TA SANT - 68001-23-33-000-2014-00196-00-(19-02-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-23-33-000-2014-00196-00-(19-02-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE. Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Bucaramanga, - ^ ^ '~ "! .-^ ! ! 1 1. i\J L t L J O i'i i L i O[:ÍG
20 13
PROCESO
DEMANDANTE
DEMANDADO
RADICADO
TEMA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
JORGE OCTAVIO TAPIAS
NACIÓN - MINISTERIO DEJHItóSPORTE Y OTRO
680012333000-2014ADICIÓN Y ACLARACIÓNT^UI I LNLIA ANTECEDE La providencia fue notificada radicado ei día 31 de octubre escrito de adición y aclaració Tribunal no atiende los Segunda del Honorable C Que no existe Resolución c Tribunal, si expropiación que le cuenta obligat tutela e debió suce duda Esta sala de decisión profirió sentencia de únidfcú^anci^de fecha 25 de octubre de 2017^ dando cumplimiento a lo oróenaóogf^^^ti^mable Consejo de Estado en sentencia de tutela de fecha 28 de juiio^e 2016^^1 auto de fecha 11 de octubre de 2017 proferido en el trámite de incidení^ilg desacpo. Esta Corporación decidió negar las pretensiones de la demanda. de octubre de 2017^ y con escrito Apoderado de la parte demandante presenta ^alando que la sentencia proferida por este cidos por la Sección Primera y la Sección
las pretensiones de la demanda. de octubre de 2017^ y con escrito Apoderado de la parte demandante presenta ^alando que la sentencia proferida por este cidos por la Sección Primera y la Sección por ios siguientes motivos: ^1 proceso de expropiación se hace a través de una . Consejo de Estado, tesis a la que se acogió este es claro que previo a dar inicio al proceso de te caso la ANI presentó oferta de compra al actor la de julio de 2012, y por tanto a partir de esa fecha ación cuenta con 30 días para iniciar dicho trámite en forma argo como lo indicó ei Alto Tribunal en la sentencia de istrativo no se expidió dentro del término de Ley pues esto de agosto de 2012. • Que pese a que ei trámite de expropiación se haya iniciado a través de la Resolución No GP 1042 del 7 de junio de 2013, es decir, fuera del término de Ley, no implica que el Estado pierda competencia para iniciar el trámite sobre el mismo inmueble por lo que la entidad encargada debe iniciar nuevamente ei trámite de enajenación voluntaria presentado una nueva oferta y de no llegarse a un acuerdo iniciar ei trámite de expropiación al vencimiento de ios 30 días siguientes. Solo de esta forma puede afirmarse que la entidad no pierde competencia para adelantar la expropiación administrativa. • Afirma que la sentencia proferida por el Tribunal se apartó de analizar las consideraciones que frente al principio de legalidad y debido proceso debió observar ei proceso de expropiación, y debe tenerse en cuenta que la ^ Folios 708 a 716 ^ Folios 723 a 726Resolución GP-10423 del 7 de junio de 2013 expedida por la ANI no se ajustó a
observar ei proceso de expropiación, y debe tenerse en cuenta que la ^ Folios 708 a 716 ^ Folios 723 a 726Resolución GP-10423 del 7 de junio de 2013 expedida por la ANI no se ajustó a lo previsto en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 en cuanto a los términos para iniciar la expropiación dado que al haberse notificado la oferta de compra el 5 de julio de 2012, la entidad contaba para tal efecto solo hasta ei 17 de agosto del mismo año por lo que es claro que la dicha resolución no fue expedida dentro del término establecido en la norma. Aunado, la competencia para hacer uso de la expropiación administrativa no puede ser ejercida por el Estado en cualquier tiempo pues la Ley establece un trámite específico y obligatorio con un término perentorio. Con base en lo anterior, solicita: 1. Se adicione a la interpretación del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 el criterio expuesto por la Sección Primera y la Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado respecto al principio de legalidad y debido proceso que deje observar ei proceso de expropiación, en cuanto a los requisitos de forma que se siguieron para la expedición de la Resolución G^^^2 del 7 de junio de 2013. 2. 3. Se adicione el análisis efectuado por ei Alto Ti de 30 día previsto en la Ley 388 de 1998 teniendo en cuenta ei procedimien expropiación. Se adicione la sentencia del 25. pronunciarse sobre si la Resoluci requisitos de procedimiento y principio de legalidad y debido pro la competencia de la entida nto a que el término I 17 de agosto de 2012,
