TA SANT - 68001-23-33-000-2017-01004-00-(26-04-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-23-33-000-2017-01004-00-(26-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO
BucaramangaMevr^TlSél^ (2G) 08 AgglL OP OD^ m\ OieOiOC-tlo
Expediente: Medio de control:
Demandante: Demandado: Referencia: 680012333000-2017-01004-00
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
MUNICIPIO DE SUAITA
M.P. INGENIERÍA LTDA Y ASCOING LTDA
AUTO QUE DECLARA DESISTIMIENTO TÁCITO DE
LA DEMANDA
1. ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2017 se admitió referencia, disponiéndose la notificación de la misma previa gastos ordinarios del proceso, consistentes en la su
($14.000). Habiendo transcurrido más de 30 días sin cumplimiento de la carga anteriormente T4 enero de 201,8 se procedió a requerir a la pa 15 días pará cumplir, so pena de dé de conformidad con lo dispuestaen el que venció en silencio. írida Sobre el desi siguiente; ¡nllll^l diw [6 üJflSado prueba del nte auto de fecha 24 de mandóte, dándole un término de lento tácito de la demanda, e la Ley 1437 de 2011. Término ONSireRACIONES articulo 178 de la Ley 1437 de 2011 consagra lo "Artículo 178. Desistimiento tácito. Transcurrido un plazo de treinta (30)
e la Ley 1437 de 2011. Término ONSireRACIONES articulo 178 de la Ley 1437 de 2011 consagra lo "Artículo 178. Desistimiento tácito. Transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite \de la demanda, del incidente o de cualquier otra actuación que se promueva a instancia de parte, el Juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes. Vencido este último término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud, según el caso, y el Juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares. El auto que ordena cumplir la carga o realizar el acto y el que tiene por desistida la demanda o la actuación, se notificará por estado.Auto que declara desistimiento tácito Expediente No. 680012333000-2017-01004-00 Decretado el desistimiento tácito, la demanda podrá presentarse por segunda vez, siempre que no haya operado la caducidad." En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta lo expuesto en los antecedentes, es claro para la Sala que en el presente caso hay lugar a declarar el desistimiento tácito de la demanda, pues la parte actora omitió el cumplimiento de la carga procesal que le fue impuesta en el auto admisorio de la demanda, pese a que fue requerida nuevamente para ello mediante auto del 24 de enero de 2018, tal y como
tácito de la demanda, pues la parte actora omitió el cumplimiento de la carga procesal que le fue impuesta en el auto admisorio de la demanda, pese a que fue requerida nuevamente para ello mediante auto del 24 de enero de 2018, tal y como lo dispone la norma en cita. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER PRIMERO: DECLÁRASE EL DESISITMIENTO TÁCJ referencia de conformidad con lo dispt Ley 1437 de 2011, atendiendo lo expuesl SEGUNDO: EJECUTORIADO este pro necesidad de desglose y constancias de rigor e Aprobado anda de la 178 de la motiva.
SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Magistrada
RAFAEL GUTIERREZ SOLANO
Magistrado 2