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TA RIS - Sentencia 66002-23-33-000-2022-00152-00 (23-07-2026)

Tribunal Administrativo de Risaralda

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Título
TA RIS - Sentencia 66002-23-33-000-2022-00152-00 (23-07-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Risaralda
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS HINCAPIÉ MEJÍA

Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Rad. 66002-23-33-000-2022-00152-00

Protección de derechos e intereses colectivos

Actor: Francisco Alejandro Ochoa Noreña

Accionado: Instituto Nacional de Vías – INVIAS, Nación – Departamento

Nacional de Planeación, Departamento de Risaralda , Consorcio Vías de Risaralda y Consultoría Bogotana SAS

I. ANTECEDENTES

El señor Francisco Alejandro Ochoa Noreña actuando a través de apoderada judicial presentó demanda en ejercicio de la acción popular 1 consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, con el fin de que se garantice la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos , que considera han sido transgredidos por las entidades demandadas, con fundamento en los siguientes:

II. HECHOS

Como presupuestos fácticos para sustentar sus pretensiones la parte actora indicó los que se resumen así2:

2.1. En el marco del Plan de Desarrollo 2016 –2019, el Departamento de Risaralda incluyó el programa «Mejores vías para una Risaralda Verde , emprendedora y en paz», orientado a fortalecer la conectividad rural y la movilidad en el territorio.

1 La cual en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, es denominada como el medio de control de «Protección

paz», orientado a fortalecer la conectividad rural y la movilidad en el territorio.

1 La cual en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, es denominada como el medio de control de «Protección de los derechos e intereses colectivos», pero que en esta providencia va a ser llamada acción popular, dado que en la Constitución Política de 1991 así fue consagrada (artículo 88). 2 Doc. 1 Págs. 2-16 Exp. Dig.Rad. 66001-23-33-000-2022-00152-00 Acción Popular

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2.2. Para su ejecución se adoptó el proyecto tipo de mejoramiento de vías terciarias, cuya implementación requería (i) un diagnóstico técnico o línea base, (ii) un estudio topográfico, (iii) un estudio de suelos y (iv) un estudio de tránsito.

2.3. En noviembre de 2017 la Secretaría de Infraestructura del Departamento elaboró el diagnóstico técnico del proyecto, en el cual evidenció el avanzado deterioro de las vías por el inadecuado manejo de aguas de escorrentía y la necesidad urgente de ejecutar obras de drenaje.

2.4. Entre diciembre de 2017 y mayo de 2018 se adelantaron estudios de tránsito, suelos, geología y geotecnia, en tre los cuales se encuentra la exploración geotécnica en el tramo vial El Topacio - Pueblo Vano - La Marina y el estudio de geología y geotécnica para el proyecto «Mejoramiento de vías terciarias en Ap ía, Santuario, La Celia y Pueblo Rico», en los cuales se identificó la alta probabilidad de inundaciones, procesos erosivos y deslizamientos, recomendándose la

geología y geotécnica para el proyecto «Mejoramiento de vías terciarias en Ap ía, Santuario, La Celia y Pueblo Rico», en los cuales se identificó la alta probabilidad de inundaciones, procesos erosivos y deslizamientos, recomendándose la implementación de obras de evacuación de aguas lluvias y la conducción adecuada hacia drenajes naturales.

2.5. El proyecto de mejoramiento de vías terciarias en Ap ía, Santuario, La Celia y Pueblo Rico fue financiado con recursos del Sistema General de Regalías y aprobado por el OCAD Paz 3 mediante decisión del 5 de octubre de 2018 . La secretaría técnica y de gestión de este órgano se encuentra a cargo del Departamento Nacional de Planeación.

