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TA SANT - 68001-23-33-000-2017 – 00012-00-(07-02-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-23-33-000-2017 – 00012-00-(07-02-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: Dr. RAFAEL GUTIERREZ SOLANO

Bucaramanga,

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

ACCIONANTE: CLAUDIA LILIANA GARCIA

SARMIENTO

ACCIONADA: NACION - CONTRMPOJUA OENERAL DE

LA REPUBLK EXPEDIENTE: 2017-0012-i Se encuentra a conocimiento de la el exlLediente de la referencia con el fin de decidir sobre la admisión o re^aazolde la demanda incoada por CLAUDIA LILIANA GARCIA^S^h^MKNTO contra la NACIONCONTRALORIA GENERAI^E U^REPUBLICA, a lo cual se procede previas las siguientes,/^ DERACIONES La señoife CLAUDIA LILIANA GARCIA SARMIENTO, a través de apoderadoSNjigjBl debidamente constituido, acude a esta jurisdicción en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO con el fin que se declare la nulidad del Oficio 2016EE0090214 de 18 de julio de 2016 proferido por el Contralor General de la República que negó la asignación de prima técnica.

Mediante proveído de 24 de julio de 2017 se dispuso inadmitir el presente medio de control para que la parte actora corrigiera la demanda en el sentido de estimar de manera razonable la cuantía de las pretensiones y que allegara copia de los anexos respectivos.Tribunal Administrativo de Santander Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho

sentido de estimar de manera razonable la cuantía de las pretensiones y que allegara copia de los anexos respectivos.Tribunal Administrativo de Santander Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Exp. 2017-0012-00 Para dar cumplimiento a lo anterior, el Despacho concedió el término de diez (10) días para corregir los defectos de la demanda, conforme al artículo 170 ibídem. Sin embargo, según constancia secretaria! visible a folio 42, el término anterior venció en silencio. En ese orden de ideas, como quiera la parte actora guardó silencio durante el término concedido para subsanar la demanda, tai situación da lugar a que se aplique numeral 2° del artículo 169 del C.PA.C.A.: "Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:

1. Cuando hubiere operado la caducidad.

2. Cuando habiendo sido inadnyttUni^nlKse hubiere corregido la demanda dentro { de 1^ XÍportunidad legalmente establecida.

3. Cuando el asunto no sea sus^ptibW^^Ctfñtrol judicial. d lutj cJiiidAUi) Con fundamento lo anteriormente é5!JNdesto, la Sala procederá a rechazar la demanda por no haber^íyDresentacfo la subsanación de la demanda dentro de la opoiti/idaíl pr^iceáál otorgada para tai fin, y como consecuencia inexorgblg^e lo ordenado en el numeral 2° del artículo 169 ejusdem.

En méri

SANTAND

expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

RESUELVE

consecuencia inexorgblg^e lo ordenado en el numeral 2° del artículo 169 ejusdem. En méri

SANTAND

expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda de la referencia, interpuesta por CLAUDIA LILIANA GARCIA SARMIENTO en contra de la NACION CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Página 2 de 3Tribunal Administrativo de Santander Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Exp. 2017-0012-00

SEGUNDO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de rigor en el Sistema.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Aprobado en Sala de la fecha, según Acta No. ÍD 718 Página 3 de 3

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