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TA SANT - 68001-23-33-000-2017-00305-00-(04-04-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-23-33-000-2017-00305-00-(04-04-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Bucaramanga.COíXT^O (CA) O? oe íX)^ mLO^O^Hc^ CX>lS) Expediente: 680012333000-2017-00305-00

Medio de control: DISCIPLINARIO

Demandante: DE OFICIO

Demandado: MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ SAIZ

Referencia: AUTO DE TERMINACIÓN DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, en desarrollo de los Artículos 73, 76, 161 y 164 de la Ley 734 6e. 2002, profiere la presente

providencia, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 23,fie junio de 2017 se dio apertura a la indagación preliminar dentro del pmmsÓ de la referencia, solicitando la práctica de unas pruebas (folio s 7-8).

Posteriormente, meante auto de fecha 8 de agosto de 2017, se profirió auto de apertur^ri€^,,i|^ investigación disciplinaria, ordenando notificar a la investigada y solicitando la práctica de unas pruebas (folio 18-19). Mediante oficio de fecha 2 de noviembre de 2017, se allega copia de la certificación del salario devengado por la investigada (folio 31).

1. La descripción y determinación de la conducta investigada Mediante auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, magistrado JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR de fecha 13 de diciembreAUTO DE TERMINACIÓN DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA

1. La descripción y determinación de la conducta investigada Mediante auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, magistrado JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR de fecha 13 de diciembreAUTO DE TERMINACIÓN DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA Expediente No. 680012333000-2017-00305-00 de 2016\e dispuso compulsar copias disciplinarias contra MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ SAIZ quien para el dia 26 de mayo de 2015 ejerció las funciones de Secretaria del Tribunal Administrativo de Santander.

Lo anterior a fin de establecer presuntas responsabilidades disciplinarias originadas por la expedición de la constancia de ejecutoria de la que habla el Numeral 2 del Articulo 114 del Código General del Proceso, sin tener en cuenta que se encontraba pendiente una solicitud de corrección de sentencia por parte del Consejo de Estado de fecha 22 de mayo de 2015^.

2. Normas presuntamente violadas Mediante auto de fecha 23 de junio de 2017, con fundamento enjjg dispuesto en el articulo 150 de la Ley 734 de 200%. se abrió INDAGACIÓN PRELIMINAR, y se ordenó la práctica de pruebasí ^ Con auto de fecha 8 de agosto de 2017, con fundünento en las pruebas recaudadas hasta ese momento, d<ecSÉió AQWR LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra de MAF^(J||.FÍ^RIO RODRIGUEZ SAIZ, en su condición de Secretaria deLT^bun^^áffiinistrativo de Santander para el momento de los hechos, |éí^ca^sidera#que la conducta desarrollada por la investigada al expadfe un|^ copijs ai]%iticas de una sentencia conforme lo

su condición de Secretaria deLT^bun^^áffiinistrativo de Santander para el momento de los hechos, |éí^ca^sidera#que la conducta desarrollada por la investigada al expadfe un|^ copijs ai]%iticas de una sentencia conforme lo dispone el Numeral Segi^do del Articulo 114 del CGP, sin tener en cuenta que se encontraba pendielte una solicitud de corrección de sentencia. Al respecto, se consideró que dicha actuación podria estar enmarcada en las conductas descritas en las siguientes normas: 1) Incumplimiento de sus deberes (Numeral 2 Art. 34 Ley 734 de 2002^; y Numeral 2 del Art. 153 de la Ley 270 de 1996^) 2) Prohibiciones (Numeral 1 del Art. 35 de la Ley 734 de 2002^). ^ Dentro del proceso de Reparación Directa, siendo demandante Nelson Becerra Hernández y otros y demandado la Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, proceso radicado bajo la partida 680012331000-2002-01343-01. 2 Folio 16-17 2 "2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función." " "2. Desempeñar con tionorabilidad, solicitud, celeridad, eficiencia, moralidad, lealtad e imparcialidad las funciones de su cargo."

2AUTO DE TERMINACIÓN DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA

Expediente No. 680012333000-2017-00305-00

3. Identificación del autor de la falta En el expediente se encuentra probado que la empleada MARIA DEL

las funciones de su cargo."

2AUTO DE TERMINACIÓN DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA

Expediente No. 680012333000-2017-00305-00

3. Identificación del autor de la falta En el expediente se encuentra probado que la empleada MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ SAIZ para el dia 26 de mayo de 2015 ejerció las funciones de Secretaria del Tribunal Administrativo de Santander, conforme a la certificación obrante a folio 10 y 31 del expediente.

