TA SANT - 68001-23-33-000-2016-00906-00-(12-04-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-23-33-000-2016-00906-00-(12-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE: Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR •<(, ^ O G E ( 1 2 ) O E Bucaramanga, A 2 H I L D E D D 3 MIL
DIECIOCHO 2018
PROCESO:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
EXPEDIENTE NO.
TEMA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
PROGYM SAS
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN 680012333000-2016-0090600
IVA EN SERVICIOS DE SALUD / CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO Y PAPliRACIÓN FÍSICA De conformidad con los artículos 181 y 187 de la Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso A sentencia dentro del proceso de la referencia, en los
1. LA DEMANDA^ La demanda fue interpuesta mediant DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADU^ de control de NULIDAD Y RESTABL
1.1 PRETENSIONES: PRIMERA: Declarar la 000005 del 16 de un mayor saldo a suma de $43.789.' sobre la decía raciórí )11 Código de iinisimivs^se procede a dictar auienteltérminos: por PROGYM SAS contra la - DIAN en ejercicio del medio DEL DERECHO. liquidación oficial de revisión No 04241 2015 )roferida por la DIAN mediante la cual se determina ssto sobre las ventas a cargo de PROGYM S.A.S en la
- DIAN en ejercicio del medio DEL DERECHO. liquidación oficial de revisión No 04241 2015 )roferida por la DIAN mediante la cual se determina ssto sobre las ventas a cargo de PROGYM S.A.S en la ^impone sanción por inexactitud por valor de $70.063.000 de IVA correspondiente al quinto bimestre de 2011.
SEGUNDO. Declarar la nulidad de la Resolución No 04236 2015 000012 del 16 de junio de 2015, mediante la cual se resuelve un recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial de revisión, confirmando la misma. TERCERA. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la DIAN archivar el proceso de determinación del tributo y dejar en firme la declaración de IVA presentada por PROGYM S.A. correspondiente al quinto bimestre de 2011.
1.2 HECHOS.
Se indica en la demanda que la DIAN profirió el requerimiento especial No 04238 2014 000017 del 8 de mayo de 2014, mediante el cual se requiere a PROGYM S.A.S. para corregir su declaración privada de IVA correspondiente al quinto bimestre de 2011, aumentando el impuesto de $822.000 a $44.611.000 e imponiendo una sanción por inexactitud en la suma de $70.063.000 1 Folios 2 a 23Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Radicado N° 680012333000 - 2016 - 00906 - 00 Sentencia de primera instancia La parte demandante presentó respuesta al requerimiento especial señalando que los servicios médicos que presta se encuentran exentos del impuesto a las ventas de
Radicado N° 680012333000 - 2016 - 00906 - 00 Sentencia de primera instancia La parte demandante presentó respuesta al requerimiento especial señalando que los servicios médicos que presta se encuentran exentos del impuesto a las ventas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 729 de 2001, y además cuenta la habilitación para funcionar como centro de acondicionamiento físico expedida por la Gobernación de Santander y las remisiones de los profesionales de la salud para atención de pacientes. Con posterioridad la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión No 04241 2015 000005 del 16 de enero de 2015, reiterando los argumentos expuestos en el requerimiento especial. Contra la liquidación oficial de revisión se interpuso recurso de reconsideración que fue decidido mediante la Resolución No 04236 2015 000012 del 16 de julio de 2015 confirmando la misma.
