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TA SANT - 68001-23-33-000-2015-00341-00-(20-03-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-23-33-000-2015-00341-00-(20-03-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR Bucaramanga, veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE ACCEDE

PARCIALMENTE A LAS PRETENSIONES Exp. No. 680012333000-201 5-00 341-00

Demandante: CONSORCIO PAVIMENTOS URBANOS, con

NIT. 900.350.985-5, integrado por:

-LEGO CONSTRUCCIONES S.A.S.

-PAVIGAS LTDA.

-INTERPRO S.A.S.

Demandado: MUNICIPIO DE SAN GIL (S) Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Tema Desequilibrio económico del contrato por mayor permanencia en obra, ocasionada por la entrega tardía e incompleta de los predios ie sería ejecutada.

En desarrollo^ E^rt'í|u|3s 182 y'j|^|d|1a |^'l4%7^e 2011 se profiere SENTENCIA Ú^^RMEñÁ W^0FAJ^^^^Mefpí&óes6 í^aleferencia, así:

I. ANTECEDENTES

A. La Demanda

(FIs. i a 22 Cuad. 1)

1. Pretensiones

(FIs.l a2Cuad. 1) 1.1. Declarar el incumplimiento del contrato No. 07 de 2010, por parte del Municipio de San Gil, con ocasión a la indebida planeación en la adquisición previa de los predios requeridos para su ejecución, y declarar que tal incumplimiento dio lugar a: un mayor plazo de ejecución (el contrato se

Municipio de San Gil, con ocasión a la indebida planeación en la adquisición previa de los predios requeridos para su ejecución, y declarar que tal incumplimiento dio lugar a: un mayor plazo de ejecución (el contrato se suscribió para ser ejecutado en un plazo de seis (6) meses y finalmente se ejecutó en dos (2) años, cuatro (4) meses y quince (15) días, elaboración de estudios y diseños no contratados inicialmente, menor rendimiento de equipos y stand by de los mismos y mayores costos administrativos y operativos, generando así el rompimiento de la ecuación económica contractual y los consecuentes perjuicios para el contratista. 1.2. Condenar al Municipio de San Gil a restablecer la ecuación económica del contrato y reconocer los perjuicios irrogados al Consorcio demandante enTribunal Administrativo de Santander, M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. 680012333000-2015-00341-00, Consorcio Pavimentos Urbanos vs. Municipio de San Gil. Sentencia de primera instancia que accede parcialmente a las pretensiones. cuantía de setecientos ochenta millones ochocientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y cinco pesos ($780'857.565), discriminados en los anexos 1 a 7 de la demanda, así: 1.2.1. Actualización de precios en cuantía de $126'549.820,78 1.2.2. Sobrecostos administrativos y operativos asumidos por el consorcio para actualizar los estudios, diseños geométricos viales y realizar el replanteo topográfico del trazado, dentro de la ejecución del contrato No. 007 de 2010, dentro del período de suspensión comprendido entre

para actualizar los estudios, diseños geométricos viales y realizar el replanteo topográfico del trazado, dentro de la ejecución del contrato No. 007 de 2010, dentro del período de suspensión comprendido entre el 1 de marzo al 12 de junio de 2011, en cuantía de $56'309.530.oo. 1.2.3. Sobrecostos administrativos y operativos asumidos por el contratista por mayor permanencia durante el período de prórrogas Nos. 1, 2, 3 comprendidos entre el 13 de enero al 15 de julio de 2012, en cuantía de $81'085.090,60. 1.2.4. Sobrecostos por maquinaria pesada (retrocargadora CAT 420D, motoniveladora Liu Gong 480 y vibrocompactador IR SD 70D) en cuantía de $370'224.254.oo 1.2.5. Sobrecostos por autohormigonera Carmix One en cuantía de $90'933.322.oo , 1.2.6. Sobre^^^JIS^iii^hj'oly^^^U^^^sgff^s^^ el consorcio para ^^^^^^-e^^ps|d^^^ j^otytl|[¡|og|fiys del acceso al Barrio José Antonio fealán, replanteo topográfico del trazado y mayor permanencia dentro del período de suspensión, comprendido entre el 16 de julio al 30 de septiembre de 2012, en cuantía de $27'841.806,96. 1.2.7. Costos administrativos y operativos asumidos por el consorcio para la terminación de los trabajos de construcción de la vía de acceso en el Barrio José Antonio Galán, por mayor permanencia dentro del período

