TA SANT - 68001-23-31-000-2012-00130-00-(04-04-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-23-31-000-2012-00130-00-(04-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Expediente No. 680012331000-2012-000130-00
Demandante: QBE SEGUROS S.A.
Demandado: INVIAS
Acción: Contractual
Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, abril cuatro (4) de dos mil dieciocho (2018) Se encuentra al Despacho el proceso que en ejercicio de la acción de controversias contractuales instaura la Aseguradora QBE SEGUROS S.A. en contra del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS-, para proferir decisión de fondo una vez verificada la inexistencia de causal que invalide lo actuado y encontrándose rituada la actuación en su totalidad, previa reseña de los siguientes antecedentes:
ANTECEDENTE;
La DemaiuHP^ (FIs. 2 a sfc J Pretensiones (FIs. 3 a 4) La Sala las sintetiza como sigue: PRIMERA: Se declare la nuwad í% los siguientes actos administrativos: • Resolución No^^gZ^del 09 de julio de 2010 "Por la cal se declara el siniestro de anticipo del contrato de obra No. 1350 de 2005". • Resolución No. 5198 del 02 de noviembre de 2010 "Por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3020 del 09 de Julio de 2010, que declaró el siniestro del anticipo del contrato de obra No. 1350 de 2005". • Resolución No. 2189 del 02 de abril de 2009 "Por medio de la cual se declara
2010, que declaró el siniestro del anticipo del contrato de obra No. 1350 de 2005". • Resolución No. 2189 del 02 de abril de 2009 "Por medio de la cual se declara el incumplimiento parcial del Contrato No. 1350 de 2005, suscrito con INSCO LTDA". • Resolución No. 4202 del 15 de Julio de 2009 "Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2189 del 2 de abril de 2009".
SEGUNDA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se restablezca el derecho de la aseguradora QBE Seguros S.A. declarando que no está obligada a pagar cantidad alguna de dinero a título de garantía por el buen manejo del anticipo del contrato No. 1350 de 2005.Expediente No. 680012331000-2012-000130-00
Demandante: QBE SEGUROS S.A.
Demandado: INVIAS
Acción: Contractual Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra TERCERA: Que se declare que el INVIAS debe devolver, junto con los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la ley, los dineros que recaude forzosamente con fundamento en los actos administrativos cuya nulidad se depreca.
CUARTA: Que se condene en costas a la parte demandada.
QUINTA: Se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos señalados en los artículos 176 de 178 del C.C.A.
Fundamento Fáctico (FIs. 4 a 22): En síntesis, se expone en la demanda que:
1. El día 22 de agosto de 2005, el INSTITUTO NACKy^^vfÁS INVIAS suscribió contrato
Fundamento Fáctico (FIs. 4 a 22): En síntesis, se expone en la demanda que:
1. El día 22 de agosto de 2005, el INSTITUTO NACKy^^vfÁS INVIAS suscribió contrato de obra No. 1350 de 2005 con la sociedad INKIO iVla., cuyo objeto principal consistía en el diseño, reconstrucción, pavimentac¡flir5mÍ8|ja^^ de la vía Grupo 81, en el TRAMO 1 Troncal Puerto Parra del^i^Qjf al K13-F500 con una longitud de 10.7 kilómetros, TRAMO 2 Troncal (AlbqniajOfi^a del kOn-OOO al k30-F000 con una longitud de 30 kilómetros, en el Depaita|(('f8|tSd^Santander.