1.3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
Se invocan por el demandante como normas violadas las siguientes: Constitución Política: artículos 83 y 363
Estatuto Tributario: artículos 683 y 476
Ley 1607 de 2012: artículo 197 numeral 1 Ley 729 de 2001 artículo 6
Concepto de violación: Se indica que PROGYM S.A.S tiene la cali Preparación Física de conformidad con la Lé por parte de la Gobernación de Santani áreas de la medicina como especiali: además, presta servicios médicos encuentra excluidos del impue en el artículo 476 del EstatutcJfFibumrio le Acondicionamiento y lOOl y la habilitación otorgada con personal en las diferentes
además, presta servicios médicos encuentra excluidos del impue en el artículo 476 del EstatutcJfFibumrio le Acondicionamiento y lOOl y la habilitación otorgada con personal en las diferentes fisioterapeutas y nutricionistas, diento y reparación física, los que se ?ntas de conformidad con lo establecido Agrega que PROGYM yA.b^myíWe con las tres condiciones establecidas por la Doctrina de la DIAN fera colpiderar que los servicios médicos se encuentran excluidos de IVA, JTOo chs^i) m actividades desarrolladas están relacionadas con la rehabilitación, pr^ención^TCcuperación de personas con problemas salud, sobre peso, enfermedadlLmusapares entre otras; ii) las personas que solicitan los servicios médicos son remitidal^pPOT profesionales de la salud; iii) PROGYM S.A.S. cuenta con la habilitación para ejercer como Centro de acondicionamiento y preparación física, expedida por la Gobernación de Santander. Por lo anterior, considera la parte actora que la declaración de IVA del 5to bimestre de 2011 se encuentra ajustada a derecho, dado que los servicios médicos que presta PROGYM S.A.S. se encuentran exentos de dicho impuesto, y en este orden, no es procedente la modificación de la declaración ni la imposición de la sanción por inexactitud. 1.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA^ El apoderado de la entidad demandada se opone a la prosperidad de las pretensiones indicando que las mismas no cuentan con fundamento jurídico y agrega que la DIAN cuenta con facultades para la revisión, control y auditoría del impuesto sobre las
El apoderado de la entidad demandada se opone a la prosperidad de las pretensiones indicando que las mismas no cuentan con fundamento jurídico y agrega que la DIAN cuenta con facultades para la revisión, control y auditoría del impuesto sobre las ventas del quinto bimestre de 2011 y proferir los actos administrativos cuya nulidad se demanda en este asunto. 2 Folios 617 a 640 2Medio de Controi: Nuiidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Radicado N° 680012333000 -- 2016 - 00906 - 00 Sentencia de primera instancia Como argumentos de defensa, indica la entidad que la naturaleza jurídica de los prestadores de atención en salud se encuentra en artículo 2 del Decreto 1011 de 2006 y no en la interpretación que hace el demandante de la Ley 729 de 2011, y que si bien PROGYM cuenta con dentro de su planta de personal con profesionales en salud, esto no implica que al servicio que presta este excluido del impuesto a las ventas pues esta situación se erige únicamente como un requisito previo para adquirir la autorización para funcionar como Centro de Acondicionamiento y Preparación Física, la que efectivamente fue otorgada por la Gobernación de Santander. Sostiene que si bien los servicios señalados por el demandante se indica entre otros servicios médicos para la salud humana, no significa que todos los servicios relacionados con estos están excluidos del impuesto sobre las ventas, puesto que es necesario revisar las actividades desarrolladas por los Centro de Acondicionamiento y Preparación Físicos en los términos del artículo 6 de la Ley 729 de 2001, la cual, para que se pueda entender que prestan un servicio médico, exige que las personas atendidas sean debidamente remitidas por profesionales de la salud.
Preparación Físicos en los términos del artículo 6 de la Ley 729 de 2001, la cual, para que se pueda entender que prestan un servicio médico, exige que las personas atendidas sean debidamente remitidas por profesionales de la salud. Agrega que el personal médico contratado por los CAPF solo realiza una evaluación de la condición física de los usuarios al momento en que ingres que se basa en la información suministrada por el cliente básicas, por no puede confundirse con una prestación en .bien la parte actora considera que debe darse prev formal no debe dejarse de lado que se encuentran eltablecí para la exclusión de IVA dentro de los que se^^entra odontológicos, hospitalarios, clínicos y de labtf^to^ullMRa son prestados en PROGYM SAS. al establecimiento, la