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TA SANT - 68001-23-33-000-2012 - 00177-00-(19-02-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-23-33-000-2012 - 00177-00-(19-02-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

Radicado: 2012-00177-00

Demandante: Maometales S.A.S.

Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales

Acción: Nulidad Y Restablecimiento Dei Derecho

M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

SUBSECCIÓN DE DESCONGESTIÓN - SALA LABORAL Bucaramanga, 19 FEB 2018

AUTO DECLARA DESISTIMIENTO TACITO Se encuentra el expediente al Despacho para decidir si se da por terminado ei presente proceso por Desistimiento Tácito, conforme a io establecido en ei Art. 65 de ia Ley 1395 del 12 de julio de 2010. Ai respecto, se hacen las siguientes QCONSIDERACIMI^ Según jurisprudencia del honorable Consej^e atado. Compete a este tribunal adoptar la decisión, la cual fundamentó en io en ei numeral 4° dei artículo 207 del Código Contencioso Administrativo, rf^ifl^do por ei artículo 65 de ia Ley 1395 de 2010, que establece: ''ARTÍCULO 65. El numerata cA artículo 207 del Código Contencioso Administrativo quedará así: ^

4. Que el demandantefdepoÍtí:e, en el término que al efecto se le señale, la suma que prudenclalmente se cor^iílÉre necesaria para pagar los gastos ordinarios del proceso, cuando hubiere lugar a ellos. El remanente, si existiere, se devolverá al Interesado, cuando el proceso fínal Ice.

Si dentro dei mes siguiente ai vencimiento del plazo previsto en el inciso anterior no se acredita el pago de los gastos procesales, se entenderá que el demandante ha desistido de la demanda y se procederá en forma inmediata ai

el proceso fínal Ice. Si dentro dei mes siguiente ai vencimiento del plazo previsto en el inciso anterior no se acredita el pago de los gastos procesales, se entenderá que el demandante ha desistido de la demanda y se procederá en forma inmediata ai archivo del expediente, ""(Üestacaóo fuera del texto) En primer lugar, debe aclararse que ei pago de los gastos del proceso constituye una carga procesal impuesta al demandante, con ei fin de lograr ia notificación personal dei auto Admisorio de la demanda ai demandado y sufragar ios demás gastos que se ocasionen durante el proceso. En segundo lugar, es claro para la Sala que un ciudadano ai ejercer una acción contencioso administrativa tiene como propósito poner en movimiento el aparato judicial y que sus pretensiones puedan ser resueltas al interior de un proceso, una vez cumplidasRadicado: 2012-00177-00

Demandante: Maometales S.A.S.

Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales

Acción; Nulidad Y Restablecimiento Dei Derecho M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra todas las etapas propias dei mismo [admisión de la demanda, oposición del demandado, práctica de pruebas, alegatos de conclusión y sentencia de mérito]. No obstante, es de advertir que la no consignación dei valor fijado por el juez como gastos procesales impide que el aparato judicial pueda impulsar la actuación, de manera que ei demandado pueda tener conocimiento de ia demanda promovida en su contra y ejercer el derecho de defensa y continuar con ei curso normal dei proceso. Por ia falta de diligencia de las partes, especialmente de ia demandante, ha sido notoria, en ios diferentes despachos judiciales, ia existencia de procesos inactivos, circunstancia

derecho de defensa y continuar con ei curso normal dei proceso. Por ia falta de diligencia de las partes, especialmente de ia demandante, ha sido notoria, en ios diferentes despachos judiciales, ia existencia de procesos inactivos, circunstancia que causa congestión, dado que no es posible evacuar ios diferentes asuntos que se ponen en conocimiento de la jurisdicción, por falta de impulso no atribuibie a ios funcionarios judiciales. Así, es precisamente ante esa congestión que la Ley 1395 jñ^¡^¡^or la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial, acogi^i^^edidas para aminorar ia gran problemática por ia que atraviesa la administra!^ j| justicia. En relación con la jurisdicción de io contencioso administrativo, inclwo lailgura del desistimiento tácito de ia demanda como consecuencia jurídica dei des«i4^J/a parte actora por no consignar ia suma fijada por ei juez como gastos dei pi^ce^f dentro del mes siguiente al vencimiento ^oi^sa car dei plazo señalado por ei juez para cur^Mm^oiT^a carga^ Significa que el desacato del dem^jidajjj!e de ia orden de pagar ios gastos del proceso, dentro dei término fijado e^el rljmerai 4° dei artículo 207 del Código Contencioso Administrativo, trae como con^írtíencla la declaración dei desistimiento tácito de la demanda y el archivo del expediente. Presupuestos para que opere el desistimiento de la demanda y el archivo del expediente. Deben tenerse como requisitos para que opere la figura, ios siguientes: 1) Que el juez ordene, a cargo de la parte demandante, depositar una suma determinada de dinero para sufragar ios gastos ordinarios dei proceso.