4. La denominación del cargo o la función desempeñada en la época de comisión de la conducta El cargo desempeñado por la empleada MARIAr DEL ROSARIO RODRIGUEZ SAIZ para el dia 26 de mayo de 2015^grresponde al de Secretario del Tribunal Administrativo de Sanrandeff" s^ün constancia obrante a folio 10 y 31 del expediente.

5. Pruebas recaudadas.

En el transcurso del proceso se o^eri^^laépráctica de unas pruebas, con el fin de llegar a la veracidad éfe táNiKíuiNfbncia de la conducta, si es constitutiva de falta disciplinaria y escfifcecer los motivos determinantes de la misma, todo esto con funda^entd^^n et^rticulo 153 de la Ley 734 de 2002, tales pruebas sc^^Siguientes: • Cop^lel aulp de fecha 13 de diciembre de 2016 dentro del proceso de Reparación Directa radicado 6800123331002002-01343-01, por medio del cual se ordena compulsar copias a la presidencia del Tribunal Administrativo de Santander a fin de que se investigue disciplinariamente la conducta descrita (folio 2-4). • Copia de la constancia secretarial expedida por la disciplinada MARIA

medio del cual se ordena compulsar copias a la presidencia del Tribunal Administrativo de Santander a fin de que se investigue disciplinariamente la conducta descrita (folio 2-4). • Copia de la constancia secretarial expedida por la disciplinada MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ SAIZ certificando la ejecutoria de la sentencia proferida dentro del proceso de Reparación Directa radicado 6800123331002002-01343-01 (fl 6). ^ "1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo." 3AUTO DE TERMINACIÓN DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA Expediente No. 680012333000-2017-00305-00 • Resolución N° 115 del 8 de julio de 2014 por medio del cual se nombra a MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ SAIZ como secretaria del tribunal Administrativo de Santander (folio 12). • Acta de posesión de MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ SAIZ como secretaria del tribunal Administrativo de Santander (foliol 1). • Impresión de captura de pantalla del estado del proceso de Reparación Directa radicado 6800123330002002-01343-00 (folio 13). Impresión de captura de pantalla del estado de^proceso de Reparación Directa radicado 6800123331002002-S^3-01 8folio 14).

Impresión de captura de pantalla del estado de^proceso de Reparación Directa radicado 6800123331002002-S^3-01 8folio 14). Copia de la consulta del proceso de R^^r^pnErecta radicado 6800123330002002-01343-00 registrado en la página web de la rama Judicial (folio 16-17). • Certificado de antecedentes THKipIt^rios de MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ SAIZ en la Procurs|uria General de la Nación (folios 2122). Constanza del ^Js^^ devengado por MARIA DEL ROSARIO RODRIG^g: SArf como secretaria del tribunal Administrativo de Santander pama época de los hechos -mayo de 2015- (folio 31).

II. CONSIDERACIONES Problema jurídico La expedición y entrega de las copias de la sentencia con la respectiva constancia de ejecutoria dentro del proceso de Reparación Directa radicado 6800123330002002-01343-00, elaborada por la investigada MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ SAIZ como Secretaria del Tribunal Administrativo de Santander en mayo de 2015, estando pendiente una solicitud de corrección

4AUTO DE TERMINACIÓN DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Expediente No. 680012333000-2017-00305-00 de la sentencia por parte del Honorable Consejo de Estado, configura un incumplimiento de los deberes^ y prohibiciones'' del servidor judicial?

Tesis: No.

Por cuanto el Articulo 286 del CGP, dispone que la corrección de una providencia judicial se puede presentar en cualquier tiempo, aun con posterioridad a la terminación del proceso, por lo tanto, la solicitud de corrección no incide en la fecha de la constancia secretarial que con

Por cuanto el Articulo 286 del CGP, dispone que la corrección de una providencia judicial se puede presentar en cualquier tiempo, aun con posterioridad a la terminación del proceso, por lo tanto, la solicitud de corrección no incide en la fecha de la constancia secretarial que con anterioridad se hubiere expedido.

III. CASO CONCRETO En primer lugar, es necesario recordar qu§ la Ury disi^lirraria tiene como finalidad especifica, la prevención y buena np|^F'iiá%,laíftestión pública, asi como la garantía del cumplimiento de los f|ies y ^piones del Estado Social de Derecho, en relación con las cond^SÉip^felpp Servidores públicos que los afecten o pongan en peligró? ^1 ^ ha hecho saber en múltiples Sentencias, la Honorable Corte .Co%itte^al, entre ellas la C-948 de 20028.

