TA SANT - 68001-23-31-000-2012-00479-00-(24-11-2017)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-23-31-000-2012-00479-00-(24-11-2017)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ACtf/K)iyil|Siripi^^O DE SANTANDER
MAG. PONENTE: FRANCY DEL piiAR PINILLA PEDRAZA
Bucaramanga,
DE DOS MIL DIECISIETE 2017
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
RADICACION:
REFERENCIA:
MEDIO DE CONTROL:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS
CESAR AUGUSTO DIAZ REY
FONDO DE PASIVO SOCIAL DE
FERROCARRILES NACIONALES
FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA
PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A
68001233100020120047900 Prestación de servicios de salud Procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro de la acción popular de la reterencia. Manitiesta el accionante que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales tiene a su cargo entre otros tenciones la prestación integral del servicio de salud a los pensionados y beneticiarios de las extintas empresas terrocorriles nacionales y Puertos de Colombia, por lo que debe contratar con terceros la prestación de dichos servicios. En tal virtud lo Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A es la entidad contratada para administrar los servicios de salud en Antioquia, Santander y César, quien presta el servicio de salud de tormo deticiente, incumpliendo sus obligaciones contractuales, ya que en aunque dicha entidad atirma tener una red contratada para la prestación de los servicios esto se aleja de la realidad ya que las IPS Hospital Universitario de Bucaramanga, Los Comuneros, Clínica La Magdalena no prestan sus
entidad atirma tener una red contratada para la prestación de los servicios esto se aleja de la realidad ya que las IPS Hospital Universitario de Bucaramanga, Los Comuneros, Clínica La Magdalena no prestan sus servicios en atención a los dineros que la Fundación médico preventiva les adeuda. Así mismo, señala que existen inconvenientes con el suministro de medicamentos ya que no está cumpliendo con los términos de reterencia en atencién a que no existe una tarmacia alterna que permita la entrega de los mismos cuando no puedan ser entregados por la única tarmacia de la Fundación Médico Preventiva.
A. HE'
I. ANTECEDENTESFRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
68001233100020120047900 Considera que lo anterior vulnera los derechos a la Salud, a la seguridad social, acceso a los servicios públicos y o que su prestación sea eticiente y oportuna, seguridad, salubridad pública, a los derechos de los consumidores y a la tranquilidad.
B. PRETENSIONES "/. Se amparen los derechos fundamentales y colectivos a la salud y a la seguridad social en conexidad con la vida; al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; la seguridad; la salubridad pública; los derechos de los consumidores y usuarios; y a la tranquilidad, garantizados por los artículos 78, 79, 80 y 82 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley 472 de 1998. Así como la flagrante violación a los principios de la continuidad, universalidad, oportunidad, progresividad, igualdad y solidaridad, pertenecientes al Bloque
Política y el artículo 4 de la Ley 472 de 1998. Así como la flagrante violación a los principios de la continuidad, universalidad, oportunidad, progresividad, igualdad y solidaridad, pertenecientes al Bloque Constitucional y consagrados en los artículos 13, 48, 49, 93, 365 de la Constitución Política Colombiana, de todas las personas pertenecientes régimen especial de salud en la jurisdicción de los departamentos de Santander, Antioquia y Cesar y se ordene la restitución del goce de los citados derechos.
2. Ordenar a FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A que en relación con las solicitudes que a la fecha se encuentra represadas, adopte un programa y un cronograma para ponerse al día en los trámites de autorización de los servicios que son requeridos por sus usuarios, en un plazo máximo de sesenta (60) días, teniendo en cuenta las prioridades de los servicios requeridos por la población según la urgencia y prioridad de los servicios médicos solicitados. Con relación a este punto, deberá presentar un informe a la Superintendencia de Salud con una periodicidad mensual que deberá incluir; (i) el programa, (ii) un cronograma, (iii) metas medibles, (iv) mecanismos para el seguimiento del avance.
3. Ordenar a FONDO DE PASIVO DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, para que adopte las medidas requeridas para ampliar la red de instituciones prestadoras de Servicios de Salud públicas en las ciudades de Bucaramanga, Barrancabermeja, Medellín y demás municipios donde se prestan los servicios de salud, si ello fuera necesario para garanfizar la
de instituciones prestadoras de Servicios de Salud públicas en las ciudades de Bucaramanga, Barrancabermeja, Medellín y demás municipios donde se prestan los servicios de salud, si ello fuera necesario para garanfizar la oporfuna presfación del servicio de salud, denfro del lapso de tiempo antes de su salida.
