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TA SANT - 68001-23-33-000-2017-01332-00-(02-04-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-23-33-000-2017-01332-00-(02-04-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Bucaramanga, OD^ Co^^ A&e^C Oe OCL ^^'^ Oiecoctío C20^^) Expediente: 680012333000-2017-01332-00

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

NANCY RABIOLA ZÚÑIGA MONSALVE

DEPARTAMENTO DE SANTANDER

ASAMBLEA DEPART^ENTAL DE

SANTANDER

Demandante: Demandado:

Referencia: AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA Se encuentra el expediente de la referencia al C^spacho, para decidir acerca de la admisión de la demanda que, en ejercicio del MEDIO DE CONTROL

DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO interpone NANCY

FABIOLA ZÚÑIGA M0N8M.VE contra el DEPARTAMENTO DE

SANTANDER - ASAMBLEA DEP/^TAMENTAL DE SANTANDER.

I. ANTECEDENTES En ejercido del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, NANCY FABIOLA ZÚÑIGA MONSALVE formuló demanda en contra del DEPARTAMENTO DE SANTANDER - ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER, pretendiendo la nulidad de los siguientes actos

administrativos:

1. Resolución N° 093 de 2015 proferida por la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER, que fue confirmada mediante Resolución N° 06 de 2016 por medio de la cual se da cumplimiento a un fallo judicial, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander

DEPARTAMENTAL DE SANTANDER, que fue confirmada mediante Resolución N° 06 de 2016 por medio de la cual se da cumplimiento a un fallo judicial, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander (fis 30-38).

2. Resolución N° 14167 del 2 de septiembre de 2016, proferido por el Departamento de Santander, por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial y se ordena un pago por la suma de $943.667.114, por concepto de la sentencia judicial de fecha30 deNulidad y Restablecimiento del Derecho Auto que rechaza la demanda Expediente No. 680012333000-2017-01068-00 abril de 2015, donde se ordena reconocer y pagar los sueldos y prestaciones dejados de devengar (fid 41-43).

3. Oficio # 20170117130 de julio de 2017, proferido por el Departamento de Santander, por medio de la cual se informa que contra la Resolución 14167 de 2 de septiembre de 2016, no procede recurso alguno (fl 67).

II. CONSIDERACIONES A continuación se resolverá la admisibilidad del medio de control de Nulidad y restablecimiento del Derecho, interpuesta por la demandante respecto de los actos demandados, así: Del Oficio # 20170117130 de julio de 2017, proferidd por el DEPARTAMENTO DE SANTANDER En primero lugar se tiene que el Oficio # 2017(||17130 de julio de 2017, proferido por el Departamento de Sentando, p<^ rttedio de la cual se informa que contra la Resolución 14167 de 2 de s^ti^ttbre de 2016, no procede recurso alguno, no constituye acto administrativo susceptible de control

proferido por el Departamento de Sentando, p<^ rttedio de la cual se informa que contra la Resolución 14167 de 2 de s^ti^ttbre de 2016, no procede recurso alguno, no constituye acto administrativo susceptible de control judicial, toda vez que no crea, modifica y ^Jngue la situación jurídica que se había consolidado en las Resoluciones N° ti93 de 2015 y Resolución N° 06 de 2016 proferidas por la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER, así como la Resolución N 14167 del-2 de septiembre de 2016, proferido por el DEPARTAMENTO DE SANTANDEI?^ En efecto, en el Articulen Tercero de la Resolución N° 14167 del 2 de septiembre de 2016\o por el DEPARTAMENTO DE SANTANDER se informó que "no procedía recurso alguno", configurándose de esta manera la conclusión del procedimiento administrativo, de conformidad con el Articulo 87 del CPACA^, razón por la cual, no es dable revivir términos presentando nuevas peticiones, tal y como lo pretendió la demandante . Respecto de los actos administrativos demandados, contenidos en las Resoluciones N° 093 de 2015 y Resolución N° 06 de 2016 proferida por la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER, así como la Resolución N° 14167 del 2 de septiembre de 2016, proferido por el DEPARTAMENTO DE SANTANDER, se deberá estudiar si se presenta el fenómeno de caducidad del medio de control de Nulidad y restablecimiento del derecho. 1 Folio 43 - Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:

caducidad del medio de control de Nulidad y restablecimiento del derecho. 1 Folio 43 - Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. (...)

