TA SANT - 68001-23-33-000-2016-375-00-(13-04-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-23-33-000-2016-375-00-(13-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: Dr. RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO Bucaramanga, trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018)
MEDIO DE CONTROL:
Y RESTABLECIMIENTO DEL
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ADO: :|ÓN:
NULIDAD
DERECHO
RUTH MAMA JIMENEZ DE GU2I^AN Y OTROS
DEPARTAMENTO DE SANTAND
2016Ingresa el expeJiente d^a ref( posible desistimiento bÉcito de fa de fecf Mediante auto de parte actora par j qu los gastos ordinarios La figura del d^^ti ante la jurisdi(| el artículo 178 ER Y OTROS e solver sobre el 27 de julio d^Ol entro d .proceso te requirió a la ócediera a efectuar DE cito de la demanda en los proce de la Judicatura os adelantados ra regulada por "ARTÍCULO Í17R nF'^T<^TTMTFMTn TÁrTTn Tr.n..,.rr¡Hr. ..\/gzO 06 treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda, del incidente o de cualquier otra actuación que se promueva a instancia de parte, el Juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes. Vencido este último término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado ei acto ordenado,
parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes. Vencido este último término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado ei acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud, según el caso, y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de ia aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares. El auto que ordena cumplir la carga o realizar el acto y el que tiene por desistida la demanda o la actuación, se notificará por estado.Tribunal Administrativo de Santander Exp. 2016-375-00 Decretado el desistimiento tácito, la demanda podrá presentarse por segunda vez, siempre que no haya operado la caducidad..." Así las cosas, se trata de una forma anormal de terminación de proceso, que se impone como una sanción a la parte demandante por no ejecutar los actos tendientes para impulsar el proceso, como lo es en el presente caso, la consignación de los gastos ordinarios del mismo. Se encuentra probado en el expediente que a la fecha la parte accionante no ha cumplido con la carga procesal que le fue impuesta mediante auto de 27 de julio de 2017^ donde se le ordenó cancelar los gastos ordinarios del proceso dentro de los 15 días siguientes a su notificación por estado. En efecto, la parte actora no efectuó el pago de la suma ordenada por el magistrado^, y la cual era requerida para proceder a realizar la notificación personal del demandado y demás intervinientes del medio de cpíÉrolimpetrado en su contra.
parte actora no efectuó el pago de la suma ordenada por el magistrado^, y la cual era requerida para proceder a realizar la notificación personal del demandado y demás intervinientes del medio de cpíÉrolimpetrado en su contra. En este sentido, resulta procedente decretaf'tl^ie^iii^ del proceso por desistimiento tácito, teniendo en cuéiSa quel la carga procesal cuyo incumplimiento se verificó en el «^pedienl^/resulta relevante para la continuación del proceso, pues^las c^el^aíll|lfdas, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa^J^iolca déü^stado no se encuentran notificados del auto admisorio de l^,(Mem^da^p^cumpliéndose de esta manera con el supuesto de hecho pr0¥^D et^l artículo 178 del CPACA que establece como requisito para decrltar el\de^timiento tácito, el que la carga procesal incumplida seayftt&bsgíl^paj?B continuar con la demanda. En mérito de loanM^to, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER: RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del proceso de la referencia por desistimiento tácito, de conformidad con lo expresado en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de rigor en el Sistema. ' Folio 136 ^ Numeral 3 de auto de fecha 21 de noviembre de 2016 visible a folio 132.
Página 2 de 3Tribunal Administrativo de Santander Exp. 2016-375-00
de rigor en el Sistema. ' Folio 136 ^ Numeral 3 de auto de fecha 21 de noviembre de 2016 visible a folio 132. Página 2 de 3Tribunal Administrativo de Santander Exp. 2016-375-00 Aprobado en Sala con el No de acta "b^ de 2018
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO
Magistrado Ponente IVAN MAURICIO ikéflbtjZASAA Magistrado /