2.6. El 16 de abril de 2019 el Departamento de Risaralda publicó la convocatoria pública No. SI-LP-11-2019, mediante la cual se buscó contratar la ejecución de las obras de mejoramiento vial, dividiéndose el proyecto en tres grupos, de acuerdo con cada unos de los tramos viales, así:

-Grupo 1: Vía La María – El Encanto – Cruce Santuario (Apia) -Grupo 2: Vías Pueblo Rico – Villa Claret (Pueblo Rico) -Grupo 3: Vía Puente Tierra – El Topacio (La Celia) – Vía Pueblo Vano – La Marina (Santuario)

3 Órgano Colegiado de Administración y Decisión -OCAD Paz.Rad. 66001-23-33-000-2022-00152-00 Acción Popular

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2.7. Mediante la Resolución No. 90 del 28 de agosto de 2019 se adjudicó al

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2.7. Mediante la Resolución No. 90 del 28 de agosto de 2019 se adjudicó al Consorcio Vías Risaralda (conformado por las sociedades Construcciones e inversiones JVM SAS y BF Construye SAS) el grupo 3.

2.8. El 9 de septiembre de 2019 se celebró el contrato de obra pública No. 1451 entre el Departamento de Risaralda y el Consorcio Vías Risaralda, con un plazo inicial de cinco meses contados desde el acta de inicio del 24 de octubre de 2019.

2.9. Las obras a desarrollar se encuentran ubicadas geográficamente así: Vía Puente Tierra - el Topacio (La Celia), este tramo corresponde al K0+000 al K2+600. Vía Pueblo Vano - La Marina (Santuario), este tramo corresponde al K8+760 al K13+960. En este último el alcance de las obras es mejorar 5.2 kilómetros de vía terciaria, así como la estructura de evacuación de aguas lluvias.

2.10. La interventoría del contrato fue asignada al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, quien contrató a la Consultoría Bogotana S.A.S. para ejercer la supervisión técnica, administrativa, financiera y ambiental.

2.11. Desde noviembre de 2019 el contratista advirtió, mediante oficios dirigidos al Departamento de Risaralda y a la interventoría, la falta de entrega oportuna de los diseños y planos definitivos y la existencia de inconsistencias entre los documentos contractuales y las condiciones reales del terreno.

2.12. En diciembre de 2019 y enero de 2020, en diferentes comunicaciones,

diseños y planos definitivos y la existencia de inconsistencias entre los documentos contractuales y las condiciones reales del terreno.

2.12. En diciembre de 2019 y enero de 2020, en diferentes comunicaciones, balances presupuestales y comités de obra, el contratista reiteró tales inconsistencias, advirtiendo además la necesidad de ejecutar obras adicionales de drenaje, especialmente en sectores críticos de la vía Pueblo Vano – La Marina.

2.13. En comité de obra del 27 de enero de 2020 se dejó constancia de la necesidad de evaluar la construcción de canales para manejar el volumen de aguas en determinados sectores, lo que evidenciaba deficiencias en la planeación del proyecto.

2.14. Se presentaron inconsistencias entre los presupuestos de licitación, los aprobados por el OCAD Paz y los entregados al contratista, generando incertidumbre respecto de las cantidades de obra y los recursos disponibles para su ejecución.Rad. 66001-23-33-000-2022-00152-00 Acción Popular

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2.15. Estas circunstancias dieron lugar a la Prórroga No. 1 del 18 de marzo de 2020, que extendió el plazo contractual, y posteriormente a la suspensión del contrato el 24 de marzo de 2020 con ocasión de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

2.16. El contrato fue reiniciado el 12 de junio de 2020 y nuevamente suspendido el 9 de septiembre de 2020 debido a la falta de aprobación de recursos adicionales solicitados ante el OCAD Paz.

2.17. Entre noviembre de 2020 y julio de 2021 el contrato fue objeto de múltiples

9 de septiembre de 2020 debido a la falta de aprobación de recursos adicionales solicitados ante el OCAD Paz.

2.17. Entre noviembre de 2020 y julio de 2021 el contrato fue objeto de múltiples prórrogas y suspensiones, motivadas por la falta de financiación, la necesidad de ajustes presupuestales y dificultades técnicas, sin que se lograra una ejecución continua y efectiva de las obras.

2.18. Solo hasta el 29 de octubre de 2021 se reiniciaron las obras, previa adición presupuestal por valor de $466.000.000 gestionada ante el INVIAS, prorrogándose el contrato hasta el 30 de diciembre de 2021.

2.19. Para el 20 de diciembre de 2021 el avance del contrato era del 45,64%, evidenciándose que las obras de drenaje esenciales, particularmente los disipadores de energía en concreto ciclópeo no habían sido ejecutados.