$27'841.806,96. 1.2.7. Costos administrativos y operativos asumidos por el consorcio para la terminación de los trabajos de construcción de la vía de acceso en el Barrio José Antonio Galán, por mayor permanencia dentro del período de la tercera prórroga, comprendida entre el 01 de octubre al 11 de diciembre de 2012, en cuantía de $27'913.739.59 1.3. Condenar en costas a la entidad demandada.

2. Hechos

(FIs. 2 a 6 Cuad 1) Como fundamento de sus pretensiones, señala la p. demandante que el 13 de abril de 2010, previo proceso de licitación y adjudicación, celebró con el Municipio de San Gil el contrato de obra pública No. 07 de 2010 cuyo objeto fue "La construcción y pavimentación de la carrera 19 entre calle 27 y vía principal a Bogotá y del corredor vial entre calle 10 y el barrio José Antonio Galán del municipio de San Gil, departamento de Santander", estipulándose un plazo de ejecución de 6 meses3 Tribunal Administrativo de Santander, M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. 680012333000-2015-00341-00, Consorcio Pavimentos Urbanos vs. Municipio de San Gil. Sentencia de primera instancia que accede parcialmente a las pretensiones. contados desde la suscripción del acta de inicio. Sostiene que, aunque en la propuesta y en el análisis de precios unitarios, se previó que el contrato sería ejecutado durante el año 2010, y aunque su perfeccionamiento tuvo ocurrencia el 13 de abril de 2010, por razones atribuidles a la entidad demandada, el acta de

propuesta y en el análisis de precios unitarios, se previó que el contrato sería ejecutado durante el año 2010, y aunque su perfeccionamiento tuvo ocurrencia el 13 de abril de 2010, por razones atribuidles a la entidad demandada, el acta de inicio sólo fue suscrita el 26 de julio de 2010, lo que condujo a que el plazo de ejecución de 6 meses se extendiera hasta la siguiente anualidad. A ese atraso, dice, se sumaron una serie de suspensiones, prórrogas y adiciones al plazo de ejecución, debido a la falta de planeación del Municipio de San Gil en cuanto a la negociación y disponibilidad de los predios donde se ejecutaría la obra, lo que llevó a que el plazo de ejecución, pactado inicialmente por 6 meses, se extendiera durante las vigencias 2011 y 2012, hasta el 11 de diciembre de 2012, para un total de 2 años, 4 meses y 15 días. Todo lo anterior, agrega, causó el desequilibro económico del contrato porque "variaron las condiciones inicialmente propuestas, por cuanto los precios inicialmente fueron proyectados para un plazo de ejecución de 6 meses y no de aquel período, lo que generó para el Consorcio, mayores costos administrativos y operativos a lo dispuesto en si^ropuesta económica y técnica", así: i) sobrecostos por desactualización de^r^lSlS^ebido al efecto inflacionario, ii) sobrecostos por la actualización de los esOtos y diseños geométricos viales y el replanteo de la obra, debido a que ^i^lsietarios de los predios se opusieron al trazado original, y iíí) sobrecosto^^Bajo rendimiento de equipos y stand by de