ita a unas pruebas tal, además, si sustancial sobre lo normas tributarias los servicios médicos, salud humana que no Finalmente, en relación con la sanciói que para el presente caso se co sanción de conformidad con lo del Honorable Consejo de operaciones gravadas por de los cuales se derivó por el demandante señala el apoderado de la DIAN uestos para la procedencia de la I artículo 647 del ET y la Jurisprudencia misión de los impuestos generados en o factores equivocados o desfigurados 'uesto y en consecuencia un menor salgo a pagar TRAMITE PROCESAL Por auto de fecha 231!W!6viembre de 2015 el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga^, admitió la demanda y mediante auto del 27 de julio de 2016'' decidió reponer el auto admisorio para en su lugar remitir el proceso por competencia a esta
Bucaramanga^, admitió la demanda y mediante auto del 27 de julio de 2016'' decidió reponer el auto admisorio para en su lugar remitir el proceso por competencia a esta Corporación. Mediante auto del 1 de noviembre de 2016^ se admitió la demanda y el día 13 de julio de 2017^ se lleva a cabo Audiencia Inicial y el día 20 de septiembre del mismo año^ se realiza audiencia de pruebas, en la cual se prescinde de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y se ordena correr traslado a las partes y al Ministerio Público para presentar alegatos de conclusión y rendir concepto respectivamente.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Parte Demandante^: Reitera los argumentos y consideraciones expuestos en la demanda. 3 Folio 563 " Folios 598 a 599 = Foiio 606 6 Foiios 659 a 660 ' Foiio 1048 8 Foiios 731 a 739 3Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Radicado N° 680012333000 - 2016 - 00906 ~ 00 Sentencia de primera instancia Parte Demandada^: Reitera lo expuesto en la contestación de la demanda. Ministerio Público^°: Considera que las pretensiones de la demanda deben ser negadas indicando que los servicios prestados por la sociedad demandante en el periodo objeto de análisis no se encontraban excluidos del impuesto sobre las ventas, pues no se enmarcan dentro de la prestación del servicio médico al no dirigirse a la rehabilitación, prevención, atención, recuperación y control de personas, sino que se trató de un servicio de acondicionamiento físico en búsqueda de buenas condiciones
pues no se enmarcan dentro de la prestación del servicio médico al no dirigirse a la rehabilitación, prevención, atención, recuperación y control de personas, sino que se trató de un servicio de acondicionamiento físico en búsqueda de buenas condiciones físicas ante malas prácticas como el sedentarismo y en búsqueda de la práctica de deporte.
III. CONSIDERACIONES Concluido el trámite procesal sin que se advierta irregularidad alguna con eficacia para invalidar la actuación cumplida y hallándose estructurados los presupuestos de Ley para decidir el fondo el asunto, procederá la Sala a proferir la sentencia que en derecho corresponda.
Problemas Jurídicos: Consiste en establecer si hay lugar a declarar la nulidad revisión No 04241 2015 000005 del 16 de enero mediante la cual se determina un mayor saldo a pagM de i cargo de PROGYM S.A.S y se impone una sanci^jupo^nexa^ No 04236 2015 000012 del 16 de junio de 20 de reconsideración confirmando la liquidación Para ello se debe establecer: i) si preparación física prestados por Pl sobre las ventas; ii) si la habilitaos Física otorgada por la Gobern^Bon la determinación de exenció presta a sus usuarios; usuarios incluye la remisiones previas, cuenta con profes en firme la declara bimestre de 2011, pñ ción oficial de pferida por la DIAN sobre las ventas a d, y de la Resolución :ual se decide un recurso evlsiOn. édicos de acondicionamiento y encuentran excluidos del impuesto itro de Acondicionamiento y Preparación
pferida por la DIAN sobre las ventas a d, y de la Resolución :ual se decide un recurso evlsiOn. édicos de acondicionamiento y encuentran excluidos del impuesto itro de Acondicionamiento y Preparación ider a la sociedad demandante influye en a las ventas de los servicios médicos que de servicios que PROGYM S.A.S. ofrece a sus icios médicos, y si estos tiene como fundamento tros profesionales de la salud; iv) si PROGYM S.A.S ud en su planta personal; v) Si es procedente declarar a de impuesto sobre las ventas correspondiente al quinto
por PROGYM S.A.S.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL El artículo 420 del Estatuto Tributario establece que el impuesto sobre las ventas recae sobre la venta y la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido expresamente excluidos, la prestación de servicios en el territorio nacional y las ventas en los juegos de azar.
