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TA SANT - 68001-23-33-000-2014-00652-00-(02-02-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-23-33-000-2014-00652-00-(02-02-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPULICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAG. PONENTE: DR. RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO

Bucaramanga,

RADICADO:

MEDIO DE CONTROL:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

2014-00652-00

EJECUTIVO

XIE S.A.

METROLÍNEA S.A.

OBEDEZCASE Y CUMPLASE lo resuelto po providencia del 23 de marzo de 2017 fecha 21 de octubre de 2014 proferí libró mancamiento ejecutivo en contra

XIE SiA.

Procede el Despacho cautelares, contenu adición a las mfemas tercera solií¡wd\ previas lac siguientes^ ijo de Estado en ue revocó el auto de Corporación y en su lugar OLINEA S.A. y a favor de a solicitud de decreto de medidas demanda (folios 715 cuaderno No. 2), escrito de lio'jR^jg-ssO cuaderno Consejo de Estado), y una folios 860 a 861, elevada por la parte ejecutante.

CONSIDERACIONES

Mediante escrito de demanda visible a folios 691 a 721 del cuaderno No. 2 del expediente y en escrito de adición de medidas cautelares visible a folios 849 a 850 del cuaderno del H. Consejo de Estado, la apoderada de la parte ejecutante solicita como medida cautelar el embargo y secuestro de los siguientes bienes: "1. De todos los recursos obtenidos por venta y recarga de tarjetas de servicio del Sistema Integrado de Transporte Masivo prestado por METROLINEA S.A. directamente o a través

siguientes bienes: "1. De todos los recursos obtenidos por venta y recarga de tarjetas de servicio del Sistema Integrado de Transporte Masivo prestado por METROLINEA S.A. directamente o a través de concesionarios o de contratistas, de los rendimientos financieros, y de los recursos generados por multas oTribunal Administrativo de Santander Medio de controi: ejecutivo Rad. 2014-00652-00 deducciones de la aplicación del factor del nivel del servicio (en efectivo, por internet, directamente o por medio de convenios comercializadores, o de cualquier otra forma) y especialmente los recaudados por la firma TRANSPORTE INTEUGENTE S.A. sigla T.I.S.A., con NIT 900177081conforme el Contrato de Concesión del Sistema de Recaudo y Control del Sistema Integrado de Transporte Masivo del Área Metropolitana de Bucaramanga, celebrado con METROLINEA S.A. el 8 de octubre de 2007... Para hacer efectiva la medida anterior solicita se notifique a TRANSPORTE INTELIGENTE S.A. a la Calle 55 A No. 29-35 en Bucaramanga, o dirección de notificación judicial al correo info@tlsa.com.co. "2. De los recursos consignados o que se consignaren en FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. (NIT: con destino al FIDEICOMISO TISA con NTT concesionario TRANSPORTE INTEUGENTE contrato de concesión del Sistema d\ Sistema Integrado de Transpo Metropolitana de Bucaramanga, cele S.A., el 8 de octubre de 20 resultado de la Licitación

SUBCONTRATO DE FIDUCIA

contrato de concesión del Sistema d\ Sistema Integrado de Transpo Metropolitana de Bucaramanga, cele S.A., el 8 de octubre de 20 resultado de la Licitación

SUBCONTRATO DE FIDUCIA FIDUCIARIA COFRICOLC^mANA con destino al FIDEL

TRASPORTE INTELL

2008../'. Para hacer efectiv

CORFICOLOMBI

FIDEICOMIS»-TI .140.887.8) .769. por el me al ontrol del Área METROLINEA adjunto, como -LP-002-2007, y el TIL celebrado entre (NIT. 800.140.887.8) 'con NIT 800.256.769.6 y la T.I.S.A. el 22 de mayo de dida anterior solicita se notifique a FIDUCIARIA a JH Carrera 27 No. 36-14, Piso 10, Bucaramanga "3y^^j^ dineros depositados o que deposite la EJECUTADA en las entidades financieras y ESPECIALMENTE en los siguientes Bancos y cuentas, haciendo extensivas dichas medidas a cualquier cuenta, de cualquier índole, o depósito de cualquier ciase, o fondo, o convenio o portafolio de inversión de cualquier clase, que en cualquier entidad financiera existiere o se abriere o se constituyere a futuro con el producto de los recursos provenientes del servicio, o de cualquier clase y origen, no destinados a la prestación del servicio público de transporte, por cuanto no se transfirieron a los respectivos contratos de concesión, ni en el Fideicomiso TISA administrado

