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TA SANT - 68001-23-33-000-2015-01102-00-(19-02-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-23-33-000-2015-01102-00-(19-02-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADO PONENTE. Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Bucaramanga, '~ — >- o i o

PROCESO

DEMANDANTE

DEMANDADO

RADICADO

TEMA

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

FREDY SÁNCHEZ MONTILVA

NACIÓN - MINISTERIO DE

NACIONAL

6800123330002015-0

CORRECCIÓN DE SENTEN

EJERCITO ANTECEDE La Sala profirió sentencia de primera instai cual se decidió declarar no probadas las ex( parcial del acto acusado, condenar a demandada a pagar a favor del demi abril de 2015, ordenar la actui pretensiones de la demanda.^ Ahora, pese a que en costas en primera in parte demandante^ se 017^ mediante la estas, declarar la nulidad o del derecho a la entidad invalidez a partir del 10 de agadas y negando las demás le la decisión se decidió la condena en arte demandada a pagarlas a favor de la la parte resolutiva. ONSIDERACIONES El artífi 'I Código hay^currido d! dict«n cualquier'' medi9|e auto. Indi cambio^L^palabrí resolutiva eral del Proceso dispone que toda providencia en que se error^ramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la de oficio o a solicitud de parte, decisión que se adopta la norma que esto se aplica a los casos de error por omisión o

eral del Proceso dispone que toda providencia en que se error^ramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la de oficio o a solicitud de parte, decisión que se adopta la norma que esto se aplica a los casos de error por omisión o b alteración de estas siempre que estén contenidas en la parte en ella. Como se observa en el título V de la sentencia "costas" se indica allí que se condena en costas a la parte demandada por ser la parte vencida en el proceso, y a favor de la parte demandante, además que las agencias en derecho se fijarán en auto separado; sin embargo, dicha condena no fue incluida en la parte resolutiva de la decisión, por lo que es claro que dicho yerro debe ser corregido. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO, CORRREGIR la parte resolutiva de la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2017 en el proceso de la referencia, la cual quedará así: ' Folios 298 a 304"PRIMERO. DECLÁRANSE NO PROBADAS las excepciones de legalidad del acto acusado y prescripción propuestas por la entidad demandada. SEGUNDO. DECLARASE LA NULIDAD PARCIAL del acto ficto generado por la falta de respuesta a la petición presentada por el actor el día 29 de octubre de 2013, mediante la cual se solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez y el reajuste de la indemnización. TERCERO. A título de restablecimiento del derecho, CONDÉNASE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL a reconocer y pagar a favor del señor FREDY SÁNCHEZ MONTILVA

TERCERO. A título de restablecimiento del derecho, CONDÉNASE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL a reconocer y pagar a favor del señor FREDY SÁNCHEZ MONTILVA identificado con c.c. 1.065.874.659 de Aguachica, una pensión de invalidez efectiva a partir del 10 de abril de 2015, con fundamento en la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004. Para lo^ deberá tenerse en cuenta el último salario devenc demandante, el cual deberá ser indexado a la fecha de rece pensional, con el retroactivo a que haya lugar, de cj expuesto en la parte motiva. CUARTO. Las sumas no pagadas que resulten anterior, deberán ser actualizadas en su ^aÉnfion expuesta en las consideraciones de intereses en cuanto se den los supJWos de hec artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. QUINTO. CONDÉNASE en cd de la parte demandante j¿^uale vez ejecutoriada la serri^B^ Las en auto separado p^y^rte ofeLMagi SEXTO. DENI dada y a favor ^or Secretaría una 'as elWerecho serán fijadas ido Sustanciador. nsiones de la demanda. SEPTI diligen esta providencia, ARCHIVENSE las iones en el Sistema Justicia Siglo XXI." providencia, procédase con la fijación de agencias den costas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en Sala de la fecha, segdnActa de 2018.

EDISSON RAMOSugALAZAR

Magistrado Ponente

MILCIADES

costas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en Sala de la fecha, segdnActa de 2018.

EDISSON RAMOSugALAZAR

Magistrado Ponente

MILCIADES

GUEZ QUINTERO strado Ausente Con Permiso

SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Magistrada

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