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TA SANT - 68001-23-33-000-2015-01143-00-(19-04-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 68001-23-33-000-2015-01143-00-(19-04-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR Bucaramanga, diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018)

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Exp. No. 680012333000-2015-01143-00

Demandante: Demandada:

Medio de control: Tema: RONALD YESID FIGUEROA LÓPEZ con cédula de ciudadanía No. 91'354.862, FREDY GONZÁLO RIVERA MEJÍA con cédula de ciudadanía No.13'620.567, JOSÉ ANTONIO RAMOS GUILLÉN con cédula de ciudadanía No. r067'807.914 y PAUL YESID CABALLERO GARCÉS con cédula de

ciudadanía No. 1.095'790.968.

MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

NULIDAD CON RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL Revocattria de fallo d^ciplinario, en ejercicio del poder pyf^r^i|e (^la Pi^Hirs^w'ía aparejado a proc" ría de ni I i íl/efectos de esta declarat nulidad. T^to desigual al ordenar el reintegro del servicio sin pago de emolumentos dejados de percibir, en cumplimiento de la revocatoria directa de la sanción disciplinaria En desarrollo de los Artículos 182 y 187 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se profiere Sentencia de primera instancia, en el proceso de la referencia, previa la siguiente reseña:

En desarrollo de los Artículos 182 y 187 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se profiere Sentencia de primera instancia, en el proceso de la referencia, previa la siguiente reseña:

I. LA DEMANDA Y SU ADICIÓN

A. Pretensiones

(FIs. 5 a 7)

1. Declarar la nulidad parcial de la Resolución 01274 del 09 de abril de 2015 proferida por el Director General de la Policía Nacional y la nulidad total del

Oficio No. 8-20151836461-SEGENARJUR-15.1 del 26 de junio de 2015 proferida por el Secretario General de la Policía Nacional, y, consecuencialmente y a título de restablecimiento del derecho:

2. Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional restablecer la antigüedad y demás requisitos legales de los demandantes como miembros de la Policía Nacional,Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia que accede a las pretensiones. Exp. 680012333000-2015-01143-00. Demandante Ronaid Yesid Figueroa

López y otros Vs. Ministerio de Defensa - Policía Nacional.

3. Declarar que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación de servicios de los demandantes, desde el 09 de mayo de 2011 cuando fueron retirados del servicio hasta el 09 de abril de 2015 cuando fueron reintegrados,

4. Condenar al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional a pagar a cada uno de los demandantes lo salarios, primas, subsidios, vacaciones, prestaciones sociales y demás emolumentos salariales dejados de percibir

cuando fueron reintegrados,

4. Condenar al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional a pagar a cada uno de los demandantes lo salarios, primas, subsidios, vacaciones, prestaciones sociales y demás emolumentos salariales dejados de percibir entre el 09 de mayo de 2011 y el 09 de abril de 2015

5. Dar cumplimiento a la sentencia que se profiera en los términos de la Ley 1437 de 2011.

B. Hechos

(FIs. 7 a 13) Como fundamento de las pretensiones, se afirma en la demanda que, en contra de los aquí demandantes, la Oficina de Control Interno del Departamento de Policía Magdalena Medio, bajo el radicado No. DEMAM-2011-1, abrió investigación disciplinaria en la que s^ profirió fallo ^ncionatorio de destitución e inhabilidad parf-etHi)|rt8^(^^li&)9pí^l|§rí^ cada fallo, respecto de cad4s^^^^.|(^' ||S^^^O^Q| ^rc#j|zgados bajo las mismas circunstancias, inform de novedad y acervo probatorio tanto testifical como documental y el mismo proceso antes citado. Anota que el 19/12/2013 se radicaron solicitudes individuales de revocatoria del acto sancionatorio DEMAM 2011-1 del 16 de enero de 2011 ante el despacho del señor Procurador General de la Nación, bajo los Nos.: 436174 y 436175 del 19/12/2013 respecto de Roñal Yesid Figueroa López, y Fredy Mejía Gonzalo Rivera; el 20/02/2014, bajo el radicado 54980 respecto de José Antonio Ramos