por FIDUCIARIA CORFICOLOMIANA 5.A.:

origen, no destinados a la prestación del servicio público de transporte, por cuanto no se transfirieron a los respectivos contratos de concesión, ni en el Fideicomiso TISA administrado

por FIDUCIARIA CORFICOLOMIANA 5.A.:

Banco de Colombia CTA CORRIENTE 287242-822-73 Banco AV VILLAS Cta. De Ahorros 901-01178-3 Banco AV VILLAS Cta. Corriente 901-01394-6 DAVIVIENDA Cta. Ahorros 0476-001-9013 DAVIVIENDA Cuenta Corriente 600-67665-4 BANCO AGRARIO Cuenta Corriente 36001-0-00817-3...". 2Tribunal Administrativo de Santander Medio de controi: ejecutivo Rad. 2014-00652-00 Para hacer efectiva la medida anterior solicita se notifique a las siguientes direcciones: Banco de COLOMBIA: Sucursal Central de Abastos de Bucaramanga, Edificio Administración Locales 103, 104, 105, teléfono 6761770 Banco AVVILLAS, Oficina Principal Bucaramanga. Calle 35 No16-27

DAVIVIENDA: Oficina Paseo El Comercio de Bucaramanga, Calle 35

No. 17-44.

BANCO AGRARIO: Oficina Principal Bucaramano^TafcHe 35 No. 17-30.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE/6oL5^|BlAyOficina Principal Bogotá, D.C: Calle 7 No. 4-49. V 1 De/ automotor Camioneta ^tevrojbt Tracker LS, modelo 2014, color blanco, con^i^^ dS^058 no destinado a la

Bogotá, D.C: Calle 7 No. 4-49. V 1 De/ automotor Camioneta ^tevrojbt Tracker LS, modelo 2014, color blanco, con^i^^ dS^058 no destinado a la prestación del servicio púbilc^tfw^/fansporte, por cuanto no se transñrió en los resfi^tlvo^confratos de concesión, ni en el meiCOMISO jft^A^^ \jministrado por FIDUCIARIA CORFICOLOM^NAJS.A^ Para hacer efectKíflT»«iecl|da anterior solicita se notifique a la Dirección De Transito y Trandbortes ai Bucaramanga, K4 VIA A GIRON y al Ministerio del Transportaren la INneflida El Dorado CAN entre carreras 57 y 59, Edificio de TransporlV Bogotá) "5. De los siguientes bienes inmuebles no destinados a la prestación del servicio público de transporte, por cuanto no se transfirieron en los respectivos contratos de concesión ni en el Fideicomiso TISA administrado por FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. ni su adquisición fue por motivos de utilidad pública. 5.1. Inmueble con matricula Inmobiliaria número 300-69674 del Circulo Registral 300 de Bucaramanga, Departamento de Santander ubicado en el Municipio de Floridablanca, vereda Floridablanca, Código Catastral 010400010031000, adquirido por compra que hizo METROLINEA S.A. por escritura 1350 del 03-04-2008 de la Notaría Segunda de Bucaramanga, conforme al certificado de libertad y tradición que adjunto(...) 5.2 Inmuebles Identificados con las matrículas inmobiliarias

