TA SANT - 68001-23-33-000-2017-01240-00-(19-02-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-23-33-000-2017-01240-00-(19-02-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Bucaramanga,
PROCESO:
CONVOCANTE:
CONVOCADO:
EXPEDIENTE: TEMA: _ ro ^ ^ ^ r. •• •• Z i tZ l \¡ -^''^ ¿Üi3
CONCILIACIÓN PRBUDICl
LUIS FERNANDO ORDUZ.
ESE CLÍNICA GIRÓN
680012333000-2017^ AUTO APRUEBA C0( Se procede a decidir sobre la Aprobación de la las partes en audiencia de Conciliación 2017, ante la PROCURADURÍA 160 JUDI Señala el convocante marzo de 2014 soli saldos de las cuenttf individ de la ESE HOSPITA'^ paz y salvo por prejudicial celebrada entre fel día 21 de septiembre de
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.
I.ANTECE El señor LUIS FERNANDO ORDO^C^MIRA actuando a través de apoderado, presentó solicitud de audiencia^e cor^lfrción extrajudicial convocando para ello a la CLÍNICA GIRÓN. la ESE CLINICA GIRON mediante oficio del 11 de ORVENIR DE CESANTÍAS que los valores de los s debían ser trasladados a la cuenta global a nombre AN JUABDE DIOS (hoy CLÍNICA GIRÓN ESE) por estar éste a elacionado con las prestaciones sociales y obligaciones laborales, así del retiro. ímo que las cesantías fueron pagadas en su totalidad en el momento
AN JUABDE DIOS (hoy CLÍNICA GIRÓN ESE) por estar éste a elacionado con las prestaciones sociales y obligaciones laborales, así del retiro. ímo que las cesantías fueron pagadas en su totalidad en el momento Afirma el convocanlff íjue nunca ha estado desvinculado laboralmente de la entidad que primero fue EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DE GIRÓN, y ahora CLÍNICA GIRÓN ESE.
Que tenía una cuenta individual en el fondo de cesantías Porvenir, de la cual únicamente ha hecho retiro de la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL
PESOS ($2.610.000).
Sostiene que la entidad convocada no le ha reintegrado los dineros a que tiene derecho, y que esto fue solicitado mediante petición del 29 de marzo de 2017 y finalmente agrega que el convocante se encuentra vinculado actualmente como empleado de la ESE CLINICA GIRÓN en el cargo de Médico General.
III. PRETENSIONES Solicita el convocante que el convocado acepte y traslade a su cuenta individual las cesantías debitadas por valor de SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA YDOS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($73.152.516.52), más los rendimientos financieros.
IV. TRAMITE CONCILIATORIO La solicitud de conciliación fue admitida mediante auto de fecha 1 de agosto de 2017
(folio 35), señalándose como fecha y hora para la audiencia de conciliación el 30 de agosto del presente año a las 9:30 a.m, audiencia suspendida por falta de propuesta para ofrecer al convocante, fijándose nueva fecha para el 21 de septiembre a las 8:30
agosto del presente año a las 9:30 a.m, audiencia suspendida por falta de propuesta para ofrecer al convocante, fijándose nueva fecha para el 21 de septiembre a las 8:30 am^, se llevó a cabo Audiencia en la que la convocada realizó la propuesta que a continuación se resume: En la audiencia de conciliación, el apoderado de La CLÍNICA DE GIRÓN ESE (parte convocada), manifestó que "el comité de o la siguiente forma de pago para reintegrar los diner LUIS FERNANDO ORDUZ CABRERA, correspondient doce (12) giros mensuales a la cuenta individ Fondo de Cesantías de Porvenir, a razón de CI Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS ($5.2 (5) días después de aprobada la presente ó competente. En relación a los rendimi durante este periodo el comité acuerda y una vez se tenga certeza del monto Parte convocante. La propues convocante. Por su parte, el Ministerio claras, expresas y precisas cumplimiento y cumple c control que se ha podi versa sobre derechos ecQDO debidamente repres en el expediente lc« prueba contenido en el acta«le concili ordenamiento jáTOic ión de la entidad aprueba dividual del doctor Se $63.570.125 así: 425-DEPENDIENTEdel OSCIENTOS NOVENTA ndo el primer pago cinco or parte de la autoridad que se hayan generado ondo la liquidación de los mismos ituación' a en su integridad por la parte conciliatorio I reconocidas p toda vez que h ró que el acuerdo contiene obligaciones , en cuanto al tiempo, modo y lugar de su
que se hayan generado ondo la liquidación de los mismos ituación' a en su integridad por la parte conciliatorio I reconocidas p toda vez que h ró que el acuerdo contiene obligaciones , en cuanto al tiempo, modo y lugar de su los rSfCiisitos legales, esto es, el eventual medio de a presentar no se encuentra caducado, el acuerdo disponibles por las partes, las mismas se encuentran poderados tienen capacidad para conciliar, obran ecesarias que justifican el acuerdo y con el acuerdo ión no se vulnera el patrimonio público y se respeta el bnstancia que no hace parte del presente acuerdo ue por concepto de rendimientos financieros deben ser convocada sobre el valor de las cesantías del convocante, ento no se determinó el monto de los mismos.
V. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 70 de la Ley 446 de 1998, pueden conciliar, total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado^, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, hoy artículos 138, 1401 y 141 de la Ley 1437 de 2011.
Reiteradamente la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha manifestado que el ^ Folio 38 y vto. ' Establece el parágrafo 3° del Art. 1° de la Ley 640 de 2001 que "en materia de lo contencioso administrativo el trámite conciliatorio, desde la misma presentación de la solicitud deberá hacerse por medio de abogado titulado quien deberá
' Establece el parágrafo 3° del Art. 1° de la Ley 640 de 2001 que "en materia de lo contencioso administrativo el trámite conciliatorio, desde la misma presentación de la solicitud deberá hacerse por medio de abogado titulado quien deberá concurrir, en todo caso, a las audiencias en que se lleve a cabo la conciliación."Rnd'C.id?: 6801233;] 201 / n!230 00 M(íd!0 fie Centro!: CDnoiiinmon pnnnfl'i n. acuerdo conciliatorio se someterá a los siguientes supuestos de aprobación 3. "(...) a. La debida representación de las personas que concillan. b. La capacidad o facultad que tengan los representantes o conciliadores para concillar. c. La disponibilidad de los derechos económicos enunciados por las partes. d. Que no haya operado la caducidad de la acción. e. Que lo reconocido patrimonlalmente esté debidamente respaldado en la actuación. f. Que el acuerdo no resulte abiertamente lesivo para el patrimonio público (artículos 73 y 81 de la Ley 446 de 1998).
1. La disponibilidad de los derechos económicos enunciados por las partes.
Analizado el asunto bajo estudio, luego de verificar el acta de conciliación junto con la documentación que reposa en el expediente, observa encuentran en discusión, son en su contenido derec las partes, por ende, susceptibles de ser concilla conciliación Judicial se pretende llegar a un cesantías debitadas erróneamente de la cuenta
2. La debida representación de las perso facultad que tengan los representant Se advierte que la parte convocante a conducto de abogado, tal y como se acre expediente, en el cual se señala expresamente facultado para concili
2. La debida representación de las perso facultad que tengan los representant Se advierte que la parte convocante a conducto de abogado, tal y como se acre expediente, en el cual se señala expresamente facultado para concili Con relación a la apoderada folio 37 del expediente otg calidad de Gerente'^, con f que los derechos que se ómiCQS y disponibles por ue a través de la e la devolución de las cilian y la capacidad o res para conciliar.
3. De la Caducidad del Mediante oficio d convocante que en la devolución d^v individual en año 20 entidad, perofce aclaró, necesario agotSnLtrá presentación debida, esto es, por Oder conferido visible a folio 5 del o mandatario judicial se encuentra CA GIRÓN se observa el poder obrante a "señor WILLIAN MANTILLA SERRANO en para conciliar en sede prejudicial. íBde Control. arzo de 2017 la ESE CLINICA GIRÓN informó al 4 de marzo del mismo año se analizó la viabilidad de pendientes a las cesantías debitadas de la cuanta que para esa fecha no habían sido canceladas por la ue al tratarse una deuda de vigencias anteriores era de conciliación prejudicial.
La solicitud de conciliación prejudicial se radicó el 25 de julio de 2017^ por lo que fue presentada dentro del término de cuatro (4) meses previsto en el artículo 164 numeral 2 literal d), por lo que no operó la caducidad del medio de control que se pretende ejercer (nulidad y restablecimiento del derecho).
4. Que lo reconocido patrimoniaimente esté debidamente respaldado en la
2 literal d), por lo que no operó la caducidad del medio de control que se pretende ejercer (nulidad y restablecimiento del derecho).
4. Que lo reconocido patrimoniaimente esté debidamente respaldado en la actuación y que el Acuerdo no resulte abiertamente lesivo al patrimonio público.
El acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes versa sobre lo siguiente: reintegrar los dineros de la cuenta individual del señor LUIS FERNANDO ORDUZ CABERERA ^ CONSBO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTIíATIVO - SECCION TERCERA, Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ, Bogotá D.C., septiembre 30 de dos mil cuatroC2004). Radicación número: 7600123-31-000-2000-2627-01(26877) Actor: IDELFONSO QUINTERO HERRERA. Ver, entre otras, las providencias radicadas bajo los números: 21.677, 22.557, 23.527, 23.534 y 24.420 de 2003. " Calidad que se acredita con el acto de nombramiento y posesión obrante a folios 71 a 73 ^ Folio 1correspondientes a un valor de $63.570.125 y para el efecto se harán 12 giros de $5.297.510, iniciando el primer pago dentro de los 5 días siguientes al auto que apruebe la conciliación. En cuanto a los rendimientos financieros que se hayan generado durante ese periodo, se acordó solicita al Fondo la liquidación de los mismos y una vez se tenga conocimiento se someterá a análisis dicho pago. Como respaldo de la conciliación celebrada, obra en el expediente, el siguiente material probatorio.
generado durante ese periodo, se acordó solicita al Fondo la liquidación de los mismos y una vez se tenga conocimiento se someterá a análisis dicho pago. Como respaldo de la conciliación celebrada, obra en el expediente, el siguiente material probatorio. • Oficio del 29 de marzo de 2017 mediante el cual se le informa al convocante que para efectuar la devolución de los dineros correspondientes a las cesantías y que fueron debitados a la cuenta global de la ESE CLÍNICA GIRÓN debe agotarse la conciliación prejudicial (folio 7). Extracto expedido por POVENIR S.A. en donde 20140401 - 20140930 de la cuenta indivi ORDUZ CABRERA fue retirada la suma de $7 jT Extracto expedido por PORVENIR S.A. e 20141001 - 20141231 el saldo en convocante era $0 (folios 14 a 15). El oficio del 17 de febrero de 2 acepta que por error involunt traslado de ios dineros de la cuenti actuaciones que se adelan cuenta global de la entidad que para el periodo LUIS FERNANDO olios 12 a 13). rva que para el periodo dividual de cesantías del Comunicación del 7 d CABRERA solicita sumas que fuero, corresponden a consignado en :e el cual la CLINICA GIRON ESE de mayo de 2014 se solicitó el del convocante y se explican las de reversar la transacción de la ividual (folio 18). 017 (folio 22) con la que el señor ORDUZ ocada que se ordena la devolución de las das'^ su cuenta de ahorro individual y que 7,77 y $9676.758,99 ($63.570.125) conforme a lo
ividual (folio 18). 017 (folio 22) con la que el señor ORDUZ ocada que se ordena la devolución de las das'^ su cuenta de ahorro individual y que 7,77 y $9676.758,99 ($63.570.125) conforme a lo de movimientos expedido por POVERNIR S.A. Acta No Oiadel 11 oBseptiembre de 2017 mediante la cual el Comité de Conciliación %e la CWMICA GIRÓN ESE autoriza proponer formula de conciliaoj^en^^gg^on la situación de retiro de cesantías del señor ORDUZ CABRE» (folios 45La 41). El material prol^|^^^legado al expediente da cuenta en primer término que efectivamente por error involuntario la entidad convocada solicitó a PORVENIR S.A. el traslado de los dineros que por concepto de cesantías reposaban en la cuenta individual del convocante, que éste solicitó el respectivo reembolso y que además acreditó que no ha sido desvinculado de la entidad convocada ni ha solicitado por otro medio lega el retiro de sus cesantías, hechos que fueron aceptados por la CLÍNICA GIRÓN ESE y sobre los cuales el comité de conciliación encontró viable proponer fórmula de acuerdo. Así las cosas la Sala considera que se encuentran estructurados los presupuestos legales previstos en las normas que reglamentan lo atinente a la conciliación Judicial en materia contencioso administrativa, siendo e! arreglo conciliatorio en estudio de carácter particular y contenido económico y conciliable por las partes, no ha operado la caducidad del medio de control que se pretende incoar, el acuerdo cuenta con material probatorio que lo respalda y teniendo en cuenta la suma concillada no se
carácter particular y contenido económico y conciliable por las partes, no ha operado la caducidad del medio de control que se pretende incoar, el acuerdo cuenta con material probatorio que lo respalda y teniendo en cuenta la suma concillada no se lesiona el patrimonio público.Por lo anterior, la Sala impartirá aprobación al acuerdo al que llegaron las partes a instancias de la Procuraduría Judicial II 160 Asuntos Administrativos. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO: APRUBASE la Conciliación Judicial celebrada el día 21 de septiembre de 2017 entre LUIS FERNANDO ORDUZ CABRERA y la CLÍNICA GIRÓN ESE, a través de sus apoderados, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: DECLARASE que la presente Conciliación Prejudicial hace tránsito a cosa juzgada respecto a las pretensiones conciliadas.