TA SANT - 68001-23-33-000-2016-01449-00-(10-04-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-23-33-000-2016-01449-00-(10-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Bucaramanga, O^e^ Mo") Ü? i^BLiL oe OOL rniL Oíecxjctto C20^d')
Expediente: Medio de control:
Demandante: Demandado: Referencia: 680012333000-2016-01449-00
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
SANDRO ARAQUE RAMIREZ
NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL
AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO
CONDICIONADO DE LAS PRETENSIONES SIN OPOSICIÓN DE LA CONTRAPARTE El apoderado de la parte demandante presenta ^^¡poríA^e fecha 12 de diciembre de 2017, manifestando el desistimientq^de laa pr^bnsiones de la demanda condicionado a que no se condené^n cretas, con fundamento en el Articulo 316 Numeral 4 del CGP (fis. 131^3$). , PARA RESOLVER SE CONSIDERA;^ Sobre el desistimiento de las pré del Proceso aplicable por n consagra lo siguiente: artículo 314 del Código General artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 "ARTÍCULO demai hays^ronuncU desi^miento ^presente ante el superior por haberse interpuesto por el dem^ndant^pelación de la sentencia o casación, se entenderá que IMIENTO DE LAS PRETENSIONES._EI isísét de las pretensiones mientras no se intencia que ponga fin al proceso. Cuando el compré
el dem^ndant^pelación de la sentencia o casación, se entenderá que IMIENTO DE LAS PRETENSIONES._EI isísét de las pretensiones mientras no se intencia que ponga fin al proceso. Cuando el compré leí recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. En los procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes comunes, de disolución o liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, civiles o comerciales, el desistimiento no producirá efectos sin la anuencia de la parte demandada, cuando esta no se opuso a la demanda, y no impedirá que se promueva posteriormente el mismo proceso.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 680012333000-2016-01449-00 El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes. El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía. Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde
su cuantía. Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde respectivo". (Negrillas y subrayado fuera del texto) En este orden de ideas, revisado el escrito del desistimiento de las pretensiones, se observa que el mismo se encuentra dentro de la oportunidad procesal, pues no se ha dictado sentencia que ponga fin al proceso. A su turno, el Articulo 316 Numeral 4 del CGP dispone #- caso de presentarse el desistimiento: "Artículo 316. Desistimiento de ciertos a Las partes podrán desistir de losincidentes, las excepciones y^s <M promovido. No podrán desistir de$sis p, seguir en El auto que acepte un desistió, lo mismo que a cautelares practicada cesales. 'erpuestos y de los s procesales que hayan practicadas. nfW condenará en costas a quien or el levantamiento de las medidas No obstanpí" '^^- ju^^ po<M abWtenerse de condenar en costas y perjuicios 0i los siguiemS&^tasos: (...)
4. Cuando el deimindado no se oponga al desistimiento de las pretensioneS'^^É^%e forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) dias y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento asi solicitado. Si no hay oposición, el Juez
solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) dias y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento asi solicitado. Si no hay oposición, el Juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. (Negrilla fuera de texto) Revisado el escrito del desistimiento se observa que el mismo se encuentra dentro de la oportunidad procesal, pues no se ha dictado sentencia que ponga fin al proceso. , i De igual manera, un vez corrido el traslado por tres (3) días de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, la parte contraria presentara no presentó oposición (fl 145). 2Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No 680012333000-2016-01449-00 En consecuencia, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el Numeral 4 del Artículo 316 del CGP, se aceptará el desistimiento de la demanda de la referencia, sin que haya lugar a condena en costas por no encontrarse causadas, de conformidad con el Articulo 316 Numeral 4 del CGP. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
SANTANDER
RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR el DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES, solicitado oportunamente por la partedemandante, de conformidad con lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: DÉSE por terminado el presente précesd,^^cMrtiendo que la decisión adoptada produce efecto^detíosa jijada.
TERCERO: SIN CONDENA en costas de ^nforn^ad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: DÉSE por terminado el presente précesd,^^cMrtiendo que la decisión adoptada produce efecto^detíosa jijada.
TERCERO: SIN CONDENA en costas de ^nforn^ad con lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: EJECUTORIADO ém pná^eido, ARCHIVESE el proceso de la referencia prevji oa^^ndás de rigor en el Sistema Siglo XXI.
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