03-04-2008 de la Notaría Segunda de Bucaramanga, conforme al certificado de libertad y tradición que adjunto(...) 5.2 Inmuebles Identificados con las matrículas inmobiliarias números 300-192354, 300-97013, 300-27379 del Circulo 3Tribunal Administrativo de Santander Medio de controi: ejecutivo Rad. 2014-00652-00 Registra! de Bucaramanga, Departamento de Santander, enajenados a título gratuito por la ejecutada a favor del municipio de Bucaramanga y número 300-318544 a favor del municipio de Girón en ias mismas condiciones, según aparece en los certificados de iibertad y tradición adjuntos". Señala que los citados municipios son socios de la empresa ejecutada a quien se dirigió el representante legal de METROLINEA S.A. solicitándoles recursos para pagar la deuda objeto de esta ejecución el 12 de diciembre de 2011 y que los datos de los linderos de dichos inmuebles se entienden Incorporados con los certificados de tradición y libertad anexos. Para hacer efectiva la medida anterior solicita se notifique a la Superintendencia de Notariado y Registro, Sede Bucarannanga en la Carrera 20 No. 34-01. "6. De las transferencias recibidas o servicios, rendimientos, com participaciones, de otras entiádSe. destinados a la prestación d^^rvia por cuanto no se transfirieron en^os concesión, ni en el Wmcomis FIDUCIARIA CORFICOLO Para hacer efectiva la aportes, honorarios, o privadas, no úblico de transporte, ^spectivos contratos de ISA administrado por

concesión, ni en el Wmcomis FIDUCIARIA CORFICOLO Para hacer efectiva la aportes, honorarios, o privadas, no úblico de transporte, ^spectivos contratos de ISA administrado por olicita se notifique a Metrolínea S.A. ".7. De ejecuta prest¿ci trainsftrieh Fbeicomi CXFICO arantes en Caja de propiedad de la entidad :ía permitida por la ley no destinados a ia ncio público de transporte, por cuanto no se respectivos contratos de concesión, ni en el TISA administrado por FIDUCIARIA

)MBIANA S.A.".

Para hacer efectiva la medida anterior solicita se notifique a METROLINEA S.A. "8. De los dineros obrantes en ei presupuesto de la entidad demandada, o en el de los municipios socios de METROLINEA S.A. en el rubro de sentencias y conciliaciones". (Folios 715718, cuaderno No. 2) (sic). Para hacer efectiva la medida anterior solicita se notifique a METROLÍNEA S.A. En la adición a la anterior medida cautelar (folio 849-850 cuaderno Consejo de Estado) solicita que se embargue y secuestre todas las sumas de dineroTribunal Administrativo de Santander Medio de controi: ejecutivo Rad. 2014-00652-00 que deba girar el Municipio de Bucaramanga a METROLINEA S.A. por concepto de todo convenio, así como cualquier transferencia que deba hacerle el municipio, sea directa o Indirectamente, Incluidas las sumas por concepto de la sobretasa de la gasolina.

concepto de todo convenio, así como cualquier transferencia que deba hacerle el municipio, sea directa o Indirectamente, Incluidas las sumas por concepto de la sobretasa de la gasolina. Para hacer efectiva la medida anterior solicita se oficie a al Alcalde Municipal en la Carrera 11 No. 34-52 Fase II, Bucaramanga. En la segunda adición (folios 860 a 861) solicita se ordene el embargo y secuestro de todos los remanentes y de los bienes "... que se desembargaren en el proceso ejecutivo 2015-551-00 UNION TEMPORAL PUENTES I Y OTROS contra METROLINEA S.A. M.P. Rafael Gutiérrez Solano, Tribunal Administrativo de Santander entre otros, el lnmueiríe\entlfícado con la matricula No. 300-69674 de la Oficina de Registro d^íf^mfmfintos Públicos de Bucaramanga...". í^^\ De la medida cautelar decretada eofel caskcSn&eto Revisada la actuación, advierte l^ate^ueTnedlante auto del 23 de marzo de 2017 proferida por el H^onsVo de Estado se libró mandamiento de pago por vía ejecutivaa^laílpr ak)aÉ S.A. y en contra de METROLINEA S.A. por la suma á^^jEHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TREatíÍErJt^ 3tóTE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA YjJ"^ CEITAVOS M/CTE ($8.435'307.176.83) más los intereses Kausado^feSae la fecha de exigibllidad de la obligación hasta el pago tota^de la rJisma. Procede la Sala a realizar el estudio de la solicitud