2. El valor del contrato fuella suma de nueve mil quinientos cincuenta y tres millones doscientos siete miliSeTsc^Wf^ noventa y cuatro pesos ($9.553.207.694,oo) M/cte incluido IVA, equivalCTtg;^5.041,17 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. Acorde con la cláusula cuarta del contrato principal, el plazo inicialmente estipulado fue de 24 meses, contados a partir de la fecha de la orden de iniciación impartida para tal efecto por el Secretario General Técnico del Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato, la cual se dio el día 30 de noviembre de 2005. De esta manera el plazo del contrato quedó discriminado de la siguiente forma: Los primeros 3 meses para la etapa de estudios y diseños; los 21 meses restantes para la etapa de construcción de las obras,
contrato quedó discriminado de la siguiente forma: Los primeros 3 meses para la etapa de estudios y diseños; los 21 meses restantes para la etapa de construcción de las obras, por lo cual, la fecha original del vencimiento del contrato era el 30 de noviembre de 2007.
4. Según lo estipulado en la cláusula octava del contrato, el INVIAS otorgó a la sociedad INSCO Ltda., un anticipo correspondiente al 15% del valor básico del contrato.
5. En cumplimiento de la cláusula décima novena, la sociedad INSCO Ltda celebró contrato de seguro con la Compañía QBE Seguros S.A. quien expidió la garantía de cumplimiento No. 61100000889 para garantizar el cumplimiento del contrato, con lo cual se amparó la
2Expediente No. 680012331000-2012-000130-00
Demandante: QBE SEGUROS S.A.
Demandado: INVIAS
Acción: Contractual Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra correcta inversión del anticipo, cumplimiento, pago de salarios y prestaciones, calidad de los estudios y diseños, y estabilidad de la obra.
6. A partir del 30 de noviembre de 2005, el Secretario Técnico del INVIAS profirió el acta de iniciación, por lo cual, el 02 de diciembre de 2005 se expidió el anexo No. 61300000676 a la garantía de cumplimiento No. 6110000889, por medio del cual se desplazaron las vigencias de los amparos así: el amparo de correcta inversión del anticipo con vigencia hasta el 30 de abril de 2008, el de cumplimiento con vigencia hasta el 30 de abril de 2008, pago de salarios y prestaciones con vigencia al 30 de noviembre
con vigencia hasta el 30 de abril de 2008, el de cumplimiento con vigencia hasta el 30 de abril de 2008, pago de salarios y prestaciones con vigencia al 30 de noviembre de 2010, el de calidad de los estudios y diseños con vigencia hasta el 30 de abril de 2008 y el amparo de estabilidad de la obra con vigencia hasta el 10 de octubre de 2010. ^^edac
7. El día 9 de diciembre de 2006, el INVIAS vJQ^edad INSCO Ltda., celebraron modificación al contrato en cuanto a la formafce psmo y anticipo, aumentando el valor del contrato en $235.786.410,60 resultajéfíT'lJ'Smidpo total sobre el valor básico de $1.6540579.582.00. iteMr!^|M^p de
)^Jl OCH^F
8. Como consecuencia de lo anteM^|M^ de diciembre de 2005, la Aseguradora QBE Seguro S.A., expidió el anexoC)JB1300000733.
9. El día 10 de octubre (^X){j^fms partes del contrato celebraron la modificación No. 2 del contrato aumentand^gl va|Dr del anticipo a la suma de $3.310.517.399,70, en virtud de lo cual, por medio del anexo 61300001102 del 13 de septiembre de 2006, se aumentó el valor asegurado del amparo de correcta inversión del anticipo en dicha suma.
10. Teniendo en cuenta el Acta de Actualización de Precios de fecha 20 de octubre de 2006, suscrita entre las partes del contrato, la Aseguradora QBE Central de Seguros S.A., expidió el anexo No. 61300001177, por medio del cual se aumentó el valor de la póliza
suscrita entre las partes del contrato, la Aseguradora QBE Central de Seguros S.A., expidió el anexo No. 61300001177, por medio del cual se aumentó el valor de la póliza según el acta de actualización de precios al contrato 1350 de 2005.
11. El día 27 de noviembre de 2007, las partes celebraron la modificación No. 3, por medio del cual se precisó que el objeto del contrato correspondía al estudio, reconstrucción, pavimentación y/o repavimentación de la vía Grupo 81 en el TRAMO 1 Troncal - Puerto Parra del k8-F000 al kl3-i-500 con una longitud de 5.5 kilómetros, tramo 2 (Albania) - La llana del k5-i-120 al k22-i-000 con una longitud de 16.88 kilómetros, en el Departamento de Santander.