replanteo de la obra, debido a que ^i^lsietarios de los predios se opusieron al trazado original, y iíí) sobrecosto^^Bajo rendimiento de equipos y stand by de los mismos, debido a que, al^pá^^^eSídiente la negociación de algunos predios, no pudo intervenir la obra a pfcirJfe dos frentes de trabajo simultáneos, como se había previsto en la propuesta, generándose una subutilización de equipos y maquinaria. Agrega que durante un número considerable de días se presentó suspensión total de la obra o stand by, con "facturación cero" frente a los ítems de excavaciones, terraplenes, conformación de sub-rasante, construcción de sub-base granular, excavaciones en roca y construcción de pavimento hidráulico, bordillos en concreto, entre otros, para lo cual tenía dispuesta maquinaria pesada que, insiste, fue subutilizada. Sostiene que el contrato finalizó de manera anticipada el 11 de diciembre de 2012 y fue liquidado bilateralmente el 22 de enero de 2013, dejándose registro en el acta de las respectivas salvedades.

B. El Trámite Procesal La demanda fue repartida al Despacho Ponente el 16 de abril de 2015 según lo muestra el folio 1364 vto. del Cuad. 3, quien el 2 de junio del mismo año la admite y ordena a la p. demandante allegar el acta de constitución del consorcio (Fl. 1365), siendo debidamente allegado a FIs. 1367 a 1370. Se le imprime el trámite ordinario,

y ordena a la p. demandante allegar el acta de constitución del consorcio (Fl. 1365), siendo debidamente allegado a FIs. 1367 a 1370. Se le imprime el trámite ordinario, en virtud del cual: i) se notifica personalmente, por medio electrónico, alTribunal Administrativo de Santander, M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. 680012333000-2015-00341-00, Consorcio Pavimentos Urbanos vs. Municipio de San Gil. Sentencia de primera instancia que accede parcialmente a las pretensiones. demandado: Municipio de San Gil, a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, y a la Agencia del Ministerio Público, Procuradora Judicial 158 en Asuntos Administrativos (FIs. 1371 a 1373), ii) se corre el traslado de la demanda, conforme lo disponen los Arts. 172 y 199 del CPACA (Fl. 1365), iii) el 18 de noviembre de 2015 se convoca a la audiencia inicial para el 12 de enero de 2016 (Fl 1391), pero por solicitud de la p. demandada se aplaza para el 9 de febrero de 2016 (Fl 1405), día en que efectivamente se lleva a cabo (FIs. 1413-1419.), iv) la audiencia de pruebas se fija para el 30 de marzo de 2016, pero la p. demandante solicita su aplazamiento al no haber sido posible la posesión de alguno de los peritos designados (Fl 1441), por lo que, mediante auto el 28 de marzo de 2016, se designa nuevo perito y se acepta el aplazamiento de la audiencia (Fl 1443). Con auto del 19 de abril de 2016 se acepta la renuncia de poder presentada por el apoderado de

nuevo perito y se acepta el aplazamiento de la audiencia (Fl 1443). Con auto del 19 de abril de 2016 se acepta la renuncia de poder presentada por el apoderado de la parte demandada (Fl 1468) y se resuelve favorablemente la solicitud presentada por la apoderada de la parte demandante relativa a la designación de nuevo perito (FIs 1468 a 1469 vto.). Se surte la audiencia de pruebas el 20 de abril de 2016 (FIs. 1475-1477 vto.), reanudándose el 07 de septiembrejlel mismo año (FIs. 1942 a 1944) y posteriormente el 22 del mismo mes y qmsrfRmKo (FIs. 2055), oportunidad esta última en la que se cierra el periodo probaj^i^y se corre traslado para alegar por escrito en los términos de ley (Fl. 20M^ra). El proceso ingresa a Despacho para fallo el 2 de febrero de 2017, sei^ííOb muestra el sistema de información judicial Justicia XXI y se registrajafo^^pSe fallo el 14 de marzo de 2018. De este trámite se destaca lo que sigu^kl

