por el demandante con la sociedad Agencia de Viajes Servi Unidas SAS , pues la certificación expedida por dicha agencia no especifica que el viaje a la ciudad de5 Cancún (México) se acordó que debía realizarse el 30 de diciembre de 2018, contrario a ello, lo allí consignado evidencia que el demandante de manera independiente ofrecía su portafolio de servicios a la citada agencia, la cual en caso de requerir imágenes fotográficas las adquiría para sus campañas o pautas publicitarias, por un monto que oscilaba los $3.000.000; por lo tanto, de lo manifestado en dicho documento no se extrae la existencia de un contrato entre las partes en los términos que se indica en los hechos de la demanda.

En lo que respecta al llamamiento en garantía argumenta que el contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual que consta en la póliza 55 -02-101000859 ampara la condena impuesta dentro del presente asunto, toda vez que el siniestro ocurrió durante la vigencia de la póliza, el suceso corresponde a los riesgos o coberturas amparadas por daños causados a terceras personas en razón de actividades que asumió en virtud del principio de colaboración, el cubrimiento cobija la responsabilidad civil extracontractual con ocasión de los errores u omisiones, se encuentra dentro de los límites del seguro, cuyo valor no sobrepasa el 60% por lo que no se hace necesario limitar ante la existencia de un coaseguro.

Finalmente, no condena en costas en la media que no se demostró su causación, aunado a que las partes se limitaron al ejercicio mesurado del derecho de contradicción y defensa.

Finalmente, no condena en costas en la media que no se demostró su causación, aunado a que las partes se limitaron al ejercicio mesurado del derecho de contradicción y defensa.

4. LOS RECURSOS DE APELACIÓN

4.1. La parte demandante7 argumenta que la contestación se presentó de manera extemporánea y el Juzgado permitió su modificación lo que genera una desventaja para el demandante.

Asimismo, indica que se le negaron los perjuicios morales por falta de prueba, pero el Consejo de Estado ha reconocido que el parentesco cercano presume la existencia de un daño moral derivado de la afectación de un familiar; por lo tanto, como la cancelación errónea del pasaporte del demandante generó una angustia, zozobra e incertidumbre, constituye un daño moral que debe ser reparado.

Finalmente, considera que se debe condenar en costas a la parte demandada por la presentación extemporánea de la contestación y su posterior modificación, lo que evidencia una falta de diligencia y un actuar contrario a la buena fe procesal.

4.2. La llamada en garantía8 refiere que no se demostró la antijuridicidad del daño, toda vez que no se encuentra con grado de certeza el actuar doloso o gravemente culposo del departamento de Risaralda, pues lo ocurrido se debió a un error de digitación involuntario, el cual una vez fue advertido se subsanó; es decir, no constituye un mal injustamente sufrido, por lo que el demandante estaba en el deber de soportarlo a pesar de que la administración incurrió en algunos yerros.

Solicita que se niegue la totalidad de los perjuicios reclamados por la ausencia de

hubo pronunciamiento oportuno de las partes o del Ministerio Público, según constancia visible en el archivo en PDF con consecutivo 5 del expediente digital de segunda instancia.

6. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia: Por cuanto no se observa ninguna causal de nulidad de la actuación que hasta ahora se ha surtido, procede el Tribunal a proferir la decisión que en derecho corresponde, lo cual hará en segunda instancia, de conformidad con el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Cpaca.

Revisados los presupuestos procesales de la acción y del procedimiento y por cuanto no se observa causal alguna que imponga dejar sin valor la actuación que hasta ahora se ha surtido, aunado a que el presente asunto no se configuró la caducidad del medio de control contemplada en el literal i), del ordinal 2), del artículo 164 del Cpaca; en consecuencia, procede la Sala a decidir en esta instancia sobre el asunto planteado, de acuerdo con los recursos de apelación interpuestos.

6.2. Cuestión previa

La parte demandante, en el escrito de apelación, sostiene que la contestación de la demanda presentada por el departamento de Risaralda fue extemporánea y que, no obstante ello, el Juzgado la admitió y permitió su modificación, por lo que considera que se generó una situación de desventaja procesal. Posteriormente, mediante diversos memoriales allegados cuando el proceso ya se encontraba al despacho para resolver la segunda instancia, reiteró tales argumentos y solicitó la declaratoria de nulidad.

9 Archivo en PDF con consecutivo 3 del expediente digital de segunda instancia.7 Al respecto, la Sala advierte que dicho planteamiento no controvierte ni desvirtúa

para resolver la segunda instancia, reiteró tales argumentos y solicitó la declaratoria de nulidad.

9 Archivo en PDF con consecutivo 3 del expediente digital de segunda instancia.7 Al respecto, la Sala advierte que dicho planteamiento no controvierte ni desvirtúa las consideraciones que sustentan la sentencia de primera instancia; en consecuencia, conforme a los límites de la competencia funcional del juez de segunda instancia y al p rincipio de congruencia, no es posible emitir pronunciamiento sobre ese aspecto en sede de apelación.