intereses Kausado^feSae la fecha de exigibllidad de la obligación hasta el pago tota^de la rJisma. Procede la Sala a realizar el estudio de la solicitud del decreto de^as medidas cautelares pedidas por la apoderada de la parte ejecutante: 1.1. De todos los recursos obtenidos por venta y recarga de tarjetas de servicio del Sistema Integrado de Transporte Masivo prestado por METROLINEA S.A. directamente o a través de concesionarios o de contratistas, de los rendimientos financieros, y de los recursos generados por multas o deducciones de la aplicación del factor del nivel del servicio y, 1.2. De los recursos consignados o que se consignaren en FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. (NIT: 800.140.887.8) con destino al FIDEICOMISO TISA con NIT 800.256.769. por el concesionario TRANSPORTE INTELIGENTE 5Tribunal Administrativo de Santander Medio de controi: ejecutivo Rad. 2014-00652-00 S.A. conforme al contrato de concesión del Sistema de Recaudo y Control del Sistema Integrado de Transporte Masivo del Área Metropolitana de Bucaramanga, celebrado con METROLINEA S.A., el 8 de octubre de 2007. 1.3. De ios dineros obrantes en Caja de propiedad de la entidad ejecutada, en la cuantía permitida por la ley no destinados a la prestación del servicio público de transporte, por cuanto no se transfirieron en los respectivos contratos de concesión, ni en el Fideicomiso TISA administrado por

FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A.".

Observa la Sala que esta orden de embargo y retención está circunscrita a

contratos de concesión, ni en el Fideicomiso TISA administrado por

FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A.".

Observa la Sala que esta orden de embargo y retención está circunscrita a los dineros provenientes del recaudo de la venta de pasajes del Sistema Metrolínea, los cuales constituyen un fideicomiso o aafrif^Dnlo autónomo^ a cuyo cargo se encuentra CORFICOLOMBIANA S.A^ el "administrador es decir. ^Cláusula 44 del Contrato de Concesión del Si9(!6maTI^RSNtwd6 y del Control del Sistema Integrado de Transporte Masivo del Área^etropollAna de Bucaramanga, Anexo 1. "Disposición y destinación de los recursos gene^^os poJefectos del pago de la tarifa en el Sistema Metrolínea. La totalidad de IOSMCUTSOS gl^gr^os por efectos del pago de la tarifa al usuario de la actividad de transportVmlto|up d^pasajeros en el Sistema Metrolínea ingresarán al patrimonio autónomo^e admimrfaOTfí, inversión y fuente de pago, constituido mediante el contrato de fiducid^^ Sistema IVÍetroiínea que se suscriba con la entidad adjudicatarla del proceso Sistema de Recaudo y Cq que se indican a contlnu constituyen pago en fondo general, que básicos del Sistem4Metrolfn tendrán los ingiaso Sistema M y los muni para atend del Sistema ncesionario responsable de la concesión del etrolínea de conformidad con los mecanismos totalidad de los ingresos producidos por los viajes que Metrolínea, formará un patrimonio autónomo denominado

y los muni para atend del Sistema ncesionario responsable de la concesión del etrolínea de conformidad con los mecanismos totalidad de los ingresos producidos por los viajes que Metrolínea, formará un patrimonio autónomo denominado por el administrador de los recursos (...). Los egresos están determinados por los diferentes usos y destinos que 'midad con la participación de los agentes que constituyen el strador de los recursos, el Área Metropolitana de Bucaramanga gresos del Sistema Metrolínea serán utilizados en primera instancia ntes egresos: a) La remuneración del administrador de ios recursos a. b) La remuneración del concesionario del Sistema de Recaudo y Control del Sistema Metrolínea. c) La remuneración de los titulares de las concesiones de operación de transporte, d) La participación económica de Metrolínea S,A. .e) La participación económica del Area Metropolitana de Bucaramanga. (...)". De conformidad con las cláusulas 2 y 18 del contrato de concesión: "Cláusula 2.