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Demandante: QBE SEGUROS S.A.
Demandado: INVIAS
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12. El día 3 de diciembre de 2007, la parte convocante expidió el anexo No. 61300001399 de la garantía de cumplimiento No. 61100000889, por medio del cual se aclaró el objeto de la póliza.
13. Mediante modificación No. 4, las partes del contrato modificaron el literal b) de la cláusula séptima del contrato principal No. 1350 incrementando el valor del anticipo por la suma de $1.418.793.171,30 m/cte, para un total acumulado de anticipo de $4.729.310.571,00 m/cte, en virtud de lo cual se expidió el anexo No. 61300001406,
la suma de $1.418.793.171,30 m/cte, para un total acumulado de anticipo de $4.729.310.571,00 m/cte, en virtud de lo cual se expidió el anexo No. 61300001406, aumentando el valor asegurado por el contrato de anticipo, amparando los siguientes valores.
14. El contrato de obra No. 1350 de 2005 tuvo seis (06) prórrogas, la primera por 4 meses, la segunda por 2 meses, la tercera por 1 mes, la cuarta por un mes, la quinta por un mes y la sexta por 1 mes, quedando como fecha de ven^jpbfc^del plazo de ejecución, el 30 de septiembre de 2008.
15. Respecto de las adiciones al contrato ^Cme™ 4, 5 y 6 celebradas por las partes del contrato, la Sociedad QBE Seguros S.^N|a¡¡^pdió los anexos solicitados prorrogando la vigencia de la póliza, en razón a qA^aacciedad INSCO -como tomador de la póliza-, no canceló las primas de los^n«os iJe cumplimiento ni de responsabilidad civil correspondientes, cuyo va^^^i^e a la suma de $16.454.766.
16. Con oficio SGT-A-C889J del 29 de septiembre de 2008, el INVIAS solicitó a la Aseguradora QBE SeguítJs S.A. presentar descargos por incumplimiento de legalización del contrato No. 1350 de 2005, generado en el incumplimiento de las obligaciones de constitución de prórroga de la garantía o el seguro de responsabilidad civil
extracontractual respecto de los adicionales No. 4. 5 v 6: así como el incumplimiento de
constitución de prórroga de la garantía o el seguro de responsabilidad civil extracontractual respecto de los adicionales No. 4. 5 v 6: así como el incumplimiento de la obligación de cancelar los derechos de publicación en el diario único de contratación pública respecto de los mencionados adicionales.
17. La Aseguradora QBE Seguros S.A. presenta descargos dentro de la oportunidad legal informando sobre la imposibilidad de prorrogar la garantía única de cumplimiento de acuerdo con los adicionales 4, 5 y 6, debido a que la firma INSCO Ltda., no canceló las primas correspondientes por valor de $16.454.766.
18. Mediante Resolución No. 05509 del 30 de septiembre de 2008, el INVIAS declaró el incumplimiento parcial del contrato No. 1350 de 2005, Resolución que fue revocada por la misma entidad a través de la Resolución No. 4181 del 15 de julio de 2009,
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Acción: Contractual Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra argumentando violación al debido proceso en el trámite de multas.
19. La Aseguradora QBE Seguros S.A. solicitó a la firma Asesorías Técnicas y Jurídicas en Seguros -SATVAinvestigar lo concerniente al aviso de siniestro presentado por el INVIAS, por el incumplimiento de la ejecución de las obras contempladas en el contrato, en virtud de lo cual, la firma SATVA presentó informe de fecha 25 de noviembre de 2008 en el que se hizo alusión a que por parte del INSCOL Ltda. se subcontrató a la firma
en virtud de lo cual, la firma SATVA presentó informe de fecha 25 de noviembre de 2008 en el que se hizo alusión a que por parte del INSCOL Ltda. se subcontrató a la firma Ingenierías y Construcciones de COLOMBIA S.A. INECOL S.A. para el cumplimiento del objeto del contrato, situación desconocida por parte del INVIAS.