Por otra parte, la misrpa Corte eíi|Sentenc¡a C-280 de 1996, manifestó que el derecho dis^linalío: ¿ "...bmca garáMizar la buena marcha y buen nombre de la admiW^ración0>ública, así como asegurar a los gobernados que la función ^^^0^á sea ejercida en beneficio de la comunidad y para la protección de los derechos y libertades de los asociados (CP arts 2° y 209)." El Art. 5 de la Ley 734 -Código Disciplinario Único establece que la "La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna". 6 Numeral 2 Art. 34 Ley 734 de 2002; y Numeral 2 del Art. 153 de la Ley 270 de 1996. ^ Numeral 1 del Art. 35 de la Ley 734 de 2002.

6 Numeral 2 Art. 34 Ley 734 de 2002; y Numeral 2 del Art. 153 de la Ley 270 de 1996. ^ Numeral 1 del Art. 35 de la Ley 734 de 2002. 8 Corte Constitucional, Referencia: expedientes D-3937 y D-3944, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 3 (parcial), 5, 7, 13, 14 (parcial), 17 (parcial), 28 numeral 2° (parcial) y 4°, 30 (parcial), 32 (parcial), 44 numeral 1° (parcial) y parágrafo y 46 (parcial) de la Ley 734 de 2002 "por la cual se expide el Código Disciplinario Único", Actores: Carlos Mario Isaza Serrano y Manuel Alberto Morales Támara, Magistrado Ponente: Dr. ALVARO TAFUR GALVIS, Bogotá D.C., seis (6) de noviembre del año dos mil dos (2002).

5AUTO DE TERMINACIÓN DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA

Expediente No. 680012333000-2017-00305-00 Al respecto, la doctrina^ ha señalado lo siguiente: "... El ilícito disciplinario comporta un quebrantamiento del deber. Empero, no es el mero quebrantamiento formal el que origina el ilícito disciplinario, sino que se requiere un quebrantamiento sustancial. Esto quedó definitivamente reconocido con la exigencia de la ilicitud sustancial como expresión de la afectación sustancial a los deberes funcionales (arts. 5° y 51 NCDU). Como es obvio, la operatividad de la expresión "ilicitud sustancial", proviene con mayor fuerza del nomen iuris de la figura regulada en el principio rector consagrado en el artículo

funcionales (arts. 5° y 51 NCDU). Como es obvio, la operatividad de la expresión "ilicitud sustancial", proviene con mayor fuerza del nomen iuris de la figura regulada en el principio rector consagrado en el artículo 5° del NCDU .Significa lo anterior que para entender sustancialmente quebrantado el deber se requiere que la conducta enjuiciada haya desconocido no sólo el ropaje jurídico del deber, sino también la razón de ser que el mismo tiene en un Estado social y democrático de derecho. En efecto, al constituirse nuestro Estado en uná^^^ública (art. 1° C. N.) se ha querido significar con ello queff^^^^^ción que emane de la misma debe responder a i^^r/% de racionalidad y razonabilidad. Ya de por sí ello caracteriza 1^^^^^^^ de existencia de deberes por los deberes mismos, sinc&ue el in se de ellos debe encontrarse en los fines que el Estpj^ persiga con su institucionalización. Por tan^ todo debar, cuyo quebrantamiento comporte el ilícito disciplinaric%i^póne l^f^ constatación que con la conducta indebida se han cuqs^^ofÑí^ las funciones del Estado social y democrático de derecho. Etto emb persona no ha obrado conforme a la función social que le comete crnno servidor público (arts. 37 Ley 200 de 1995 y 22 NCDU). ͧ^aytt0mfuera de texto) Asi también lo Wa entendido la Corte Constitucional en sentencia C-948/02 del 6 de novierr^e d^^, M. P. DR. ALVARO TAFUR GALVIS: ..." Para la Corte, como se desprende de las consideraciones preliminares que se hicieron en relación con la especificidad del derecho

del 6 de novierr^e d^^, M. P. DR. ALVARO TAFUR GALVIS: ..." Para la Corte, como se desprende de las consideraciones preliminares que se hicieron en relación con la especificidad del derecho disciplinario, resulta claro que dicho derecho está integrado por todas aquellas normas mediante las cuales se exige a los servidores públicos un determinado comportamiento en el ejercicio de sus funciones. En este sentido y dado que, como lo señala acertadamente la vista fiscal, las normas disciplinarias tienen como finalidad encauzar la conducta de quienes cumplen funciones públicas mediante la imposición de deberes con el objeto de lograr el cumplimiento de los cometidos fines y funciones estatales, el objeto de protección del derecho disciplinario es sin lugar a dudas el deber funcional de quien tiene a su cargo una función pública. ^ TOMADO DEL LIBRO LECCIONES DE DERECHO DISCIPLINARIO, VOLUMEN I. AUTOR: CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU y otros. EDITADO: INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, 2006.

