TA SANT - 68001-23-33-000-2000-01941-00-(21-02-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-23-33-000-2000-01941-00-(21-02-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Radicado: Demandante:
Demandado: Acción:
Mag. Ponente: 2000-01941-00
Carmen Leticia Parra Rodríguez NaciónConsejo superior de la JudicaturaRama Judicial Reparación Directa Iván Mauricio Mendoza Saavedra
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, 2 1 FFR 'F^n AUTO DECLARA DESISTIMIENTO TACITO Se encuentra el expediente al Despacho para decidir si se da por terminado el presente proceso por Desistimiento Tácito, conforme a lo establecido en el Art. 65 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010. Al respecto, se hacen las siguj CONSIDERA Según jurisprudencia del honorable Co la decisión, la cual fundamentó en
Código Contencioso Administrativa!^^' que establece: I ado, Compete a este tribunal adoptar to en el numeral 4° del artículo 207 del do por el artículo 65 de la Ley 1395 de 2010, artículo 207 del Código Contencioso Administrativo 'ARTICULO 65. El nui quedará así:
4. Que el demandante Ifapeiite, en el término que al efecto se le señale, ia suma que prudenciaimente se considere necésaria para pagar ios gastos ordinarios del proceso, cuando hubiere lugar a ellos. El remanente, si existiere, se devolverá ai interesado, cuando el proceso fína i ice.
Si dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo previsto en el inciso anterior no se acredita el pago de los gastos procesales, se entenderá que el
el proceso fína i ice. Si dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo previsto en el inciso anterior no se acredita el pago de los gastos procesales, se entenderá que el demandante ha desistido de la demanda y se procederá en forma inmediata al archivo del expediente/^ (Destacaóo fuera del texto) En primer lugar, debe aclararse que el pago de los gastos del proceso constituye una carga procesal impuesta al demandante, con el fin de lograr la notificación personal del auto admisorio de la demanda al demandado y sufragar los demás gastos que se ocasionen durante el proceso. En segundo lugar, es claro para la Sala, que un ciudadano al ejercer una acción contencioso administrativa tiene como propósito poner en movimiento el aparato judicial y que sus pretensiones puedan ser resueltas al Interior de un proceso, una vez cumplidasRadicado: 2000-01941-00
Demandante: Carmen Leticia Parra Rodríguez Demandado: NaciónConsejo superior de la JudicaturaRama Judicial
Acción: Reparación Directa Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra todas las etapas propias del mismo [admisión de la demanda, oposición del demandado, práctica de pruebas, alegatos de conclusión y sentencia de mérito.
No obstante, es de advertir que la no consignación del valor fijado por el juez como gastos procesales impide que el aparato judicial pueda impulsar la actuación, de manera que el demandado pueda tener conocimiento de la demanda promovida en su contra y ejercer el derecho de defensa y continuar con el curso normal del proceso. Por la falta de diligencia de las partes, especialmente de la demandante, ha sido notoria, en los diferentes despachos judiciales, la existencia de procesos inactivos, circunstancia
derecho de defensa y continuar con el curso normal del proceso. Por la falta de diligencia de las partes, especialmente de la demandante, ha sido notoria, en los diferentes despachos judiciales, la existencia de procesos inactivos, circunstancia que causa congestión, dado que no es posible evacuar los diferentes asuntos que se ponen en conocimiento de la jurisdicción, por falta de impulso no atribuidle a los funcionarios judiciales. Así, es precisamente ante esa congestión que la Ley Jp^aiJ^OlO, por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial, awi^\|jrias medidas para aminorar la gran problemática por la que atraviesa la admntótr^dDn de justicia. En relación con la jurisdicción de lo contencioso administrativq^ncÜhjó la figura del desistimiento tácito de la demanda como consecuencia jurídica doMfi^i^ de la parte actora por no consignar la suma fijada por el juez como gastos4(elp|pceso, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo señalado por el juez pajg^npll^con esa cargad Significa que el desacato deLdenJIndante de la orden de pagar los gastos del proceso, dentro del término fij»o eit el numeral 4° del artículo 207 del Código Contencioso Administrativo, trae comíwSnsecuencia la declaración del desistimiento tácito de la demanda y el archivo del expediente. Presupuestos para que opere el desistimiento de la demanda y el archivo del expediente. Deben tenerse como requisitos para que opere la figura, los siguientes: 1) Que el juez ordene, a cargo de la parte demandante, depositar una suma determinada de dinero para sufragar los gastos ordinarios del proceso.
