TA SAN - Auto 68001-23-33-000-2014-00674-00 (08-08-2025)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SAN - Auto 68001-23-33-000-2014-00674-00 (08-08-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

SIGCMA-SGC

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Bucaramanga, ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

RADICADO 68001233300020140067400

MEDIO DE CONTROL CONTRAVERSIAS CONTRACTUALES DEMANDANTE CONSORCIO VIAL 2008 integrado por INGENIERIAS

TRITURADOS Y CONCRETOS S.A., INTRICON S.A.S e

INCOPAV S.A.

contacto@nunezabogagos.com.co copabaing@yahoo.com a.cortina@nunezabogados.com.co

DEMANDADA INSTITUTO NACIONAL DE VIASINVIAS

njudiciales@invias.gov.co rafaelrojasnotificaciones@gmail.com

MINISTERIO PÚBLICO EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR

eavillamizar@procuraduria.gov.co

ASUNTO AUTO RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN E

INCIDENTE DE NULIDAD

TEMA RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS Y

CANTIDADES DE OBRA

AUTO Nº 453

MAGISTRADA PONENTE CAROLINA ARIAS FERREIRA

Procede el despacho a resolver el recurso de reposición y el incidente de nulidad interpuestos por el apoderado de la parte demandante, contra la providencia de fecha 17 de febrero de 2022 , mediante la cual se declaró el desistimiento de las pruebas periciales solicitadas por el demandante, previa la siguiente reseña:

1. ANTECEDENTES

1.1. De la providencia recurrida1

1 PDF 077 OneDriveControversias Contractuales

pruebas periciales solicitadas por el demandante, previa la siguiente reseña:

1. ANTECEDENTES

1.1. De la providencia recurrida1

1 PDF 077 OneDriveControversias Contractuales Auto resuelve recurso de reposición e incidente de nulidad

Demandante: Consorcio Vial 2008

Demandado: INVIAS Radicado: 680012333000-2014-00674-00

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Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2022, el Despacho 01 de este Tribunal, que para ese momento tenía a su cargo el presente proceso, declaró desistidas las pruebas periciales solicitadas por la parte demandante y , como consecuencia de ello, declaró cerrada la etapa probatoria del proceso y ordenó correr traslado para alegar de conclusión.

Lo anterior, al señalar que , si bien se decretaron dos dictámenes periciales a solicitud de la parte demandante, con posterioridad a su decreto se profirieron múltiples decisiones a fin de lograr su práctica y contradicción; no obstante, pasados casi 4 años ello no se materializó, lo cual evidencia la inactividad y desinterés de la parte actora, sin que prestara la colaboración necesaria para el recaudo probatorio.

En ese sentido, señaló que la parte demandante incumplió con lo previsto en el art. 78.8 del CGP, así como con el art. 103 del CPACA , incumpliendo las cargas procesales que le correspondía, siendo procedente la declaratoria de desistimiento de las pruebas en mención.

1.2. Del recurso de reposición2

La parte demandante señaló que cumplió lo ordenado por el Tribunal, en relación

procesales que le correspondía, siendo procedente la declaratoria de desistimiento de las pruebas en mención.

1.2. Del recurso de reposición2

La parte demandante señaló que cumplió lo ordenado por el Tribunal, en relación con las pruebas periciales solicitadas. Además, indicó que le causaba extrañeza que del informe no se hubiese remitido prueba. Por el contrario, indicó que dicho extremo procesal realizó las conductas . Igualmente, señal ó que la decisión contenida en el auto objeto de recurso se decretó de plano, vulnerando su derecho de defensa.

1.3. Del incidente de nulidad3

Sostuvo la parte demandante, que en el presente proceso se configuró la causal de nulidad contenida en el numeral 5° del art. 133 del CGP, que señala: «5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria».