4. Ordenar a FONDO DE PASIVO DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA para que adopte las medidas requeridas para se amplíe la red de prestadores de servicios para así dar cumplimiento al marco normativo sobre la libre escogencia en el sistema de seguridad social en salud en Colombia, en la Ley 100 de 1993 el numeral 4 del artículo 153 establece lo siguiente; ARTICULO 153. Fundamentos del servicio público: Además de los principios generales consagrados en la Constitución Política, son reglas del servicio público de salud, rectoras del Sistema general de seguridad social en salud las siguientes:FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
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4. Libre escogencia. El Sistema General de Seguridad Social en Salud permitirá la participación de diferentes entidades que ofrezcan la administración y la prestación de los servicios de salud, bajo las regulaciones y vigilancia del Estado y asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las entidades promotoras de salud de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud, cuando ello sea posible según las condiciones de oferta de servicios. Quienes atenten contra este mandato se fiarán acreedores a las sanciones previstas en el artículo 230 de esta Ley"
5. Confórmese un comifé de verificación para el cumplimiento de la sentencia integrado por la parte demandante y las entidades
atenten contra este mandato se fiarán acreedores a las sanciones previstas en el artículo 230 de esta Ley"
5. Confórmese un comifé de verificación para el cumplimiento de la sentencia integrado por la parte demandante y las entidades demandadas, el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y la Defensaña del Pueblo. ó. Que se elimine de los términos de referencia el párrafo que dice "la solicitud de reembolso la fiará el usuario en un plazo máximo de los 15 días calendario siguientes al tiectio..." ya que esto favorece única y exclusivamenfe a la FUNDACIÓN MÉDICQ PREVENTIVA, ese párrafo hace parte del numeral 4.28 REEMBQLSQS de los términos de referencia.
7. Que se ordene el reembolso de los dineros a los que me he visto obligado a desembolsar para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del cáncer de mi señora madre, ya que la FUNDACIÓN MÉDICQ PREVENTIVA v el FQNDQ DE PASIVO incumplieron los principios acá deman^^&^^%demás esos dineros suman casi diez y nueve (sicj millones de peso% .^'cua/es los estoy pagando aún, estaré dispuesto a anexar las pruebas ^úe su señoño crea convenientes.
8. Se solidé a la Fiscalía investigue la posible comisión del delito de Falsedad en documento público en lo que respeta a la documentación presentada por la FUNDACIÓN MÉDICQ PREVENTIVA para participar en la selección abreviada No. 001 de 2012 del Fondo de Pasivo de los
Ferrocarriles.
9. Qrdenar a la SUPERINTENTENCIA de Salud, una investigación exhaustiva
selección abreviada No. 001 de 2012 del Fondo de Pasivo de los Ferrocarriles.
9. Qrdenar a la SUPERINTENTENCIA de Salud, una investigación exhaustiva al interior de la FUNDACIÓN MÉDICQ PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SQCIAL S.A que incluya auditoria a los diferentes protocolos y procesos que se llevan al interior de la institución, se haga auditoria a las historias clínicas para ver si cumple con la RESQLUCIÓN NUMERQ 1995 DE 1999 del Ministerio de Salud y si es del caso se ordene a la intervención de la misma, ya que acá estoy denunciando solo lo que tiene que ver con los usuarios de los ferrocarriles, es de destacar que la FUNDACIÓN MÉDICQ PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A, también atiende los usuarios de SALUD VIDA, COLPATRIA y parte de los usuarios del magisterio, todo con la misma red de prestadores de servicio con la que participa en la licitación del Fondo de
Ferrocarriles.
