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TA SANT - 68001-23-31-000-2008-00029-00-(12-03-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-23-31-000-2008-00029-00-(12-03-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

Radicado: 680012331000-2008-00029-00

Demandante: Sandra Victoria Vargas Castillo

Demandado: Municipio de Ocamonte

Acción: Simple Nulidad

Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, marzo doce (12) de dos mil dieciocho (2018) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Se profiere sentencia dentro del proceso que en ejercicio de la Acción de Simple Nulidad instauró ante esta Corporación el 16 de enero de 2008, la señora Sandra Victoria Vargas Castillo a nombre propio, contra el Acuerdo No. 008 de 2007 proferido por el Municipio de Ocamonte, previo la siguiente reseña: <?- De la Demanda^i^i^Tv ^ <P La declaratoria de nulidad del Acuerdo^io^Dade 2007, expedido por el Municipio de Ocamonte Santander, por medio de)^^l3%adopta la Revisión Parcial del Esquema De Ordenamiento Territorial del Mi^i^N^ De Ocamonte, aprobado mediante Acuerdo Municipal No. 012 del 20 de dicfembrade 2003. Fundamento Fáctico O Como fundamento de sus pretensiones, la señora Sandra Victoria Vargas Castillo, refiere que el Alcalde de Ocamonte, mediante el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ocamonte, aprobado por Acuerdo No. 012 del 2003, señalaba como lugar de funcionamiento de la planta de residuos sólidos, la Vereda de Puentes. En este sentido, esgrime la accionante, no podía el Alcalde, cambiar la función de planta de residuos sólidos por una

de la planta de residuos sólidos, la Vereda de Puentes. En este sentido, esgrime la accionante, no podía el Alcalde, cambiar la función de planta de residuos sólidos por una planta de compostaje, al igual que tampoco podía modificar el lugar donde debía funcionar la planta de compostaje pasando de la Vereda de Puentes a la Vereda Morarlo, sin previamente cumplir con el trámite estipulado por la Ley para tal fin. En este punto, señala que el Alcalde del Municipio de Ocamonte, no realizó el trámite de concertación con la comunidad señalado por la Ley, en la determinación de implementar en la Vereda Morarlo la plata de compostaje. Agrega que los habitantes de la Vereda de Morarlo, interpusieron ante los Juzgados Administrativos de San Gil -Santander, una acción popular tendiente a la protección de losRadicado: 680012331000-2008-00029-00

Demandante: Sandra Victoria Vargas Castillo

Demandado: Municipio de Ocamonte

Acción: Simple Nulidad Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra derechos fundamentales y colectivos al goce de ambiente sano, salubridad pública y moralidad administrativa, en curso de la cual, el Juzgado único de San gil, procedió a convocar a las partes para realizar Audiencia de pacto de cumplimiento. En la mentada audiencia el Juez Administrativo ordenó al Alcalde del Municipio de Ocamonte, convocar a los residentes de la Vereda Morarlo con el fin de conciliar en determinar otro sitio para el funcionamiento de la planta de compostaje, caso en el cual debía concertar con la comunidad donde se señalaría su funcionamiento. Al igual se le ordenó al Alcalde del Municipio de Ocamonte convocar a una sesión extraordinaria al Concejo Municipal para debatir lo

