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TA SANT - 68001-23-31-000-2008-00480-00-(02-04-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-23-31-000-2008-00480-00-(02-04-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

Radicado: 2008-00480-00

Demandante: Instituto Universitario de la Paz

Demandado: Gilberto Villabona Caballero

Acción: Simple Nulidad

Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, abril dos (2) de dos mil dieciocho (2018) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Se profiere sentencia en la demanda que en ejercicio de la Acción de Simple Nulidad instauró ante esta Corporación el 12 de Agosto de 2008, por intermedio de apoderado el Instituto Universitario de La Paz, contra su propio acto - Acta Individual de Grado No. 1119 de Diciembre 16 de 2005, del señor Gilberto Villabona Caballero como Médico Veterinario Zootecnista -, previas la siguiente reseña: De la Demani Pretensiones % Jñfividu La declaratoria de nulidad del ^^S^ individual de Graduación No. 1119 de Diciembre 16 de 2005, expediíJ^íCBarrancabermeja Santander, otorgando al señor Gilberto Villabona Caballero, cdtcéd|a de ciudadanía No. 5.628.811, el título de Médico Veterinario Zootecnista. Fundamento Fáctico Como fundamento de sus pretensiones, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA PAZ "UNIPAZ" refiere haber adelantado desde el segundo periodo académico de 2001 hasta el segundo periodo académico de 2005 en el municipio de Piedecuesta, los programas de Medicina Veterinaria y Zootecnia e Ingeniería Agronómica, con personas provenientes de programas tecnológicos y otras con título profesional.

periodo académico de 2005 en el municipio de Piedecuesta, los programas de Medicina Veterinaria y Zootecnia e Ingeniería Agronómica, con personas provenientes de programas tecnológicos y otras con título profesional. Señala que el señor Gilberto Villabona Caballero, Tecnólogo del Instituto Superior de Educación Rural-ISER-, inició sus estudios de profesionalización en Medicina Veterinaria y Zootecnia, dentro del programa de Medicina Veterinaria y Zootecnia antes citado, autorizándosele por el Consejo Académico, en sesión No. 46 de Diciembre 7 de 2005, otorgarle el título de Médico Veterinario y Zootecnista según Acta Individual de Graduación No. 1116 de Diciembre 16 de 2005, expedida en BarrancabermejaSantander, por haberRadicado: 2008-00480-00

Demandante: Instituto Universitario de la Paz

Demandado: Gilberto Villabona Caballero

Acción: Simple Nulidad Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra cumplido con las normas legales y con los requisitos académicos exigidos por el Instituto.

Expone que el Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución No. 5437 de Noviembre 23 de 2005, ordenó la apertura de investigación administrativa en contra del Instituto, por posibles infracciones a las normas de educación superior y a sus propios estatutos, resolviendo en la Resolución No. 8244 del 28 de Diciembre de 2006, sancionarlo, por el incumplimiento de lo ordenado en el Art. 6° del Decreto 1225 de 1996 y los Arts. 22 y 26 del Decreto 2566 de 2003, confirmada con la Resolución No. 6151 del 09 de Octubre de

por el incumplimiento de lo ordenado en el Art. 6° del Decreto 1225 de 1996 y los Arts. 22 y 26 del Decreto 2566 de 2003, confirmada con la Resolución No. 6151 del 09 de Octubre de 2007 en los que, en su artículo tercero núm. 1°, le ordena al Instituto demandar ante las autoridades judiciales los títulos académicos otorgados en los programas académicos antes citados. Normas Violadas y Concepto de Violación IMaf^a pu Bajo este título registra como violadas las que regla^tfShBÍ^ publicidad y el registro de programas académicos de educación superior, tales ^¡¡ojr artículo 6° del Decreto 1225 de 1996 y ahora en vigencia del Decreto 2566 de 3^3 "^r el cual se establecen las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos p#ii^¡Nírecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior y se dÉtenlpas disposiciones", los artículos 22 y 26. Sostiene que los actos administr terminaron los programas dj recibiendo dichos títulos a^ Información de la Educación andados se otorgaron a personas que cursaron y Veterinaria y Zootecnia e Ingeniería Agronómica, s, sin contar con los registros en el Sistema Nacional de rior, infringiendo las citadas disposiciones. Trascribe el Art. 6° del Decreto 1225, según el cual, "el Registro es el acto mediante el cual se incorpora el programa académico al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, previa asignación del código de identificación correspondiente. Dicho registro es indispensable para que la institución pueda ofrecer el programa" También trascribe el artículo 22 del Decreto 2566 que habla del Registro Calificado de