2 PDF 083 OneDrive 3 Documento al No. 117 del índice de SAMAIControversias Contractuales Auto resuelve recurso de reposición e incidente de nulidad

Demandante: Consorcio Vial 2008

Demandado: INVIAS Radicado: 680012333000-2014-00674-00

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Señaló que en la audiencia de pruebas celebrada el 4 de diciembre de 2018, se procedió a relevar al perito Sergio Rafael Bermúdez León del cargo, pues no tomó posesión de este. Igualmente, se accedió a la solicitud elevada por el otro perito, quien solicitó la ampliación del término concedido para la ampliación del dictamen

procedió a relevar al perito Sergio Rafael Bermúdez León del cargo, pues no tomó posesión de este. Igualmente, se accedió a la solicitud elevada por el otro perito, quien solicitó la ampliación del término concedido para la ampliación del dictamen pericial. Por tanto, sostuvo que el Despacho reprogramó la fecha y hora para continuar con el recaudo probatorio.

En ese sentido, refirió que, sin justificación valedera, posteriormente, dio por cerrado el debate probatorio, sin haber vencido el periodo probatorio concedido en la audiencia del 4 de diciembre de 2018.

Agregó que, respecto del informe presentado por el perito José Williams Ruiz Ruiz, el Despacho debió pronunciarse.

2. CONSIDERACIONES

2.1. De la procedencia y oportunidad del recurso de reposición

El artículo 242 de la ley 1437 de 2011 C.P.A.CA, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, establece en relación con el recurso de reposición que este procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, dispuso que se aplicará lo dispuesto e n el Código General del Proceso.

Por lo tanto, para el trámite, procedencia y oportunidad del recurso de reposición el artículo 318 del Código General del Proceso dispuso lo siguiente:

«El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto».

en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto».

2.2. Del traslado del recursoControversias Contractuales Auto resuelve recurso de reposición e incidente de nulidad

Demandante: Consorcio Vial 2008

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El 31 de marzo de 2022 se fijó en lista el recurso de reposición y el incidente de nulidad presentados por la parte demandante4.

2.3. Caso concreto

Procede el Despacho a realizar un análisis de las actuaciones procesales surtidas en relación con las pruebas periciales objeto de análisis, con el fin de resolver tanto el recurso de reposición como el incidente de nulidad presentado por la parte demandante. Veamos:

  • En la audiencia inicial celebrada el día 26 de julio de 2018 5, se llevó a cabo el saneamiento del proceso, la decisión de las excepciones previas, la fijación del litigio, la conciliación y el decreto de pruebas.

En esta última etapa , se decretaron las siguientes pruebas periciales solicitadas por la parte demandante:

«- Decrétese la prueba pericial solicitada por la p. actora en los términos señalados en el acápite de pruebas de la demanda (folios 337-338), para que a cost a de la parte solicitante se dictamine los puntos allí solicitados.

Para tal efecto, designase al perito contador público Marco Aurelio Pinilla Pinilla6 de

en el acápite de pruebas de la demanda (folios 337-338), para que a cost a de la parte solicitante se dictamine los puntos allí solicitados.

Para tal efecto, designase al perito contador público Marco Aurelio Pinilla Pinilla6 de la lista de auxiliares de la justicia, quien deberá proceder en el término máximo de cinco (5) días al recibo de la respectiva comunicación, a posesionarse ante este Despacho y poster iormente, en el término de diez (10) días, deberá rendir el dictamen y comparecer a la audiencia de pruebas de conformidad con el art. 220 del CPACA.

  • Decrétese la prueba pericial solicitada por la p. actora en los términos señalados en el acápite de pruebas de la demanda y el traslado de excepciones (folios 338 y 769), para que a costa del solicitante se dictamine técnicamente sobre los puntos allí solicitados.

4 Documento al No. 0118 del índice de SAMAI 5 PDF 035 OneDrive 6 Para presentar un dictamen sobre los libros de comercio y demás documentos mercantiles del Consorcio Vial 2008, con el fin de determinar, corroborar o corregir el monto al que ascienden los perjuicios irrogados a los integrantes del consorcio respecto de las pretensiones de la demanda.Controversias Contractuales Auto resuelve recurso de reposición e incidente de nulidad

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Demandado: INVIAS Radicado: 680012333000-2014-00674-00

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Para tal efecto, designase al perito ingeniero civil Angel Alberto Peinado Portillo 7, de la lista de auxiliares de la justicia, quien deberá proceder en el término máximo

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Para tal efecto, designase al perito ingeniero civil Angel Alberto Peinado Portillo 7, de la lista de auxiliares de la justicia, quien deberá proceder en el término máximo de cinco (5) días al recibo de la respectiva comunicación, a posesionarse ante este Despacho y posteriormente, en el término de diez (10) días, deberá rendir el dictamen y comparecer a la audiencia de pruebas de conformidad con el art. 220 del CPACA».

