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TA SANT - 68001-23-33-000-2017-00244-00-(23-02-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-23-33-000-2017-00244-00-(23-02-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrada Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

VEINTITRES 23 DE

Bucaramanga, FEBRERO DE DOSMIL

DIECIOCHO (2018) AUTO MIXTO: DECORA QUE EL MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE ES EL DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Y ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA

DEMANDA.

Exp. 680012333000-2017-00244-00

Demandante: -GIORGY ALBERTO MERCHAN HERRERA con cédula de ciudadanía No.91.298.466 -JORGE LUIS MELENDEZ SANTISTEBA con cédula de ciudadanía No.91.479.116 -OLGA ORDÚZ FORERO con cédula de ciudadanía No.37.549.758.

Demandada: MUNICIPIO DE FLORIDABLANCACONCEJO

MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO DE CARÁCTER

Tema:

I. ANTECEDENTES

I

A. La demanda de la referencia es presentada el once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) en ejercicio del medio de control de NULIDAD CON RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO tal y como lo muestra el folio 180 del expediente, siendo repartida al Juzgado Quinto Administrativo Oral del circuito de Bucaramanga, quien le imprimió el trámite bajo el radicado No.2016-356-01 como Nulidad y Restablecimiento.

B. El veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017) según el FI.190 Ib.

radicado No.2016-356-01 como Nulidad y Restablecimiento.

B. El veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017) según el FI.190 Ib. del expediente, la señora Juez Quinto resuelve: Reponer el auto admisorio del 16 de diciembre de 2016, declarar la falta de competencia y ordena remitir por competencia a este Tribunal, por considerar que el medio de control procedente era el ELECTORAL y no el de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

C. El veinticuatro (24) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), según el Fl. 196 Ib., es repartido al Despacho a cargo de la suscrita magistrada, ingresando físicamente a este Despacho el primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017), pero, bajo el radicado No. No.2017-0244-00.2

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto declara que el medio de control de nulidad con restablecimiento del derecho ejercido por la demandante, es la vía procesal adecuada y acepta el desistimiento de la demanda. Exp. 680012333000-2017-00244-00. con nota secretarial "al Despacho para resolver sobre la admisión de la demanda" (FI.196 Vto.).

D. Estando el expediente 2017-0244-00 al Despacho para estudio de la admisión, se le agrega el oficio No.499 del veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016) que obra al Fl. 197 Ib. - ai parecer con error en la fecha pues sería dos mil diecisiete (2017), dirigido a la señora Secretaria del Tribunal de la

dos mil dieciséis (2016) que obra al Fl. 197 Ib. - ai parecer con error en la fecha pues sería dos mil diecisiete (2017), dirigido a la señora Secretaria del Tribunal de la época, informando que el expediente 2016-00356- "fue enviado por error por competencia, por estar pendiente resolver un recurso" por lo que solicita ordenar la devolución del precitado expediente 2016-00356 al juzgado Quinto.

E. Con Auto del dos (02) de marzo de dos mil diecisiete (2017) la suscrita Magistrada resuelve "Por la Secretaría de la Corporación devolver el expediente 2017-00244-00 al Juzgado Quinto Administrativo previas las anotaciones en el Sistema de Justicia Siglo XXI". Así lo muestra el FI.199

Ib., cumpliéndose la orden por parte de la Secretaría de la CorporaciónEscribiente según el FI.200 Ib.

F. El 23 de marzo de 2017, se ^dica en el ji^gado quinto, memorial de la parte d^^^^^n^^^JI^^^ ^^>^^^d^^te del medio de

G. Con Auto del seis (OI) de abril de dos mil diecisiete (2017), la señora Juez Quinto, resuelve NO REPONER el auto del 20 de febrero de 2017, NO CONCEDER por improcedente el Recurso de Apelación presentado, NEGAR la solicitud de desistimiento de las pretensiones y DAR cumplimiento a la orden de REMITIR a esta Corporación por competencia.

H. El 28 de abril de 2017, el señor Secretario del Juzgado Quinto remite EN APELACIÓN a la Secretaría del Tribunal, el proceso radicado al No.680013333005-2015—00356-00 con el Oficio No.914-356/15 que obra al

APELACIÓN a la Secretaría del Tribunal, el proceso radicado al No.680013333005-2015—00356-00 con el Oficio No.914-356/15 que obra al

FI.215 Ib.

I. El veinticuatro (24) de mayo de 2017 es repartido el proceso al Magistrado JERS según Acta Individual de Reparto que obra al FI.217 e ingresado físicamente a ese Despacho el 24/07/2017 según FI.217 Vto.

J. Con Auto del 29/09/2017 el Magistrado JERS reenvía el expediente al despacho a cargo de la suscrita magistrada, alegando el Acuerdo PSA/\A063501 del 06 de julio de 2006.

K. El 07 de septiembre es recibido por la Secretaría de la CorporaciónEscribiente, el expediente, anunciándose como el expediente, enunciándolo como Radicado No.2016-00356-01, según FI.219 Ib.«

3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto declara que el medio de control de nulidad con restablecimiento del derecho ejercido por la demandante, es la vía procesal adecuada y acepta el desistimiento de la demanda. Exp. 680012333000-2017-00244-00.