Definiciones: A menos que el contexto requiera lo contrario o que de manera expresa en este contrato se les asigne una definición distinta, los términos previstos en este contrato tendrán el significado que se les asigne a continuación {...). 2.5. Administrador de recursos: Es la sociedad fiduciaria debidamente autorizada para operar en la República de Colombia, encargada de la administración provenientes del recaudo de la venta de pasajes del Sistema Metrolínea y demás ingresos provenientes de la explotación del Sistema Metrolínea, la cual será contratada por el concesionario del Sistema de Recaudo y Control de Sistema

encargada de la administración provenientes del recaudo de la venta de pasajes del Sistema Metrolínea y demás ingresos provenientes de la explotación del Sistema Metrolínea, la cual será contratada por el concesionario del Sistema de Recaudo y Control de Sistema Metrolínea, conforme al pliego de condiciones que al efecto apruebe Metrolínea S.A. ^ En virtud de sus obligaciones como concesionaria, la sociedad TISA S.A. celebró con CORFICOLOMBIANA S.A. un "contrato de fíducia mercantil irrevocable de administración, inversión y fuente de pago, para el manejo de os fondos provenientes del recaudo del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros del Área Metropolitana de Bucaramanga" que obra en la AZ de Anexo No. 1 cuya cláusula 1 establece: "Definiciones: {...). 1.1 Administrador de los recursos: Es la sociedad fiduciaria identificada en el encabezado del presente contrato, debidamente autorizada para operar en ta Repúbniicva de Colombia, encargada de la administración, inversión, fuente de pago de los recursos provenientes del recaudo de los ingresos del Sistema Metrolínea y otros aportes con destino 6Tribunal Administrativo de Santander Medio de controi: ejecutivo Rad. 2014-00652-00 El hecho de que los recursos provenientes del recaudo de la venta de pasajes de Metrolínea y demás ingresos provenientes de la explotación de éste constituyan un fideicomiso o patrimonio autónomo es relevante, pues dichos recursos e ingresos conforman los bienes fidelcomitidos"^; es decir, el objeto mismo del contrato de fiducia mercantil, circunstancia que conlleva

éste constituyan un fideicomiso o patrimonio autónomo es relevante, pues dichos recursos e ingresos conforman los bienes fidelcomitidos"^; es decir, el objeto mismo del contrato de fiducia mercantil, circunstancia que conlleva a que la orden de embargo y retención mal podía involucrar los flujos de dinero del Sistema de Metrolínea, so pena de controvertir el art. 1238 del Código de Comercio^. Lo anterior resulta importante dado que los recursos que en general TISA S.A. recauda, traslada, consigna y abona en cumplimiento de la cláusula 18.2.3 del Contrato de Concesión, no representan respecto de METROLÍNEA S.A. un derecho que pueda ser fi»6jelb de embargo y retención porque son recursos cuyo titular es el fia^fldTfth%o patrimonio autónomo administrado por CORFICOLOMBL Lo anterior, siguiendo lo consignado 2017 proferida por el H. Consejo consecuencia se concluye que solicitada$ en los tres pun provenientes del recauí los dineros obrantes er que se denegaráiídicl ncíTcie fecha 26 de julio de ^ respecto del tema. En de embargo y retención no puede involucrar los recursos de pasajes del Sistema Metrolínea, y fa de propiedad de la entidad ejecutada, por lo las cautelares. 1.4. "D^os dinera^Obrantes en el presupuesto de la entidad demandada, o en el c^los imjnicipios socios de METROLINEA S.A. en el rubro de sentencias y conciliaciones". (Folios 715-718, cuaderno No. 2) (sic).

o en el c^los imjnicipios socios de METROLINEA S.A. en el rubro de sentencias y conciliaciones". (Folios 715-718, cuaderno No. 2) (sic). 1.5. De todas las sumas de dinero que deba girar el Municipio de Bucaramanga a METROLINEA S.A. por concepto de todo convenio. a fondos especiales , contratada por el recaudador en calidad de fideicomitente dentro de un proceso de licitación privada adelantada por este último...". " Art. 1233 Código de Comercio: Separación de Bienes Fidelcomitidos. Para todos los efectos legales, los bienes fideicom itidos deberán mantenerse separados del resto del activo del fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, y forman un patrimonio afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo". ^ Art. 1238. Persecución de Bienes Objeto del Negocio Fiduciario: Los bienes objeto del negocio fiduciario no podrán ser perseguidos por los acreedores del fiduciante, a menos que sus acreencias sean anteriores a la constitución del mismo. Los acreedores del beneficiario solamente podrán perseguir los rendimientos que le reporten dichos bienes, ^ CONSEJO DE ESTADO. Rad. 68001-23-33-000-2015-00551-01 (58699). Ejecutante: Unión Temporal Puentes I, Ejecutado: Metrolínea S.A. CP. MARTA NüBIA VELASQUEZ RICO. 7Tribunal Administrativo de Santander Medio de control: ejecutivo Rad. 2014-00652-00 Al respecto, se tiene que METROLINEA S.A. es una sociedad anónima cuya