C. Contestación a la demanda

(Fts. 1381 a 1386 Cuad. 3) El Municipio de San Gil (S), por intermedio de apoderada judicial debidamente constituida, se opone a las pretensiones, aceptando los hechos relacionados con la presentación de la oferta por parte del contratista, la adjudicación y celebración del contrato de obra pública No. 07 de 2010 y demás actuaciones contractuales realizadas durante el desarrollo del mismo hasta su liquidación bilateral, incluyendo las salvedades hecha en esta última. Argumenta en su defensa que, si bien el plazo

contrato de obra pública No. 07 de 2010 y demás actuaciones contractuales realizadas durante el desarrollo del mismo hasta su liquidación bilateral, incluyendo las salvedades hecha en esta última. Argumenta en su defensa que, si bien el plazo de ejecución fue objeto de suspensiones, lo que llevó a que la obra se desarrollara en los años 2011 y 2012, ello no genera per se el desequilibrio económico del contrato. Destaca que el consorcio demandante suscribió de común acuerdo las actas de suspensión y tuvo claro los tiempos en que debían retomarse las obras, por lo que le resultaba fácil planear las estrategias necesarias para evitar su propio detrimento económico. Con base en lo anterior, sostiene que, de llegarse a probar los perjuicios alegados en la demanda, éstos son imputables al Contratista, porqueTribunal Administrativo de Santander, M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. 680012333000-2015-00341-00, Consorcio Pavimentos Urbanos vs. Municipio de San Gil. Sentencia de primera instancia que accede parcialmente a las pretensiones. fueron generados por su propia omisión, insiste, al no adoptar estrategia alguna para evitar su detrimento patrimonial durante las suspensiones al plazo de ejecución contractual. Formula la excepción de caducidad, la que fue declarada no próspera en la respectiva etapa de la audiencia inicial (Fl. 1413 vto. Cuad. 3).

D. El litigio.

(Fl. 1414) En la audiencia inicial celebrada el 9 de febrero de 2016 se fijó así: "Para la parte actora, se rompió la ecuación económica del contrato, pues al extenderse el plazo de ejecución del mismo -de 6 a 15 meses-, se generaron mayores costos

actora, se rompió la ecuación económica del contrato, pues al extenderse el plazo de ejecución del mismo -de 6 a 15 meses-, se generaron mayores costos administrativos y/o operativos para el contratista que le deben ser reconocidos, por las siguientes razones: i) aunque el contrato de obra pública fue perfeccionado el 13 de abril de 2010 sólo hasta el 26 de julio del mismo año se suscribió el acta de inicio y en atención al plazo de seis meses inicialmente pactado para su ejecución, ésta se corrió hasta el 26 de enero de 2011 cuando se debía hacer en la vigencia del 2010, ii) El contrato se ejecutó en vigencias 2011 y 2012, variando las condiciones inicialmente propuestas que causi^n el desequilibrio contractual, teniendo en cuenta que los precios se pro^J^cwr^ para un plazo de ejecución de 6 meses y no de 2 años, 4 meses y 15 día[L\yJé presentó incumplimiento por parte del municipio de San Gil frente a la ll^lfiación de disposición de la zona de obra mediante la negociación de los Qf^ijQf, lo que generó la suspensión desde el 26 de febrero de 2010 hasta el 12ffI6 joteliezOl 1 fecha de reinicio, generándose mayores costos operativos y adminwtpnvos, ajustes por el valor de $126'549.820,78. iv) el contratista asumió costos operativos y administrativos para actualizar los estudios y diseños geométricos viales del contrato No. 07 de 2010 y el replanteo dentro del periodo de suspensión comprendido entre el 01 de marzo de 2011 al 12 de julio de 2011, rediseños que tomaron un tiempo de ejecución de 4 meses y 12 días y