expediente. Deben tenerse como requisitos para que opere la figura, ios siguientes: 1) Que el juez ordene, a cargo de la parte demandante, depositar una suma determinada de dinero para sufragar ios gastos ordinarios dei proceso. Generalmente esa orden se hace en ei auto Admisorio de la demanda. ' Sobre desistimiento tácito de la demanda, ver el auto de 13 de octubre de 2011, Actor: Andrés de Zubiria Samper, C P. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Planeta. 2Radicado: 2012-00177-00

Demandante: Maometales S.A.S.

Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales

Acción: Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra 2) Que ei juez, en ia providencia, fije un plazo determinado para que ia demandante cumpla con esa carga. 3) Que la parte demandante no acredite ia consignación de ios gastos procesales después de transcurrido un mes, contado a partir del vencimiento dei plazo fijado por ei juez para ese pago. 4) Que ei cumplimiento de esa carga sea necesaria para continuar con la actuación, concretamente con ia notificación personal del auto Admisorio a la parte demandada.

Caso Concreto Por auto dei 20 de abril de 2012 (FI. 75), ei Tribunal Administrativo de Santander, admitió ia demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra ia Dirección de Impuestos Y Aduanas Nacionales, en su numeral 1 se ordena q^i^í^l representante legal de la Dirección de Impuestos Y Aduanas Nacionales, aaíTSi^Síl pago dei gasto ordinario para notificación. V J

Aduanas Nacionales, en su numeral 1 se ordena q^i^í^l representante legal de la Dirección de Impuestos Y Aduanas Nacionales, aaíTSi^Síl pago dei gasto ordinario para notificación. V J Por auto dei 08 de agosto de 2014 (Fi. 70n«^quiere a ia parte demandante para que de cumplimiento a lo ordenado mediarm^enfeuto del 20 de abril de 2012, como io es la cancelación del valor asignado c^q/iasro ordinario dei proceso, con las advertencias dei caso. Seguidamente, por autílde ijde septiembre de 2017 (FI.81), se requirió nuevamente a ia parte actora, para que er^Ttérmino de diez (10) días acreditara el pago de ios gastos procesales. Sin que a la fecha se haya allegado la constancia del pago de ios gastos del proceso, según io ordenado en ia providencia en mención. La Ley 1395 de 2010, que modificó el num. 4 del Artículo 207 del Código Contencioso Administrativo, consagró como una forma de terminación anormal del proceso ei desistimiento tácito, ei cual consiste en que, correspondiéndole a la parte demandante el deber de cancelar ia suma señalada por el Juez como necesaria para pagar ios gastos ordinarios dei proceso, si dentro dei mes siguiente al vencimiento del plazo concedido, no se acredita ei pago de ios gastos procesales, se entenderá que ei demandante ha desistido de la demanda y se procederá en forma inmediata ai archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, se 3Radicado: 2012-00177-00

Demandante: Maometales S.A.S.

Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales

En mérito de lo expuesto, se 3Radicado: 2012-00177-00

Demandante: Maometales S.A.S.

Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales

Acción: Nulidad Y Restablecimiento Dei Derecho

M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra RESUELVE: Primero: DECLARAR ei DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA DEMANDA de que trata el Art. 65 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010, dei asunto promovido por MAOMETALES S.A.S., en contra de ia DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, por las razones expuestas en ia parte motiva de este proveído.

Segundo: Por la secretaría de esta Corporación, Archivase el expediente de la referencia, previas las constancias de rigor en ei sistema Justicia XXI.

NOTIFÍQUESE.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDERESCRITURAL El auto anterior se notificó a las partes por anotación en la lista de Estados en un lugar público de la Secretaría de esta Corporación a las 8:00 a.m., de hoy 2 rrB 201

DAISSY PAOLA DIAZ VARGAS

Secretaría General 4

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