Asimismo, se observa que la solicitud de nulidad fundada en la presunta extemporaneidad de la contestación de la demanda fue formulada y resuelta durante el trámite de la primera instancia, específicamente en la audiencia inicial celebrada el 9 de febrero de 2023. Esta circunstancia fue posteriormente reiterada por el Juzgado en auto del 20 de marzo de 2025, mediante el cual negó la solicitud de aclaración de la sentencia, en el que se precisó que dicho asunto ya había sido decidido y que la respectiva determinación se encuentra en firme.

En este contexto, la Sala no advierte la existencia de irregularidad alguna que configure una causal de nulidad de carácter insaneable , que habilite dejar sin efectos la sentencia de primera instancia ; por el contrario, se constata que el proceso se surtió con observancia de las etapas procesales correspondientes y que la solicitud de nulidad fue oportunamente decidida por el juez de conocimiento, decisión que adquirió firmeza y produce plenos efectos jurídicos.

6.3. Objeto del litigio.

6.3.1. Problemas jurídicos : ¿Se configura un daño antijurídico imputable a la

decisión que adquirió firmeza y produce plenos efectos jurídicos.

6.3. Objeto del litigio.

6.3.1. Problemas jurídicos : ¿Se configura un daño antijurídico imputable a la administración cuando, como consecuencia de un error de digitación atribuible a un funcionario de la Oficina de Pasaportes, se cancela indebidamente el pasaporte ? ¿Es posible tener por acreditado el daño emergente a partir de la valoración conjunta de recibos de pago, la expedición efectiva de los pasaportes y la normativa aplicable? ¿Los perjuicios morales se presumen en casos de errores administrativos o, por el contrario, debe acreditarse su causación? ¿Debe la aseguradora responder en el llamamiento en garantía cuando el monto de la condena es inferior al deducible estipulado en la póliza? ¿Qué presupuesto permiten inferir una conducta procesal de mala fe o abusiva que haga procedente la condena en costas en primera instancia? ¿Está legitimada por pasiva la entidad departamental demandada, en la medida que obró bajo competencia derivada de convenio con el Ministerio de Relaciones Exteriores?

6.3.2. Asunto a resolver: Corresponde a la Sala determinar si la cancelación indebida del pasaporte del demandante, como consecuencia de un error de digitación atribuible a la administración, constituye un daño antijurídico que el actor no estaba en el deber jurídico de soportar y que, por tanto, permite estructurar la responsabilidad extracontractual del Estado por falla en el servicio ; igualmente, se estudiará si se demostraron los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y los perjuicios morales, si hay lugar a que el llamado en garantía

responsabilidad extracontractual del Estado por falla en el servicio ; igualmente, se estudiará si se demostraron los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y los perjuicios morales, si hay lugar a que el llamado en garantía responda por el pago de la condena en virtud de la póliza de responsabilidad civil extracontractual 55-02-101000859, toda vez que el valor del deducible pactado es superior al monto de la condena, de modo que el daño correspondería íntegramente a la porción de riesgo asumida por el asegurado y, finalmente, si es procedente la condena en costas.8 6.4. Análisis jurídico probatorio

6.4.1. Daño antijurídico

En el sub examine, se advierte que el juez de primera instancia abordó el análisis bajo el régimen de falla probada del servicio, aspecto que no fue objeto de controversia en los recursos de apelación, razón por la cual esta Sala centrará su estudio en la antijuridicidad del daño.

El daño entendido en el derecho como la afectaci ón, disminución o pérdida de un interés jurídico tutelado; es decir, es la lesión de un interés legítimo y causado por el actuar ilícito o no de una persona diferente a la titular del derecho. Los requisitos para que este se configure es que debe ser cierto y subsistente en todo o en parte, que no haya sido íntegramente reparado.

En cuanto a la exigibilidad de la reparaci ón del daño este debe ser antijurídico, ya que quien lo sufrió no tiene la obligación legal de soportarlo, de la misma manera, que sea determinable y cuantificable, propio y personal y que el demandante de la

En cuanto a la exigibilidad de la reparaci ón del daño este debe ser antijurídico, ya que quien lo sufrió no tiene la obligación legal de soportarlo, de la misma manera, que sea determinable y cuantificable, propio y personal y que el demandante de la reparación tenga t ítulo leg ítimo para ello, lo que significa que el bien o inter és lesionado debe tener origen l ícito, requisitos estos que debe cumplir el da ño para que sea antijurídico.10

6.4.2. Normativa respecto al pasaporte

El Decreto 1743 de 2015 regula la actividad migratoria y en el artículo 19 establece que el pasaporte es el documento que identifica a los colombianos en el exterior, por lo que para poder viajar fuera del país, es requisito indispensable portar un pasaporte válido.