Superior, previa asignación del código de identificación correspondiente. Dicho registro es indispensable para que la institución pueda ofrecer el programa" También trascribe el artículo 22 del Decreto 2566 que habla del Registro Calificado de Programas como "el reconocimiento que hace el Estado del cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad para el adecuado funcionamiento de programas académicos de educación superior, mediante su incorporación en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES y la asignación del código correspondiente. Explica que el registro calificado es otorgado por el Ministerio de Educación Nacional mediante acto administrativo el cual se requiere para poder ofrecer y desarrollar un 2Radicado: 2008-00480-00

Demandante: Instituto Universitario de la Paz

Demandado: Gilberto Villabona Caballero

Acción: Simple Nulidad Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra programa académico en educación superior. A su vez, el artículo 26 ibídem, dice, faculta a las Instituciones de Educación Superior para ofrecer Programas en lugares diferentes a aquel en el que se tiene su domicilio principal, pero, deberán contar con el registro calificado para su ofrecimiento y desarrollo.

Trámite de Primera Instancia Como ya se dijo, la demanda fue presentada el 12 de Agosto de 2008 (FI. 31). El 17 de Octubre de 2008 es admitida, ordenándose notificar al señor Gilberto Villabona Caballero, a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) y al Ministerio Público (FIs. 32 y 34). Este auto admisorio es notificado en forma personal el 30 de Octubre de 2008 a la Procuraduría Judicial y, por

Educación Superior (ICFES) y al Ministerio Público (FIs. 32 y 34). Este auto admisorio es notificado en forma personal el 30 de Octubre de 2008 a la Procuraduría Judicial y, por anotación en estado a la parte actora (FI. 34 Vto.). <^ Las notificaciones dispuestas en el auto admisorio se sdfínifaf^sí: al Ministerio de Educación Nacional MEN y del ICFES, se notificó por aviso, tal \pm/se constata a folios 44 y 45 del plenario. El 14 de julio de 2015, se fijó en lista aforocao (FI. 45 vto). Mediante Auto de 27 de noviembre de 2009, se deja sin efectos la tNliy^n lista surtida, puesto que no se había realizado la notificación personal del áltoiÉmisorio de la demanda al señor Gilberto Villabona Caballero (FI.53), medianl^Jo ofe 14 de diciembre de 2012 se requirió al apoderado de la parte actora «íflN^lp de darle tramite a la notificación personal del demandado (FI.61), mediant^^Wde/4 de junio de 2015, se notifica por medio de aviso al demandado (FI.71) , a lo Lie cAtesta la apoderada de la parte actora manifiesta que no conoce el lugar de residenílra de el demandado solicita al Despacho, se ordene el emplazamiento al mismo (FI.77), mediante auto de 24 de julio de 2015, se ordena el emplazamiento al demandado (FI.87), mediante escrito allegado por la parte actora el día 7 de octubre de 2015, da cumplimiento a lo ordenado emplazando al demandado, el señor

emplazamiento al demandado (FI.87), mediante escrito allegado por la parte actora el día 7 de octubre de 2015, da cumplimiento a lo ordenado emplazando al demandado, el señor Gilberto Villabona Caballero (FI.90), mediante auto de 28 de octubre de 2015, se nombran curadores ad-litem (FI. 93), posesionándose el Dr. Octavio Cadena Quijano como curador adlitem del demandado Gilberto Villabona Caballero y contestando la presente demanda el 3 de noviembre de 2015 (Fls.95-96), se fijo en lista el proceso el 27 de noviembre de 2015 (FI.96 Vto) Con auto del 11 de agosto de 2016, se abre el proceso para pruebas (FI. IO2). Con auto del 28 de noviembre de 2016, se corre traslado de alegatos de conclusión a las partes y al ministerio publico para que rinda concepto de fondo (FI. 161) El 30 de enero de 2017 ingresa al Despacho Ponente para elaborar proyecto (FI. 167 Vto). De este trámite se destaca lo que sigue: 3Radicado: 2008-00480-00

