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TA SANT - 68001-23-33-000- 2016 – 01183-00-(06-02-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-23-33-000- 2016 – 01183-00-(06-02-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrado Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

FEBRERO

Bucaramanga, SEIS (üb)

DE DOS MIL D 1 ECl CCH O

MEDIO DE CONTROL:

ACCIONANTE:

ACCIONADO:

EXPEDIENTE:

REFERENCIA:

EJECUTIVO

LUDY ALICIA POVEDA DE NAVARRO

COLPENSIONES

68001233300020160118300 Auto dejo sin efectos y ordena seguir adelante la ejecución Se encuentra el proceso al Despacho a efectos de realizar audiencia de la que trata el Art. 443 No. 2 del CGP ©n .atención a que la entidad accionoée-iefeptjso excepciones^ dentro del término legal, sin embargo, revisado detenidamente el expecífiéRite \iB advierte que é^tps no se encuentran dentro de las enlistadgj^errét No. 2 del Art. 422.¡bídem el cual reza: "Excepciones: (...)

2. Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providenciOj conciliación o transacción aprobada por quien ejerzo función jurisdiccional, sólo podrán alegarse Jos excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en tiectios posteriores a la respectiva providencia, ia de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida" En tal virtud, resulta procedente dejar sin efectos el auto calendado

siempre que se basen en tiectios posteriores a la respectiva providencia, ia de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida" En tal virtud, resulta procedente dejar sin efectos el auto calendado 6 de diciembre de 2017 que fijó fecho para audiencia y en su lugar rechazar de plano las excepciones propuestas por Colpensiones para dar aplicación al Inciso 2° del artículo 440 del Código General del Proceso, que ordena seguir adelante la ejecución para el cumplimiento ^ Excepción de inembargabilldad de las cuentas en virtud de la Ley, solicitud de desembargo y levantamiento de medidas cautelares en exceso68001233300020160118300 Medio de Control ejecutivo FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.

I. ACTUACIONES PROCESALES Por auto de fecha 24 de febrero de 2017^ se ordenó librar mandamiento de pago a favor de la señora LUDY ALICIA POVEDA DE NAVARRO y en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, por lo suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MOTE ($9,333.473) que la ejecutante considera ser la diferencia entre el capital adeudado y lo cancelado mediante la Resolución GNR 111010 del 21 de abril de 2016, por la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MOTE (9.302.774) que la demanda en referencia

cancelado mediante la Resolución GNR 111010 del 21 de abril de 2016, por la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MOTE (9.302.774) que la demanda en referencia considera como concepto de intereses moratorios, causados a la fecha de presentación de la demanda y los que resulten dentro del proceso y por la suma de TRES MILLONES SETESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MOTE ($3.709.846) que alude la ejecutante son por concepto de agencias en derecho así como por las sumas que se causen durante el trámite del presente proceso ejecutivo, liquidadas e indexadas y perjuicios moratorios (sic).

II. POSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTADA Lo porte ejecutada contestó la demanda proponiendo las excepciones de inembargabilldad de las cuentas en virtud de la Ley, solicitud de desembargo y levantamiento de medidas cautelares en exceso,

II. CONSIDERACIONES La parte ejecutada no propuso como excepciones ninguna de las señaladas en el Num 2 del Art. 422 del C.G.P por tanto, se hace necesario dar aplicación al Inciso 2° del articulo 440 del Código General del Proceso, que ordena seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.

Aunado a lo anterior, advierte la Sala que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES no aportó al presente trámite, prueba o evidencia alguna del pago total o parcial de la obligación en los términos en que fue señalado por lo providencia que se

COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES no aportó al presente trámite, prueba o evidencia alguna del pago total o parcial de la obligación en los términos en que fue señalado por lo providencia que se ejecuta, lo que apoya la decisión de seguir adelante con la ejecución. Costas y agencias en derecho. ^ Fl 78-8068001233300020160118300 Medio de Control ejecutivo FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, y en concordancia con el numeral 1 del artículo 365 y 366 del Código General del Proceso, se condenará en costas y agencias en derecho a la parte demandada la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES en favor de la parte ejecutante LUDY ALICIA POVEDA DE NAVARRO. Las costas en lo que se refiere a las expensas deberán liquidarse por la Secretaría del Tribunal, uno vez se encuentre ejecutoriada la sentencia, dando aplicación a lo dispuesto en el articulo 366 del Código General del Proceso. Las agencias en derecho serán fijadas en auto separado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto calendado 6 de diciembre de 2017 por medio del cual se fijó fecha para audiencia inicial, por las razones expresaglaS-.ea,la.parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECHAZAR de plarip las. |excepciones propuestas^ por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA ""K PENSIONES - COLFEhgtSNES, de

expresaglaS-.ea,la.parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECHAZAR de plarip las. |excepciones propuestas^ por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA ""K PENSIONES - COLFEhgtSNES, de conformidad con las consideraciones señaladas líneas atrás.

TERCERO: SEGUIR ADELANTE CON U EJECUCIÓN a favor de LUDY ALICIA POVEDA DE NAVARRO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, en la forma ordenada en el mandamiento de pago, es decir, por la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MOTE ($9.333,473) que la ejecutante considera ser la diferencia entre el capital adeudado y lo cancelado mediante la Resolución GNR lllOlO del 21 de abril de 2016, por la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MOTE (9.302.774) que la demando en referencia considera como concepto de intereses moratorios, causados a la fecha de presentación de la demanda y los que resulten dentro del proceso y por la suma de TRES MILLONES SETESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MOTE ($3.709.846) que alude la ejecutante son por concepto de agencias en derecho así como por las sumas que se causen durante el trámite del presente proceso ejecutivo, liquidadas e indexadas y perjuicios moratorios.

CUARTO: ORDÉNASE que una vez ejecutoriada esta decisión cualquiera de las partes presenten la liquidación del crédito con especificación del68001233300020160118300

Medio de Control ejecutivo

indexadas y perjuicios moratorios.

CUARTO: ORDÉNASE que una vez ejecutoriada esta decisión cualquiera de las partes presenten la liquidación del crédito con especificación del68001233300020160118300

Medio de Control ejecutivo FRANCY DEL PILAR PINULA PEDRAZA capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, de acuerdo con lo señalado en el mandamiento de pago. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 del Código General del Proceso. CUARTO, CONDENAR EN COSTAS y AGENCIAS EN DERECHO a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES (parte ejecutada), o favor de la parte ejecutante, las cuales serón liquidadas por conducto de la Secretaría de la Corporación. Las agencias en derecho se fijarán en auto separado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sola de la fecha, según Acta No. Ol de 2018

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