  • Teniendo en cuenta lo anterior, se libraron los oficios No. 00994-2014-0067400 del 8 agosto de 2018 al perito Marco Aurelio Pinilla Pinilla, y el oficio No. 00995-2014-00674-00 del 8 agosto de 2018 al perito Angel Alberto Peinado8.
  • Mediante oficio del 23 de agosto de 2018, el perito Marco Aurelio Pinilla Pinilla comunicó que no podría ace ptar la designación como perito, en atención a compromisos adquiridos9.
  • Con auto del 30 de agosto de 2018, se ordenó relevar del cargo, al perito Marco Aurelio Pinilla Pinilla y se designó de la lista de auxiliares a la contadora pública Aida María Rodríguez Diaz, señalando que debería proceder a posesionarse dentro de los cinco (5) días y rendir el dictamen dentro de los diez (10) días posteriores10.
  • El 5 de septiembre de 2018, se llevó a cabo audiencia de pruebas, en la que, en relación con peritaje a cargo de Aida María Rodríguez Diaz, se señaló que el término aún no se había vencido.

En cuanto a la segunda prueba pericial, indicó el Despacho que, el Ingeniero

en relación con peritaje a cargo de Aida María Rodríguez Diaz, se señaló que el término aún no se había vencido.

En cuanto a la segunda prueba pericial, indicó el Despacho que, el Ingeniero civil Ángel Alberto Peinado designado de la lista de auxiliares de justicia, no había sido posesionado. Por este motivo, dispuso relevarlo del cargo y en su lugar, procedió a designar de la lista de auxiliares de la justicia, al ingeniero civil Sergio Rafael Bermúdez Rincón, otorgándole el plazo de cinco (5) días pasa posesionarse y diez (10) días para rendir el dictamen11.

7 Para presentar un dictamen sobre la idoneidad técnica de los estudios, cálculos, análisis y diseños previos elaborados por el INVIAS para la apertura del proceso de selección que terminó con la adjudicación del contrato 2084 de 2008, para que determine sobre la indefinición en los diseños definitivos a ejecutar en el contrato, entre otros y lo solicitado a folio 789 del expediente. 8 Pág. 27 a 29 PDF 037 OneDrive 9 PDF 039 OneDrive 10 PDF 042 OneDrive 11 PDF 048 OneDriveControversias Contractuales Auto resuelve recurso de reposición e incidente de nulidad

Demandante: Consorcio Vial 2008

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  • El día 25 de octubre de 2018, se llevó a cabo continuación de la au diencia de pruebas. En cuanto a las pruebas periciales, se realizó un recuento de su

decreto, y se señaló que:

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  • El día 25 de octubre de 2018, se llevó a cabo continuación de la au diencia de pruebas. En cuanto a las pruebas periciales, se realizó un recuento de su

decreto, y se señaló que:

«La secretaria de la corporación emitió los oficios No. 1110 y 1111 que obran a folios 938 a 985 del expediente, los cuales no han sido tramitados por la parte interesada en la práctica de la prueba, razón por la cual se interroga al apoderado de la parte actora sobre el trámite surtido frente a la aludida prueba pericial y de ser el caso, informe desea desistir de la prueba.

Intervención de la parte demandante: Se excusa por la falta de diligenciamiento de los oficios e informa que los tramitará personalm ente con el fin de recaudar lo más pronto posible la prueba pericial.

Decisión del Despacho: En atención a lo expuesto por la parte actora, el Despacho insta al apoderado para que tramite los oficios dirigidos a los auxiliares de la justicia designados para la realización de la prueba pericial decretada. Una vez cumplido lo anterior y vencido el plazo otorgado para la práctica del experticio, se procederá con el trámite de la contradicción previsto en el art. 220 del CPACA12 (…)».

  • Mediante memorial de fecha 1 de noviembre de 2018, la contadora pública Aida María Rodríguez Diaz, aceptó el cargo de perito13. Quien tomó posesión del cargo ese mismo día14.
  • Con memorial del 30 de noviembre de 2018, el apoderado de la parte demandante allegó los comprobantes de envío de los oficios Nos. 1110 y

del cargo ese mismo día14.