Demandante: Instituto Universitario de la Paz

Demandado: Gilberto Villabona Caballero

Acción: Simple Nulidad Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra Contestación a la Demanda La Nación - Ministerio de Educación Nacional, a folios 42 a 43 del expediente, por intermedio de apoderada debidamente constituida, acepta los hechos de la demanda. En cuanto a las pretensiones, manifiesta su coadyuvancia, toda vez que el acto administrativo acusado carece validez jurídica, por no haber contado el Instituto Universitario de la Paz con

cuanto a las pretensiones, manifiesta su coadyuvancia, toda vez que el acto administrativo acusado carece validez jurídica, por no haber contado el Instituto Universitario de la Paz con el registro calificado ordenado por el Art. 6 del Decreto 1225 de 1996 y los Arts. 22 y 26 del Decreto 2566 de 2003. Señala que mediante Resolución No. 8244 de 2006, se ordenó la apertura de investigación administrativa contra la entidad demandante, con el fin de verificar la existencia de la comisión de actos constitutivos de falta administrativa, al haber incurrido en incumplimiento de normas de la educación superior. Afirma que previos los trámites de la referida investig^fllfH^llifliante Resolución No. 8244 de 2006, el Viceministro de Educación Preescolar Bá^Mv/Media, impuso a la institución educativa sanción por amonestación pública po^cuTO)limiento de las normas de educación superior. Esto, por cuanto el UNIPAZ ofertA«iM|^Folló los programas de Ingeniería y de Medicina Veterinaria Zootecnia en el Muri^biaBe Piedecuesta, desde agosto del año 20001, sin contar con el registro exigido en q^Ay 6 olí Decreto 1225 de 1996, acto mediante el cual se incorpora el programa acadófflC8i^^istema Nacional de Información de la Educación Superior, siendo dicho regi^\indiyensable para que la estamento educativo pueda ofrecerlo. í \ En virtud de la situación descrita, dice, en la parte resolutiva de la Resolución No. 8244/2006 (Art. 3), se dispuso solicitar al Consejo Directivo de UNIPAZ que adoptara las acciones

ofrecerlo. í \ En virtud de la situación descrita, dice, en la parte resolutiva de la Resolución No. 8244/2006 (Art. 3), se dispuso solicitar al Consejo Directivo de UNIPAZ que adoptara las acciones administrativas pertinentes ante las autoridades judiciales, con el fin de demandar la nulidad de los títulos académicos correspondientes a los programas de Ingeniería Gastronómica y Medicina Veterinaria Zootecnia. La Parte Demandada, ei señor Gilberto Villabona Caballero, a través de Curador ad-litem, a folios 95 a 96 del expediente, manifiesta que no le constan ninguno de los hechos narrados en la demanda, por lo que ruega que se prueben. Al igual que manifiesta no oponerse a las pretensiones de la demanda, si le asiste el derecho invocado. Alegatos de Conclusión y Concepto del Ministerio Público La Parte Demandada, el señor Gilberto Villabona Caballero, a través de Curador 4Radicado: 2008-00480-00 ' Dema nda nte: I nstituto U n iversita rio de la Paz

Demandado: Gilberto Villabona Caballero

Acción: Simple Nulidad Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra ad-litem, (FI. 162) Manifiesta que dentro del expediente obran las pruebas aportadas por el demandante y las que solicito el Curador. Aportadas oportunamente por el Instituto Universitario de la Paz, UNIPAZ, para que el Magistrado pueda impartir un fallo justo atendiendo a la constitución Política que nos rige y a las leyes existentes. Expone, que no se opone a las pretensiones de la parte actora, si le asiste el derecho invocado.

atendiendo a la constitución Política que nos rige y a las leyes existentes. Expone, que no se opone a las pretensiones de la parte actora, si le asiste el derecho invocado. Ministerio Publico, (FIs. 163-167), Manifiesta el Procurador 56 Judicial II Para Asuntos Administrativos, el Doctor Juan Gabriel López Bautista, que no encuentra material probatorio en la demanda que permita establecer que la Universidad de la Paz no incumplió las normas de educación superior, toda vez que el Instituto Universitario de la Paz, oferto y desarrollo los programas de Ingeniería y de Medicina Veterinaria en el Municipio de Piedecuesta desde agosto de 2001 sin contar con el registro exigido en el artículo 6 del Decreto 1225 de 1996. La parte demandante, guardó silencio en esta etapa pr^s|L«r CONSIDERACipligS J Acerca de laXoniyfencia Recae en esta Corporación, en ord^N^^S^dispuesto por el Art. 132.1 del Código 'O. %X Contencioso Administrativo. jnto Preliminar: De la'^Mébdencia de la Acción Impetrada La Acción de Simple Nulidad prevista en el Art. 84 del C.C.A., ha sido definida por la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado como "un mecanismo judicial de control de legalidad", que busca el restablecimiento del orden jurídico vulnerado por un acto administrativo que lo contraría. Ésta puede ser ejercida por cualquier persona y procede contra actos administrativos de carácter particular general cuando quebranten el orden jurídico porque infringen las normas en que deberían fundarse, también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismo incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de

carácter particular general cuando quebranten el orden jurídico porque infringen las normas en que deberían fundarse, también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismo incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que lo profirió. 5Radicado: 2008-00480-00