20. Como consecuencia del descubrimiento anterior, el día 10 de diciembre de 2008, la Sociedad QBE Seguros S.A., mediante la contestación presentada al INVIAS en relación con el aviso de siniestro, manifestó la ausencia de rja/^ aseguradle, teniendo en cuenta que en la póliza de seguro de cumplimiento No. 6iraiPQ0889 del 10 de octubre de 2005 emitida por QBE Seguros S.A. se indica que elfomacfr de la póliza es INSCO Ltda. y no
INGECOL Ltda.
21. En virtud de lo anterior, el 10 (^dwflmife de 2008, la Sociedad QBE Seguros S.A. mediante contestación presen^H!| al^VIAS en relación con el aviso de siniestro, manifestó ausencia de riesgjj^^^rable, teniendo en cuenta que en la póliza de seguro de cumplimiento No. 61im000ap9 del 10 de octubre de 2005 emitida por QBE Seguros S.A. se indica claranjÉRFe gtl^l tomador de la póliza el INSCOL Ltda. y no INGECOL
22. Mediante Resolución No. 430-15999 del 1° de diciembre de 2008 emitida por la Superintendencia de Sociedades, la Sociedad INSCO Ltda. fue aceptada en proceso de reorganización empresarial.
22. Mediante Resolución No. 430-15999 del 1° de diciembre de 2008 emitida por la Superintendencia de Sociedades, la Sociedad INSCO Ltda. fue aceptada en proceso de reorganización empresarial.
23. Con comunicación 218-CA-1358-OB del 18 de diciembre de 2008, la Firma Ronce León y Asociados -designada pada interventoría del contrato en mencióninformó que la Sociedad INSCO Ltda, del total del anticipo otorgado por valor de $4.729310.571, solamente amortizó el valor de $3.326.190.884,50, razón por la cual, el saldo por amortizar correspondía a la suma de $1.403.119.86,50.
24. Una vez aceptada dentro del proceso de reorganización, la sociedad INSCO Ltda., el día 30 de diciembre de 2008, amortizó por concepto de anticipo la suma de
$873.776.102,16. 5Expediente No. 680012331000-2012-000130-00
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Acción: Contractual
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25. Con posterioridad a la amortización efectuada, la Sociedad INSCO Ltda., solicitó a la Superintendencia de Sociedades ordenar al INVIAS el reembolso de los recursos que en calidad de anticipo amortizó a partir del 1° de diciembre de 2008, por lo cual, la referida Superintendencia ordenó al INVIAS la devolución de la suma de $873.776.102,16, que fueron entregados por concepto de anticipos.
26. Igualmente, el INVIAS determinó que el valor del anticipo no amortizado del contrato
Superintendencia ordenó al INVIAS la devolución de la suma de $873.776.102,16, que fueron entregados por concepto de anticipos.
26. Igualmente, el INVIAS determinó que el valor del anticipo no amortizado del contrato de obra No. 1350 de 2005, correspondía a la suma total de $1.403.119.686.84, por lo cual solicitó a la sociedad INSCO Ltda. su devolución mediante comunicación SGT-13517 del 3 de abril de 2009, requerimiento que le fue in formado a QBE Seguro S.A. mediante oficios 46402 de noviembre de 2008 y SGT-a 13516 del 03 de abril de 2009.