funcionamiento de la planta de compostaje, caso en el cual debía concertar con la comunidad donde se señalaría su funcionamiento. Al igual se le ordenó al Alcalde del Municipio de Ocamonte convocar a una sesión extraordinaria al Concejo Municipal para debatir lo mencionado. Se refiere en la demanda que el día 04 de julio de 2007, en el Despacho del Alcalde del Municipio de Ocamonte, se instaló el Consejo de Gobierno, con el fin de discutir sobre la problemática de la planta de compostaje del Municipio, donde la Asesora Jurídica del Municipio manifestó que se debía realizar la modificaci^Mjlaggquema de Ordenamiento Territorial con el propósito de establecer la instalació^lS^J^planta de compostaje, la cual debía hacerse considerando lo dispuesto en la Ley3^del^7. El día 19 de julio de 2007, mediante la audtoi^^i^oncertación con el Consejo Territorial de Planeación, el Alcalde del Municipio ¿^Oo^onte solo se limitó a señalar que se decidió implementar la planta de compostajfrenjb Vereda Morarlo por ser el lugar más apto para la ejecución del proyecto. El 01 de agosto de 200^el Aialde del Municipio de Ocamonte, presentó al Concejo Municipal, el proyecto de AcuíWlo No. 008 de 2007, como consta en el acta No. 024 del 01 de agosto de 2007. En el primer debate no se aprueba el acuerdo y se ordena su suspensión hasta tanto no se realice una reunión con la comunidad la cual se programa para el 06 de agosto de 2007 en la planta de compostaje. Siendo así, el 09 de agosto de 2007, aprueba el Concejo Municipal de Ocamonte el acuerdo No. 008 de 2007.

agosto de 2007 en la planta de compostaje. Siendo así, el 09 de agosto de 2007, aprueba el Concejo Municipal de Ocamonte el acuerdo No. 008 de 2007. Normas Violadas y Concepto de Violación Bajo este título registra como violadas las que ha continuación se manifiestan:

1. Violación de la ley 388 de 1997

En la aprobación del Acuerdo 008 de 2007 la Alcaldía del Municipio de Ocamonte y por el Concejo Municipal, desconocieron los objetivos, principios y la función pública de urbanismo consagrados en el artículo 1, 2 y 4 de la Ley 388 de 1997. 2Radicado: 680012331000-2008-00029-00

Demandante: Sandra Victoria Vargas Castillo

Demandado: Municipio de Ocamonte

Acción: Simple Nulidad

Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra

a. Violación del Art 1: La norma señala que la finalidad del Ordenamiento Territorial, no es otra que la de promover el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial. Por lo anterior, la trasgresión del aparte normativo se traduce en que sin mediar concertación con la comunidad de los habitantes de la Vereda Morarlo y sin existir acto administrativo que modificara el Acuerdo No. 012 de 2003, el Alcalde del Municipio de Ocamonte procedió a cambiar tanto el manejo de los residuos sólidos relleno sanitario por una planta de compostaje. b. Violación del Art 2: En el entendido del presente artículo, se concluye que no puede aprobarse una construcción y a la vez, el funcionamiento de una planta de

sólidos relleno sanitario por una planta de compostaje. b. Violación del Art 2: En el entendido del presente artículo, se concluye que no puede aprobarse una construcción y a la vez, el funcionamiento de una planta de compostaje ubicada en la Vereda Morarlo, cuando para la misma no se tuvo en cuenta los derechos que tenían los habitantes de la Vereda Morarlo de ser concertado con ellos el Acuerdo No. 008 del ^OQ^^Amm c. Violación del Art 4: Manifiesta la actMípOÍSi^ la norma en mención fue totalmente desconocida por la Administraciftn gyanicipal al expedir y aprobar el Acuerdo No. 008 de 2007, por cuantCMraViplementar la planta de compostaje, nunca se realizó la concertación ^p^TS^unidad de la Vereda Morario. Señala que la comunidad no fue esAichlte en sus manifestaciones de no querer el funcionamiento de la plant^roeJbm^)staje. rr iTgL/VTiyii Territorial.