2.20. La interventoría dejó constancia en las actas parciales de obra de que las actividades ejecutadas no eran funcionales en su totalidad al no contar con la estructura completa del sistema de pavimento, sin que, según la demanda, se hubieran adoptado medidas correctivas efectivas por parte de las entidades responsables.

2.21. El señor Francisco Alejandro Ochoa Noreña adquirió entre los años 2020 y 2021 varios predios rurales en el municipio de Santuario, los cuales fueron englobados mediante escritura pública del 22 de julio de 2021, constituyéndose la Hacienda La Gran Juliet a, destinada al cultivo de caña de azúcar y a la operación del Trapiche La Julieta, actividad que genera empleo en la región.

englobados mediante escritura pública del 22 de julio de 2021, constituyéndose la Hacienda La Gran Juliet a, destinada al cultivo de caña de azúcar y a la operación del Trapiche La Julieta, actividad que genera empleo en la región.

2.22. Desde marzo de 2021, en el marco de la ejecución del contrato, la Hacienda empezó a presentar inundaciones, deslizamientos, erosión del suelo y deterioro de sus carreteables internos, debido al flujo descontrolado de aguas lluviasRad. 66001-23-33-000-2022-00152-00 Acción Popular

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provenientes de la vía intervenida, las cuales arrastraban material de construcción hacia el predio.

2.23. Como consecuencia de dicha situación, el accionante debió incurrir en diversos gastos para mitigar los perjuicios, entre ellos la adquisición , el 12 de junio de 2021, de una retroexcavadora cargadora por valor de $380.202.073, así como la contratación de su operario, asumiendo pagos por concepto de horas de trabajo en las siguientes fechas y valores: 16 de agosto de 2021 ($840.000), 1 de octubre de 2021 ($960.000), 27 de octubre de 2021 ($1.320.000), 30 de octubre de 2021 ($2.040.000), 6 de enero de 2022 ($4.500.000), 3 de marzo de 2022 ($4.125.000) y 30 de marzo de 2022 ($1.000.000), destinados a la remoción de material, apertura de vías internas y mitigación de los efectos de las inundaciones.

2.24. Adicionalmente, el demandante debió contratar personal de manera

30 de marzo de 2022 ($1.000.000), destinados a la remoción de material, apertura de vías internas y mitigación de los efectos de las inundaciones.

2.24. Adicionalmente, el demandante debió contratar personal de manera permanente para la limpieza de cunetas y canales, asumir el costo de reparación de tuberías afectadas por el material de arrastre y sufragar gastos de combustible para la operación de la maquinaria.

2.25. El 28 de abril de 2022 el Consorcio Vías Risaralda solicitó autorización al accionante para intervenir su predio, con el fin de ampliar el talud de la vía y habilitar el tránsito vehicular, debido al colapso de un muro en concreto ocasionado por el inadecuado manejo de las aguas lluvias.

2.26. Como consecuencia de las inundaciones y deslizamientos, se generaron afectaciones a los carreteables internos de la Hacienda, a las viviendas y zonas de habitación de los trabajadores, así como a la productividad del Trapiche La Julieta, dificultando la recolección, transporte y comercialización de la caña y la panela.

2.27. La comunidad del centro poblado La Marina, ubicada en la vereda La Bretaña del municipio de Santuario, resultó igualmente afectada por el inadecuado manejo de las aguas lluvias y el arrastre de materiales provenientes de la obra vial.

2.28. En particular, el 4 de julio de 2021 se registraron inundaciones en al menos 5 viviendas del sector; el 20 de agosto de 2021 se presentó el taponamiento del sistema de alcantarillado por acumulación de material de la obra; y el 26 de agosto

viviendas del sector; el 20 de agosto de 2021 se presentó el taponamiento del sistema de alcantarillado por acumulación de material de la obra; y el 26 de agosto de 2021 colapsó dicho sistema, afectando nuevas viviendas y tramos de la red sanitaria.Rad. 66001-23-33-000-2022-00152-00 Acción Popular

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2.29. Las inundaciones generaron deterioro en las viviendas, pérdida de enseres, afectación de la salubridad pública, acumulación de residuos y aguas estancadas, así como la imposibilidad de tránsito en las vías del sector.