periodo de suspensión comprendido entre el 01 de marzo de 2011 al 12 de julio de 2011, rediseños que tomaron un tiempo de ejecución de 4 meses y 12 días y obedecieron a la oposición de los propietarios que se vieron afectados con el trazado original de la obra, avalados por el municipio de San Gil; v) durante el periodo comprendido entre el 13 de julio de 2011 al 12 de enero de 2012 el equipo disponible en obra no pudo intervenir en todos los frentes teniendo en cuenta que había predios por negociar por parte del municipio, produciéndose una subutilización de la maquinaria por bajos rendimientos, vi) se presentó subutilización de los equipos que se siguió generando durante los periodos de las prórrogas No. 1, 2 y 3, y suspensión No. 3 por la que además se presentó stand by, por 90, 60, 120 y 77 días respectivamente, periodo que fue desde el 13 de enero de 2012 al 11 de diciembre de 2012, fecha de terminación de ejecución de las obras, generándose facturación cero frente a ítems de excavaciones, terraplentes.6 Tribunal Administrativo de Santander, M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. 680012333000-2015-00341-00, Consorcio Pavimentos Urbanos vs. Municipio de San Gil. Sentencia de primera instancia que accede parcialmente a las pretensiones. conformación de sub-rasante, construcción de sub-base granular, excavaciones en roca y construcción de pavimento hidráulico, bordillos en concreto, entre otras, para lo cual se tenía dispuesta maquinaria pesada, vii) se generaron mayores costos administrativos por mayor permanencia en obra, en los periodos comprendidos

roca y construcción de pavimento hidráulico, bordillos en concreto, entre otras, para lo cual se tenía dispuesta maquinaria pesada, vii) se generaron mayores costos administrativos por mayor permanencia en obra, en los periodos comprendidos entre el13 de enero al 15 de julio de 2012 y del 1 de octubre al 11 de diciembre del mismo año, viii) costos de estudios y diseños que debió hacer el Contratista y que se señalan en el hecho 12 de la demanda. Para la parte demandada, no se presenta el rompimiento de la ecuación económica del contrato, por cuanto el contratista siempre estuvo informado de las actividades realizadas, plasmándose su acuerdo en las actas de suspensión, situación que le ayudaba a planear las estrategias correspondientes para evitar menoscabos económicos. Que los perjuicios que pudo sufrir el contratista se generaron por su omisión, porque no actuó de manera alguna frente a las suspensiones, no siendo posible sacar provecho de su propia culpa"

E. Alegatos de Conclusión

1. La parte demandante, a los folios 2056 a ^DS^I^d. 4, afirma estar probado el desequilibrio económico del contrato 07/^^por los sobrecostos derivados de una mayor permanencia en obra, at^omria causa del mismo, esto es, dice, el incumplimiento contractual del lBun|apio de San Gil, porque teniendo la obligación de entregar oport^Mar^gJeV)s predios donde se ejecutaría la obra, no planeó en debida forma\ajri^ociación y adquisición de los mismos, lo que hizo variar los tiempos y las condiciones de ejecución de la obra (inicio tardío de la misma, rediseño del proyecto, mayores costos de administración, menores

no planeó en debida forma\ajri^ociación y adquisición de los mismos, lo que hizo variar los tiempos y las condiciones de ejecución de la obra (inicio tardío de la misma, rediseño del proyecto, mayores costos de administración, menores rendimientos por subutilización y stand by de equipos y maquinaria) y, por consiguiente, la proyección económica y financiera planteadas en la oferta. Para llegar a tales conclusiones, efectúa un análisis valorativo de la prueba documental, destacando las actas de suspensión y reinicio de la obra, en las que, según afirma, se deja constancia expresa de i) la falta de planeación de la entidad demandada al no haber realizado previamente la negociación predial, ii) la imposibilidad de intervención en los dos frentes de obra previstos en la propuesta, y iii) la modificación del convenio suscrito entre el Departamento de Santander y el Municipio de San Gil y consecuentemente del contrato 07/2010, debido al cambio del trazado vial en el Barrio José Antonio Galán, ante el inconformismo de los propietarios de los predios. Destaca igualmente los informes de interventoría, de los que, según ella, se pueden inferir, entre otros hechos, la disponibilidad de personal, maquinaria pesada y equipo menor en forma permanentemente durante el tiempo que duró la ejecución del contrato.Tribunal Administrativo de Santander, M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. 680012333000-2015-00341-00, Consorcio Pavimentos Urbanos vs. Municipio de San Gil. Sentencia de primera instancia que accede parcialmente a las pretensiones. así como la imposibilidad de intervenir la obra en forma simultánea en sus dos frentes, como estaba previsto en la oferta. Frente a la prueba testimonial y