Se adicione la sentencia del 25. pronunciarse sobre si la Resoluci requisitos de procedimiento y principio de legalidad y debido pro la competencia de la entida nto a que el término I 17 de agosto de 2012, ám para ei trámite de 2017 en el sentido de del 7 de junio de 2013 reúne los u expedición cumpliendo con el en la providencia sólo se analizó del acto. CIONES bceso señala que la sentencia podrá ser cuanto contenga frases o conceptos que a, y^sta procede dentro del término de ejecutoria Ei artículo 285 del Código aclarada de oficio a sol ofrezcan verdadero moti de la providencia. Ahora, es pertinent cumplimiento al fali del término cojál^ráfl^a^jF5rtícuÍo 161 de la Ley 388 de 1997 en relación con ei inicio del procMo de expropiación administrativa, y en ia misma providencia de indicó que no obstcMte, esta muación no genera en forma automática una pérdida de competencia d^^gut^prad administrativa para iniciar ei trámite de expropiación y no se deriva una caus^^enulidad de la Resolución GP - 1042 del 7 de junio de 2013. le en la sentencia del 25 de octubre de 2017 da cabal leí 28 de julio de 2016 pues reconoce la perentoriedad Lo anterior, teniendo en cuenta como se indicó en la aclaración de voto de la H. Magistrada SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR "la administración está revestida de ia competencia expropiatoria para procurarse unos bienes con la finalidad de cumplir
Lo anterior, teniendo en cuenta como se indicó en la aclaración de voto de la H. Magistrada SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR "la administración está revestida de ia competencia expropiatoria para procurarse unos bienes con la finalidad de cumplir objetivos de utilidad pública e interés social, de donde dicha competencia deviene en permanente pues la necesidad de satisfacer tales objetivos, que es io que explica la existencia misma del Estado, también lo es". Así las cosas, la interpretación teieológica de la norma necesariamente concluye que la facultad expropiatoria del Estado no encuentra límite temporal en ei contenido del artículo 161 de la Ley 388 de 1997. Por lo anterior, la Sala niega ia solicitud de aclaración de sentencia. Finalmente, en cuanto a ia solicitud de adición por considerar que no se la sentencia no se pronuncia sobre los requisitos de procedimiento para la expedición del acto, elprincipio de legalidad y el debido proceso, la Sala precisa que los dos primeros aspectos si fueron abordados al analizar precisamente la legalidad del acto que se acusa y se concluyó que el mismo no adolece de vicio alguno, además, este análisis de realizó con base en las razones expuestas en el concepto de violación de la demanda, por lo que no es procedente la adición de la providencia en este sentido. De otro lado, la decisión analiza ia supuesta violación al debido proceso y al derecho de defensa, en los siguientes términos: "Así mismo, manifiesta ia violación el debido proceso y el derecho de defensa, lo cual no es de recibo para la Sala, por cuanto se observa que el procedimiento se realizó de conformidad con las normas señaladas, le fueron notificados los actos en debida forma, por consiguiente tuvo la oportunidad de defenderse;
lo cual no es de recibo para la Sala, por cuanto se observa que el procedimiento se realizó de conformidad con las normas señaladas, le fueron notificados los actos en debida forma, por consiguiente tuvo la oportunidad de defenderse; ahora bien el objeto de la inscripción es generar una restricción de urbanización o parcelación, tal inscripción nunca genera la imposibilidad de seguir explotando el predio rural, en las diferentes actividades agrícolas, ganaderas, o de arrendamiento etc., tal y como se explicó en el oficio de fecha 02 de enero de 2014, en donde se le informa al señor Tapias que ya proceso de expropiación por vía judicial y se aclara realizada sobre el inmueble sólo lo afecta de manera sobrante del predio no soporta ninguna limitación al decir, que el predio queda con la limitación para L registro, sin que ello impida la explotación mdinana inmueble." Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala negará la de la parte actora. Por lo expuesto, ei TRIBUNAL ADMIN PRIMERO. NIEGASE ia solici 25 de octubre de 2017. SEGUNDO. Ejecutoriado ía dado Inicio al de compra b el área de domino, es eclsamente el realiza en el formulada por el apoderado ORAL DE SANTANDER, ición y adición de la sentencia proferida ei pi#/eído y archívese el expediente. TQUESE Y CUMPLASE, AprobadiHen Sala cAla fecha, según Acta No. de 2018
BLANCO VILLAMIZA
Magistrada