2.30. Las instalaciones de la institución educativa del centro poblado La Marina también resultaron afectadas, impidiendo en varias ocasiones el desarrollo normal de las actividades académicas debido a inundaciones y anegamientos.

2.31. El arrastre constante de material y la falta de obras de drenaje generaron afectaciones estructurales en viviendas, incluyendo fisuras y grietas, aumentando el riesgo de colapso y afectando la seguridad de los habitantes.

2.32. El 26 de noviembre de 2021 el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santuario realizó visita a una vivienda afectada al interior de la Hacienda La Gran Julieta, en la que residían dos adultos y dos menores de edad , evidenciando daños estructurales y recomendando su evacuación inmediata debido al riesgo de colapso por la humedad y las escorrentías provenientes de la vía.

2.33. Tales circunstancias generaron una situación de riesgo para la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de la comunidad de La Marina, además de afectar gravemente sus condiciones de habitabilidad y su entorno.

2.33. Tales circunstancias generaron una situación de riesgo para la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de la comunidad de La Marina, además de afectar gravemente sus condiciones de habitabilidad y su entorno.

2.34. El 26 de mayo de 2022 la parte actora presentó reclamación administrativa ante el Departamento de Risaralda, el Consorcio Vías Risaralda, el INVIAS, la Consultoría Bogotana S.A.S. y el Departamento Nacional de Planeación, solicitando la adopción de medidas urgentes para la protección de los derechos colectivos.

2.35. Dicha reclamación fue atendida de manera parcial por algunas de las entidades accionadas. El Instituto Nacional de Vías – INVIAS, mediante comunicación del 22 de junio de 2022, sostuvo que la interventoría se había ejecutado conforme a lo pactado, sin ad vertir irregularidades relevantes. Por su parte, el Consorcio Vías Risaralda, en respuesta del 23 de junio de 2022, señaló que se habían adelantado algunas obras de manejo de aguas lluvias, como construcción de cunetas, reemplazo de alcantarillas con sus encoles y descoles, así como la implementación de filtro francés , e indicó que el proyecto continuaba en ejecución, estando prevista la instalación de aproximadamente 281,6 metros de disipadores de energía, los cuales aún no habían sido construidos. A su vez, laRad. 66001-23-33-000-2022-00152-00 Acción Popular

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Gobernación de Risaralda, el 6 de julio de 2022, reconoció la necesidad de implementar obras adicionales de drenaje, señalando que se encontraban en

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Gobernación de Risaralda, el 6 de julio de 2022, reconoció la necesidad de implementar obras adicionales de drenaje, señalando que se encontraban en estudio y aprobación por la interventoría. El Departamento Nacional de Planeación y la Consultoría Bogotana S.A.S. no emitieron respuesta a la reclamación presentada.

2.36. Finalmente, se indicó que a la fecha de presentación de la demanda persistían las falencias en la planificación, ejecución e interventoría del contrato No. 1451 de 2019, atribuibles a las entidades demandadas, particularmente por la omisión en la construcción de obras de drenaje y la falta de control efectivo del proyecto, lo que continúa generando afectaciones tanto a la Hacienda La Gran Julieta como a la comunidad del centro poblado La Marina.

III. INTERESES O DERECHOS COLECTIVOS VULNERADOS

Considera la parte demandante que se han violado los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de las construc ciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

IV. PRETENSIONES

En el presente proceso se solicitó4:

1. Que se declare que las entidades demandadas han vulnerado, por acción y omisión, los derechos e intereses colectivos antes mencionados de la comunidad del centro poblado La Marina de Santuario – Risaralda y del señor Francisco

En el presente proceso se solicitó4:

1. Que se declare que las entidades demandadas han vulnerado, por acción y omisión, los derechos e intereses colectivos antes mencionados de la comunidad del centro poblado La Marina de Santuario – Risaralda y del señor Francisco

Alejandro Ochoa Noreña.