2. Violación En Cuanto/iLTraAiitare Para Revisar El Plan De Ordenamiento

a. Ausencia De Concertación Con La Comunidad : Las autoridades Municipales, tanto en la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial, como en su revisión, deben realizar mesas de concertación con la comunidad, trámite que en el presente caso, no se realizó, puesto que el Alcalde del Municipio de Ocamonte, no convocó en debida forma, ni realizó gestión para comunicar a los habitantes del municipio tanto de la zona urbana, como de la zona rural, desconociendo con ello los parámetros establecidos por el Art 24 de la ley 388 de 1997. Aunado a ello, el Alcalde del Municipio de Ocamonte, no siguió el procedimiento

municipio tanto de la zona urbana, como de la zona rural, desconociendo con ello los parámetros establecidos por el Art 24 de la ley 388 de 1997. Aunado a ello, el Alcalde del Municipio de Ocamonte, no siguió el procedimiento señalado en el artículo 22 de la Ley 388 de 1997, debido a que jamás se hizo citación o comunicación a los habitantes del Municipio y de las zonas rurales, las cuales le permitieran a la comunidad ejercer en el debido momento su derecho de participación. 3Radicado: 680012331000-2008-00029-00

Demandante: Sandra Victoria Vargas Castillo

Demandado: Municipio de Ocamonte

Acción: Simple Nulidad

Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra

3. Violación al debido proceso La actora invoca el desconocimiento del artículo 29 de la Constitución Nacional, tildando de parcial el concepto técnico sobre la viabilidad del funcionamiento de la planta de compostaje en la Vereda Morario, emitido por la Corporación Autónoma Regional de Santander, para la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. Lo anterior atendiendo que Corporación Autónoma Regional de Santander es parte demandada dentro de la acción popular que interpusieron los habitantes de la Vereda Morario sobre el funcionamiento de la planta de compostaje.

4. Violación del Artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

La aprobación del proyecto del Acuerdo No. 008 de 2007, no contó con los dos debates reglamentarios, conforme lo señala el Art ^^daQiiey 136 de 1994. Explica la demandante que el Alcalde del Municipio de QKÜSHi^^, citó al Concejo Municipal a debate, siendo los propios Concejales quieneJ^vaJaron sesión el 1° de agosto de

demandante que el Alcalde del Municipio de QKÜSHi^^, citó al Concejo Municipal a debate, siendo los propios Concejales quieneJ^vaJaron sesión el 1° de agosto de 2007 para realizar el primer debate del i^yeOT, el cual fue suspendido para realizar un encuentro en la Vereda MorarifrumnSK intervinientes en el proyecto y la comunidad. En el Acta de sesión ní^eo^signó la realización de debate alguno, por el contrario, simplemente se in^ój^u^on base en dicha reunión, se estudiaría el proyecto del acuerdo. El 09 de agosto de 2B07, \ÉB Concejales sesionaron para realizar el segundo debate al proyecto del Acuerdo nírO08 de 2007, desconociendo lo establecido en el precitado artículo 73 de la Ley 136 de 1994, puesto que, como se señaló, el primer debateadelantado el 1° de agosto de 2007no fue culminado sino simplemente fue suspendido. Lo anterior implica que el proyecto de Acuerdo 008 de 2007 fue aprobado en el primer debate.

5. Violación del Artículo 70 de la Ley 136 de 1994

La actora manifiesta que el Acuerdo No. 008 de 2007, se encuentra viciado, toda vez que dos Concejales del Municipio de Ocamonte se hallaban incursos en las causales de impedimento, contempladas en el artículo 70 de la Ley 136 de 1994. Explica que el Concejal José Leandro Patiño, es cuñado de la señora Marina Castillo de Vargas quien es demandante en la acción popular interpuesta contra el Concejo Municipal de Ocamonte que tuvo origen en la construcción de la planta de 4Radicado: 680012331000-2008-00029-00

Demandante: Sandra Victoria Vargas Castillo

de Vargas quien es demandante en la acción popular interpuesta contra el Concejo Municipal de Ocamonte que tuvo origen en la construcción de la planta de 4Radicado: 680012331000-2008-00029-00

Demandante: Sandra Victoria Vargas Castillo

Demandado: Municipio de Ocamonte

Acción: Simple Nulidad Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra compostaje en la vereda Morario y en las irregularidades de la adquisición del terreno de la Vereda Morario, donde se construyó la planta de compostaje, asunto este último en virtud del cual el referido Concejal fue denunciado penalmente ante la Fiscalía Especializada de San Gil por prevaricato, peculado y enriquecimiento ilícito. Aunado a lo anterior, refiere la parte actora que el Concejal Patiño, se encontraba impedido debido a que el terreno donde se llevó a cabo la planta de compostaje, pertenece a su conyugue. Por tales motivos no debía participar en la discusión, ni en la aprobación el proyecto del Acuerdo No. 008 de 2007.