Los servicios gravados con el impuesto sobre las ventas fueron definidos por el artículo 1° del Decreto 1372 de 1992, como «toda actividad, iabor o trabajo prestado poruña persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración». 5 Folios 724 a 730 1° Folios 720 a 723 4Medio de Controi: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Radicado N° 680012333000 - 2016 - 00906 - 00
5 Folios 724 a 730 1° Folios 720 a 723 4Medio de Controi: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Radicado N° 680012333000 - 2016 - 00906 - 00 Sentencia de primera instancia Por su parte, el artículo 476 del Estatuto Tributarlo consagra los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, entre otros, los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana (numeral 1). Ahora, los Centros de Acondicionamiento y Preparación Físico CAPF, fueron creados por la Ley 729 de 2001'' como establecimientos que prestan un servicio médico de protección, prevención, recuperación, rehabilitación, control y demás actividades relacionadas con las físicas, corporales y de salud de todo ser humano. Por su parte, el artículo 6 de la misma norma señala que las "actividades desarrolladas por los Centros de Acondicionamiento y Preparación Físicos, CAPF, se entenderán como servicio médico siempre y cuando estén relacionados con la rehabilitación, prevención, atención, recuperación y control de las personas debidamente remitidas por profesionales de la salud."
V. CASO CONCRETO Al expediente fueron aportados los siguientes documentos relevantes para desatar el litigio i) Mediante acta de entrega del 28 de diciembre de Santander entregó al representante de PROGYM SAS
CENTRO DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO - CAF. ii) El MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCI portafolio de servicios'^ de PROGYM SAS co se incluyen: medicina física y del acondicionamiento físico. iii) La copia de las historias clij valoraciones médicas, exame y consultas médico depo
portafolio de servicios'^ de PROGYM SAS co se incluyen: medicina física y del acondicionamiento físico. iii) La copia de las historias clij valoraciones médicas, exame y consultas médico depo PROGYM SAS. Se obser^q actual" se consignarant^^os tonificación y salu bbernación de que lo habilita como 5Ídió la actualización del )n fecha 4/11/2014, en donde licina general, fisioterapia y ^usuarios de PROGYM SAS que incluyen •lón de condición física, historia nutricional por profesionales de la salud adscritos a ^espacio de "motivo de la consulta / enfermedad acondicionamiento físico, reducción de peso. Se observa ademámiue eiwas historias clínicas de hace tomas de medidas y peso se generaron programll"Íre entrenamiento a las personas evaluadas, haciendo recomendaciones para desarrollar el ejercicio de entrenamiento en debida forma (ejemplo uso de zapatos deportivos). iv) En el procedimiento administrativo se levantó al acta de visita de fecha 29 de julio de 2013'^ a efectos de verificar las transacciones realizadas y contabilizadas con ingresos excluidos de IVA y en la misma se consignó que la representante legal de PROGYM SAS manifestó que no se le pregunta a los usuarios si vienes remitidos por una EPS, IPS o ARL ya que se les agenda una cita con el médico especialista (nutrición) para hacer una revisión general de su estado físico.
- De conformidad con la certificación obrante a folio 2 del cuaderno de pruebas No 1, se observa que para el año 2011 laboraron en PROGYM SAS los siguientes
profesionales de la salud:
- De conformidad con la certificación obrante a folio 2 del cuaderno de pruebas No 1, se observa que para el año 2011 laboraron en PROGYM SAS los siguientes profesionales de la salud: - JULUAN DARIO FIGUEROA, médico especialista en medicina deportiva. " "Por medio de la cual se crean los Centros de Acondicionamiento y Preparación Físico en Colombia" " Folio 34 del cuaderno principal " Folios 37 a 38 del cuaderno principal
" Folios 64 a 549 del cuaderno principal y 170 a 507 del cuaderno de pruebas No 1 '5 Folio 7 del cuaderno principal 5Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento de! Derecho - Tributarlo Radicado N° 680012333000 - 2016 - 00906 - 00 Sentencia de primera instancia
- NIDIA NAVARRO URIBE, Nutriciónista.
- JERLYN SMITH ARAQUE ORTIZ, Fisioterapeuta.
- NYDIA SUAREZ SÁNCHEZ, Fisioterapeuta.
Así mismo fueron aportadas las hojas de vida de las personas antes relacionadas'^. vi) CAPRUIS aportó la lista de pacientes que fueron atendido por PROGYM S.A.S para condicionamiento físico en los meses de septiembre y octubre 2011''', y también fueron aportados los contratos de prestación de servicios suscritos por la sociedad demandante con los usuarios cuyo objeto corresponde a la prestación de servicios del CPAF de acuerdo al plan de servicios que se adquiera, encaminado a brindar asesoría y asistencia médica y deportiva a través de personal calificado durante el proceso de acondicionamiento físico y/o rehabilitación física que se realice en las instalaciones de
PROGYM SAS'8.