2. Se ordene efectuar los estudios técnicos necesarios para determinar las obras definitivas que deberán planificarse y ejecutarse con el propósito de garantizar una

4 Ibid Págs 17-19Rad. 66001-23-33-000-2022-00152-00 Acción Popular

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vía adecuada y segura en el trayecto Pueblo Vano – La Marina, además de la contención y adecuado manejo de aguas lluvias (redes de descole de aguas lluvias, muros de contención, obras de estabilidad de taludes, disipadores de energía y canales en concreto, entre otros) adecuadas para la vía Pueblo Vano - La Marina, de tal manera que las aguas lluvias no se descarguen directamente en la comunidad de La Marina de SantuarioRisaralda y en la Hacienda la Gran Julieta.

3. Efectuar las actividades correspondientes con condiciones de idoneidad seguridad y calidad, para dar cumplimiento a los contratos que se encuentran en ejecución, como lo son el contrato de obra pública No. 1451 de 2019 y el contrato de interventoría No. 1368 de 2019.

4. En el evento de ya haber iniciado las actividades correspondientes, se dé el impulso respectivo a tales actuaciones para lograr el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas por los contratistas, la terminación de las obras contratadas y, la ejecución de aquellas que sean necesarias para el adecuado

impulso respectivo a tales actuaciones para lograr el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas por los contratistas, la terminación de las obras contratadas y, la ejecución de aquellas que sean necesarias para el adecuado manejo de las aguas lluvias y material de arrastre.

5. Se ejecuten las obras de drenaje, contención y adecuado manejo de aguas lluvias

(Redes de descole de aguas lluvias, muros de contención, obras de estabilidad de taludes, disipadores de energía y canales en concreto, entre otros) adecuadas para la vía Pu eblo Vano - La Marina, de tal manera que las aguas lluvias no se descarguen directamente en la comunidad de La Marina de Santuario - Risaralda y en la Hacienda la Gran Julieta.

6. Se ordene a los accionados concertar un plan de trabajo, con fechas concretas de iniciación y avances esperados por cada semana, para ejecutar cabalmente las obras de drenaje, contención y adecuado manejo de aguas lluvias (redes de descole de aguas lluvias, muros de contención, obras de estabilidad de taludes, disipadores de energía y canales en concreto, entre otros) adecuadas para la vía Pueblo VanoLa Marina, de tal manera que las aguas lluvias no se descarguen directamente en la comunidad de La Marina de SantuarioRisaralda y en la Hacienda la Gran Julieta.

7. Se ordene diseñar un plan estratégico de movilidad, en el evento de que se requieran cierres viales, garantizando el acceso efectivo a cada de las veredas de

7. Se ordene diseñar un plan estratégico de movilidad, en el evento de que se requieran cierres viales, garantizando el acceso efectivo a cada de las veredas de Santuario - Risaralda y sus comunidades, así como a los carreteables internos deRad. 66001-23-33-000-2022-00152-00

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la Hacienda la Gran Julieta, los cuales son indispensables para transportar la caña y la panela.

8. La conformación de un comité para la verificación de la sentencia de acuerdo con lo señalado en el inciso cuatro del artículo 34 de la Ley 472 de 1998.

9. Que, en la medida de lo posible, se ordene al Departamento de Risaralda, Consorcio Vías Risaralda (conformado por las sociedades Construcciones e Inversiones JVM S.A.S y BF Construye S.A.S.), Consultoría Bogotana S.A.S., INVIAS y la Nación - Departamento Nacional de Planeación en el marco de sus competencias, ejecutar las acciones necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración de los derechos e intereses colectivos indicados

previamente, tales como:

  • Se ordene efectuar los estudios técnicos necesarios para determinar las obras definitivas que deberán planificarse y ejecutarse para restaurar los carreteables internos, terrenos y cultivos de la Hacienda la Gran Julieta, así como para la reconstrucción remodelación de la institución educativa, viviendas, cuarteles, alcantarillados que se encuentran en la Hacienda la Gran Julieta y el Centro Poblado

La Marina de Santuario, Risaralda.

  • Restauración de los carreteables internos de la Hacienda la Gran Julieta, para

alcantarillados que se encuentran en la Hacienda la Gran Julieta y el Centro Poblado La Marina de Santuario, Risaralda.