De otra parte indica que el Concejal Fernando Saúl Arenas, es primo de la señora Marina Castillo de Vargas, quien a sabiendas de su impedimento participó en la discusión y aprobación el proyecto del Acuerdo No. 008 de 2007. Concluye la demandante que de haberse declarai mencionados con anterioridad, el Acuerdo requerida conforme al artículo 30 de la Ley 13' La demanda fue presentada el 16 admitida, ordenándose notificáis Ministerio Público (Fls.72-80). de 2008, en forma persona(fel 2: imento de los Concejales ra contado con la mayoría

La demanda fue presentada el 16 admitida, ordenándose notificáis Ministerio Público (Fls.72-80). de 2008, en forma persona(fel 2: imento de los Concejales ra contado con la mayoría le 2008 (Fl. 70). El 06 de febrero de 2008 es mtante legal del Municipio de Ocamonte y al idmisorio es notificado por estados del 08 de febrero le febrero de 2008 a la Procuraduría Judicial. La notificación dispuesta en el auto admisorio se surtió así: Al Alcalde del Municipio de Ocamonte, se le notificó por despacho comisorio, surtido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ocamonte, el 17 de mayo de 2012, tal y como se constata a folio 99 del plenario. El 25 de enero de 2013, se fijó en lista el proceso (Fl. 109). Con auto del 21 de junio de 2013, se abre el proceso para pruebas, (Fl. lil). Con auto del 24 de junio de 2015, se corre a las partes traslado para alegar (Fl. 136). El 30 de julio de 2015, ingresa al Despacho Ponente para elaborar proyecto (Fl. 136). Al ingresar al Despacho para proferir sentencia, se observa que no obra dentro del mismo la primera hoja de la demanda, por lo cual, mediante se ordena se citar a las partes para realizar audiencia de reconstrucción parcial del expediente. A la cual ninguna de las partes asiste (FI.143). De este trámite se destaca lo que sigue. Contestación a la Demanda La Parte Demandada, el Municipio de Ocamonte, no contestó la demanda. 5Radicado: 680012331000-2008-00029-00

Contestación a la Demanda La Parte Demandada, el Municipio de Ocamonte, no contestó la demanda. 5Radicado: 680012331000-2008-00029-00

Demandante: Sandra Victoria Vargas Castillo

Demandado: Municipio de Ocamonte

Acción: Simple Nulidad

Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra Alegatos de Conclusión y Concepto del Ministerio Público La parte actora, el Municipio de Ocamonte y el Ministerio Público, guardaron silencio en esta etapa procesal.

CONSIDERACIONES Acerca de la Competencia Recae en esta Corporación, en orden a lo dispuesto por el Art. 132.1 del Código Contencioso Administrativo. El Problema Jurídico ¿El Acuerdo N° 008 del 09 de agosto de 2007 "Por méí^feWual se adopta la Revisión parcial del esquema de ordenamiento territorial dpMa|iaí)io de Ocamonte, aprobado mediante Acuerdo Municipal No. 012 del 20 de (Mm^mjMlOOy, se expidió contraviniendo el artículo 29 de la Constitución Nacional, y lo^jticiJbs 1, 2, 4, 22 y 24 de la Ley 388 de 1997, así como los artículos 70 y 73 de la LevBjNte 1994?

Tesis: Sí.

