TA SANT - 68001-23-31-000-2012-00107-00-(22-02-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-23-31-000-2012-00107-00-(22-02-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
RADICADO:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
ACCIÓN:
MAG. PONENTE:
2012-00107-00
CARLOS JULIO HEREDIA DIAZ
NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL
REPARACION DIRECTA
IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, 2 9 Ff B 2018
AUTO ORDENA CORRECCIÓN DE SENTENCIA Esta Sala de Decisión procede a resolver solicitud de aclaración de sentencia presentada el 10 de noviembre del 2017 (Fl. 475), por el apoderado de la pai^llmandante contra la sentencia de primera instancia de 31 de octubre del 2017 (fis. 4^M^|jjijgvia la siguiente reseña: ^_/^|^ De la Solicitud de Aclarairan^k^^ ^M^iill^a El 10 de noviembre del 2017, el apoderado de laMli|^nm||^ante (Fl. 475) solicita la aclaración de la Sentencia proferida por este Trii^al el CT^31 de octubre de 2017 en curso del proceso de la referencia (FIs. 461-472]^preciado Jle en ésta se ordena determinar el daño emergente y el lucro cesante sobréDNl^Lj^^^ea sin que se diga expresamente el número de hectáreas que se recono^ COTw^irecfedas y sobre las cuales recae el monto a determinar dentro del daño emejafinrakí el%cro cesante. e recono^ cdB emep^ira^n
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SIDERACIONES
a determinar dentro del daño emejafinrakí el%cro cesante. e recono^ cdB emep^ira^n
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SIDERACIONES 4 DE LA CORREttlO%ACLAllACION Y ADICIÓN DE LA SENTENCIA: De conformidad lan el armulo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artícurelür del C.C.A., la corrección de providencias judiciales procede en "cualquier tiempo" de oficio o a petición de parte, frente a "errores de tipo aritmético" en que haya incurrido el respectivo funcionario judicial, o también cuando en la providencia se incurra en yerro por "omisión o cambio de palabras o alteración de éstas" siempre y cuando las mismas estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. De otro lado, atendiendo lo dispuesto en el artículo 311 del Estatuto de Procedimiento Civil, la adición de las providencias judiciales procede dentro del término de su ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, frente a autos y sentencias en las cuales se haya omitido la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la Ley debía ser objeto de pronunciamiento, omisión que debe ser suplida mediante sentencia o auto complementario. Finalmente, la aclaración de providencias, cuyo fundamento se ubica en el artículo 309 ibidem, corresponde a un instrumento para lograr una mayor comprensión de la decisión judicial en aquellos eventos en que la providencia contenga "conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda", siempre que dichos apartes -conceptos o frasesse acusen deRADICADO:
DEMANDANTE:
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ACCIÓN:
MAG. PONENTE:
verdadero motivo de duda", siempre que dichos apartes -conceptos o frasesse acusen deRADICADO:
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CARLOS JULIO HEREDIA DIAZ
NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL
REPARACION DIRECTA IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA confusos por las partes y sean relevantes o esenciales para la decisión y "estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella". La providencia objeto de aclaración: Revisada la providencia sobre la cual recae la petición, se tiene que el acápite correspondiente a la de liquidación de perjuicios por daño emergente y lucro cesante, es del siguiente tenor literal: "Para establecer el daño emergente se deberá, dentro del trámite del incidente de liquidación de la condena, ordenar y practicar un dictamen pericial por parte de un profesional en agronomía, mediante el cual se pueda: (i) determinar cuántas matas de maracuyá se pueden sembrar en una (1) hectárea del predio; (ii) establecer las erogaciones económicas que se deben hacer para el referido cultivo de maracuyá con los meses de maduración -teniendo en cuenta el estado cual comprenderá la mano de obra empleada, la cantid fertilizantes, insecticidas, fungicidas, plaguicidas, públicos tales como agua, energía, etc.) y la sum los que incurrió el actor para la recuperación d destrucción del cultivo, (se resalta) Para establecer el lucro cesante se aten indemnización deberá corresponder esperaba recibir el señor CARIAS J
los que incurrió el actor para la recuperación d destrucción del cultivo, (se resalta) Para establecer el lucro cesante se aten indemnización deberá corresponder esperaba recibir el señor CARIAS J hectárea de siembra de estar soportado en con perjuicio causado, especi entonces hubiera monto correspondente producción iii) el valo :ión del cultivo -, ei mos (semillas, rios, servicios de a los gastos en con posterioridad a la is siguientes parámetros: i) la liento (100%) de la utilidad que EDIA DIAZ con la cosecha en una su propiedad. El cálculo aludido deberá u otra prueba que permita concretar el :e de empresas o personas naturales que para ese isma actividad y bajo características similares; ii) al ucro cesante global se le descontará los costos de reconocerá la utilidad líquida que se esperaba obtener; "íquida se actualizará con base en los índices de precios al consumidd^ertificpos por el DAÑE, para lo cual se tendrá en cuenta que el índice inicial corresjlhÉhi^ la fecha de evolución de los meses de maduración del cultivo de Maracuyá y el índice final corresponde al mes anterior a la fecha de la providencia que decida el incidente de liquidación de la condena." (Fl. 471) (se resalta) La parte resolutiva de la sentencia, en su numeral Segundo, señaló: "CONDENAR en ABSTRACTO a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL a cancelar al señor CARLOS JULIO HEREDIA DIAZ, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante y daño emergente,