  • Con memorial del 30 de noviembre de 2018, el apoderado de la parte demandante allegó los comprobantes de envío de los oficios Nos. 1110 y 1111 a los peritos Aida María Rodríguez y Sergio Rafael Bermúdez Rincón15.
  • Por medio del memorial del 30 de diciembre de 2018, Aida María Rodríguez señaló: «(…) Posteriormente, la parte interesada en la prueba se puso en contacto conmigo para facilitarme la información necesaria, sin embargo, dado que el domicilio principal de la sociedad objeto del dictamen pericial se encuentra en la ciudad de Bogotá, no ha sido fácil la obtención de todos los documentos debido a

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su gran extensión. Por tal razón, solicito un plazo adicional de 15 días para obtener la totalidad de los documentos y rendir el dictamen pericial en debida forma»16.

  • El día 4 de diciembre de 2018, se continuó la audiencia de pruebas, en la que se ordenó relevar del cargo al perito Sergio Rafael Bermúdez León, para tal fin de designaron a los siguientes auxiliares de justicia: Alfonso Rivera Pérez, José William Ruiz Ruiz, y a Johanna Paola Santos Rey, otorgándoles el termino de 15 días para rendir el dictamen luego de la posesión.

En cuanto a la petición de la perito Aida María Rodríguez, el Despacho

Pérez, José William Ruiz Ruiz, y a Johanna Paola Santos Rey, otorgándoles el termino de 15 días para rendir el dictamen luego de la posesión.

En cuanto a la petición de la perito Aida María Rodríguez, el Despacho resolvió concederle un término adicional de 15 días, con el fin de rendir el correspondiente dictamen17.

Se libraron los oficios a los peritos Alfonso Rivera Pérez, José William Ruiz Ruiz, y a Johanna Paola Santos Rey18.

  • El perito José William Ruiz Ruiz, tomo posesión del cargo el 29 de enero de

201919. Quien mediante memorial del 9 de marzo de 2019 present ó propuesta técnica económica para la realización del peritaje, señalando como forma de pago, el 60% como anticipo y el 40% a la fecha de entrega del informe pericial y el término para su entrega20.

  • Con auto del 11 de abril de 2019, se otorgó un plazo de 2 meses dado la complejidad del peritaje, en cuanto al costo y su forma de pago, negó la petición, con fundamento en el art. 363 de la Ley 1564 de 2011 y el art. 221 de la Ley 1437 de 2011, disposiciones normativas que señalan que, los gatos se cancelan con posterioridad a que sean presentados21.
  • Mediante memorial del 23 de octubre de 2019, perito José William Ruiz Ruiz informó que no se había podido realizar el peritaje, debido a la falta de

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interese de las partes, pues no había sido entregada la documentación requerida por parte del Consorcio22.

  • Finalmente, el 17 de febrero de 2022, se profirió la decisión objeto de estudio23. Con posterioridad a dicha decisión, la parte demandante, el 21 de febrero de 2022, solicitó el expediente digital24.

En ese orden de ideas, en efecto encuentra el Despacho que, a la fecha, dentro del presente proceso las pruebas periciales, no fueron practicadas. Por una parte, a la perito Aida María Rodríguez , mediante auto del 4 de diciembre de 2018, se le concedió un plazo adicional de 15 días para rendir el correspondiente dictamen, sin que a la fecha obre en el expediente.

Y en relación con el perito José William Ruiz Ruiz, este informó el 23 de octubre de 2019 que no había podido realizar el peritaje en atención a que no había sido entregada la documentación requerida por el consorcio.

Así las cosas, de lo señalado encuentra el Despacho que, en efecto, desde el año 2019, no se realizaron actuaciones tendientes a la práctica de las pruebas periciales decretadas.

Al respecto, conforme se indicó en el auto objeto de estudio, dicha situación denota

2019, no se realizaron actuaciones tendientes a la práctica de las pruebas periciales decretadas.