Conclusiones.
y asistencia médica y deportiva a través de personal calificado durante el proceso de acondicionamiento físico y/o rehabilitación física que se realice en las instalaciones de
PROGYM SAS'8.
Conclusiones. El análisis del material probatorio antes relacionado permite a valoraciones médicas efectuadas por PROGYM SAS fueron rej de la salud que se encontraban vinculados a la sociedad, sil estas historias clínicas fueron elaboradas por PROGYMS S; hablar de una remisión cuando se trata de la misma expediente los contratos de prestación de servicios si la sociedad se obliga a realizar las valores médii proceso de acondicionamiento físico. Es pertinente señalar que el concepto por el cual se transfiere la atenció institución, con la consiguiente tra mismo, situación que no ocurrió de valoración lo realizó PROG»l bm, s por parte de un profesión transferencia de respom la Sala concluir que las izadas por profesional rgo, se advierte que le no se puede emás, reposan en el usuarios en donde le estos requieran en el ce referencia al procedimiento n usuario, a otro profesional o ¡sponsabilidad sobre el cuidado del pues, se reitera, todo el procedimiento íe dichos pacientes hayan sido remitidos ción^jena a PROGYM SAS, con la consecuente ntidad receptora. En este punto esJ55rtiil||te^ñalar que si bien CAPRUIS certificó que "remitió" pacientes a PROCah SAS T^fS^condicionamiento físico, no se trata de una remisión como tal sino de i^arecytendación de práctica de deporte dentro del programa de prevención de riesgo%WBlovascular, sin que esto haya trasladado la responsabilidad
pacientes a PROCah SAS T^fS^condicionamiento físico, no se trata de una remisión como tal sino de i^arecytendación de práctica de deporte dentro del programa de prevención de riesgo%WBlovascular, sin que esto haya trasladado la responsabilidad de atención médica teniendo en cuenta que la sociedad demandante suscribió con los usuarios contratos de prestación de servicios relativos acondicionamiento físico y las atenciones médicas que del mismo se deriven, por lo que es claro que estas no corresponden a una remisión médica. Así las cosas, la Sala encuentra pertinente resaltar que para que opere la exclusión de IVA de los servicios prestados por PROGYM SAS como CAPF, se requiere que exista una remisión directa de un profesional de salud, lo que no ocurrió en el presente asunto, y en este orden, los servicios de acondicionamiento y preparación física que prestó PROGYM SA y son objeto de esta demanda, no corresponden a los "servicios médicos" de que trata el Articulo 6 de la Ley 729 de 2001 por lo que no gozan del beneficio establecido en el artículo 476 del Estatuto Tributario. Por lo anterior, la Sala negará las pretensiones de nulidad de los actos administrativos demandados en este sentido. Folios 3 a 23 del expediente " Folios 674 a 718 dei cuaderno principai Foiios 27 a 286 del cuaderno de pruebas No 2 6Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributarlo Radicado N° 680012333000 - 2016 - 00906 - 00 Sentencia de primera instancia Sanción por inexactitud. Ahora bien, como quiera que en este caso la discusión entre la DIAN y PROGYM se
Radicado N° 680012333000 - 2016 - 00906 - 00 Sentencia de primera instancia Sanción por inexactitud. Ahora bien, como quiera que en este caso la discusión entre la DIAN y PROGYM se concretó en la interpretación del derecho propiamente dicha, concretamente en la definición del concepto jurídico "SERVICIOS MEDICOS" es dable afirmar que la situación se encasilla en el Parágrafo Segundo del Articulo 647 del Estatuto Tributario'^ que establece una excepción a la Sanción por Inexactitud en las declaraciones tributarias cuando existe interpretación razonable en la apreciación o interpretación del derecho aplicable: "ARTICULO 647. INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Constituye Inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable, las siguientes conductas: (...) , PARAGRAFO 2o. No se configura inexactitud cuando el menor valor a pagar o el mayor saldo a favor que resulte en las declaraciones tributarias se derive de una interpretación razonable en la apreciación o interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos." A esta misma conclusión llegó este Tribunal en un ca Nulidad y Restablecimiento del Derecho, expediente siendo demandante PROGYM y demandada la Din Nacionales DIAN, en sentencia de fecha 12 Magistrada Solange Blanco Villamizar, en do "La interpretación que ofreció el aunque no era la más acertada más justada a los principios trib que regula su actividad. Sin