19/12/2013 respecto de Roñal Yesid Figueroa López, y Fredy Mejía Gonzalo Rivera; el 20/02/2014, bajo el radicado 54980 respecto de José Antonio Ramos Guillen y el 22/06/2014, radicado No. 178015 respecto de Jean Paul Caballero Garcés. Que mediante autos individuales se admitió el estudio de revocatoria de los señores Yesid Roñal Figueroa López y José Antonio Ramos Guillen. Mediante comunicación de salida No.118171 del 14/08/2014 se notificó el auto del 23 de julio de 2014 que dispuso no acceder a la petición de revocatoria del ex policial Fredy Gonzalo Rivera Mejía. Refiere que mediante fallo de revocatoria directa del 05 de noviembre de 2014 dentro de los radicados No. SIAF-2013-436174 y 2014-54980, el señor Procurador dispone "revocar el fallo disciplinario de primera instancia de fecha 04Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia que accede a las pretensiones. Exp. 680012333000-2015-01143-00. Demandante Ronaid Yesid Figueroa López y otros Vs. Ministerio de Defensa - Policía Nacional. de abril de 2011 dentro del proceso disciplinario DEMAM-2011. Que el 21/11/2014, radicó ante el Procurador General de la Nación solicitud para que se amparara el principio universal y constitucional de la igualdad y en consecuencia, se decretara que los efectos jurídicos del auto del 05 de noviembre de 2014 que decide revocar el fallo disciplinario y decretar la nulidad de la actuación a partir del auto de indagación preliminar para los ciudadanos Roñal Yesid Figueroa

decide revocar el fallo disciplinario y decretar la nulidad de la actuación a partir del auto de indagación preliminar para los ciudadanos Roñal Yesid Figueroa López, radicado No.436175 y José Antonio Ramos Guillen, Radicado No.54980 al encontrar plena identidad, tal y como lo dispuso dicho auto, se extiendan a las peticiones de revocatoria de Fredy Mejía Gonzalo Rivera y Jean Paul Garcés Caballero. Afirma que mediante comunicación oficial No. 189760 del 04/12/2014 se aclaró que los efectos del fallo de revocatoria del 05/11/2014 cobijaba a todos los disciplinados sancionados. Se afirma que en ejercicio del derecho de petición, radicado en la Dirección General de la Policía Nacional el 21 de noviembre de 2014 al No.049786 solicitó la aplicación de la pérdida de ejecut^iedad del fall(|sancionatorio DEMAM-20111 al que se \eáaú^ue^a0^\9 del 14/01/2015 al%^%^ie^^|it^3u|^g||/^^l|itud al Procurador General sobre orientación a fe Policía Nacional sobre la actuación a seguir. Que con el fin de hacer cumplir el fallo de revocatoria directa del 05 de noviembre/2015, Ronaid Yesid Figueroa López instaura acción de cumplimiento en contra del Director General de la Policía Nacional, la que resulta fallida porque la Policía Nacional emitió el acto de reintegro que se estaba solicitando y que con la Resolución 1274 del 09 de abril de 2015 la Policía Nacional declaró la pérdida de la fuerza ejecutoria de la Resolución 01501 del 09 de mayo de 2014, y reintegra al servicio activo a Ronaid Yesid Figueroa López, Paul Yesid

pérdida de la fuerza ejecutoria de la Resolución 01501 del 09 de mayo de 2014, y reintegra al servicio activo a Ronaid Yesid Figueroa López, Paul Yesid Caballero Garcés, José Antonio Ramos Guillén y Fredy Gonzalo Rivera Mejía, y nada digo sobre el pago de salarios y haberes prestacionales y demás emolumentos dejados de percibir durante el tiempo de la destitución revocada por violación del debido proceso y tampoco se decretó como tiempo de servicio prestado. Anota que para obtener el pago de salarios y haberes prestacionales dejados de percibir durante el tiempo que estuvieron destituidos por el fallo disciplinario que fue revocado por ilegal, presentaron una petición el 02 de junio de 2015 dirigido4 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia que accede a las pretensiones. Exp. 680012333000-2015-01143-00. Demandante Ronaid Yesid Figueroa López y otros Vs. Ministerio de Defensa - Policía Nacional. al Secretarlo General de la Policía Nacional, en el que se solicita que en garantía del principio universal de la igual del hombre frente a la ley y autoridades de la república, mediante acto administrativo se decrete como tiempo de servicio prestado el comprendido entre el día del retiro hasta en que se hizo efectivo el reintegro con el pago de los haberes, sueldos, primas vacacionales, primas de mitad de año, primas de navidad, primas de orden público, reajustes, así como todos los demás emolumentos dejados de recibir y que se encuentren ordenados en la Ley, durante el tiempo de la ejecución de la sanción. Con el oficio S-2015mitad de año, primas de navidad, primas de orden público, reajustes, así como todos los demás emolumentos dejados de recibir y que se encuentren ordenados en la Ley, durante el tiempo de la ejecución de la sanción. Con el oficio S-2015183461 SEGEN-ARJU-15.1 del 26 de junio de 2015, se niega la petición, aduciendo que los efectos del decaimiento son al futuro.