7Tribunal Administrativo de Santander Medio de control: ejecutivo Rad. 2014-00652-00 Al respecto, se tiene que METROLINEA S.A. es una sociedad anónima cuya creación se hizo mediante Acuerdo Municipal No. 037 del 20 de diciembre de 2002, "Por medio del cual se autoriza al alcalde de Bucaramanga para participar conjuntamente con otras entidades en ia constitución de ia empresa de transporte de Bucaramanga Metrolínea S.A y se dictan otras disposiciones". El artículo primero de dicho acuerdo habla sobre el nombre y la naturaleza jurídica de la sociedad de la siguiente manera: "...Autorícese al alcalde de Bucaramanga en representación del municipio para participar conjuntamente con otras entidades en la constitución de la EMPRESA DE TRASNPORTE DE BUCARAMANGA - METROLINEA S.A.- bajo la forma jurídica de sociedad por acciones, con la participación exclusiva de entidades/pufkicas, denominada METROLINEA S.A., con personería jurídica, autoSf/nf^^ministrativa, financiera, presupuesta! y patrimonio propio... Así las cosas, tanto el presupuesto d municipios socios de METROLINEA inembargables enunciados en el "Artículo 594. Además Constitu embarg ecutada como el de los cen parte de los bienes .G.P. así: ables: bienes inembargables señalados en la en leyes especiales, no se podrán II Los biéff&S^ las rentas y recursos incorporados en el p\^upues\o general de la Nación o de las entidades terS¿j¡jj¡0s, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social...".

II Los biéff&S^ las rentas y recursos incorporados en el p\^upues\o general de la Nación o de las entidades terS¿j¡jj¡0s, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social...". Ahora, frente al literal 1.5, tampoco es posible el embargo referido pues si bien, los municipios del Área Metropolitana de Bucaramanga hacen parte de la composición accionaria de la sociedad, no responden solidariamente frente a ella; es decir, son dineros que no pertenecen al aquí ejecutado. En consecuencia dichas medidas serán igualmente denegadas. 1.6 De todos los remanentes y de los bienes "... que se desembargaren en el proceso ejecutivo 2015-551-00 UNION TEMPORAL PUENTES I Y OTROS contra METROLINEA S.A. M.P. Rafael Gutiérrez Solano, Tribunal 8Tribunal Administrativo de Santander Medio de control: ejecutivo Rad. 2014-00652-00 Administrativo de Santander entre otros, el Inmueble Identificado con la matricula No. 300-69674 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga... Se advierte al apoderado de la parte ejecutante que en dicho proceso, no obstante se decretaron medidas cautelares, las mismas fueron apeladas por la entidad ejecutada, concediéndose el recurso en el efecto devolutivo ante el H, Consejo de Estado, estando en espera de una providencia y en la primera instancia, el proceso terminó por conciliación, luego nunca se materializó el embargo decretado. Por consiguiente no existe remanente para embargar. En lo demás, la Sala encuentra procedente decretar/íf'efllbargo y retención