Nacionales DIAN, en sentencia de fecha 12 Magistrada Solange Blanco Villamizar, en do "La interpretación que ofreció el aunque no era la más acertada más justada a los principios trib que regula su actividad. Sin la discusión, pues, como s^jo pudiera concluirse queja_a médico, interpretaci^ sentencia aportada ^r la pá>B a del proceso de -2016-00714-00, Impuestos y Aduanas 7, con ponencia de la siguiente: plausible y razonable, cía una solución jurídica ntido lógico e histórico de la ley la ley, en su artículo 2°, genera recedentes, de su lectura aislada, da por un CAPF es Per Se servicio acogió una juez de ésta jurisdicción en ra" Dicha posición fuefadoptal^iiímbién en la sentencia proferida el 27 de febrero de 2018 con ponenc^del Di^MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO Magistrado de esta Corporación, en e\\^^06 con radicado 680012333000-2017-00013-00 adelantado por PROGYM SAS contra la DIAN. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que en el error en la declaración privada presentada no surge por una omisión o negligencia de PROGYM SAS que pueda calificarse como intencional sino a una interpretación que efectuó en relación un concepto jurídico y la exclusión de los servicios de salud basado en la Ley 792 de 2001, y que se encuentra razonable. En este orden, se declarará la nulidad de los actos administrativos acusados únicamente en cuanto a la imposición de la sanción
un concepto jurídico y la exclusión de los servicios de salud basado en la Ley 792 de 2001, y que se encuentra razonable. En este orden, se declarará la nulidad de los actos administrativos acusados únicamente en cuanto a la imposición de la sanción por inexactitud impuesta a la sociedad demandante y a título de restablecimiento del derecho se dispondrá que no es procedente la imposición de la misma en este asunto. 13 ARTÍCULO 647. INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Constituye Inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable, las siguientes conductas: (...) _ PARAGRAFO 2o. No se configura inexactitud cuando el menor valor a pagar o el mayor saldo a favor que resulte en las declaraciones tributarias se derive de una interpretación razonable en la apreciación o interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos. 7Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Radicado N° 680012333000 - 2016 - 00906 - 00 Sentencia de primera instancia
VI. CONDENA EN COSTAS.
Dado que se accede parcialmente a las pretensiones de la demanda al declarar la nulidad parcial de los actos frente a la imposición de la sanción por inexactitud, la Sala se abstiene de condenar en costas en primera instancia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA
se abstiene de condenar en costas en primera instancia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO. DECLÁRASE LA NULIDAD PARCIAL de la liquidación oficial de revisión No 04241 2015 000005 del 16 de enero de 2015, proferida por la DIAN mediante la cual se determina un mayor saldo a pagar de impuesto sobre las ventas a cargo de PROGYM S.A.S en la suma de $43.789.000, y se impone sanción por inexactitud por valor de $70.063.000 sobre la declaración privada de IVA correspondiente al quinto bimestre de 2011, y de la Resolución No 04236 2015 000012 del 16 de junio de 2015 mediante la cual se resuelve un recurso de reconsideración^m^mente en cuanto a la imposición de la sanción por inexactitud. SEGUNDO. A título de restablecimiento del derecha asunto no es procedente la imposición de la PROGYM SAS no se encuentra obligada a su gj TERCERO. DENIÉGANSE las demás la e la demanda. CUARTO. Sin condena en costas e QUINTO. Una vez en firme EXPIDANSE las copias. General del Proceso. SEXTO. Ejecutori anotaciones en el Éstema n^que en el presente exactitud, y por tanto ia, por Secretaría de esta Corporación, ne el artículo 114 numeral 2 del Código jr^dencia, ARCHÍVENSE las diligencias previas las fia XXI.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
exactitud, y por tanto ia, por Secretaría de esta Corporación, ne el artículo 114 numeral 2 del Código jr^dencia, ARCHÍVENSE las diligencias previas las fia XXI. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala de la fecha, según Acta No. Q3 Z. de 2018. 8