C. Normas violadas y concepto de la violación

(FIs. 13 y ss.) Se alegan como violados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad de trato, la presunción de inocencia, desviación de poder y abuso de 1 i autoridad, así:

1. Violación de§iorini SL##ior.i1|. Ji^eí puÍdi|^apRc|r la figura del decaimiento deTa sañciór#dííscipTinárla,'puéFlá norma que la sustentaba no fue declarada inexequible o nula, pues el fallo disciplinario se revoca por ser ilegal según lo decidió el Procurador General de la Nación; 1.2. Por darse un trato desigual, frente a otros reintegros ordenados por la Policía Nacional en cumplimiento de revocatorias directas ordenadas por el Procurador General de la Nación, en las que siempre dispone contar como servicio prestado el tiempo en que se ejecutó la sanción revocada y pagar los sueldos y prestaciones dejadas de percibir, como, por ejemplo, lo hizo en la R.04965 del 12 de diciembre de 2013; además, la Policía Nacional desconoce pronunciamientos del Consejo de Estado que en su sentir indican que los efectos de la revocatoria directa por ilegalidad del acto se retrotraen al estado

12 de diciembre de 2013; además, la Policía Nacional desconoce pronunciamientos del Consejo de Estado que en su sentir indican que los efectos de la revocatoria directa por ilegalidad del acto se retrotraen al estado anterior; 1.3. La revocatoria directa de la sanción disciplinaria deja a los demandantes como inocentes por lo que deben recibir los salarios no devengados.

II. TRAMITE PROCESAL La demanda fue allegada al Despacho ponente el 26 de enero de 2015 (Fi. i84Vto.), quien al día siguiente la admite (Fis.285 a 285Vto), ordenando las5

Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia que accede a las pretensiones. Exp. 680012333000-2015-01143-00. Demandante Ronaid Yesid Figueroa López y otros Vs. Ministerio de Defensa - Policía Nacional. notificaciones de rigor, que se surten tal y como lo muestran los folios 286 y 287, momento en que se presenta la adición de la demanda que es admitida mediante proveído del 26 de mayo de 2016 (Fis. 299 a 299Vto.) y que es notificada según lo muestran los folios 300 a 306. Contestada la demanda y surtido el traslado de las excepciones, se celebra: i) la audiencia inicial el 02 de mayo de 2017 (Fis. 338 a 339Vto.). ii) la audiencia de pruebas los días 21 de junio (Fis. 344 a 345) 05 de

julio (FIs. 368 a 369) y 13 de julio de 2017 (Fis. 381 a 382), día este último en que se decreta el cierre del periodo probatorio y se ordena alegar por escrito. El 09 de agosto de 2017 el expediente reingreso al Despacho Ponente de esta providencia para fallo (Fl. 455), registrándose proyecto de sentencia el 11 de abril de 2018 (Fl.455Vto.) el que se pasa a estudio de la Sala de Decisión. De tales actuaciones, se destaca lo siguiente:

A. Contestación a la Demanda El Ministerio De Defensa Nacional - Policía Nacional a Fis. sos a 332 por intermedio de apoderado, tal y como se reseña en la Audiencia Inicial, acepta que impuso Sa^mm^s^\\mm^Qi ir^^n|ed^M^s^D{fein|dfe Control Interno Disciplinario eií^l^^r^e^ rg^cfa^flEíái^^MI ^^jlp ^ ^® ^® 2011, en la que: (i) los aquí deman|antes fueron investigados por los mismos hechos y sancionados con destitución e inhabilidad para ocupar cargos públicos (ii) El acto de ejecución de la sanción disciplinaria es contenido en la Resolución No.01501 del 09 de mayo/2011, iii) la referida sanción fue revocada por el Procurador General de la Nación de la época el 05 de noviembre de 2014, decisión que cobija a todos los hoy demandantes; iv) La declaración de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No.01501 del 09 de mayo de 2015 que se contiene en la Resolución 01274 del 09.04.2015. En todo caso, dice, la sanción disciplinaria fue

de la Resolución No.01501 del 09 de mayo de 2015 que se contiene en la Resolución 01274 del 09.04.2015. En todo caso, dice, la sanción disciplinaria fue impuesta con respeto a la legalidad. Sostiene que no existe el derecho reclamado de reconocimiento de acreencias laborales y tiempo de servicios mientras fueron objeto de desvinculación por causa de la sanción disciplinaria, por la naturaleza de efectos a futuro que tiene la revocatoria, que no equivalen a una nulidad teniendo vida propia la sanción que recayó sobre cada uno y se encuentra incólume desde que fue expedido hasta el momento de la revocatoria por el Procurador General de la Nación. Expone que el reintegro de los demandantes realizado en cumplimiento de la decisión del Jefe del Ministerio Público se dio observando los requisitos propios de la figura de la pérdida de ejecutoria de los actos administrativos, puesto que la sanción disciplinaria nació a la vida jurídica6 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia que accede a las pretensiones. Exp. 680012333000-2015-01143-00. Demandante Ronaid Yesid Figueroa López y otros Vs. Ministerio de Defensa - Policía Nacional. y fue eficaz pues produjo la consecuencia de retirar del servicio a los hoy demandantes, sin que fuera demandada en sede judicial; y que con la pérdida de la fuerza ejecutoria de los actos administrativos que contienen la mencionada sanción sólo se extinguen sus efectos jurídicos, pues no tiene como efecto la inexistencia de los actos administrativos, en la medida en que la pérdida de la fuerza ejecutoria "se aviene por situaciones posteriores a la expedición del acto

sanción sólo se extinguen sus efectos jurídicos, pues no tiene como efecto la inexistencia de los actos administrativos, en la medida en que la pérdida de la fuerza ejecutoria "se aviene por situaciones posteriores a la expedición del acto administrativo y no tiene que ver con la voluntad del emisor cuando desaparecen los fundamentos de hecho y de derecho". Así, plantea su oposición a las pretensiones, recuerda los elementos de expedición, vigencia y obligatoriedad de los actos administrativos; y su incidencia en la ejecutoriedad de los mismos. Finalmente, señala que la pérdida de la fuerza ejecutoria de los actos administrativos sólo afecta la eficacia, por lo que la Resolución 01274 del 09 de abril de 2015 hizo bien al reconocer que la sanción disciplinaria impuesta a los ahora demandantes nació a la vida jurídica, fue válida y de allí que se cumpliera.

B. Alegatos de Conclu^n

1. La parte dem^d^^^^^^a|l^^^ic^^^a^^^a|as pretensiones sustentando que: (i) se des|onocen los verdaderos efectos retroactivos que genera el decaimiento de los actos administrativos fundada en su ilegalidad, como ocurrió con la sanción impuesta a los actores que fue revocada por el Procurador General de la Nación debido a la vulneración de derechos fundamentales como el del debido proceso, (ii) la violación del derecho a la igualdad pues en todos los casos similares a los de los demandantes, la Policía Nacional paga los salarios dejados de percibir y reconoce como tiempo de servicios prestados el lapso en que sus miembros estuvieron fuera del servicio por sanciones disciplinarias que son revocados, como se pudo probar en el

Nacional paga los salarios dejados de percibir y reconoce como tiempo de servicios prestados el lapso en que sus miembros estuvieron fuera del servicio por sanciones disciplinarias que son revocados, como se pudo probar en el presente proceso con los casos de tres miembros de la entidad.

