TA SANT - 68001-23-33-000-2017-00871-00-(04-04-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-23-33-000-2017-00871-00-(04-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Bucaramanga, cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018) Expediente: 680012333000-2017-00871 -00
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: CARLOS ALBERTO MALDONADO PARADA
Demandado: NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: AUTO QUE RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Ha venido la actuación de la referencia para decidir «obre la solicitud de impedimento manifestada por la Procuradora; ="17 JIHicÉ II para Asuntos
Administrativos. La Doctora DIANA RABIOLA MittiÁN ÍU#^EZ Procuradora 17 Judicial II para Asuntos Administrativos af' (í&^rm impedida para actuar en calidad de representante del Ministeri6^|'^bliQ§ el proceso de la referencia, dado que en su sentir se configura W caufc^^ ^impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 13Q''deLCócÉ|^,^ple=;''Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administr^vo, teni^do en cuenta que tiene la expectativa de obtener el derecho sol^pdcypñ este caso, el reconocimiento de la prima especial de servicios del 30% como factor salarial en su condición de ex jueza (folio 80). El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la causal de impedimento invocada en los siguientes términos: "Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse
El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la causal de impedimento invocada en los siguientes términos: "Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:
1. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia. (...)"Nulidad y Restablecimiento del Derecho Auto que resuelve impedimento
Expediente No 680012333000-2017-00871-00 Ahora bien, el honorable Consejo de Estado^ ha manifestado en casos similares, que las disposiciones que regulan el tema salarial de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, no se relacionan con las normas aplicables a los funcionarios de la rama judicial: "Examinado el expediente, la Sala estima infundado el impedimento manifestado, toda vez que la Ley 4 de 1992 estableció el régimen salarial y prestaclonal de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales, en la cual incluyó a los Magistrados de los Tribunales Contencioso Administrativos, excluyendo a los funcionarios que optaron por la escala salarial de la Fiscalía General de la
sociales de los Trabajadores Oficiales, en la cual incluyó a los Magistrados de los Tribunales Contencioso Administrativos, excluyendo a los funcionarios que optaron por la escala salarial de la Fiscalía General de la Nación. Nótese que la Ley 4 de 1992 excluyó a los e^leados que optaran por la escala salarial de la Fiscalía General de Ilación, razón por la que se expidieron los Decretos 53 y 109 de ,,^^^ f\jaron el régimen salarial y prestaclonal para los servic^res ^blicc^Aa entidad mencionada, los cuales rigen para estos. Lo É^e/^, si^ifica que las disposiciones que regulan el tema salarial délfism fiMclonarlos de la Fiscalía General de la Nación, no se rSkclonfk' con las normas aplicables a los funcionarlos de ^"^^^á^^mMclal, como son los Magistrados del Tribunal Admf^stra^o¡,,^^d%rAtlántico Subsección de Descongestión. En consecuenclá'^icho evento no compromete en manera alguna la imparcialid^ 'd^, dado que con el resultado del proceso en ningún morrv^to t^efíciarla a los solicitantes del impedimento." En ese orden dej^^^, léí^ala -lastima que el impedimento propuesto se encuentra infundio, pues m éste caso, la imparcialidad de la Doctora DIANA RABIOLA MILLÁN;.,, SUÁRÉ2 Procuradora 17 Judicial II para Asuntos Administrativos no se encuentra comprometida cuando se trata de los empleados de la Fiscalía General de la Nación. En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,
RESUELVE
Administrativos no se encuentra comprometida cuando se trata de los empleados de la Fiscalía General de la Nación. En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE INFUNDADO el impedimento manifestado por la Doctora DIANA RABIOLA MILLÁN SUÁREZ Procuradora 17 1 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEGUNDA,
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ, Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicación número; 08001-33-31-005-2005-01312-01(3029-15), Actor: JAIRO VERGARA BENITEZ, Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION, Referencia: DECRETO 01 DE 1984.
DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL
ATLANTICO - SALA ITINERANTE ADMINISTRATIVA DE DESCONGESTION.
2Nulidad y Restablecimlento del Derecho Auto que resuelve impedimento Expediente No 680013333007-2017-00871-00 Judicial II para Asuntos Administrativos, por las razones expuestas en ésta providencia.
SEGUNDO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previas constancias de rigor en el sistema.