así como la imposibilidad de intervenir la obra en forma simultánea en sus dos frentes, como estaba previsto en la oferta. Frente a la prueba testimonial y pericial, sostiene que de ella puede concluirse que el Municipio de San Gil incurrió en una "indebida planeación" que afectó el plazo de ejecución del contrato, el que de 6 meses pasó a 2 años, 4 meses y 15 días, generándose con ello, insiste, el rompimiento de la ecuación económica del contrato por mayores costos a los inicialmente previstos.

2. La parte demandada, a los folios 2085 a 2091 del Cuad. 4, alega, en síntesis, que si bien durante el desarrollo de la obra se presentaron inconvenientes que prolongaron su duración, durante todo el tiempo de ejecución el contratista no hizo reclamación alguna tendiente a obtener el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, sino sólo manifestó su inconformismo en el acta de liquidación bilateral, de donde, según la Ley 80/93 y la jurisprudencia del Consejo de Estado^ la reclamación que aquí hace para obtener dicho restablecimiento es extemporánea, pues cualquier solicitud, reclamación o salvedad por incumplimiento del contrato o variación de\o por circunstancias sobrevivientes o imprevistas, debió hqcerfSTVrexorablemente al momento de suscribir las suspensiones, adiciones o ^ISpgas del plazo contractual, contratos adicionales, otrosíes, etc., no siéi^d^wídicamente viable que sorprenda a la Administración con una peticiói^uHphor, pues ello atenta contra el principio de buena fe contractual. ^

3. El Ministerio Púbiico ivrir^ió concepto. ii. CONSiDERACiONES

A. Competencia

Administración con una peticiói^uHphor, pues ello atenta contra el principio de buena fe contractual. ^

3. El Ministerio Púbiico ivrir^ió concepto. ii. CONSiDERACiONES

A. Competencia Recae en esta Corporación - Sala de Decisión, de conformidad con lo establecido en los Arts. 152.5, 156.4 y 157 de la Ley 1437 de 2011.

B. Los hechos probados, ios problemas jurídicos y sus tesis.

Sea lo primero precisar que en el presente caso no está en discusión, a más de existir prueba documental que lo respalda^, el vínculo contractual entre las partes, esto es, el Municipio de San Gil, en calidad de contratante, y el Consorcio Pavimentos Urbanos, en calidad de contratista, con ocasión del contrato de obra No. 07 celebrado el 13 de abril de 2010 cuyo objeto fue "la construcción y pavimentación de la carrera 19 entre calles 27 y vía principal a Bogotá y del corredor vial entre calle 10 y el barrio José Antonio Galán del municipio de San Gil, ' Cita las sentencias de la Sección Tercera del 20 de octubre de 2014, Exp. 24.809, 28 de mayo de 2015 y 22 de junio de

2011. Exp. 18836, todas con ponencia del H. Consejero Jaime Orlando Santofimio Gamboa. ^ Según autos ejecutoriados sobre hechos probados y fijación dei litigio, dictados en la audiencia inicial celebrada el 9 de febrero de 2016 (Fl. 1413 vto., Cuad. 3)8