L. El 14 de noviembre de 2017, se expide la Constancia Secretarial según la cual, se pasa al Despacho a cargo de la suscrita el expediente radicado al No.2017-00244-00 "para avocar el conocimiento".

EN CONCLUSIÓN: El proceso radicado al No.2017-244-00 reemplaza al No.2016-356-01 que en síntesis, es enviado al Tribunal por competencia.

II. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la competencia

EN CONCLUSIÓN: El proceso radicado al No.2017-244-00 reemplaza al No.2016-356-01 que en síntesis, es enviado al Tribunal por competencia.

II. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la competencia Recae en el Despacho Ponente pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda y a la Sala sobre la solicitud del retiro de la demanda, teniendo en cuenta que su aceptación pone fin al proceso

B. Acerca Del medio de control procedente para el trámite de la demanda de acuerdo con la Naturaleza jurídica de las Resoluciones y las pretensiones de la demanda| Con la demanda^|ll||epnáa^ l|-e^^l^|L|^£|^^)f siguientes actos:

1. La Resolución No.063 del 24 de mayo de 2016 que revoca la Resoluciones Nos. 087 y 103 que respectivamente, convoca y reglamenta la convocatoria para proveer el cargo de Contralor municipal de Floridablanca periodo constitucional 2016-2019 y conforma la lista de elegibles para tal efecto.

2. La Resolución No.070 del 23 de junio de 2016 que reglamenta y desarrolla la convocatoria pública para la elección de contralor municipal.

3. Resolución No.074 de 2016 que publica la lista preliminar de admitidos y no admitidos en la convocatoria referida.

4. Resolución No. 076 de 2016 que publica la lista definitiva de admitidos en la convocatoria.

5. Acta No.136 de 2016 en donde consta la elección de Contralor Municipal, periodo 2016-2019.

Consecuencialmente, se pretende que a) se ordene el nombramiento de Contralor, con base en la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 103,

periodo 2016-2019. Consecuencialmente, se pretende que a) se ordene el nombramiento de Contralor, con base en la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 103, revocada en la No.063. b) Pagar al temado que resulte electo, los salarios y prestaciones sociales que hubiere devengado desde que debió hacerse su elección hasta cuando efectivamente se haga su elección.4 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto declara que el medio de control de nulidad con restablecimiento del derecho ejercido por la demandante, es la vía procesal adecuada y acepta el desistimiento de la demanda. Exp. 680012333000-2017-00244-00. Así, es claro que a los aquí demandantes les asiste - en su condición de temados en la Resolución objeto de la revocatoria directa que se acusa - un interés directo en el enjuiciamiento promovido contra la elección de contralor contenida en el Acta No. 136 correspondiente a la sesión del Concejo Municipal de Floridablanca celebrada el 23 de julio de 2016 que obra al folio 82 y ss. del expediente, al pretender que derivado de la nulidad de la elección en comento, se haga el restablecimiento del derecho particular y concreto que considera les asiste, de ser uno de ellos elegido como contralor municipal con el consecuente pago de salarios y prestaciones sociales que hubiere devengado desde el momento en que debió ser elegido hasta que se acabe el respectivo periodo institucional. En consecuencia, el medio de control judicial ejercido, valga decir, el de nulidad con restablecimiento es el correcto^ y no el de nulidad electoral como lo afirma la

elegido hasta que se acabe el respectivo periodo institucional. En consecuencia, el medio de control judicial ejercido, valga decir, el de nulidad con restablecimiento es el correcto^ y no el de nulidad electoral como lo afirma la primera instancia, cuya competencia para su conocimiento, recae en el Tribunal en orden a lo dispuesto en la regla contenida en el Artículo 152.2 del OPACA teniendo en cuenta que la cuantía de $108719.790 según el razonamiento que de ella se hace en la demanda, excede los cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2016 que equivalen a $34'472.750.00. Encuentra la Sala que se satisfacen los supuestos de hecho de los Art.314 a 316 del Código General del Proceso, sobre oportunidad para su presentación y autorización expresa para ello que se hace en el documento - poder que obra al folio 206 del expediente. Adicionalmente, las pretensiones, como ya se dijo en acápite anterior, tratan de un asunto de interés particular y concreto de los demandantes. No se condenará en costas, teniendo en cuenta que al no ser notificada la demanda, por sustracción de materia no hay oposición al desistimiento. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Primero. Declarar que la vía procesal adecuada para las pretensiones contenidas en la demanda es el del medio de control de Nulidad con Restablecimiento del Derecho ejercido en la demanda. Segundo. Aceptar por la Sala el desistimiento que de las pretensiones se hace a los folios 208-211 del expediente. ' Sección Segunda Subsección A. Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS

Segundo. Aceptar por la Sala el desistimiento que de las pretensiones se hace a los folios 208-211 del expediente. ' Sección Segunda Subsección A. Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS Radicación número: 25000-23-25-000-2009-00201-01(2245-15)5 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto declara que el medio de control de nulidad con restablecimiento del derecho ejercido por la demandante, es la vía procesal adecuada y acepta el desistimiento de ía demanda. Exp. 680012333000-2017-00244-00. Tercero. Abstenerse de condenar en costas, por las razones expuestas. Cuarto. Archivar el proceso, una vez en firme este proveído previos los registros en el Sistema Siglo XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala. Acta No. 2.0 de 2018 Los Magistrados,

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