Respecto a su expedición , cancelación y anulación, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la Resolución 10077 del 21 de diciembre de 2017 señaló:

«[…] Artículo 11. De la expedición. Solo se expedirá pasaporte en las siguientes circunstancias:

a) Por primera vez;

b) Por cambio voluntario;

c) Por rectificación de datos en el documento de identidad;

d) Por vencimiento;

e) Por daño que impida su uso;

f) Por hurto o pérdida;

g) Cuando el pasaporte vigente no cuente con las páginas suficientes;

h) Por cumplir el menor siete años o por alcanzar la mayoría de edad;

10 Sentencia del 10 de septiembre de 2014, expediente 05001 -23-31-000-1991-06952-01(29590), conejero ponente Enrique Gil Botero.9

10 Sentencia del 10 de septiembre de 2014, expediente 05001 -23-31-000-1991-06952-01(29590), conejero ponente Enrique Gil Botero.9 i) Por haber sido presuntamente víctima del delito de falsedad personal y/o delitos conexos, y haber aportado prueba sumaria del mismo.

j) Por no haber reclamado el pasaporte solicitado.

k) En las demás circunstancias especiales que se regulen en esta resolución.

Artículo 12. De la cancelación y anulación. La cancelación del pasaporte anterior procederá por las circunstancias descritas en los literales: b), c), d), e), f), g), h), i); k) del artículo anterior.

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas expedidoras, deberá hacer la cancelación del pasaporte anterior en el momento de la formalización de la solicitud del nuevo pasaporte. Lo indicado en el presente artículo se realizará sin perjuicio de las excepciones señaladas en el parágrafo del artículo 2.2.1.4.1 del Decreto número 1067 de 2015.

La cancelación de un pasaporte no afecta las visas y sellos migratorios estampados en dicho documento, sin perjuicio de lo dispuesto por las autoridades soberanas de cada país receptor. El pasaporte cancelado será devuelto a su titular.

También procederá la cancelación del pasaporte por orden de autoridad competente, a solicitud de parte interesada con sus respectivos documentos soportes, por falta de derecho del titular, por renuncia a la nacionalidad colombiana o por fallecimiento del titular.

En estos casos el pasaporte no será devuelto al titular.

competente, a solicitud de parte interesada con sus respectivos documentos soportes, por falta de derecho del titular, por renuncia a la nacionalidad colombiana o por fallecimiento del titular.

En estos casos el pasaporte no será devuelto al titular.

El Ministerio de Relaciones Exteriores estará facultado para cancelar los pasaportes expedidos con base en cédulas de ciudadanía que hayan sido canceladas por la Registraduría Nacional del Estado Civil conforme a lo dispuesto por el artículo 67 del Decreto número 2241 de 1986.

La anulación del pasaporte debe hacerla el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando el plazo máximo para reclamar el pasaporte haya expirado, de conformidad con lo estipulado por el artículo 18 de la presente resolución. Los pasaportes anulados, mensualmente serán enviados al Grupo Interno de Trabajo de Almacén del Ministerio de Relaciones Exteriores con su respectivo oficio remisorio.

La anulación también procederá por reposición y el pasaporte debe remitirse al almacén del Ministerio de Relaciones Exteriores con su respectivo oficio remisorio. […] Artículo 18. Del plazo máximo para reclamar el pasaporte y de la reposición. El titular del pasaporte tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamarlo una vez haya sido expedido, en caso de no reclamarse en este período, el documento será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte.

En caso de presentarse alguna inconsistencia en la hoja de datos del pasaporte o por daño de fabricación, el titular contará con un plazo máximo de un (1) mes a partir de la fecha de entrega del documento, para solicitar su reposición. Vencido este plazo el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte.

por daño de fabricación, el titular contará con un plazo máximo de un (1) mes a partir de la fecha de entrega del documento, para solicitar su reposición. Vencido este plazo el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte.

Parágrafo. Los pasaportes que sean objeto de reposición serán anulados o cancelados según el caso […]».

Ahora bien, de conformidad con el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 869 de 2016, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de expedir pasaportes, así como la facultad de autorizar, mediante la celebración de convenios con otras entidades públicas, su expedición cuando las necesidades del servicio así lo demanden, lo que se tratará en el punto siguiente.10 6.4.3. Legitimación en la causa por pasiva

Procede la Sala a efectuar control de oficio de la eventual excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, al encontrar que la atribución de la expedición del documento pasaporte es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores , conforme ya se reseñó al inicio de estas consideraciones.

La Ley 2136, contempla en su artículo 7º como parte de las definiciones, que para el caso concreto determina como autoridades las siguientes:

«[…] Para la aplicación de la presente Ley, se consideran dentro de la Política Integral Migratoria - PIM, las siguientes definiciones: […] 4Autoridades de pasaportes: Oficinas autorizadas para la expedición de pasaportes y/o documentos de viaje. En el territorio

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