Tribunal Administrativo de Santander, M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. 680012333000-2015-00341-00, Consorcio

febrero de 2016 (Fl. 1413 vto., Cuad. 3)8 Tribunal Administrativo de Santander, M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. 680012333000-2015-00341-00, Consorcio Pavimentos Urbanos vs. Municipio de San Gil. Sentencia de primera instancia que accede parcialmente a las pretensiones. Departamento de Santander"^, acordándose un valor de dos mil dos millones quinientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta pesos con cinco centavos ($2.002.589.680.05)'' -el cual se mantuvo^- y un plazo de ejecución inicial de "seis (6) meses, contado a partir de la fecha acordada en el acta de inicio"^. Tampoco está en discusión que ese plazo de ejecución inició el 26 de julio de 2010^ y que, por acuerdo entre las partes, fue suspendido y adicionado en varias oportunidades^. ^ FIs. 319 al 321 Cuad. 1. Este contrato de obra se celebró en el marco del Convenio interadministrativo No. 1796 de 2009 celebrado el 13 de noviembre de 2009 entre el Departamento de Santander y el Municipio de San Gil, cuya copia obra a FIs. 456 a 459 Valor del contrato, según clausula dos del contrato Inicial, Fl. 319 Cuad. 1, Según acta de mayor y menor cantidad de obra Nos. 01 del 21 de julio de 2011 (FIs. 338 a 340), No. 02 del 5 de abril de

2012 (FIs. 355 a 357), No. 03 del 6 de julio de 2012 (FIs. 368 a 370) y Acta de precios no previstos No. 01 y cantidades mayor menor No. 4 del 26 de septiembre de 2012 (FIs. 375 a 379), debido a que el diseño geométrico inicial de la vía sufrió ajustes y fueron necesarias obras adicionales, también variaron algunas cantidades de obra, por ejemplo, la actividad de excavación en roca, construcción de un muro semireforzado en el tramo I, cerca de alambre con poste de cemento y andén en concreto, entre otras ° Plazo inicial del contrato, según clausula tercera del contrato, Fl. 319 Cuad. Ppal No. 1 ' Según el acta de inicio suscrita por el representante legal del consorcio Pavimentos Urbanos, el representante legal de la firma interventora y el supervisor del contrato, que obra a folios 323 a 324 Cuad. 1 ' Cuadro 1. No. Documentof Fecha Días de prolongacló n Justificación/salvedades Personas que lo suscriben Foli o 1 Acta de suspensión No. 01 del 28 de julio de 2010 -a los dos días de haber suscrito el acta de Inicio45 días, que vencían el 11 de sept. de 2010 < "que se hace necesario hacer ut^fSSi^ diseño inicial debido al lnconformi^^«anftstado por algunos de los propietario|^OT^S^redios por donde se encuentra el trazAo''. jk) se registran salvedades. ^ ^yS^^ • Rte. Legal de Consorcio

algunos de los propietario|^OT^S^redios por donde se encuentra el trazAo''. jk) se registran salvedades. ^ ^yS^^ • Rte. Legal de Consorcio • Rte. Legal firma interventora • Funcionario del Municipio que funge como Supen/isor del contrato Fl. 326 Cua d.1 2 Acta de suspensión No. 02 del 10 de septiembre de 2010. Indefinidame nte, desde el 10 de sept.2010 hasta "superar" los inconveniente s. Reinicla el plazo el 13 Julio/2011,10 meses, 3 días después "que aún no se ha acordado con los propietarios el ajuste al diseño inicial por donde se desarrolla el trazado". No se registran salvedades. • Rte. Legal de Consorcio • Rte. Legal firma inten/entora • Funcionario del Municipio que funge como Supervisor del contrato Fl. 328. A 329 Cua d.1 3 Contrato adicional en tiempo No 001 dei 29 de diciembre de 2011 3 meses "Que se elevó solicitud por parte del contratista, en la cual se exponen las razones por las cuales se hace necesario suscribir el contrato adicional en tiempo". La solicitud, visible a FIs. 343, tiene como fundamento que: "efectivamente ha sido imposible intervenir en forma simultánea varios sectores del proyecto, debido a que no se cuenta con la