Demandante: Instituto Universitario de la Paz

Demandado: Gilberto Villabona Caballero

Acción: Simple Nulidad Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra De Igual forma cabe señalar que dicha acción procede contra actos de carácter particular y concreto, siendo, en este caso denominada por la doctrina como acción de iesividad, considerada como una opción de la Administración para demandar sus propios actos creadores de situaciones jurídicas particulares y concretas, bien porque son ilegales o van en contra del orden jurídico vigente; ante la jurisdicción contencioso administrativa en defensa del interés público y del ordenamiento jurídico.

Empero, la Sala considera pertinente traer a colación la "teoría de móviles y finalidades", según la cual, no es la naturaleza del acto impugnado el elemento determinante del tipo de acción procedente, sino que lo es el motivo y la finalidad que persigue el actor, de tal suerte que si el motivo es el de la protección del orden jurídico y abstracto, no hay duda que la acción procedente es la de simple nulidad como la aquí impetrada. Y, si lo que persigue el actor es la protección de un derecho subjetivo o personal, la acción procedente es la de Nulidad con Re^j^UBiiftíento del Derecho, dentro del término de caducidad que para ello impone la le ~

impetrada. Y, si lo que persigue el actor es la protección de un derecho subjetivo o personal, la acción procedente es la de Nulidad con Re^j^UBiiftíento del Derecho, dentro del término de caducidad que para ello impone la le ~ En el presente caso, es evidente que, de jros|»er las pretensiones, no surge un restablecimiento automático de situación jundjcíl^n/vidual alguna, pues de prosperar la nulidad del Acta de Grado que origina liA^^nfhpetrada por UNIPAZ, sólo se evidencia la consecuente protección del orderj^tflyitwp-ídico y del interés general, que subyace en la idoneidad del ejercicio profesigiaN^ se asegura con la expedición de un título con sujeción a las normas que infowian ¡1 materia y por ello, la Sala encuentra procedente la Acción aquí impetrada. O El Problema Jurídico ¿Omitir el registro previo calificado de un programa académico en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, constituye una expedición irregular que afecte la validez de las Actas de Graduación expedidas en desarrollo de ese programa académico?

Tesis: Sí.

Solución ai Probiema Jurídico Pianteado De conformidad con el Art. 67 de la Carta Política, la educación es considerada como un derecho, y un servicio público con una función social esencial, el cual estará inspeccionado y vigilado por el Estado, con el fin de velar, entre otras cosas, por su calidad y cumplimiento de sus fines. Dicha función específica de inspección y vigilancia, está radicada constitucional mente en el 6Radicado: 2008-00480-00 ' Demandante: Instituto Universitario de la Paz

Demandado: Gilberto Villabona Caballero

sus fines. Dicha función específica de inspección y vigilancia, está radicada constitucional mente en el 6Radicado: 2008-00480-00 ' Demandante: Instituto Universitario de la Paz

Demandado: Gilberto Villabona Caballero

Acción: Simple Nulidad Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra Presidente de la República (Numeral 21 y 22 del Art. 189), quien puede delegar la misma en el Ministerio de Educación Nacional, con fundamento en el Art. 211 superior, y la ley 30 de 192, que, a su vez, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo "a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior".

A luz de la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, los registros de los programas académicos de educación superior son considerados como el cumplimiento de los requisitos mínimos legales para la creación y funcionamiento del programa, y que permiten, a su vez, al Estado por conducto del Ministerio de Educación Nacional, ejercer, en forma efectiva y eficiente, sus funciones de inspección y vigilancia de la calidad del servicio público de educación, tal y como lo impone el Art. 67 superior, en procura de servir a la comunidad como uno de los fines esenciales del Estado. En estos términos se pronunció la Corte Constituciona "... la aprobación y el registro de progKrnas|académicos para la educación superior, es un requisito que le permiteanS^ro, desde el momento mismo de la creación de una institución de ^fi^8»on superior, ejercer la suprema inspección y vigilancia que le corrélí|DraK por mandato del Constituyente, a fin