2. El Ministerio de Defensa - Policia Nacional a Fis. 406 a 411 solicita denegar las pretensiones pues dice, no se logra desvirtuar la legalidad de los actos demandados, y en su sustento reitera las razones de defensa expuestas al contestar la demanda, relacionadas con los efectos del acto que decreta el decaimiento de otro acto administrativo, son hacia el futuro.

3. La señora Procuradora 158 Judicial II para Asuntos Administrativos a FIs. 396 a 411 solicita declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda o en su defecto desde la audiencia inicial, para queTribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia que accede a las pretensiones. Exp. 680012333000-2015-01143-00. Demandante Ronaid Yesid Figueroa López y otros Vs. Ministerio de Defensa - Policía Nacional. la p. demandante adecúe el trámite del medio de control al de reparación directa y con ello el Tribunal pueda resolver la pretensión indemnizatoria, conforme lo sostiene la tesis mayoritaria del Consejo de Estado en relación a reparar los perjuicios que puede generar un acto administrativo que es revocado. Como sustento de su concepto, defiende la tesis según la cual: (i) los efectos de la revocatoria directa de acto administrativo son hacia el futuro,

(ii) lo que no impide reparar los perjuicios que este causó mientras estuvo

revocado. Como sustento de su concepto, defiende la tesis según la cual: (i) los efectos de la revocatoria directa de acto administrativo son hacia el futuro, (ii) lo que no impide reparar los perjuicios que este causó mientras estuvo vigente, (iii) a través del medio de control de reparación directa. En criterio de la señora Procuradora, la revocatoria directa de los actos administrativos disciplinarios está prevista en el artículo 21 del Código Disciplinario Único, sin que se precisaran los efectos que esta tenía. Dicho vacío, resalta la agente del Ministerio Público, permitió el desarrollo de tres tesis por parte del Consejo de Estado, así: 1^ Tesis: los efectos de la revocatoria directa son hacia el pasado, cuando ésta se sustenta en motivos de inconstitucionalidad e ilegalidad, 2^ Tesis: los efectos de la re^catoria direc^ son hacia el futuro, pero los perjuicicfe' ^^^^^^^tls •^sfBN/c^í'^ ^^3|0ministrativo son \ndemnms^^s'%^0/^^0a^^^E^^^^té^¡^s%\o no se le puede exigir que acu(fe a la nulidad y restablecimiento del derecho, pues eso le impide elevar petición de revocatoria directa en sede administrativa Sobre esta tesis la señora Procuradora advierte que es la mayoritaria y genera varias contradicciones pues al indagar "cuál sería la fuente del daño, se encontraría que es el acto que fue revocado, pero el conocimiento del daño surge con la revocatoria, por lo cual a través de la acción de reparación directa, se conocería de daños generados por actos administrativos ilegales, cuando lo que ha identificado el legislador es que

del daño surge con la revocatoria, por lo cual a través de la acción de reparación directa, se conocería de daños generados por actos administrativos ilegales, cuando lo que ha identificado el legislador es que si la fuente del daño es un acto ilegal, el medio de control es de nulidad y restablecimiento del derecho" y sólo se ha admitido la procedencia de la reparación directa ante actos administrativos que son legales pero que generan daños antijurídicos. Pero añade que esta tesis acierta al considerar que los efectos de la revocatoria son hacia el futuro pues "la administración no puede suplantar al juez y proceder a realizar indemnizaciones en sede administrativa". 3^ tesis: sostiene la negativa de retrotraer las cosas a su estado anterior, pero sólo se ha aplicado en casos de revocatoria de pensiones sin el lleno8 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia que accede a las pretensiones. Exp. 680012333000-2015-01143-00. Demandante Ronaid Yesid Figueroa López y otros Vs. Ministerio de Defensa - Policía Nacional. de requisitos legales, evento que no tiene relación con el caso bajo análisis. Frente al caso en concreto, la señora Procuradora advierte que la revocatoria directa de la sanción disciplinaria se sustenta en razones de legalidad por violación a los derechos al debido proceso y a la defensa; que su cumplimiento no generó el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir en el tiempo en que los demandantes estuvieron desvinculados del servicio. Que la sanción disciplinaria impuesta a los actores mientras "estuvo vigente surtió unos efectos que fueron lesivos para aquellos en su patrimonio", por lo que deben ser

el tiempo en que los demandantes estuvieron desvinculados del servicio. Que la sanción disciplinaria impuesta a los actores mientras "estuvo vigente surtió unos efectos que fueron lesivos para aquellos en su patrimonio", por lo que deben ser indemnizados por la vía de la reparación directa, debiendo adecuarse el proceso de la referencia a ese medio de control.

III. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la Competencia Recae en esta Corporación - Sala de Decisión, en atención a lo dispuesto en los Art. 152, 156 y 15^d^ OPACA.

B. Aspectos ^msaf&^r&^m: J rw^¿d^^triMRleajado es el de Nulidad con RestaNfecimiento del derecho aquí ejercido Sea lo primero registrar que para la Sala no es de recibo la tesis sostenida por la señora Procuradora Judicial 158 atrás reseñada, según la cual, el medio de control de Nulidad con Restablecimiento del Derecho aquí ejercido no es el adecuado. Veamos: Con la demanda se solicita, a título de restablecimiento del derecho y reparación de perjuicios a través del medio de control de nulidad con restablecimiento del derecho del Art. 138 del CPACA, el pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el retiro de los cargos que ocupaban los demandantes, que si bien tiene como causa la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad impuesta por la entidad demandada en el fallo disciplinario de primera instancia, que se ejecuta con la Resolución No.01501 del 09 de mayo de 2014, dicho fallo disciplinario fue objeto de revocatoria declarada por el señor Procurador General de la Nación el 05 de noviembre de 2014, afirmándose en

primera instancia, que se ejecuta con la Resolución No.01501 del 09 de mayo de 2014, dicho fallo disciplinario fue objeto de revocatoria declarada por el señor Procurador General de la Nación el 05 de noviembre de 2014, afirmándose en la demanda que la Resolución No.1274 del 09 de abril de 2015 - acto acusadoproferida por la demandada para dar cumplimiento a la decisión deTribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia que accede a las pretensiones. Exp. 680012333000-2015-01143-00. Demandante Ronaid Yesid Figueroa López y otros Vs. Ministerio de Defensa - Policía Nacional. revocatoria de la Procuraduría\o encabezado a la letra dice: "Por la cual declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No.01501 del 09 de mayo de 2011 ..." es ilegal, porque no se puede aplicar al caso la figura del decaimiento de la sanción disciplinaria como se hace en la precitada Resolución No.1274 de 2015^ y que también es ilegal, el oficio No.S20151836461-SEGENARJUR-15.1 del 26 de junio de 2015 que niega lo que aquí se pretende respecto del pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir. De esta manera, si bien el acto que se profiere para dar cumplimiento a una decisión administrativa -acto de ejecuciónno es enjuiciable, en el entender del demandante la Resolución No.1274 de 2015 desconoce los alcances de la decisión administrativa que busca cumplir y en su contenido o materia estatuye asuntos nuevos, distintos, desnaturaliza esa calidad de acto de ejecución y lo

demandante la Resolución No.1274 de 2015 desconoce los alcances de la decisión administrativa que busca cumplir y en su contenido o materia estatuye asuntos nuevos, distintos, desnaturaliza esa calidad de acto de ejecución y lo transmuta a un verdadero acto administrativo al dar alcances distintos, y, por lo mismo, se hace pasible su enjuiciamiento en ejercicio del medio de control de B 8 Nulidad con Restablecimiento del Derecho aqi,^^ De otra parte,^^a^^e^:rtár ^J^^lftnder^'co^í^ lÍ jurisprudencia del m Órgano de cierre de esta jurisdicción" referida a la procedencia excepcional del medio de control de reparación directa cuando existen actos administrativos de por medio, pero, precisa con firmeza, que tales supuestos de hecho no se dan en el presente caso. Estos son: i) Un acto administrativo generador de un daño especial, valga decir, el acto que siendo legal, irroga un daño al romper el principio de igualdad frente a las cargas públicas; genera el acto, una carga anormal que no se está en la obligación de soportar. ii) Un acto administrativo general revocado por la administración o anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, desapareciendo el deber de ' Proferida en ejercicio preferente del poder disciplinario. 2 FI.13 del expediente. ^ Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 09 de agosto de 1991. Exp.5934 CP. Julio Cesar Uribe Acosta y Sección Primera Sentencia del 04 de septiembre de 1997 Exp.4598, CP. Ernesto Rafael Ariza Mufioz.