SoluelénYibPfoblema Jurídico Planteado Análisis de la^qynas Violadas y el Concepto de Violación

1. De la no Concertación Respecto de los cargos 1 y 2, la actora señala que se violan las disposiciones legales contenidas en los artículos 1, 2, 4, 22 y 24 numeral 4 de la Ley 388 de 1997, debido a que,

Respecto de los cargos 1 y 2, la actora señala que se violan las disposiciones legales contenidas en los artículos 1, 2, 4, 22 y 24 numeral 4 de la Ley 388 de 1997, debido a que, no existió concertación alguna respecto de la participación comunal. Manifiesta que por lo anterior no se cumplió con las instancias de concertación y consulta de que trata el artículo 24 de la misma Ley, en especial con lo dispuesto en el numeral 4. Conforme a lo anterior, corresponde entonces dilucidar si los cargos en mención están llamados a prosperar, para lo cual y con el fin de brindar una mayor claridad frente al tema, se hace necesario hacer una breve síntesis de los artículos de la Ley 388 de 1997 que la actora considera que se violaron por falta de aplicación. "Artículo 1°.- Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos: (...). 2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el 6Radicado: 680012331000-2008-00029-00

Demandante: Sandra Victoria Vargas Castillo Dema ndado: M u n ici pió de Ocamonte

Acción: Simple Nulidad Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la

desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres. (...) Artículo 2°.- Principios. El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: 1. La función social y ecológica de la propiedad. 2. La prevalencia del interés general sobre el particular. 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios. Artículo 4°.- Participación democrática. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones. 1. Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal, teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 2 de la presente Ley. 2. La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, ia celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la intervención en la formulación, discMNOT| y ejecución de los planes de ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modl^^lHI suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidQ^iS^S|^ y sus reglamentos.

ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modl^^lHI suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidQ^iS^S|^ y sus reglamentos. Artículo 22°,- De ¡a participación comunal eg^i^nmjg/íamiento del territorio. Para efectos de organizar la participación comunal en jrf^del^ción del contenido urbano del plan de ordenamiento, las autoridades municipalei^ Jstritales podrán delimitar en el área comprendida dentro del perímetro (tlitaj^^ barrios o agrupamientos de barrios residenciales usualmente reconocidqs pOTLans nabitantes como referentes de su localización en la ciudad y que definen su pembae^ia inmediata a un ámbito local o vecinal. Lo pertinente regirá para la particiolíaM ratliunitaria en la definición del contenido rural, caso en el cual la división territorial^^cperirá a veredas o agrupaciones de veredas. En el curso de la formulación y CMI^Ü^IV de los planes de ordenamiento territorial, las organizaciones cívicas deidam^e reconocidas de dichos agrupamientos de barrios o veredas, a través de amcamgsi^ democráticos que aseguren la representatividad de los elegidos, podrán degcnar ^presentantes para que transmitan y pongan a consideración sus propuestas sobrei^^o^ponentes urbano y rural del plan. Una vez surtido el proceso de adopción o revisiónoel plan, estas mismas organizaciones cívicas mantendrán su participación en el ordenamiento del territorio en los siguientes eventos: 1. Para proponer, en los casos excepcionales que consideren las normas urbanísticas generales, la asignación específica de usos y aprovechamientos del suelo en micro zonas de escala vecinal, esto es,

en los casos excepcionales que consideren las normas urbanísticas generales, la asignación específica de usos y aprovechamientos del suelo en micro zonas de escala vecinal, esto es, en los casos donde el efecto se limite exclusivamente a sus respectivos territorios y no contraríen las normas estructurales. En las zonas exclusivamente residenciales estas propuestas podrán referirse a normas de paisajismo, regulaciones al tránsito vehicular y demás previsiones tendientes al mantenimiento de la tranquilidad de la zona, siempre y cuando no se afecte el uso del espacio público, de acuerdo con las normas generales. 2. Para formular y proponer planes parciales para actuaciones urbanísticas dentro de su área, de acuerdo con las previsiones y autorizaciones del componente urbano del plan. 3. Para ejercer acciones de veeduría ciudadana que garanticen el cumplimiento o impidan la violación de las normas establecidas, a través de procedimientos acordes con las políticas locales de descentralización. Artículo 24°.- Instancias de concertación y consulta. El alcalde distrital o municipal, a través de las oficinas de planeación o de la dependencia que haga sus veces, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del plan de Ordenamiento Territorial, y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno. (...) 4. Durante ei período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal o distrital solicitará opiniones a ios gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales, expondrá los documentos

