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TA SANT - 68001-23-33-000-2017-01191-00-(08-02-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-23-33-000-2017-01191-00-(08-02-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: Dr. RAFAEL GUTIERREZ SOLANO

Bucaramanga,

MEDIO DE CONTROL:

ACCIONANTE:

ACCIONADA:

EXPEDIENTE:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

JOSE VICTOR PUELLC^WfeNDOZA

INSTITUTO NACIONAL DBMEDICINA LEGAL

Y CIENCIAS FORENSB^>nW^S 2017-01191 -00/"-^^^ Se encuentra para estudio de la Sala la decidir lo que en derecho correspondí conformidad con los artículos 169ifc^171 siguientes: eferencia con el fin de a su admisión o rechazo de ey 1437 de 2011, previos los En uso del medictde contrvi de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artíodífTl 3^el OPACA, el señor JOSE VICTOR RUELLO MENDOZA pretende li declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 0627-2016-Dfi»fi3íBi§dido por el Director General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, notificado por correo físico de la empresa 472 al demandante el 30 de diciembre de 2016 que negó la bonificación judicial. Como fundamento de sus pretensiones, el actor aduce que por determinación del art. 5° del Acuerdo 06 de noviembre de 2012 el Alto Gobierno expidió los Decretos 382, 383 y 384 de 2013 creando una bonificación judicial para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y la Fiscalía General del a Nación pero no incluyó a

382, 383 y 384 de 2013 creando una bonificación judicial para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y la Fiscalía General del a Nación pero no incluyó a los empleados del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como entidad beneficiaría del derecho a percibir dicha bonificación, contraviniendo lo estipulado en el citado acuerdo de Negociación Colectiva, la Ley 4^ de 1992 y demás normas concordantes.Tribunal Administrativo de Santander Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Exp. 2017-1191-00 CONSIDERACIONES Se advierte inicialmente que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado, se encuentra previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 y que el asunto sobre el que versa el litigio es de carácter particular y de contenido económico, relativo a la solicitud de reconocimiento y pago de bonificación judicial a empleados del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que no fue incluida para ellos dentro de los Decretos 382, 383 y 384 de 2013. En cuanto al término para impetrar el medio de control de la referencia, el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 dispone lo siguiente: "Articulo 164. Oportunidad para presentar la^demanda. La demanda deberá ser presentada:

2. En los siguientes términos, so pena de aue qper^mcaafMdad (...) d) Cuando se pretenda ia nulidad y resfa|/ec/m/e/%p ere/ derecho, la demanda deberá presentarse dentro d^itmmino dJcuatro (4) meses contados a partir del dia siguientestTde7$^^ffmnidación, notificación, ejecución o publicación del acto^^inistrmivo, según el caso, salvo

demanda deberá presentarse dentro d^itmmino dJcuatro (4) meses contados a partir del dia siguientestTde7$^^ffmnidación, notificación, ejecución o publicación del acto^^inistrmivo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otm^ispcticiones legales". En el asunto bajo estudio, sejsne qiVel aefbr demanda la nulidad del Oficio No. 0627-2016-DG expedido odT^ Dm|cto7General del Instituto d^ Mfdicina Legal y Ciencias Forenses, de fCT(w 2r\e d^embre de 2016, notificada por correo 472 el 30 de diciembre dar'STrti^fOTiaZS) al demandante, mediante la cual se indica que "... ¡os funcionan^ de! InMitufo de Medicina Legal y Ciencias Forenses no fueron incluidos odmo beh^¡i¿¡^os en el emolumento creado mediante los decretos referíc/os..1^(Folio "^l). Lo anterior impone concluir que el término de caducidad para demandar la nulidad del Oficio No. 0627-2016-DG de fecha 21 de diciembre de 2016, notificada por correo 472 el 30 de diciembre de 2016 al actor inició su conteo a partir del día siguiente al recibido, esto es, 2 de enero de 2017, por lo que se colige que la posibilidad de controvertir en sede judicial el mentado acto administrativo, teniendo en cuenta la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial el 2 de mayo de 2017 que suspendió el término de caducidad, feneció el 3 de agosto de 2017, día en que se expidió la constancia de no conciliación por parte de la Procuraduría 17 Judicial II para Asuntos Administrativos (folio 2-3)

2017 que suspendió el término de caducidad, feneció el 3 de agosto de 2017, día en que se expidió la constancia de no conciliación por parte de la Procuraduría 17 Judicial II para Asuntos Administrativos (folio 2-3) En los anteriores términos, teniendo en cuenta que la demanda de la referencia fue presentada el día 9 de agosto de 2017 (Fol. 71), se concluye que, el medio de Página 2 de 3Tribunal Adnninistrativo de Santander Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Exp. 2017-1191-00 control de nulidad y restablecimiento del derecho que nos ocupa fue presentado por fuera del término de caducidad previsto en la norma antes señalada, de manera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA se procederá a rechazar la demanda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la demanda que en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO interpuso el señor JOSE VICTOR PUELLO MENDOZA contra el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, de acuerdo con las razones expuestas enlaparte motiva de esta providencia. sin necesidad de desglose y ARCHÍVENSE las^dilílencias. jbrevias las anotaciones de rigor en el Sistema Siglo XXI.

TERCERO: Reconocer personeríáT^WDr. y^íDERSON GEOVANNY DURAN DUARTE, con tarjeta profesi(x^ 14^^5 dSl C.S.J. en los términos y para los

TERCERO: Reconocer personeríáT^WDr. y^íDERSON GEOVANNY DURAN DUARTE, con tarjeta profesi(x^ 14^^5 dSl C.S.J. en los términos y para los efectos del poder obrante aMSlD iNel e)»fediente.

NOTIFÍQUESE y Aprobado Página 3 de 3

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