primera instancia, el proceso terminó por conciliación, luego nunca se materializó el embargo decretado. Por consiguiente no existe remanente para embargar. En lo demás, la Sala encuentra procedente decretar/íf'efllbargo y retención de los bienes descritos en renglones anteriores. Finalmente se procederá a reconocer pereoneNb jurídila para actuar dentro del presente proceso como apodera^Jg de iÍ4p&fTe ejecutante a la Dra. CARMEN QUVIRA REYES RODRIGUEZ^n t^eta profesional de abogada No. 7611 Según poder visible ^^WjDlJr del cuaderno principal del expediente. En mérito de lo expues ADMINISTRATIVO DE SANTANDER PRIMERO^RD^NAR EL EMBARGO Y RETENCION en el porcentaje legal de los ai ñeros que posea METROLINEA S.A. en las siguientes entidades bancarias y/o cuentas, especialmente en: Banco de Colombia CTA CORRIENTE 287242-822-73, Banco AV VILLAS Cta. De Ahorros 901-011783, Banco AV VILLAS Cta. Corriente 901-01394-6, DAVIVIENDA Cta. Ahorros 0476-001-9013, DAVIVIENDA Cuenta Corriente 600-67665-4 Y BANCO AGRARIO Cuenta Corriente 36001-0-00817-3. SEGUNDO. ORDENAR EL EMBARGO Y RETENCION del automotor Camioneta Chevrolet Tracker LS, modelo 2014, color blanco, con placas OSB 058. 9Tribunal Administrativo de Santander Medio de control: ejecutivo Rad. 2014-00652-00

TERCERO: ORDENAR EL EMBARGO Y RETENCION del Inmueble con

058. 9Tribunal Administrativo de Santander Medio de control: ejecutivo Rad. 2014-00652-00

TERCERO: ORDENAR EL EMBARGO Y RETENCION del Inmueble con matricula inmobiliaria número 300-69674 del Circulo Registral 300 de Bucaramanga, Departamento de Santander ubicado en el Municipio de Floridablanca, vereda Floridablanca, Código Catastral 010400010031000, adquirido por compra que hizo METROLINEA S.A. por escritura 1350 del 0304-2008 de la Notaría Segunda de Bucaramanga, CUARTO: ORDENAR EL EMBARGO Y RETENCION de los Inmuebles identificados con las matriculas inmobiliarias números 300-192354, 30097013, 300-27379 del Círculo Registral de Bucaramanga, Departamento de Santander, enajenados a título gratuito por la ejecutada a favor del municipio de Bucaramanga y número 300-318544 a favor del Municipio de

Girón.

QUINTO: ORDENAR EL EMBARGO Y RET^CIOIV d^s transferencias recibidas por METROLINEA S.A. o adeuda!^, plr aportes, servicios, rendimientos, comisiones, honorarios^artia)^c!Snes, de otras entidades públicas o privadas, no destinados a l^|^rest/c¡ón del servicio público de transporte.

SEXTO: NIEGUENSE lasolmá^conirtudes de medida cautelar peticionadas por la apoderada de lapfcrte ejecutante, según lo expuesto en precedencia.

SEPTIMO; AtráWés de ll Secretaría de esta Corporación líbrense los oficios correspondientes ^cfsr^tidades mencionadas.

por la apoderada de lapfcrte ejecutante, según lo expuesto en precedencia. SEPTIMO; AtráWés de ll Secretaría de esta Corporación líbrense los oficios correspondientes ^cfsr^tidades mencionadas.

OCTAVO: LIMITESE LA MEDIDA de embargo contenida en el numeral primero de esta providencia al valor de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA

Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS MC/TE ($12.652.960.765.33) de conformidad con el art. 593 del C.G.P.

NOVENO: ADVIERTASE que sólo se podrá acceder a realizar los descuentos solicitados, siempre y cuando la suma no se trate de dineros públicos inembargables, de conformidad con lo estipulado en el artículo 594 del Código General del Proceso, el artículo 19 del Decreto 111 de 1996, así como cualquier otra norma que prohibe este tipo de medidas.

10Tribunal Administrativo de Santander Medio de control: ejecutivo Rad. 2014-00652-00

DECIMO: Reconocer personería jurídica para actuar dentro del presente proceso como apoderada de la parte ejecutante a la Dra. CARMEN ELVIRA REYES RODRIGUEZ, con tarjeta profesional de abogada No. 7611 según poder visible a folio 1-2 del cuaderno principal del expediente.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala de la fecha, según Acta ^0.0) 0 718

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