TA SANT - 68001-23-33-000-2017-01327-00-(06-02-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-23-33-000-2017-01327-00-(06-02-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE. Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Bucaramanga, t i 3 í G ^ ) [ : r n '-• \ I I i í_ . i-, u i\ U b L. u i. í L u ¡ E C ! a C r¡ ü z ü 1G
PROCESO:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
EXPEDIENTE:
AUTO
REPARACION DIRECTA
LEONILDE GUARGUATl D|
DEPARTAMENTO DE SAN"
680012333000 ACEPTA IMPEDJ ir sobre el impedimento en su calidad de Magistrada Ha venido la actuación de manifestado por la Dra. SOLA del Tribunal Administrativo La Dra. SO Administrati instang^kel num«l 7 del LUI»pUARDO formSkdenuncia dejur^i.2017 IONES J_AMIZAR en su calidad de Magistrada del Tribunal íe declara impedida^ para decidir la segunda referencia, con fundamento en la causa prevista en el leí Código General del Proceso, por cuanto el abogado [RREA quien funge como apoderado de la parte actora, ;nal en su contra, situación de la que tuvo conocimiento el 25 loras de la tarde. La Sala estima que en efecto el impedimento propuesto se encuentra fundado pues el artículo 7 del artículo 141 del CGP señala como causal cuando alguna de las partes, su representante o apoderado haya formulado denuncia penal o disciplinaria contra el Juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en
pues el artículo 7 del artículo 141 del CGP señala como causal cuando alguna de las partes, su representante o apoderado haya formulado denuncia penal o disciplinaria contra el Juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, y siempre que los hechos de la denuncia sean ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia y que el denunciante se encuentra vinculado a la investigación. Así las cosas, se aceptará el impedimento manifestado por la Dra. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR y en consecuencia se le separará del conocimiento del proceso. 1 Folio 190En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por la Dra. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR en su calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander. SEGUNDO. En consecuencia, para conformar la Sala convoquese al Magistrado que sigue en turno, e infórmese esta decisión a la Dra. SOLANGE BLANCO
VILLAMIZAR
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