de 1991. Exp.5934 CP. Julio Cesar Uribe Acosta y Sección Primera Sentencia del 04 de septiembre de 1997 Exp.4598, CP. Ernesto Rafael Ariza Mufioz. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Auto del 17 de noviembre de 2016, CP. Ramiro Pazos Guerrero. Radicación 68001-23-33-000-2015-00147-01 (55280). Actora Luz Stella Durán Osorio y Otros Vs. Concejo Municipal de Bucaramanga y otros.10 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia que accede a las pretensiones. Exp. 680012333000-2015-01143-00. Demandante Ronaid Yesid Figueroa López y otros Vs. Ministerio de Defensa - Policía Nacional. los administrados de soportar sus efectos^, siempre y cuando entre el daño antijurídico alegado y el acto administrativo general no exista un acto administrativo particular que pueda ser objeto de control jurisdiccional, ya que de ser así estaríamos ante una situación jurídica posiblemente consolidada. Esto porque la nulidad del acto administrativo general no implica que automáticamente opere el decaimiento o sobrevenga la nulidad de los actos administrativos particulares, iii) Cuando el daño proviene de la ejecución irregular de un acto administrativo, evento en el cual se configura una operación administrativa ilegal, por no encontrarse tampoco en debate la legalidad del acto administrativo sino los daños causados con su cumplimiento defectuoso o irregular. Aquí, la operación va más allá de la orden emitida y se excede de lo ordenado en detrimento directo del afectado. Recaba la Sala Cabe que el caso que aquí nos ocupa, no se subsume

daños causados con su cumplimiento defectuoso o irregular. Aquí, la operación va más allá de la orden emitida y se excede de lo ordenado en detrimento directo del afectado. Recaba la Sala Cabe que el caso que aquí nos ocupa, no se subsume en esta última hipótesis, porque existe un acto que se muestra como de ejecución encontrándose cuestionada tal naturaleza y su legalidad. • Se contrae a determinar si los aquí demandantes tienen derecho al reconocimiento y pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el retiro del cargo por ejecución de la sanción disciplinaria de destitución que les fue impuesta hasta el reintegro a sus empleos con ocasión del cumplimiento de la providencia del 05 de noviembre de 2014 que decide la solicitud de revocatoria directa que hiciera la apoderada de los sancionados y que le es negado en los actos acusados. Así, la sala plantea y resuelve los siguientes problemas jurídicos: PJ1. ¿La Resolución No.01274 de 2015 proferida por la demandada, que en su condición de nominador y teniendo como causa la precitada providencia del 05 de noviembre de 2014 proferida por el Procurador General de la Nación, resuelve "reintegrar al servicio activo de la Policía Nacional " a los aquí demandantes, sin reconocer y ordenar el pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el retiro del ^ Consejo de Estado, sección Tercera, Subsección A, sentencia del 3 de abril de 2013, Exp. No.226437, CP. Mauricio Fajardo Gómez.11 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia que accede a

CP. Mauricio Fajardo Gómez.11 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia que accede a las pretensiones. Exp. 680012333000-2015-01143-00. Demandante Ronaid Yesid Figueroa López y otros Vs. Ministerio de Defensa - Policía Nacional. servicio hasta el efectivo reintegro al servicio, omite los efectos jurídicos de la providencia disciplinaria que pretende cumplir?

Tesis: Sí.

Fundamento Jurídico: El Art. 145 del CDU que estable efectos ex tune a la nulidad procesal declarada en una investigación disciplinaria, la cual retrotrae las cosas al estado anterior.

En efecto, la providencia del 05 de abril de 2015 proferida por el Procurador General de la Nación en ejercicio preferente del poder disciplinario, que se recauda a los FIs. 150 al 162 del expediente, de manera expresa registra que la nulidad afecta la actuación disciplinaria "a partir del auto de indagación preliminar", ordenando a la vez que "... la actuación deberá rehacerse desde el auto de indagación preliminar...". Esta declaratoria de nulidad, hace desapar

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