27. Así mismo, mediante Resolución No. 2189 d^f^ de abril de 2009, el INVIAS declaró el siniestro de incumplimiento parcial deL^CTl^to'No. 1350 de 2005 e impuso como multa por incumplimiento parcial del ccmtrat^de obra No. 1350 de 2005 por la suma de $1.714.397.702, por considerarj(l!5ll^8fledad INSCO Ltda. incumplió con las obligaciones establecidas en las cláusula^lgci/o novena, vigésima y vigésimo novena del contrato. irj(l!5^
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28. Con Resolución No. 42(^¡^^5 de julio de 2009, el INVIAS confirmó en todas SUS partes la resolución Ni. 2181 del 02 de abril de 2009.
29. Mediante ResolucíBi^JIb. 04292 del 21 de julio de 2009, el INVIAS declaró ocurrido el siniestro de incumplimiento del contrato No. 1350 de 2005.
29. Mediante ResolucíBi^JIb. 04292 del 21 de julio de 2009, el INVIAS declaró ocurrido el siniestro de incumplimiento del contrato No. 1350 de 2005.
30. A través de la Resolución No. 6343 del 03 de noviembre de 2009, se resolvió el recurso de reposición interpuesto tanto por el contratista como por la convocante, confirmando en todas sus partes la Resolución No. 04292 de 2009.
31. Así mismo, el INVIAS por medio de la Resolución No. 3020 del 09 de julio de 2010, declaró la ocurrencia del siniestro cubierto por el amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo del contrato de obra No. 1350 de 2005, ordenando cancelar el valor de $1.403.119.686.84.
32. Mediante Resolución No. 05189 del 02 de noviembre de 2010, el INVIAS confirmó en todas sus partes la Resolución No. 3020 de 2010, declarando la ocurrencia de siniestro cubierto por el amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo del contrato de obra No. 1350 de 2005.
6Expediente No. 680012331000-2012-000130-00
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Demandado: INVIAS
Acción: Contractual
Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra
33. Con Resolución No. 6562 del 29 de diciembre de 2010, se aclaró las Resoluciones 3020 de 2010 y 05198 de 2010, en el sentido de entender, para todos los efectos, que el valor del siniestro de anticipo consigna do corresponde a $1.403.119.686,84.
3020 de 2010 y 05198 de 2010, en el sentido de entender, para todos los efectos, que el valor del siniestro de anticipo consigna do corresponde a $1.403.119.686,84. Fundamentos de Derecho • Ilegalidad y Falsa Motivación de los actos administrativos por inexistencia del riesgo asegurable: Refiere la parte actora que en el presente caso se presenta una clara ausencia del riesgo asegurable -como elemento esencial del contrato de seguro, sin el cual éste se torna en ineficaz-, teniendo en cuenta que quien ejecutó realmente el contrato de obra No. 1350 de 2005 no fue INSCO Ltda., como tomador del contrato de segui^^ajg,Sociedad INGECCOL S.A. Lo anterior, teniendo en cuenta que el día 19 de ago^íUlj^^, INGECOL S.A. e INSCO Ltda., celebraron una oferta mercantil con la finalida(\¡e g|e la primera de las mencionadas ejecutara las obras del contrato No. 1350 d^OO^situación que se encuentra demostrada a partir de la comunicación emitida pnrfci^mrir'T T en la que refiere que en reunión sostenida con el Afianzado Dr. ALEJAI^OPINGEL MENDIETA y el Ing. VICTOR FORERO el día 20 de diciembre de 2008, é^e^m^econoció que las obras habían sido ejecutadas por la empresa INGECCOL. Bajo el anterior argume^o, lAsociedad INSCO Ltda., incumplió con su obligación al omitir a la aseguradora que ya rtíl^e encargaría de ejecutar la obra, sino que sería INGECCOL S.A., situación que genera la ineficacia del contrato de seguro por nulidad relativa. Lo
a la aseguradora que ya rtíl^e encargaría de ejecutar la obra, sino que sería INGECCOL S.A., situación que genera la ineficacia del contrato de seguro por nulidad relativa. Lo anterior por cuanto acorde con lo dispuesto en el Art. 1058 del Código de Comercio, el tomador se encuentra obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, de manera tal que la reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias conocidas por el asegurador que lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del contrato. De esta manera, aduce el demandante que la Resolución No. 2189 de 2009, por medio de la cual se declara el incumplimiento parcial del contrato, es ilegal al señalar en su parte motiva que no existe prueba acerca de la ejecución de contrato por parte de INGECOL, dando para el efecto credibilidad a lo manifestado por ésta sociedad en sentido de haber decidido anular el contrato de oferta mercantil 81, firmado el 19 de agosto de 2005. Refiere la parte demandante que dicha argumentación es ilegal al desconocer, sin justificación alguna, el contrato suscrito entre INGECCOL S.A e INSCO LTDA, cuya existencia queda 7Expediente No. 680012331000-2012-000130-00
Demandante: QBE SEGUROS S.A.