6AUTO DE TERMINACIÓN DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA

Expediente No. 680012333000-2017-00305-00 El incumplimiento de dicho deber funcional es entonces necesariamente el que orienta la determinación de la antijuricidad de las conductas que se reprochan por la ley disciplinaria. Obviamente no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta disciplinaria, sino que, como por lo demás lo señala la disposición acusada, es la infracción sustancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al origen de la antijuricidad de la conducta.

acusada, es la infracción sustancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al origen de la antijuricidad de la conducta. Así ha podido señalar esta Corporación que no es posible tipificar faltas disciplinarias que remitan a conductas que cuestionan la actuación del servidor público haciendo abstracción de los deberes funcionales que le incumben como tampoco es posible consagrar cláusulas de responsabilidad disciplinaria que permitan la m^utación de faltas desprovistas del contenido sustancial de t(^ fs^ disciplinaria.'""^ (subrayado fuera de texto) Del recaudo probatorio obrante en el expediente,,se logró demostrar que la empleada MARIA DEL ROSARIO ROD^íIGl^Z SAIZ, en su condición de Secretaria del Tribunal Adminhiárativó dte'^wtíander para el momento de los hechos, expidió copia de la sentenciavc^ constancia de ejecutoria, dentro del proceso de Reparación Dir^a, radicado bajo la partida N° 680012331000-2002-013434^^ ^ndo demandante NELSON BECERRA HERNÁNDEZ Y OTfíOS yxderfeindado la NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTROS e^Bhtfando^ perdiente una solicitud de corrección y aclaración de la sentencP por parte del honorable Consejo de Estado (fl 2-4 y 6). Posterior a la e^^ición de las copias solicitadas, el expediente fue remitido nuevamente al honorable Consejo de Estado, quien mediante auto de fecha 29 de julio de 2015, rechazó por extemporáneo la solicitud de aclaración de sentencia y procedió a corregir el numeral 3.3.1. de la parte resolutiva de la

nuevamente al honorable Consejo de Estado, quien mediante auto de fecha 29 de julio de 2015, rechazó por extemporáneo la solicitud de aclaración de sentencia y procedió a corregir el numeral 3.3.1. de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia de fecha 28 de enero de 2015 (fl 32-33). Una vez resuelta la corrección de la sentencia por parte del Honorable Consejo de Estado, mediante Oficio de fecha 27 de noviembre de 2015 se 10 SENTENCIA C-948/02, REFERENCIA: EXPEDIENTES D-3937 Y D-3944, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 3 (parcial), 5, 7, 13, 14 (parcial), 17 (parcial), 28 numeral 2° (parcial) y 4°, 30 (parcial), 32 (parcial), 44 numeral 1° (parcial) y parágrafo y 46 (parcial) de la Ley 734 de 2002 "por la cual se expide el Código Disciplinario Único", ACTORES: CARLOS MARIO ISAZA

SERRANO Y MANÚEL ALBERTO MORALES TAMARA, MAGISTRADO PONENTE:, DR. ALVARO

TAFUR GALVIS, BOGOTÁ D.C., SEIS (6) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (2002). LA SALA

PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

7AUTO DE TERMINACIÓN DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA Expediente No. 680012333000-2017-00305-00 remite el expediente al Tribunal Administrativo de Santander y se profiere el auto de obedecer y cumplir de fecha 13 de diciembre de 2016 (fis 2-4). Ahora bien, resulta importante aclarar, que de conformidad con el Articulo