administración municipal o distrital solicitará opiniones a ios gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales, expondrá los documentos 7Radicado: 680012331000-2008-00029-00

Demandante: Sandra Victoria Vargas Castillo

Demandado: Municipio de Ocamonte

Acción: Simple Nulidad Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan.

Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de esta Ley. Las administraciones municipales y distritales establecerán los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de plan de ordenamiento territorial que garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo con las condiciones y recursos de cada entidad territorial." Debe entonces la Sala revisar si en la expedición del Acuerdo No. 008 de 2007 del Municipio de Ocamonte, se convocó y contó con ia participación de ia ciudadanía y se realizó de forma acertada ia concertación con ia comunidad. Ai respecto, revisado ei expediente se tiene que a folios 32 a 34, reposa ei acta de Consejo de Gobierno de Ocamonte, llevada a cabo ei día 04 de julio de 2007, en ia cual discute sobre ia problemática de ia Planta de Compostaje del Municipio. En ia mencionada

Consejo de Gobierno de Ocamonte, llevada a cabo ei día 04 de julio de 2007, en ia cual discute sobre ia problemática de ia Planta de Compostaje del Municipio. En ia mencionada sesión, ia Asesora Jurídica Externa, pone de presente ií^lislyesto en ia Ley 388 de 1997 referente a ios requisitos que se debían cumplir paraj««i2^ición del Acuerdo No. 008 de 2007. Conforme las disposiciones tomadas en ia rn^tMa sesión, el Consejo Territorial de Planeación del Municipio de Ocamonte^ l^lStituyó en sesión de la cual levantaron ei acta de concertación de fecha 29 dyfl1lBC^D07, visible a folios 35 a 39 del expediente, identificando claramente como inteNi^ntes, ios siguientes: Ei señor Alcaide, Bernardo Pereira Plata; ei Secretario De fcbieilo, Carlos Fernando Quesada León; ei Secretario De Planeación e InfraestructuriflJ^ícaTliené Herrera Páez; y ei Secretario de Desarrollo Social y Económico, Héctor Fern^|(jj/oreno López. Así se evidencia que no se indicaron como asistentes, ia comunidad del Municipio y ios habitantes de ia Vereda Morario. Así mismo, a folios 51 a 62 del expediente, reposa ei Acta No. 25 de agosto 09 de 2007 del Concejo Municipal de Ocamonte, por medio de ia cual se llevó a cabo ei segundo debate del proyecto del Acuerdo No. 008 de 2007. En ei Acta, ios Concejales manifestaron que el Alcaide del Municipio realizó ia concertación de ia ciudadanía, mediante un aviso informativo de una emisora local.

debate del proyecto del Acuerdo No. 008 de 2007. En ei Acta, ios Concejales manifestaron que el Alcaide del Municipio realizó ia concertación de ia ciudadanía, mediante un aviso informativo de una emisora local. Aunado a lo anterior, a folios 117 a 118 del expediente reposan dos diligencias de testimonios de ios señores Ángel Ramiro Arenas Silva y Roberto José Pilonieta, como Concejales que hicieron parte del debate del proyecto del Acuerdo 008 objeto de la presente acción, en cuyas declaraciones manifestaron que el Alcalde del Municipio de Ocamonte realizó la concertación establecida en los artículos 22 y 24 de la Ley 388 de 1997. 8Radicado: 680012331000-2008-00029-00

Demandante: Sandra Victoria Vargas Castillo

Demandado: Municipio de Ocamonte

Acción: Simple Nulidad Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra No obstante, en criterio de la Sala, las pruebas acabadas de relacionar no resultan suficientes para acreditar que efectivamente se realizaron las actividades de concertación con la comunidad en la forma establecida por la Ley 388 de 1997, ello en tanto no se encuentra algún tipo de acta o documento que evidencie de forma clara que efectivamente se realizaron las actividades de concertación con la comunidad.