Demandado: INVIAS
Acción: Contractual Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra plenamente demostrada a través de la aportación del contrato, el cual cuenta con el respectivo reconocimiento ante Notaría. Sumado a lo anterior, se pone de presente el
Demandado: INVIAS
Acción: Contractual Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra plenamente demostrada a través de la aportación del contrato, el cual cuenta con el respectivo reconocimiento ante Notaría. Sumado a lo anterior, se pone de presente el informe presentado por la firma de Asesoría Técnica y Jurídica de Seguros SATVA, el día 25 de noviembre de 2008, a través de la cual se pone en conocimiento del INVIAS las manifestaciones realizadas por INSCO LTDA., sobre la ejecución de las obras relacionadas con el contrato 1350 por parte de INGECCOL LTDA.
Así, considera que se trasgredió el numeral 4.7 del contrato de seguros, el cual señala dentro de las condiciones aplicables a todos los amparos, la prohibición de ceder la obligación asegurada, sin la autorización previa y escrita de la Aseguradora, en virtud de lo cual, será ineficaz ante ésta y por consiguiente, los amparos otorgados no producirán efecto alguno. Acorde con lo reseñado concluye el accionante que, ex^fflljpdo prueba suficiente sobre que INSCO no fue quien realmente ejecutó el contratojjíi^ssb de 2005 celebrado con el INVIAS, es evidente que se configura la causal Be inacistencia de riesgo asegurable, en virtud a que el riesgo cubierto por la póliza ^p^íBlliJeSua en que fuera INSCO LTDA., como tomador del seguro, quien incumpliera elcon^ • Ilegalidad y falsa moyflk:ioi^^el acto administrativo que declara el siniestro de anticipov^yracto administrativo confirmatorio: Refiere la demanda qua^ pDSlIlSnte que se configuró la causal de inexistencia de riesgo
elcon^ • Ilegalidad y falsa moyflk:ioi^^el acto administrativo que declara el siniestro de anticipov^yracto administrativo confirmatorio: Refiere la demanda qua^ pDSlIlSnte que se configuró la causal de inexistencia de riesgo asegurable, en el eventt^ujy^ sociedad INSCO LTDA., hubiera efectivamente ejecutado el contrato, de todas maneras se configura una ilegalidad y falsa motivación de las Resoluciones expedidas por el INVIAS. Lo anterior, al existir una discrepancia entre la realidad fáctica y jurídica, con los motivos aducidos para la expedición de las Resoluciones 3020 del 09 de julio de 2010 y 5198 del 02 de noviembre del mismo año, por cuanto el INVIAS procedió a declarar la ocurrencia del siniestro cubierto por el amparo del buen manejo del anticipo del contrato de obra No. 1350 de 2005, sin plasmar en dichos actos administrativos, los fundamentos tácticos y probatorios del siniestro, lo que se traduce en una vulneración al debido proceso. Agrega el accionante que la Resolución No. 3020 de 2010 adolece de ilegalidad y se encuentra falsamente motivada teniendo en cuenta que para la fecha del siniestro -la cual según lo consignado en la Resolución No. 5196 de 2006, corresponde al 05 de diciembre de 2008-, la póliza de cumplimiento No. 6110000889 y sus anexos ya no se encontraban vigentes. Explica que el plazo de amparo por correcta inversión del anticipo contenido en la póliza No. 6110000889 y los anexos 6100001410, 61300001177 y 61300001480, se amplió solo hasta
Explica que el plazo de amparo por correcta inversión del anticipo contenido en la póliza No. 6110000889 y los anexos 6100001410, 61300001177 y 61300001480, se amplió solo hasta 8Expediente No. 680012331000-2012-000130-00
Demandante: QBE SEGUROS S.A.