superior, es un requisito que le permiteanS^ro, desde el momento mismo de la creación de una institución de ^fi^8»on superior, ejercer la suprema inspección y vigilancia que le corrélí|DraK por mandato del Constituyente, a fin de garantizar la calidad del 9iíf%:i^pciblico de educación que se propone desarrollar, pues no se trata, ctap lo manifiesta el Ministerio de Educación, de una mera formalidad, sino^ífBtóSp mediante el cual el Estado garantiza a la comunidad que se cumplél pler^mente todas las condiciones exigidas por la ley para la prestación dySte siacio. Con el requisito del registro, se busca, en palabras del MinisterC de i^ucación Nacional "darle a la actuación del Estado, transparencia y dariozNí^Sin el cumplimiento del mismo el Estado, como lo sostiene en su intervención el Ministerio de Educación, "no sabe cómo funcionan, no conoce la norma interna de creación de dichos programas, el plan de estudios, las estrategias metodológicas, la descripción y el contenido de las asignaturas que se desarrollan, el objeto social de los programas y su relación con la misión y, el proyecto educativo de la institución, no sabe cómo están organizados los procesos de autoevaluación de los mismos, ni de los estudiantes; es m{as, no sabe si existen los recursos de infraestructura y económicos para el funcionamiento de los mismos, no conoce cuál es la planta de personal docente según dedicación y formación, ni cuáles son las características de esos programas..." Igualmente, la Alta Corporación en la referida sentencia se pronunció sobre el deber de consultar y verificar si la institución de educación superior y el programa al cual se

de personal docente según dedicación y formación, ni cuáles son las características de esos programas..." Igualmente, la Alta Corporación en la referida sentencia se pronunció sobre el deber de consultar y verificar si la institución de educación superior y el programa al cual se quiere ingresar están debidamente autorizados y registrados. En estos términos se "... Quienes aspiren ingresar a una universidad o a una institución de educación superior, tienen el deber de consultar y verificar si la institución y el programa al cual se quiere ingresar, están debidamente autorizados y registrados, pues, se ' Sentencia C 1093/03. 7Radicado: 2008-00480-00

Demandante: Instituto Universitario de la Paz

Demandado: Gilberto Villabona Caballero

Acción: Simple Nulidad Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra trata de una Información pública y de libre acceso, contenida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES-, según informa el propio Ministerio de Educación Nacional, en el cual, además, se pueden verificar condiciones como el plan de estudio, nivel de información, modalidad de enseñanza - aprendizaje, jornada, nombre del programa, título que otorga, acto administrativo mediante el cual se aprobó la institución, información ésta que debe ser permanentemente actualizada, a fin de garantizar la necesaria publicidad para garantizar a quienes aspiran ingresar a ellos, que se cumplen los requisitos exigidos en la Ley."

De las Pruebas Aportadas ai Proceso

1. Acta Individual de Graduación No. 1119 de Diciembre 16 de 2005, suscrita por el Rector y Director de Escuela del Instituto Universitario de la Paz de la ciudad de Barrancabermeja, mediante la cual se otorga el título profesional de Médico

1. Acta Individual de Graduación No. 1119 de Diciembre 16 de 2005, suscrita por el Rector y Director de Escuela del Instituto Universitario de la Paz de la ciudad de Barrancabermeja, mediante la cual se otorga el título profesional de Médico Veterinario Zootecnista al señor Gilberto Villabona Caballero. (FI. 29)

^2[expe

2. Resolución No. 8244 de Diciembre 28 ¿f^N^^q^expedida por la Viceministra de Educación Preescolar y Media, porl^^al^e resuelve una investigación adelantada contra el Instituto Universit^^ dala Paz - UNIPAZ, como consecuencia de haber ofrecido y desarrollado Iton^w^UBmas de Ingeniería Agronómica y de Medicina Veterinaria y Zootecniíl^n^l Municipio de Piedecuesta, entre el año 2001 y el 2005, sin el recn^iw exigido en la norma vigente de contar con el correspondiente registroj^^Si^indo, en primer lugar, imponer a UNIPAZ sanción de amonestación pú^aSgorJfcumplimiento de las normas de orden superior. (FIs.