W. Se solicite a la Fiscalía verifique la autenficidad de la documenfación presenfada por la FUNDACIÓN MÉDICQ PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SQCIAL para participar en los procesos de adjudicación de servicios de salud del FQNDQ DE PASIVO DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y los que ha celebrado el MAGISTERIO.FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
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11. Se solicite a lo Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación, para que investigue la
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11. Se solicite a lo Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación, para que investigue la posible comisión de los delitos de CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS y lo INTERES ILICITO PARA CONTRATAR a la Dra LUZ HELENA GUTIERREZ, quien tiace las veces de Subdirectora de Prestaciones Sociales del FONDO DE PASIVO DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, a los Exdirectores Generales y al Director actual Dr. Jaime Luis Lacouture Peñaloza, en lo que respecta a la celebración de los contratos celebrados entre la FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL Y EL
FONDO DE PASIVO DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
12. Se ordene al FONDO DE PASIVO DE LOS FERROCARRILES NACIONALES el reintegro de los dineros a que se liayan visto obligados los pensionados a invertir en tratamientos y diagnósticos, siempre y cuando se demuestre la falta de OPORTUNIDAD en la atención, diagnóstico y tratamiento, entre los que incluyo el caso del CANCER DE OVARIO de mi señora madre.
C. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1. FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA Manifiesta que los procedimientos que se adelantan para la contratación de los servicios de salud están revestidos de toda legalidad, es así como a través del proceso de selección abreviada de salud 008 de 2012, se escogió a la FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A y se suscribieron los contratos No. 032 del 29 de marzo de 2012 cuyo
escogió a la FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A y se suscribieron los contratos No. 032 del 29 de marzo de 2012 cuyo objeto tue lo prestación de los servicios integrales de salud bajo lo modalidad de pago por unidad de capitación con sujeción al plan obligatorio de salud y al plan de atención complementaria definidos en el pliego de condiciones de la Selección abreviada No 001 de 2012 y el contrato No. 033 del 29 de marzo de 2012 cuyo objeto también tue la prestación de los servicios integrales de salud a la población usuaria del programa de ferrocarriles y puestos en lo región de Santander y Antioquia. Señala que en la selección del contratista se exigió por parte de la entidad el lleno de todos y cada uno de los requisitos que garantizaran la prestación del servicio de salud a los usuarios. Respecto a los reclamos por el trámite de autorizaciones, manifestó que ha estado atenta a satisfacer las necesidades de la población, y que el Comité Técnico científico previo estudio riguroso de cada paciente y de acuerdo con su patología y condiciones específicas aprueba o desaprueba procedimientos, circunstancia que ha estado vigilada por lo entidad. Resalta que la descalificación de los documentos aportados por la contratista que realiza el actor popular no ha sido demostrada judicialmente por lo que es imposible para la entidad descaliticarlos ya que no es de su resorte estoblecer la falsedad documental.FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
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6800I233I00020I20047900 Por lo anterior, se opone a la prosperidad de las pretensiones ya que ha
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6800I233I00020I20047900 Por lo anterior, se opone a la prosperidad de las pretensiones ya que ha cumplido con la prestación del servicio de salud acatando con los lineamientos legales establecidos. Propone como excepciones de mérito las denominadas Ausencia de causa para impetrar la acción, inexistencia de la obligación de reembolso y cobro de lo no debido e innominada o genérica.
2. FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA Manitiesta que la suscripción de los contratos aludidos por el actor popular estuvo precedidos por los servicios profesionales del grupo SINERGIA S.A.S quien realizó la asesoría y acompañamiento en el proceso de contratación, realizando los ajustes y actualizaciones al pliego de condiciones, igualmente proyectó las respuestas a las observaciones recibidas al proceso de selección.
Igualmente señala que muy pocos usuarios han manifestado incontormidades con la asignación de citas, y que estas se han corregido inmediatamente. Respecto a la Red prestadora de servicios alega que efectivamente presentó para la selección abreviada 001 de 2012 la red prestadora de servicios que^^^e valorada y aceptada y si en algún momento se ha incurrid€»»^|^OTte en los pagos a aquellas instituciones, una vez que se han recibido ic^recAjrsos correspondientes del Fondo de Pasivo Social se ha procedicfo'a su j|ago inmediato. Concluye manifestando que la atención a los usuarios siempre ha estado caracterizada por la oportunidad, eficacia y trato cordial, atendiéndolos sin discriminación alguna. Propone como excepciones de mérito las que denominó inexistencia de
Concluye manifestando que la atención a los usuarios siempre ha estado caracterizada por la oportunidad, eficacia y trato cordial, atendiéndolos sin discriminación alguna. Propone como excepciones de mérito las que denominó inexistencia de causa para presentar la acción y la acción popular no es el medio idóneo para pretender cobros de reembolsos.
II. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Fondo de pasivo social de ferrocarriles nacionales presenta alegatos de conclusión, mediante memorial visible a tollo 514 a 523.
La Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S. A presentó alegatos de conclusión mediante memorial visto a folios 524 a 568.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
A. Cuestión Previa.-FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
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68001233I00020I20047900 Las entidades demandadas Fondo de pasivo social de los terrocorriles nacional de Colombia y Fundación medico preventiva para el Bienestar Social S. A proponen como excepciones las denominadas ausencia de causa para impetrar la acción, inexistencia de la obligación de reembolso y cobro de lo no debido e innominada o genérica mérito así como las de inexistencia de causa para presentar la acción y la acción popular no es el medio idóneo para pretender cobros de reembolsos respectivamente las cuales advierte la Sala que no constituyen excepciones de mérito propiamente dichas, sino argumentos de defensa, que serón tenidos en cuenta al estudiar el tema de fondo.
B. De la Acción Populor.- El artículo 88 de la Constitución Política consagra las acciones populares
propiamente dichas, sino argumentos de defensa, que serón tenidos en cuenta al estudiar el tema de fondo.
B. De la Acción Populor.- El artículo 88 de la Constitución Política consagra las acciones populares como el instrumento de defensa judicial para la protección de derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moralidad administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y demás de similar naturaleza que se definan en la ley.
La reglamentación de las acciones populares tue deferida al legislador por los Constituyentes de 1991, así como la detinición de los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos. En cumplimiento de este mandato constitucional, se expidió la Ley 472 de 1998, mediante la cual se desarrolla el artículo 88 de lo Constitución Política, cuyo artículo 2° define las acciones populares, así: "Son los medios procesales para la protección de los derectios e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible". En el artículo 4°, la precitada ley enumeró como derechos e intereses colectivos, entre otros, los que aquí se coligen son demandados por el actor popular, consagrados en el literal j) y n), que a su tenor establecen: "jj El acceso a los servicios públicos y a que se prestación sea eficiente y oportuna; n) Los derechos de los consumidores y usuarios." En la aludida Ley 472 de 1998, se señaló que con el ejercicio de los
"jj El acceso a los servicios públicos y a que se prestación sea eficiente y oportuna; n) Los derechos de los consumidores y usuarios." En la aludida Ley 472 de 1998, se señaló que con el ejercicio de los acciones populares se busca evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir las cosas al estado anterior cuando fuere posible; siendo procedentes contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
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68001233100020120047900 Con el ejercicio de la presente acción se pretende la protección de los derechos colectivos referidos anteriormente, presuntamente vulnerados por la prestación de los servicios de salud a los pensionados y beneticiarios del Fondo de pasivo social de los ferrocarriles nacionales a través de la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social. En ese orden de ideas, le corresponde a este Tribunal determinar si para el caso en concreto, existe vulneración a los derechos colectivos que el actor depreca como afectado y si las entidades demandadas son los encargadas de proceder a su protección. Para resolver el caso en estudio, es preciso resaltar que los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son los siguientes, o saber: a) Una acción u omisión de la parte demandada. b) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana.
b) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. c) La relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses; dichos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivo. Dentro dfel^^^iexpediente se encuentra como medios probatorios los siguientes: > A folio 204 obra oficio DIG - 2014000045771 mediante el cual el Fondo de Pasivo Social de ferrocarriles nacionales de Colombia informa que desde al año 2012 a la techa se han celebrado los contratos de prestación de servicios de salud 032, 033, 102 y 103 de 2012 los cuales adjunta al plenario. Como objeto' del contrato se estableció la prestación de los servicios integrales de salud bajo la modalidad de pago por unidad de capitación, con sujeción al plan obligatorio de salud y al plan de atención complementaria definidos en el pliego de condiciones de lo Selección abreviada No. 001 de 2012. Como obligaciones del contratista, se establecieron entre otras las de cumplir con el objeto del contrato, observar todas las normas de ética médica en la prestación de los servicios integrales de salud, disponer la práctica de los exámenes y procedimientos en sus instalaciones o por tuero de ellas y en los casos que sea necesario a través de otras instituciones', así mismo, se establecen los términos de oportunidad en la prestación del servicio.