  • Restauración de los carreteables internos de la Hacienda la Gran Julieta, para conducir la caña de azúcar al Trapiche La Julieta, trasportar los insumos de la operación económica y comercializar la panela, las cuales fueron deteriorados con ocasión del inadecuado manejo de las obras 1451 de 2019.
  • Restauración y reparación de los terrenos y cultivos de la Hacienda la Gran Julieta, los cuales fueron deteriorados con ocasión del inadecuado manejo de las obras 1451 de 2019.
  • Reconstrucción y remodelación de la institución educativa del centro poblado La Marina de SantuarioRisaralda, así como las viviendas, cuarteles, alcantarillados, que se encuentran en la Hacienda la Gran Julieta y el Centro Poblado La Marina de Santuario, Risaralda, que se han visto gravemente afectados a causa del inadecuado manejo por parte de los accionados de las aguas lluvias y el material de arrastre de la construcción.Rad. 66001-23-33-000-2022-00152-00

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  • Se ordene a los accionados concertar un plan de trabajo, con fechas concretas de iniciación y avances esperados por cada semana, para ejecutar cabalmente las obras de restauración de los carreteables internos, restauración y reparación de los terrenos y cultivos de la Hacienda la Gran Julieta, y la reconstrucción y remodelación de la institución educativa del centro poblado La Marina de SantuarioRisaralda, así

obras de restauración de los carreteables internos, restauración y reparación de los terrenos y cultivos de la Hacienda la Gran Julieta, y la reconstrucción y remodelación de la institución educativa del centro poblado La Marina de SantuarioRisaralda, así como las viviendas, cuarteles, alcantarillados, que se encuentran en la Hacienda la Gran Julieta y el Centro Poblado La Marina de Santuario.

10. Se condene en costas y agencias en derecho al Departamento de Risaralda, Consorcio Vías Risaralda (conformado por las sociedades Construcciones e Inversiones JVM S.A.S y BF Construye S.A.S.), Consultoría Bogotana S.A.S., INVIAS y la Nación - Departamento Nacional de Planeación . A la fecha de presentación de la acción popular, se han documentado los siguientes gastos en

relación con el proceso:

  • Concepto jurídico emitido por la sociedad Díaz y Ocampo Abogados S.A.S. el 20 de diciembre de 2021, por un valor de $11.164.780 más IVA.
  • Honorarios en favor de la sociedad Díaz y Ocampo Abogados S.A.S., por la representación judicial en la presente acción popular, por valor de $21.000.000 más

IVA.

  • Así mismo, el valor de los dictámenes periciales enunciados en los literales d) y e) del capítulo de pruebas de la demanda.

V. INTERVENCIONES DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS

El Departamento de Planeación Nacional allegó escrito mediante el cual se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda, al considerar que no es responsable de la presunta vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados por la parte actora5.

El Departamento de Planeación Nacional allegó escrito mediante el cual se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda, al considerar que no es responsable de la presunta vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados por la parte actora5.

En cuanto a los hechos, manifestó que la mayoría de ellos no le constan o no le son atribuibles, por cuanto se relacionan con actuaciones propias del Departamento de

5 Archivos titulados 008CONTESTACIONDEMANDADNPSINANEXOS(.pdf), 009CONTESTACIODNPCONANEXOS-(.pdf) y 021REMITENUEVAMENTECONTESTACIONDNP(.pdf) del expediente digital de primera instancia.Rad. 66001-23-33-000-2022-00152-00 Acción Popular

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Risaralda, del contratista de obra y de la interventoría, frente a las cuales no tuvo injerencia ni participación directa. No obstante, reconoció que el proyecto de inversión denominado «Mejoramiento de vías terciarias en Apía, Santuario, La Celia y Pueblo Rico » fue viabilizado, priorizado y aprobado por el OCAD Paz mediante acuerdo del 5 de octubre de 2018, con financiación de recursos del Sistema General de Regalías.