13-18)

3. Resolución No. 6151 de Octubre 09 de 2007, expedida por la Ministra de Educación Nacional, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por UNIPAZ contra ia anterior decisión, resolviéndose confirmarla en su integridad. (FIs. 19-23), siendo notificada por edicto a la parte interesada. (FI. 24)

4. Certificación expedida por el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior, donde se hace constar que el Instituto Universitario de la Paz, es una institución de educación superior, oficial, creada

4. Certificación expedida por el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior, donde se hace constar que el Instituto Universitario de la Paz, es una institución de educación superior, oficial, creada mediante Decreto Ordenanza 331 de Noviembre 19 de 1987. (FI. 10)

5. Documentos solicitados por la parte demandante, a través de su Curador Ad-litem, los cuales son: • Copia de historia académica del señor Gilberto Villabona Caballero, ubicada en la dirección de registro y control académico

8Radicado: 2008-00480-00 "Demandante: Instituto Universitario de la Paz

Demandado: Gilberto Villabona Caballero

Acción: Simple Nulidad Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra • Certificaciones de notas en original ARC-0319-016 Y ARC-0140-016 expedida por la Dirección de registro y control académico (FIs. 144-146) • Acuerdo No. 005 de enero 26 de 1988 por el cual se expide el Reglamento estudiantes (FIs. 147-158) • Copia de la resolución No. 5437 del 23 de noviembre de 2005 emitida por el Ministerio de Educación Nacional. (FIs. 159-160) De la anterior reseña probatoria, encuentra la Sala que el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA PAZ, institución oficial de Educación Superior, con domicilio en Barrancabermeja, ofertó y desarrolló en el Municipio de Piedecuesta, Santander el programa de Medicina Veterinaria y Zootecnia e Ingeniería Agronómica, en el segundo periodo académico de 2001 hasta el segundo periodo de 2005, sin contar con el correspondiente registro previo,

y desarrolló en el Municipio de Piedecuesta, Santander el programa de Medicina Veterinaria y Zootecnia e Ingeniería Agronómica, en el segundo periodo académico de 2001 hasta el segundo periodo de 2005, sin contar con el correspondiente registro previo, lo cual es contrario a lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto 1225 del 16 de Julio de 1996, y actualmente en los Artículos 22 y 26 del Decrel^pi^ 2003, razón por la cual la Viceministra de Educación Preescolar Básica y M^HefH^N>/ió, mediante Resolución No. 8244 de 2006, impuso a la institución educativa Itociájl de amonestación pública por incumplimiento de las normas de orden supmor, ydenando, además, que iniciará las gestiones pertinentes para dejar sin ofo< i^J^gXriinc académicos otorgados en dichos programas durante los años 2001 a 200! Para la Sala la omisión del regist^HSl^^ programa académico para la educación superior, tiene el poder suficiente de yj^^aLdej^ilidad el acto administrativo aquí demandado ó Acta Individual de Grado tantasCeces%:itada, puesto que, dicho registro previo que para el caso fue omitido, tiene ínsito un afrecho para los asociados, cual es el de garantizarles que el servicio o profesión a prestar por el graduado, llena plenamente las condiciones exigidas por la Ley y que apuntan a la idoneidad del mismo. Por las anteriores razones, se declarará la nulidad del acto acusado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Por las anteriores razones, se declarará la nulidad del acto acusado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. DECLARAR la Nulidad del Acta Individual de Graduación distinguida con el número 1116 de Diciembre 16 de 2005, expedida por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA PAZ al señor GILBERTO VILLAONA 9Radicado: 2008-00480-00

Demandante: Instituto Universitario de ia Paz

Demandado: Gilberto Villabona Caballero

Acción: Simple Nulidad

Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra

CABALLERO, con cédula de ciudadanía No. 5.628.811 de Charta-Santander,

como MÉDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA.

Segundo ORDENAR al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA PAZ - UNIPAZ disponer las actuaciones administrativas a que haya lugar a fin de dar cumplimiento a esta Sentencia. Tercero Reconocer personería a la abogada OLINDA MARIA DE LA CRUZ ACUÑA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.577.517 de Barrancabermeja y tarjeta profesional 151.354 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como APODERADA SUSTITUTA de la parte demandante -Instituto Universitario de la Paz, conforme y para los fines obrantes en el poder visible a folio 168 del expediente. Cuarto. Una vez ejecutoriada esta providenci^€fw9^se las diligencias previas las anotaciones respectivas. V y

demandante -Instituto Universitario de la Paz, conforme y para los fines obrantes en el poder visible a folio 168 del expediente. Cuarto. Una vez ejecutoriada esta providenci^€fw9^se las diligencias previas las anotaciones respectivas. V y NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobada OM^IaVegún Acta No. 12. de 2018. D/lm MAJRICK \iM/Magistrado Ponente kVEDRA lAAVEC

RAFAEL GUITERREZ SOLANO

Magistrado

FRANCY D

RAZA 10

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