Frente al tema, resulta relevante para el Tribunal considerar que mediante oficios 410 y 411 librados por la secretaria del Tribunal Administrativo de Santander, se requirió al Concejo Municipal de Ocamonte y el Alcalde del Municipio de ese mismo municipio para que allegaran la documentación relacionada con las comunicaciones a través de las cuales se citó a los habitantes del Municipio y de la comunidad Vereda Morario, para que

Concejo Municipal de Ocamonte y el Alcalde del Municipio de ese mismo municipio para que allegaran la documentación relacionada con las comunicaciones a través de las cuales se citó a los habitantes del Municipio y de la comunidad Vereda Morario, para que participara sobre los alcances y diagnósticos de revisión del EOT; a lo cual, el Concejo Municipal dio respuesta visible a folios 123 del expediente, informando que no reposaba documentación alguna sobre el proveído. Cabe anotqj^jLlJi^'calde municipal guardó silencio ante lo requerido. Y es que en este punto llama la atención d#la C|rporación el cargo formulado en la demanda corresponde a una negación iti&¡j^ren tanto la accionante alegó como causal de nulidad la no realización de i^oncertación con la comunidad, por lo tanto al operar el fenómeno de inversión oBbpbria^ incumbía a la demandada, en este caso al Municipio de Ocamonte, desviiyflTS^Iinostrando, mediante la prueba pertinente, que al expedirse el Acuerdo 008 de^OOy se cumplió a cabalidad con las citaciones a la comunidad en la forma «tablAida en el art. 24 de la Ley 388 de 1997, realizando convocatorias públicas par^S^iscusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales, exponiendo los documentos básicos del plan en sitios accesibles a todos los interesados y se recogieron las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, garantizando su conocimiento masivo. Por lo anterior y a falta de documentación que cerciore lo manifestado por parte de la entidad demandada, la sala encuentra que no se realizó una concertación efectiva con los

garantizando su conocimiento masivo. Por lo anterior y a falta de documentación que cerciore lo manifestado por parte de la entidad demandada, la sala encuentra que no se realizó una concertación efectiva con los habitantes del Municipio de Ocamonte, en especial con los habitantes de la Vereda Morario. Por lo cual se evidencia la violación a los artículos 1, 2, 4, 22 y 24 de la Ley 388 de 1997.

2. Del debido proceso.

Respecto al cargo tercero, la actora señala que se viola la disposición legal establecida en el artículo 29 de la Constitución Nacional, debido a que hubo parcialidad en el trámite todaRadicado: 680012331000-2008-00029-00

Demandante: Sandra Victoria Vargas Castillo

Demandado: Municipio de Ocamonte

Acción: Simple Nulidad Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra vez que el concepto técnico sobre la viabilidad del funcionamiento de la planta de compostaje en la Vereda Morario, fue emitido por la Corporación Autónoma Regional de Santander, para la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, entidad que se encuentra demandada en la acción popular que interpusieron los habitantes de la Vereda Morario sobre el funcionamiento de la planta de compostaje, situación que en criterio de la demandante, vicia de parcialidad el concepto emitido.

Conforme a lo anterior, corresponde entonces dilucidar si el cargo en mención está llamado a prosperar, por lo anterior se hace necesario revisar el artículo 29 de la Constitución Nacional. "Artículo 29, El debido proceso se aplicará a toda ciase de actuaciones judiciales y administrativas. Nad

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