Como fundamento de su defensa, sostuvo, en primer lugar, la falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto sus funciones dentro del Sistema General de Regalías se circunscriben a actividades de carácter técnico, de orientación y seguimiento, sin qu e le corresponda la ejecución de obras, la celebración de contratos, ni la interventoría de estos. En ese sentido, precisó que la ejecución del proyecto, así como la dirección de la actividad contractual, corresponde

seguimiento, sin qu e le corresponda la ejecución de obras, la celebración de contratos, ni la interventoría de estos. En ese sentido, precisó que la ejecución del proyecto, así como la dirección de la actividad contractual, corresponde exclusivamente a la entidad ejecutora designada, en este caso el Departamento de Risaralda.

Adujo que, aun en su calidad de Secretaría Técnica del OCAD Paz, sus competencias se limitan a funciones como la recepción de solicitudes, verificación de requisitos, registro de información y apoyo administrativo al órgano colegiado, sin facultades para decidir sobre la ejecución de los proyectos, ni para intervenir en su desarrollo o en la solución de las problemáticas derivadas de este.

Así mismo, indicó que los miembros del OCAD no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión, siendo esta responsabilidad exclusiva de las entidades ejecutoras, conforme a la normativa del Sistema General de Regalías.

De igual forma, explicó que el DNP ejerce funciones de seguimiento, evaluación y control a través del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control – SSEC, con un enfoque preventivo, lo cual no implica funciones de supervisión contractual ni de interventoría, ni le otorga competencia para ejecutar obras o corregir directamente las fallas técnicas del proyecto.

No obstante, indicó que en ejercicio de dichas funciones de seguimiento se realizaron visitas al proyecto en noviembre de 2021, en las cuales se identificaron deficiencias técnicas en obras de drenaje y contención, tales como colapso de cunetas, alcantarillas y muros, así como falencias en el control de la interventoría y en la participación ciudadana. Frente a dichas situaciones, se formularonRad. 66001-23-33-000-2022-00152-00

cunetas, alcantarillas y muros, así como falencias en el control de la interventoría y en la participación ciudadana. Frente a dichas situaciones, se formularonRad. 66001-23-33-000-2022-00152-00 Acción Popular

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observaciones y se requirieron acciones de mejora a la entidad ejecutora, las cuales, según el informe de seguimiento, no fueron acreditadas oportunamente.

Igualmente, señaló que, como resultado de dichas actuaciones, se remitieron reportes a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación por la posible existencia de irregularidades en la ejecución del proyecto.

Finalmente, concluyó que carece de competencia para ejecutar las obras solicitadas en la demanda o para adoptar las medidas pretendidas por la parte actora, por lo cual solicitó que se nieguen las pretensiones en su contra.

El Consorcio Vías Risaralda, en su escrito de contestación6 se opuso a la totalidad de las pretensiones, negando la vulneración de derechos colectivos y afirmando que su actuación se ajustó a las disposiciones legales, técnicas y contractuales aplicables. Sostuvo que el contrato de obra No. 1451 de 2019 tenía por objeto el mejoramiento de vías terciarias y que su intervención se limitó a la ejecución material de las obras con fundamento en estudios y diseños previamente elaborados por la entidad contratante, sin que le correspondiera su formulación o modificación, ni la adopción de soluciones in tegrales adicionales en materia de drenaje, lo que delimita el ámbito de su responsabilidad.

Indicó que las obras fueron ejecutadas en su totalidad conforme a las especificaciones técnicas previstas y que el contrato se encuentra finalizado y en

drenaje, lo que delimita el ámbito de su responsabilidad.

Indicó que las obras fueron ejecutadas en su totalidad conforme a las especificaciones técnicas previstas y que el contrato se encuentra finalizado y en etapa de recibo y liquidación. Precisó que dentro de las soluciones implementadas se incluyeron cunetas , la rehabilitación de alcantarillas existentes mediante el reemplazo de tuberías de 24 pulgadas por tuberías de 36 pulgadas, la reconstrucción de encoles y descoles, y la instalación de sistemas de drenaje subterráneo mediante filtros tipo francés, confor mados por geotextil, tubería de drenaje y material pétreo filtrante, dispuestos bajo las cunetas con el fin de captar el agua infiltrada, retener sólidos y conducir el flujo hacia las estructuras de desagüe, lo cual, a su juicio, garantiza la funcionalidad hidráulica de la vía y evidencia el cumplimiento del alcance técnico contratado. Aña

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