expediente. Deben tenerse como requisitos para que opere la figura, los siguientes: 1) Que el juez ordene, a cargo de la parte demandante, depositar una suma determinada de dinero para sufragar los gastos ordinarios del proceso. Generalmente esa orden se hace en el auto Admisorio de la demanda. 2) Que el juez, en la providencia, fije un plazo determinado para que la demandante cumpla con esa carga. ' Sobre desistimiento tácito de la demanda, ver el auto de 13 de octubre de 2011, Actor: Andrés de Zubiria Samper, CP. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.Radicado: 2000-01941-00
Demandante: Carmen Leticia Parra Rodríguez Demandado: NaciónConsejo superior de la JudicaturaRama Judicial
Acción: Reparación Directa Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra 3) Que la parte demandante no acredite la consignación de los gastos procesales después de transcurrido un mes, contado a partir del vencimiento del plazo fijado por el juez para ese pago. 4) Que el cumplimiento de esa carga sea necesaria para continuar con la actuación, concretamente con la notificación personal del auto Admisorio a la parte demandada.
Análisis del Caso Concreto Por auto del 17 de marzo de 2017 (Fl. 176), el Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda de reparación directa contra la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, señalando en su numeral 3° el valor de $13.000 para la notificación como gasto ordinario del proceso, lo cual efectuará dentro de los diez (10) siguientes a ia comunicación por estados de tai decisión judicial.
Judicatura, señalando en su numeral 3° el valor de $13.000 para la notificación como gasto ordinario del proceso, lo cual efectuará dentro de los diez (10) siguientes a ia comunicación por estados de tai decisión judicial. Igualmente, en el mentado auto se previene a ll^art^accionante que la no acreditación del pago de los gastos procesales, se ent^^er^ que ha desistido de la demanda y se procederá al archivo inmediato de iMje^i^a, advirtiéndose que a la fecha los accionantes no han demostrado el\um|pmiento de tal deber procesal, superándose ampliamente el termino concedicjp)aa ta^efecto Al respecto, la Ley 1395 d^20u| que modificó el núm. 4 del Artículo 207 del Código Contencioso Administral!^, ^Oflsagró como una forma de terminación anormal del proceso el desistimiento^^, el cual consiste en que, correspondiéndole a la parte demandante el deber de cancelar la suma señalada por el Juez como necesaria para pagar los gastos ordinarios del proceso, si dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo concedido, no se acredita el pago de los gastos procesales, se entenderá que el demandante ha desistido de la demanda y se procederá en forma inmediata al archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Primero: DECLARAR el DESISTIMIENTO TÁCTTO DE LA DEMANDA de que trata el Art. 65 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010, del asunto promovido por la señora CARMEN LETICIA PARRA RODRIGUEZ, en contra de laRadicado: 2000-01941-00
el Art. 65 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010, del asunto promovido por la señora CARMEN LETICIA PARRA RODRIGUEZ, en contra de laRadicado: 2000-01941-00
Demandante: Carmen Leticia Parra Rodríguez Demandado: NaciónConsejo superior de la JudicaturaRama Judicial
Acción: Reparación Directa
Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
Segundo: Por la secretaría de esta Corporación, Archivase el expediente de la referencia, previas las constancias de rigor en el sistema Justicia XXI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala según Acta No. 6 de 2018. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDERESCRITURAL El auto anterior se notificó a las partes por anotación en la lista de Estados en un lugar público de la Secretaría de esta Corporación a las 8:00 a.m., de hoy 2 " " " ] 20 '3
DAISSY PAOLA DIAZ VARGAS
Secretaría General