"CONDENAR en ABSTRACTO a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL a cancelar al señor CARLOS JULIO HEREDIA DIAZ, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante y daño emergente, la cuantía que se establezca dentro del trámite incidental que para el efecto deberá promover la parte actora dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, y de conformidad con los parámetros establecidos en la parte motiva de esta providencia." (Fl. 471)
Del caso en concreto: RADICADO:
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REPARACION DIRECTA IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Vista la solicitud presentada por el apoderado de la parte actora a folio 475 del expediente, observa la Sala que no resulta procedente en este caso la aclaración de la sentencia, como quiera que el aparte sobre el que recae la petición no ofrece un motivo de duda que haya sido tildado como confuso por el solicitante, en los términos establecidos en el artículo 309 del C.P.C.. No obstante, la lectura de la providencia permite al Tribunal evidenciar que en el presente caso resulta procedente dar aplicación a lo señalado en el artículo 310 ibidem, atendiendo que por error aritmético se indicó que el cálculo del lucro cesante y daño emergente, recaía sobre una (1) hectárea del predio que era ocupado en arrendamiento por el señor CARLOS
que por error aritmético se indicó que el cálculo del lucro cesante y daño emergente, recaía sobre una (1) hectárea del predio que era ocupado en arrendamiento por el señor CARLOS JULIO HEREDIA DIAZ; ello, no obstante que el número correcto de hectáreas sobre las que recae el reconocimiento de perjuicios corresponde a tres (03), tal y como se evidencia del análisis probatorio que frente al tema fue plasmado en la misma sentencia y que hizo referencia al dictamen pericial rendido en el curso del proceso, el cual recayó sobre 3 hectáreas, y la manifestación de siembra que respecto de e^jl%isma proporción -3 hectáreasrealizó el demandante ante el Grupo de Atención de^ejpyj|||Aspersión de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional. (Fl. 470) Cabe señalar que en el presente asunto la corrección d en tanto que el numeral Segundo de la parte n abstracto impuesta a la parte demandada, remití los motiva. En consecuencia, de conformidad al juez para corregir la senten cambio en las palabras, siemp ella, como ocurrió en el en el entendido que el incidente de condeaiign de la vereda Rioi provi«ncia resulta procedente ifectos de la condena en ámetros establecidos en su parte En mérito de lo ex :o en el artículo 310 del C.P.C., que posibilita o ¡n^r'á en un error simplemente aritmético o por ^stén contenidas en la parte resolutiva o influyan en |to con antelación, se procederá a corregir la sentencia :e y el lucro cesante que deberá calcularse mediante
o ¡n^r'á en un error simplemente aritmético o por ^stén contenidas en la parte resolutiva o influyan en |to con antelación, se procederá a corregir la sentencia :e y el lucro cesante que deberá calcularse mediante recaerá sobre a tres (3) hectáreas del predio La Reserva icipio de El Playón, que ocupaba el actor. se: RESUELVE PRIMERO: DENIÉGÚESE la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el día 31 de octubre del 2017, dentro del proceso en referencia, acorde con lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: CORREGIR la sentencia proferida el 31 de octubre de 2017 en curso del presente proceso, en el acápite correspondiente a los parámetros a que deberá sujetarse el incidente de condena en abstracto impuesta a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONALpor concepto de liquidación de perjuicios por daño emergente y lucro cesante -Fl. 471-, el cual, quedará así: "Para establecer el daño emergente se deberá, dentro del trámite del incidente de liquidación de la condena, ordenar y practicar un dictamenRADICADO:
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REPARACION DIRECTA IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA pericial por parte de un profesional en agronomía, mediante el cual se pueda: (i) determinar cuántas matas de maracuyá se pueden sembrar en tres (3)
REPARACION DIRECTA IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA pericial por parte de un profesional en agronomía, mediante el cual se pueda: (i) determinar cuántas matas de maracuyá se pueden sembrar en tres (3) hectáreas del predio; (ii) establecer las erogaciones económicas que se deben hacer para el referido cultivo de maracuyá con los meses de maduración -teniendo en cuenta el estado de evolución del cultivo -, el cual comprenderá la mano de obra empleada, la cantidad de los insumos (semillas, fertilizantes, insecticidas, fungicidas, plaguicidas, controles fitosanitarios, servicios públicos tales como agua, energía, etc.) y la suma que corresponde a los gastos en los que incurrió el actor para la recuperación de la tierra, con posterioridad a la destrucción del cultivo. Para establecer el daño emergente se deberá, dentro del trámite del incidente de liquidación de la condena, ordenar y practicar un dictamen pericial por parte de un profesional en agronomía, mediante el cual se pueda: (i) determinar cuántas matas de maracuyá se pued|^rt|mbrar en tres (3) hectáreas del predio; (ii) estabiecer las erog^^n^£||cu¡iómicas que se deben hacer para el referido cultivo dej¡¡¡ara«a con los meses de maduración -teniendo en cuenta el estadoMcevo^cio^del cultivo -, el cual comprenderá la mano de obra empledfc, la cjtitidad de los insumos (semillas, fertilizantes, insecticid|^f«ljM^¡i¡jpr plaguicidas, controles fitosanitarios, servicios públicos coim agua, energía, etc.) y la suma
(semillas, fertilizantes, insecticid|^f«ljM^¡i¡jpr plaguicidas, controles fitosanitarios, servicios públicos coim agua, energía, etc.) y la suma que corresponde a los gastosen lo^ye inJfrrió el actor para la recuperación de la tierra, con posteriorid NOTIFIQUESE Y CUMPLASE A del cultivo." n Sala según Acta No. de 2018 SAAVEDRA istrado P^nenteX^ FRANC DRAZA
RAFAEL GUTIERREZ SOLANO
Magistrado