TA SANT - 68001-23-33-000-2016–0710-00-(30-04-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-23-33-000-2016–0710-00-(30-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: Dr. RAFAEL GUTIERREZ SOLANO Bucaramanga, - •
MEDIO DE CONTROL:
ACCK >NANTE:
ACCK >NADA:
EXPE >IENTE:
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL l
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ALIANZA TRANSPO
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2016-0710^0 Se encuentr i a conocimienb el fin de deddir sobre la admlslóm^
ALIANZA T lAN;^ORTADG|lk'^.J6
DEL TRABA IO, fíJo cual se La empresa judicial áebi medio defcolitrol con el fin mayo de admlnlstratl\|a. Al lORA S.A. >EL TRABAJO i referencia con emafda Incoada por MINISTERIO i kNZ^M'Aiy^^ORTicbORA S.A., a travás de apoderado Lnte constituido, acude a esta jurisdicción en ejercicio del ULIDAp Y F^TABLECiriIENTO DEL DERECHO •iS^/lfald.M^^CI<#fo. qOOSO del 31 de una actuación Mediante proveído de 24 de febrero de 2017 se dispuso Inadmitir el presente medio de control para que la parte actora corrigiera la demanda en el sentido de acreditar el requisito de procedibllldad y que allegara copla de los anexos respectivos. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Despacho concedió el término de diez (10) días para corregir los defectos de la demanda, conforme alTribunal Administrativo de Santander
copla de los anexos respectivos. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Despacho concedió el término de diez (10) días para corregir los defectos de la demanda, conforme alTribunal Administrativo de Santander Medio de controi: nulidad y restablecimiento del derecho Exp. 2016-00710-00 artículo 170 ibídem. Sin embargo, según constancia secretarlal visible a folio 427, el término anterior venció en silencio. En ese orden de Ideas, como quiera la parte actora guardó silencio durante el término concedido para subsanar la demanda, tal situación da lugar a que se aplique numeral 2° del artículo 169 del C.PA.C.A.: "Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere operado la caducidad.
2. Cuando habiendo sido inadmitida corregido ia demanda dentro de iegaimente estabiecida.
3. Cuando el asunto no sea susceptible^de : Con fundamento lo anteriormente e la demanda por no haberse pn dentro de la oportunidad pró consecuencia Inexorable d^l^rdq ejusdem.
En mérito de SANTANEÍER ^ vio expli hubiere oportunidad dicial. Sala procederá a rechazar bsanaclón de la demanda a para tal fin, y como en el numeral 2° del artículo 169 esto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda de la referencia. Interpuesta por ALIANZA TRANSPORTADORA S.A. en contra de la NACION - MINISTERIO
en el numeral 2° del artículo 169 esto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda de la referencia. Interpuesta por ALIANZA TRANSPORTADORA S.A. en contra de la NACION - MINISTERIO DEL TRABAJO-, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de rigor en el Sistema.
Página 2 de 3Tribunal Administrativo de Santander Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Exp. 2016-00710-00 NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Página 3 de 3Consejo Superior de la Judicatura