hace necesario suscribir el contrato adicional en tiempo". La solicitud, visible a FIs. 343, tiene como fundamento que: "efectivamente ha sido imposible intervenir en forma simultánea varios sectores del proyecto, debido a que no se cuenta con la autorización de los propietarios de los predios afectados con el proyecto, o que no se ha logrado la negociación o expropiación de los mismos..." No se registran salvedades. • Alcalde de San Gil (S) • Rte. Legal de Consorcio Fl. 345 Cua d.1 4 Contrato adicional en tiempo No 002 del 9 de abril de 2012 60 días "(...) 2. Que se hace necesario la realización de contrato adicional teniendo en cuenta que durante el desarrollo del contrato se han generado retrasos a los cronogramas inicialmente pactados por cuanto no ha sido posible intervenir algunos predios, para darle continuidad a la obra (...)"No se registran salvedades. • Alcalde de San Gil (S) • Rte. Legal de Consorcio FIs. 359 a 360 Cua d.1 5 Contrato adicional en tiempo No. 003 del 6 de junio de 2012 120 días "(...) 2. Que se hace necesario la realización del contrato adicional teniendo en cuenta que durante el desarrollo del contrato se han generado retrasos a los cronogramas. inicialmente pactados por cuanto no ha sido posibie intervenir aigunos predios, para darle continuidad a la obra" No se registran salvedades. • Alcalde de San Gil (S) • Rte. Legal de Consorcio

cuanto no ha sido posibie intervenir aigunos predios, para darle continuidad a la obra" No se registran salvedades. • Alcalde de San Gil (S) • Rte. Legal de Consorcio FIs. 365 a 366 Cua d. Ppal . No. 1g Tribunal Administrativo de Santander, M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. 680012333000-2015-00341-00, Consorcio Pavimentos Urbanos vs. Municipio de San Gil. Sentencia de primera instancia que accede parcialmente a las pretensiones. finalizando el 11 de diciembre de 2012^. Igualmente, está probado que el contrato fue liquidado bilateralmente con acta del 22 de enero de 2013^°, registrándose las respectivas salvedades en este documento^ ^ pero no en las actas de suspensiones ni en los contratos adicionales. Es en este contexto táctico que el Consorcio demandante reclama el reconocimiento y pago de los sobrecostos que dice haber asumido i) por la mayor permanencia en obra generada por la suspensión y posterior extensión del plazo de ejecución del contrato -de 6 a 15 meses-, circunstancia que le endilga a la entidad contratante al no hacer entrega oportuna y completa de los predios donde se llevaría a cabo la obra y ii) por la elaboración de estudios y diseños no contemplados en el objeto del contrato, que resultaron necesarios para replantear el trazado de la vía, ante la imposibilidad de adquirir la totalidad de los predios por donde pasaba el trazado inicial. Dicho lo anterior, esta Sala de Decisión, con base en la reseña que antecede y

el trazado de la vía, ante la imposibilidad de adquirir la totalidad de los predios por donde pasaba el trazado inicial. Dicho lo anterior, esta Sala de Decisión, con base en la reseña que antecede y teniendo en cuenta la fijación del litigio que se hi^ de la audiencia inicial, así como los alegatos de conclusión, plantea y resu^^^€|^^|stguientes problemas jurídicos: PJ1. ¿La ausencia de salvedades ein^»<^ctas de suspensión y contratos adicionales que prolongaron el pli^^^^ejecución del contrato 07/2010, torna "improcedente" la pretensiÓB»"^^stablecimiento del equilibrio económico contractual que aquí se j^e^^ Tesis: No. Vw^ Fundamento Jurídico: Existen razones serias y fundadas de orden doctrinal, legal y constitucional que obligan al Tribunal a apartarse del precedente del H. Consejo Acta de suspensión No. 03 del 16 de julio de 2012. 2 meses, 27 dias "1.(...) que se hace necesario aclarar por parte del Departamento de Santander y del Municipio de San Gil, el alcance del contrato frente a la posible intervención del barrio José Antonio Galán. 2. Que se hace necesario realizar

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