Demandado: INVIAS
Acción: Contractual Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra el 30 de noviembre de 2008, razón por la cual, se evidencia que el siniestro -acaecido el 05 de diciembre de 2008ocurrió por fuera del cubrimiento, lo que impedía al INVIAS declararlo y exigir el cumplimiento de la garantía.
Finalmente señala el demandante que la Aseguradora QBE SEGUROS LTDA no expidió los anexos a las prórrogas del contrato No. 1350 de 2005 otorgadas a través de las adiciones No. 4, 5, y 6 teniendo en cuenta que el tomador de la póliza no canceló las primas correspondientes, en virtud de lo cual la Aseguradora decidió no asumir el riesgo derivados de dichos contratos adicionales, por lo que le correspondía al contratista contratar con otra aseguradora el cubrimiento de las adiciones en mención. Por consiguiente, no resultaba posible para el INVIAS, so pretexto de haberse asegurado el contrato de obra No. 1350 de 2005, sus modificacionea^diciones 1, 2 y 3, hacer exigible la garantía de cumplimiento No. 6110000889^j|¡^^no existe disposición legal ni constitucional que obligue a la aseguradora a asimiir eyiesgo derivado de las adiciones 4, 5 y 6. >^Nü^
la garantía de cumplimiento No. 6110000889^j|¡^^no existe disposición legal ni constitucional que obligue a la aseguradora a asimiir eyiesgo derivado de las adiciones 4, 5 y 6. >^Nü^ Trámite en PrDWer/instancia senPnhiev: kTl^al / La demanda fue presentada ant9^Íb^Tnli|^al Administrativo de Santander el día 07 de febrero de 2012 (Fl. 517), habiépgi^dispuesto su admisión por auto del 15 de febrero del mismo año (Fl. 518) imprim»idos| el trámite del procedimiento ordinario. Se dispuso la notificación a la parte alíora^Wcinotación en estados (Fl. 518 vto.), al Ministerio Público personalmente (Fl. 518 la parte demandada (FIs. 544 a 547). Cumplido el período de fijación en lista, se abrió el proceso a pruebas mediante auto del 05 de febrero de 2014 (FIs. 643 a 644). Finalizado el término probatorio, mediante providencia del 28 de octubre de 2015 se corrió traslado común para a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo (Fl. 1439), destacándose dentro del trámite procesal lo que sigue: Contestación a la Demanda (FIs. 565 a 581) El INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAScontestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones al considerar que los actos administrativos enjuiciados por esta vía, en lo que corresponde a dicha entidad, no han violado mandato legal y por ende gozan de plena legalidad.
prosperidad de las pretensiones al considerar que los actos administrativos enjuiciados por esta vía, en lo que corresponde a dicha entidad, no han violado mandato legal y por ende gozan de plena legalidad. 9Expediente No. 680012331000-2012-000130-00
Demandante: QBE SEGUROS S.A.
Demandado: INVIAS
Acción: Contractual Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra En cuanto a los hechos de la demanda precisa el accionado que en cuanto a la exoneración del amparo, argumentada por la Aseguradora en virtud de la mora del contratista en el pago de la prima, acorde con lo dispuesto en el art. 7° de la Ley 1150 de 2007, la garantía se entiende vigente hasta la liquidación del contrato y la prolongación de sus efectos no expira por falta de pago.
