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TA SANT - 68001-23-33-000- 2015 01102-00-(15-03-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-23-33-000- 2015 01102-00-(15-03-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAGISTRADO PONENTE. Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR íli' Átí i]^) DE Bucaramanga, ; o., .i .1 7(] } o

PROCESO

DEMANDANTE

DEMANDADO

RADICADO

TEMA

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

FREDY SÁNCHEZ MONTILVA

NACIÓN - MINISTERIO DE NACIONAL 6800123330002015 - O

CORRECCIÓN DE SENTEN

EJERCITO ANTECEDE La Sala profirió sentencia de primera instar cual se decidió declarar no probadas las exc parcial del acto acusado, condenar ai demandada a pagar a favor del demé abril de 2015, ordenar la actuc pretensiones de la demanda. Ahora, pese a que en costas en primera in parte demandante, se El artíc 017^ mediante la estas, declarar la nulidad :o del derecho a la entidad invalidez a partir del 10 de ágadas y negando las demás e la decisión se decidió la condena en rte demandada a pagarlas a favor de la la parte resolutiva. ONSIDERACIONES Código meral del Proceso dispone que toda providencia en que se hayawcurrido dictoBn cualquier" mediSte auto. Indi cambi^^palabr resolutiva^ error Jaramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la de oficio o a solicitud de parte, decisión que se adopta la norma que esto se aplica a los casos de error por omisión o

cambi^^palabr resolutiva^ error Jaramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la de oficio o a solicitud de parte, decisión que se adopta la norma que esto se aplica a los casos de error por omisión o fo alteración de estas siempre que estén contenidas en la parte en ella. Como se observa en el título V de la sentencia "costas" se indica allí que se condena en costas a la parte demandada por ser la parte vencida en el proceso, y a favor de la parte demandante, además que las agencias en derecho se fijarán en auto separado; sin embargo, dicha condena no fue incluida en la parte resolutiva de la decisión, por lo que es claro que dicho yerro debe ser corregido. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO. CORRREGIR la parte resolutiva de la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2017 en el proceso de la referencia, la cual quedará así: ' Folios 298 a 304"PRIMERO. DECLÁRANSE NO PROBADAS las excepciones de legalidad del acto acusado y prescripción propuestas por la entidad demandada. SEGUNDO. DECLÁRASE LA NULIDAD PARCIAL del acto ficto generado por la falta de respuesta a la petición presentada por el actor el día 29 de octubre de 2013, mediante la cual se solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez y el reajuste de la indemnización. TERCERO. A título de restablecimiento del derecho, CONDÉNASE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - BÉRCITO NACIONAL a reconocer y pagar a favor del señor FREDY SÁNCHEZ MONTILVA

indemnización. TERCERO. A título de restablecimiento del derecho, CONDÉNASE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - BÉRCITO NACIONAL a reconocer y pagar a favor del señor FREDY SÁNCHEZ MONTILVA identificado con ce. 1.065.874.659 de Aguachica, una pensión de invalidez efectiva a partir del 10 de abril de 2015, con fundamento en la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004. Para lo^p^r, deberá tenerse en cuenta el último salario devenga^rpo^l demandante, el cual deberá ser indexado a la fecha de recCT^imiei: pensional, con el retroactivo a que haya lugar, de c^aíMíDlc expuesto en la parte motiva. CUARTO. Las sumas no pagadas que resulten anterior, deberán ser actualizadas en su^jameori expuesta en las consideraciones deJ0I^^ intereses en cuanto se den los supüits de heci artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. QUINTO. CONDÉNASE en c de la parte demandante ¡iguale vez ejecutoriada la senl^B^ Las en auto separado pQu|grtea|^agi SEXTO. DENI SEPTI diligen SE lademá! idada y a favor ^por Secretaría una as éTWlerecho serán fijadas bdo Sustanciador. Bnsiones de la demanda. esta providencia, ARCHÍVENSE las iones en el Sistema Justicia Siglo XXI." providencia, precédase con la fijación de agencias den tas. Aprobad bostas.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

esta providencia, ARCHÍVENSE las iones en el Sistema Justicia Siglo XXI." providencia, precédase con la fijación de agencias den tas. Aprobad bostas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Sala de la fecha^^équnActá No. de 2018.

SOLANGE Bl ANCO VILLAMIZAR

Magistrada

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