Al respecto, conforme se indicó en el auto objeto de estudio, dicha situación denota una omisión en el cumplimiento del deber de colaboración pues en las partes recaen unas cargas procesales y probatorias, tal y como lo dispone el art. 103 del CPACA. En consonancia con lo anterior, el art. 178 del CPACA, prevé la fi gura del desistimiento tácito de la demanda , el cual resulta aplicable a otras actuaciones, como es el caso de las pruebas25.

Para el caso, si bien a un perito se le concedió la ampliación del término para presentar el peritaje y el otro perito informó qu e no había podido obtener la información necesaria para rendir el dictamen, con el fin de salvaguardar el derecho de defensa de la parte demandante, dada la importancia de las pruebas periciales,

22 PDF 074 OneDrive 23 PDF 077 OneDrive 24 PDF 079 OneDrive 25 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés, Rad. 11001-03-24-000-2013-00178-00 de fecha 28 de enero de 2021.Controversias Contractuales Auto resuelve recurso de reposición e incidente de nulidad

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se repondrá la decisión , pues el art. 178 del CPACA, prevé q ue, previo a la declaratoria de desistimiento, «el juez ordenará a la parte interesada mediante auto

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se repondrá la decisión , pues el art. 178 del CPACA, prevé q ue, previo a la declaratoria de desistimiento, «el juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes» , requerimiento previo el cual no se profirió dentro del presente proceso.

Por lo anterior, se hace necesario requerir a la parte demandante, para que en el término máximo e improrrogable de quince (15) días allegue la constancia del trámite de las pruebas periciales, así:

  • En cuanto al el perito José William Ruiz Rui , acredite el envío de la información por él requerida a fin de realizar el respectivo peritaje . El cual deberá rendir en el plazo máximo e improrrogable de quince (15) días, una vez la parte demandante acredite el envío total de la información por él requerida. Oficio que será tramitado por la parte demandante.
  • Respecto de la perito Aida María Rodríguez, dentro del término de quince (15) días, informe el estado del peritaje y allegue copia de este al proceso.

Oficio que será tramitado por la parte demandante.

Advierte el Despacho que dicho requerimiento se efectúa previo el desistimiento táctico de la s pruebas periciales a la luz del art. 178 de la Ley 1437 de 2011 y continuará con el proceso en la siguiente etapa procesal.

Finalmente, teniendo en cuenta l as decisiones tomadas, y en atención a que el incidente de nulidad está directamente relacionado con la práctica de l as pruebas, se negará.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,

RESUELVE:

incidente de nulidad está directamente relacionado con la práctica de l as pruebas, se negará.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,

RESUELVE:

PRIMERO: REPONER la providencia de fecha 17 de febrero de 2022 y en su lugar se dispone:Controversias Contractuales Auto resuelve recurso de reposición e incidente de nulidad

Demandante: Consorcio Vial 2008

Demandado: INVIAS Radicado: 680012333000-2014-00674-00

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«REQUERIR a la parte demandante, previo el desistimiento táctico de las pruebas periciales a la luz del art. 178 de la Ley 1437 de 2011, para que en el término máximo e improrrogable de quince (15) días allegue la constancia del trámite de las pruebas periciales, así:

  • En cuanto al el perito José William Ruiz Rui, acredite el envío de la información por él requerida a fin de realizar el respectivo peritaje . El cual deberá rendir en el plazo máximo e improrrogable de quince (15) días, una vez la parte demandante acredite el envío total de la información por él requerida. Oficio que será tramitado por la parte demandante.
  • Respecto de la perito Aida María Rodríguez, dentro del término de quince (15) días, informe el estado del peritaje y allegue copia de este al proceso. Oficio que será tramitado por la parte demandante.».

SEGUNDO: NEGAR el incidente de nulidad propuesto por la parte demandante, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

será tramitado por la parte demandante.».

SEGUNDO: NEGAR el incidente de nulidad propuesto por la parte demandante, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Se Imparten órdenes a secretaría.

CUARTO: Por intermedio del Auxiliar Judicial del Despacho, efectúese las anotaciones en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

-Firmado a través del Sistema de Gestión Judicial SAMAICAROLINA ARIAS FERREIRA Magistrada Ponente

Constancia: El presente auto fue firmado electrónicamente por este Despacho en la plataforma Tribunal Administrativo de Santander, SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el art. 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art. 46 de la Ley 2080 de 2021.

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