remite el expediente al Tribunal Administrativo de Santander y se profiere el auto de obedecer y cumplir de fecha 13 de diciembre de 2016 (fis 2-4). Ahora bien, resulta importante aclarar, que de conformidad con el Articulo 286 del CGP, la corrección de una providencia judicial se puede presentar en cualquier tiempo, aun con posterioridad a la terminación del proceso, sin que ésta solicitud incida en la fecha ejecutoria de respectiva la providencia y por ende, en las constancias secretariales que con anterioridad se hubieren expedido: "Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y()tros. Toda providencia en que se haya incurrido en error purat^mte aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualqi^mtiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de termi^0ó.el p^^so, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos an^rior^^ s^^^a a los casos de error por omisión o cambio de palabras o^MeraÉónÉe estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o ^m0án en ella." Negrilla fuera de texto. Teniendo en cuenta lo arrteriottTio se evidencia en este caso, transgresión alguna del Códi^PSiheráimel Ppoce^en lo que respecta a la expedición y entrega de laslopias de tes providencias judiciales, en virtud de lo reglado en el Articulo 114 d^ Código General del Proceso^\i como el incumplimiento de lós'deberes (Numeral 2 del Articulo 153 de la Ley 270 de 1996^2) y prohibiciones (Numeral 1 del Art. 35 de la Ley 734 de 2002^^)

incumplimiento de lós'deberes (Numeral 2 del Articulo 153 de la Ley 270 de 1996^2) y prohibiciones (Numeral 1 del Art. 35 de la Ley 734 de 2002^^) eventualmente se llegaren a configurar. 11 Artículo 114. Coplas de actuaciones judiciales. Salvo que exista reserva, del expediente se podrá solicitar y obtener la expedición y entrega de copias, con observancia de las regias siguientes:

1. A petición verbal el secretario expedirá copias sin necesidad de auto que las autorice.

2. Las copias de las providencias que se pretendan utilizar como titulo ejecutivo requerirán constancia de su ejecutoria.

3. Las copias que expida el secretario se autenticarán cuando lo exija la ley o lo pida el interesado.

4. Siempre que sea necesario reproducir todo o parte del expediente para el trámite de un recurso o de cualquiera otra actuación, se utilizarán los medios técnicos disponibles. Si careciere de ellos, será de cargo de la parte interesada pagar el valor de la reproducción dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificación de la providencia que lo ordene, so pena de que se declare desierto el recurso o terminada la respectiva actuación.

5. Cuando deban expedirse copias por solicitud de otra autoridad, podrán ser adicionadas de oficio o a solicitud de parte. 12 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación Injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.

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Expediente No. 680012333000-2017-00305-00

esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.

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Expediente No. 680012333000-2017-00305-00 Así mismo, debe tenerse en cuenta, que no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta disciplinaria, sino que, se debe analizar que efectivamente se atente contra el buen funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, para poder determinar la antijuricidad de la conducta, lo cual no se da en el presente caso. En conclusión, siguiendo con rigor normativo los principios que gobiernan la actividad disciplinaria, al igual que los derivados de la función judicial, resulta forzoso mantener incólume el principio de inocencia en favor de la empleada MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ SAIZ, en su condición de Secretaria del Tribunal Administrativo de Santander para el momento tik los hechos, por lo tanto, se encuentra viable la aplicación de los fi^f&ipQ^ '^^y y 164^^ ^lel CDU. En mérito de lo expuesto, el TRláÜNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR jl^ TERMINACIÓN de la investigación y en consecuencia, dispofifer ef Irchh». definitivo de la Investigación Disciplinaria, adelantad%t;on1fa la ®»^da MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ SAIZ, en su cor^ción de Secretaria del Tribunal Administrativo de Santander para el moment9l|áe Jos hechos, con fundamento en lo expuesto, en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Comunicar esta resolución al magistrado del Tribunal

Administrativo de Santander JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR, para tal

el moment9l|áe Jos hechos, con fundamento en lo expuesto, en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Comunicar esta resolución al magistrado del Tribunal Administrativo de Santander JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR, para tal 12 1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

I" Artículo 161. Decisión de evaluación. Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, dentro de los quince días siguientes, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos contra el investigado u ordenará el archivo de la actuación, segijn corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 156. 12 Artículo 164. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario previsto en el articulo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3° del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. 9AUTO DE TERMINACIÓN DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA Expediente No. 680012333000-2017-00305-00 efecto, líbrense los correspondientes oficios, indicando la fecha del auto y la decisión tomada.

9AUTO DE TERMINACIÓN DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA Expediente No. 680012333000-2017-00305-00 efecto, líbrense los correspondientes oficios, indicando la fecha del auto y la decisión tomada.

TERCERO: Contra la presente resolución, procede recurso de apelación dentro de los tres (3) días siguientes a su comunicación, de conformidad con los artículos 111 y 115 de la Ley 734 de 2002, el cual se tramitará ante el

Consejo de Estado.

CUARTO: Ejecutoriada esta decisión ARCHIVESE el expediente, previas las constancias en el sistema de Justicia Siglo XXI

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