C. Del G reto. ' Folio 208
2 Folio 2011FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
instituciones', así mismo, se establecen los términos de oportunidad en la prestación del servicio.
C. Del G reto. ' Folio 208
2 Folio 2011FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 68001233100020120047900 > A folio 279 la Unidad Clínica Magdalena S.A.S a través de Oficio No. 0030 dando respuesta al interrogante acerca del motivo por el cual no se atiende los servicios de la Fundación Médico Preventiva para el bienestar social informa que el fondo pasivo social de ferrocarriles nacionales tiene tercerizada la prestación de los servicios de salud de los pensionados y familiares pertenecientes a dicho fondo y el motivo de no atención es la ausencia de contrato con la fundación médico preventiva para solucionar las continuas objeciones a la facturación presentada por la clínica por concepto de atención a sus usuarios, así como lo difícil que resulta la recuperación de la cartera por moro en los pagos de dicha entidad, igualmente señala que entienden la problemática de salud de la población adulta mayor y tienen la disposición de firmar un contrato con cualquiera de las partes sin embargo, requieren de seriedad y claridad para el cumplimiento de los términos, plazos de pago y giro de recursos para la prestación del servicio a los afiliados del fondo, lo anterior, en consideración a que son la institución de salud de mayor complejidad en el magdalena medio. > Visible a folio 287 obra el testimonio del Señor Alirio Jaimes Bernal en el que manitiesta que su padre es pensionado de los ferrocarriles, que talleció, y su señora madre es ahora la beneticiaria de la pensión,
> Visible a folio 287 obra el testimonio del Señor Alirio Jaimes Bernal en el que manitiesta que su padre es pensionado de los ferrocarriles, que talleció, y su señora madre es ahora la beneticiaria de la pensión, señala que la fundación Médico Preventiva presta muy mal servicio yo que no los atienden bien para sus citas médicas de especialistas y son muy demorados en la entrega de medicamentos, relata que las instituciones prestadoras de salud que hacen parte de la red de servicios de salud de la fundación médico preventiva han sido primero la clínica Metropolitana, la cual canceló el contrato por taita de pago, posteriormente los usuarios fueron atendidos en la Clínica Chicamocha, y que a la techa de la declaración estaban siendo atendidos en la Clínica Bucaramanga, sobre la entrega de medicamentos por parte de la Fundación Médico Preventiva señala que si bien los entregan, esto se hace con muchos problemas ya que deben ser autorizados por el Coordinador, y que no tiene conocimiento acerca de la existencia de otra farmacia ya que siempre lo han mandado a la farmacia de la fundación. > A folio 400 obra declaración del Señor José Leoncio Hernández Franco realizada mediante comisión por el Juzgado Veinticuatro Administrativo de Medellín quien manitiesta ser jubilado de ferrocarriles, así como veedor de servicios médicos y representante de usuarios del fondo de pasivo social de ferrocarriles nacionales quien contrata los servicios de salud con fundación médico preventiva que presta los servicios de salud. Igualmente, que ha requerido a la Fundación Médico Preventiva y al Fondo de Ferrocarriles para que se haga cumplir el contrato ya que los servicios se prestan de manera deticiente toda vez que el plan de
salud. Igualmente, que ha requerido a la Fundación Médico Preventiva y al Fondo de Ferrocarriles para que se haga cumplir el contrato ya que los servicios se prestan de manera deticiente toda vez que el plan de beneficios no se cumple, violando la ley 80 de 1993, resalta que el actor popular al ser hijo de un ferroviario ha tenido problemas con lo prestación del servicio en virtud de un tratamiento de cáncer que tenía
la mamáFRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
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68001233I00020120047900 Considera que el servicio es deficiente, entrega documentos en donde se requiere al director del Fondo, así mismo entrega respuestas otorgadas por la Procuraduría y Contraloría al respecto Como usuario de los servicios señaló hay oportunidades donde no se suministran de forma total los medicamentos ya que algunos quedan pendientes a pesar de que hay una ley que obliga que los pendientes hay que hacerlos llegar a la residencia esto no se cumple y así mismo no se mantiene un stock de medicamentos, sabiendo que mes por mes ante el control de pacientes se sabe que medicamentos se deben tener para suministrarlos. Advierte que el Art 26 del plan de beneficios señala una serie de responsabilidades de los contratistas que no se viene multando, a pesar de estar estipulado, la ley 80 viene siendo violentada en un porcentaje alto, ahora bien, el contrato estipula que no se puede interferir un programa de ferrocarriles con otro programa y se viene prestando en las mismas instalaciones el servicio del magisterio programo que también tiene la fundación medico preventiva. Eso entorpece la prestación de los servicios porque por ejemplo si se va