Frente a la aparente existencia de una oferta mercantil entre INSCOL LTDA e INGECOL S.A. para la ejecución del objeto del contrato 1350 de 2005, señala que dicha cesión no contó con la aprobación por parte del INVIAS, tal y como fue acordado en el cláusula décima séptima del contrato, lo que impidió su nacimiento a la vida jurídica. De lo anterior, por cuanto la sola existencia de la oferta mercantil no constituye por sí misma "plena prueba del contrato" -pues, como se indicó, para ello era menester contar con el aval del INVIAS-, no se configura la "ausencia del riesgo asegurable" que invqafliBE Seguros S.A. Agrega que la ejecución de los trabajos por partfde lipCO LTDA se demuestra no solo a
configura la "ausencia del riesgo asegurable" que invqafliBE Seguros S.A. Agrega que la ejecución de los trabajos por partfde lipCO LTDA se demuestra no solo a partir de la manifestación expresa que hicier|^PWt»^!JLS.A. en el sentido de haber anulado la oferta mercantil suscrita con INSCOL^Ljmo a partir del oficio de fecha 06 de noviembre de 2008, a través del cual el INufepone de manifiesto la negatoria de la cesión incoada a favor de INGECOL. SurnaílStera^nterior, la Consultoría dio certeza de la ejecución de la obra por parte del contral^fc^SCO LTDA, indicando que en todos los Comités de Obra y las comunicaciones elfctuaAs durante el transcurso del proyecto, la relación técnica y administrativa siempra^di^Wín personal de dicha firma -INSCO LTDA-. Frente al argumento de nulidad planteado por el demandante, relacionado con la ocurrencia del siniestro por fuera del término de la póliza de cumplimiento No. 61100000889 y sus anexos, refiere la defensa que de conformidad con el certificado de modificación 61300001480 del 15 de mayo de 2008, el amparo por la correcta inversión del anticipo de la póliza de seguro de cumplimiento 61100000889 estaba vigente hasta el 30 de noviembre de 2008, habiéndose presentado el sustento fáctico del siniestro de anticipo del contrato No. 1350 de 2005, el día 06 de noviembre de 2008 cuando mediante oficio 46402 del 06 de noviembre del mismo año -2008el INVIAS requirió al Representante Legal de INSCO LTDA para que efectuara la devolución del anticipo por haber incumplido con el programa de
noviembre del mismo año -2008el INVIAS requirió al Representante Legal de INSCO LTDA para que efectuara la devolución del anticipo por haber incumplido con el programa de inversiones y las metas físicas de ejecución. Como excepción plantea la Inexistencia dei derecho reciamado, argumentando que la totalidad de los actos administrativos enjuiciados, esto es, las Resoluciones 3020 de 2010, 5198 de 2010, 2189 de 2009 y 4202 de 2009, en lo concerniente al INVIAS, no han violado 10Expediente No. 680012331000-2012-000130-00
Demandante: QBE SEGUROS S.A.
Demandado: INVIAS
Acción: Contractual Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra mandato legal, correspondiendo a la parte actora desvirtuar la presunción de legalidad de que se encuentran investidas.
Sostiene que una vez respetado el derecho de defensa del contratista, el INVIAS concluyó que INSCO LTDA incumplió las obligaciones establecidas en las cláusulas 19, 20 y 29 del contrato de obra pública No. 1350 de 2005 y reglamentadas como causales de multa en el artículo 4° numerales 1 y 3 de la Resolución 00227 del 26 de enero de 2004 y el artículo 2° numerales 1, 2 y 3 de la Resolución 3662 del 13 de agosto de 2007. Sostiene el demandado que el incumplimiento resulta solo imputable al contratista dado que como ejecutor del contrato era el único responsable de allegar las prórrogas de la garantía única, las cuales, finalmente nunca arribó.
que el incumplimiento resulta solo imputable al contratista dado que como ejecutor del contrato era el único responsable de alle
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