programa de ferrocarriles con otro programa y se viene prestando en las mismas instalaciones el servicio del magisterio programo que también tiene la fundación medico preventiva. Eso entorpece la prestación de los servicios porque por ejemplo si se va a que se transcriba una formula hay que esperar que se transcriba la del magisterio y el contrato es claro en el sentido de que no debe darse ninguna interferencia y se dilata el tiempo de los usuarios de los servicios de scilucLa^en su mayoría son personas mayores de edad que no es lo misnpílTc^^^magisterio, porque nosotros somos personas pensionadas. '^ué'jla tenido negativas en la prestación del servicio, ya que tiene %r^^rdtamiento de un tumor cancerígeno en el páncreas, existe un oncóllgo como médico tratante y éste lo autorizó paro asistir a un tratamiento especializado para mirar hasta donde esa cirugía se puede llevar, demoró más o menos un año en que se autorizara y sin embargo después de esto la pagó de su bolsillo y no le han reembolsado ese pago, igualmente está pendiente para revisión de los resultados y aún no se ha autorizado dicha revisión. Como veedor, ha hecho solicitudes a la Presidencia de la República, Procuraduría, Contraloría, Superintendencia Nacional y se encuentra a la espera de que ellos como entes de vigilancia y control hagan cumplir todo estos servicios que están pactados dentro de un contrato firmado que va en contra de un patrimonio porque es un contrato estatal. Se ha requerido al interventor del contrato para que haga las exigencias del cumplimiento y la respuesta ha sido que el requerimiento se envía al director del Fondo, parece que no ha habido sanciones o multas que se le deben hacer al director del fondo para que la
Se ha requerido al interventor del contrato para que haga las exigencias del cumplimiento y la respuesta ha sido que el requerimiento se envía al director del Fondo, parece que no ha habido sanciones o multas que se le deben hacer al director del fondo para que la fundación cumpla con el contrato firmado. Señala que no se realizan conforme están estipulado los comités de veeduría. Dentro de los documentos aportados obran respuesta emitida por la Supersalud en donde se informa que en atención a su inconformidadFRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
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68001233I00020120047900 con las presuntas tallas en la prestación del servicios a los usuarios de lo ciudad de Medellín, ésta entidad en ejercicio de sus competencias establecerá la responsabilidad y sanción al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia^. Igualmente se observan diversas respuestas emitidas por entes de control en atención a los requerimientos elevados por los presuntas tallas en la prestación del servicio de salud de los pensiónales de la empresa de Ferrocarriles Nacionales en la ciudad de Medellín. > A tollo 443 obra declaración testimonial de Alba Otero Motto quien manitiesta ser la subdirectora de servicios de salud de la Fundación Médico Preventiva, así mismo, explica los procedimientos paro lo entrega de medicamentos así como para las autorizaciones de servicios, igualmente ilustra sobre los procesos de reterencia y contrarreterencia y sobre los comités técnico cientíticos. Aporta soportes de la atención médica brindada a la Señora Gracielamadre del actor popular - y sobre este hecho manitiesta que recibió las
contrarreterencia y sobre los comités técnico cientíticos. Aporta soportes de la atención médica brindada a la Señora Gracielamadre del actor popular - y sobre este hecho manitiesta que recibió las atenciones que de acuerdo a su estado clínico requerían - cáncer de ovario - sin embargo, la actitud del señor Cesar Díaz ante cualquier tipo de solicitud era desafiante y amenazante lo que generaba entorpecimiento por parte de el para los trámites que ameritaban algunos requerimientos. > Oficio 558 del 28 de julio de 2015 expedido por la Unidad de Hematología y oncología de Santander en donde certifica que la cartera adeudada por la Fundación Médico Preventiva se encuentra al día con su institución, estando vigente el contrato para la atención de la población de Ferrocarriles de Colombia para las especialidades de Hematología y oncología clínica. I
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