2Nulidad y Restablecimiento del Derecho Auto que rechaza la demanda Expediente No. 680012333000-2017-01068-00 para lo cual, se deberá aplicar la regla general de caducidad contenida en el Artículo 164 numeral 2 literal d) de la Ley 1437 de 2011, que indica que cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho respecto de un acto administrativo, la demanda deberá instaurarse dentro del término de cuatro (4) meses. Veamos: "Artículo 164 - Oportunidad para presentar la demanda: La demanda deberá ser presentada: (...)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (...) d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, se^n el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones tegaíes. (...)" Por lo tanto, el término de cuatro (4) meses para para impetrar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, se cuenta de ía siguiente manera: Resolución N° 06 de 2016 prolWida por la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER Inicio término Fin término Interrupción Fecha de presentación Fecha de

Resolución N° 06 de 2016 prolWida por la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER Inicio término Fin término Interrupción Fecha de presentación Fecha de notificaci^h del Acto administrativo Fecha para interpora^ la dWnanda oportuname nte Fecha de inicio del trámite de conciliación Fecha de culminación del trámite de conciliación Fecha de interposición de la demanda 24 de febrero de 2016 (folios 39 y 79) 25 de junio de 2016 11 de septiembre de 2017 (folio 68) 24 de octubre de 2017 (fis 68v) 25 de octubre de 2017 (fl 75) En este caso, se tiene que la Resolución N° 06 de 2016 proferida por la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER se notificó personalmente el día 24 de febrero de 2016^, por lo tanto la caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente, es decir el 25 de febrero de 2016, teniendo como fecha límite para demandar el día 25 de junio de 2016 sin que para este opere la suspensión de los términos de caducidad, pues la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación se presentó el día 11 3 Folio 39 y 79 3Nulidad y Restablecimlento del Derecho Auto que rechaza la demanda Expediente No, 680012333000-2017-01068-00 de septiembre de 2017", configurándose de esta manera el fenómeno de

3Nulidad y Restablecimlento del Derecho Auto que rechaza la demanda Expediente No, 680012333000-2017-01068-00 de septiembre de 2017", configurándose de esta manera el fenómeno de caducidad del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Resolución N" 14167 del 2 de septiembre de 2016, proferido por el DEPARTAMENTO DE SANTANDER Inicio término Fin término Interrupción Fecha de presentación Fecha de notificación del Acto administrativo Fecha para interponer la demanda oportuname nte Fecha de inicio del trámite de conciliación Fecha de culminación del trámite de conciliación Fecha de interposición de la demanda 13 de septiembre de 2016 (folio 50) 14 de enero de 2017 11 de septiembre de 2017 (folio 68) 24 de octubre de 2017 (fls 68v) ~ 25'dé octubre (^2#l7(fl75) Respecto de la Resolución N° 14167 del 2 de septiemb«a de 2016, proferida por el DEPARTAMENTO DE SANTANDER, se tbf>e que esta se notificó personalmente el día 13 de septiembre de 2^16^, por lo tanto la caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente, e^ecir el 14 de septiembre de 2016, teniendo como fecha límite para demandar el día 14 de enero de 2017 sin que para este opere la suspensión dte Ids términos de caducidad, pues la

2016, teniendo como fecha límite para demandar el día 14 de enero de 2017 sin que para este opere la suspensión dte Ids términos de caducidad, pues la conciliación extrajudicial ante la Pr^raduría General de la Nación se presentó el día 11 de se0embm der2017^, configurándose de esta manera el fenómeno de caducidad 4ie\o de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Conclusión En conclusión, teniendo en cuenta lo expuesto en esta providencia, se rechazará la demanda respecto del Oficio" # 20170117130 de julio de 2017, proferido por el Departamento de Santander, por cuanto no constituye acto administrativo susceptible de control judicial. De igual manera se rechazará la demanda por haber operado el fenómeno de caducidad respecto de la Resolución N° 093 de 2015 y Resolución N° 06 de 2016 proferida por la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER, así como la Resolución N° 14167 del 2 de septiembre de 2016, proferido por el DEPARTAMENTO DE SANTANDER, en razón a que en el presente ^ Folio 68 s Folio 50 s Folio 68 4Nulidad y Restablecimiento del Derecho Auto que rechaza la demanda Expediente No. 680012333000-2017-01068-00 asunto ya expiró el término que tenía la demandante para impetrar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

SANTANDER RESUELVE: PRIMERO: RECHÁZASE DE PLANO la demanda de la referencia,

demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

SANTANDER RESUELVE: PRIMERO: RECHÁZASE DE PLANO la demanda de la referencia, interpuesta por NANCY FABIOLA ZÚÑIGA MONSALVE en contra de la DEPARTAMENTO DE SANTANDER - ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER, por haber operado el fenómeno de la caducidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: RECONÓCESELE PERSONERÍA para actuar a la Sociedad JAIMES ABOGADOS ASOCIADOS 8 A S. con Nit 9007700015, como apoderado de la parte ^mandante, en los términos y para los efectos del poder conferido (fl. 1).

TERCERO: EJECUTORIADO este próvido, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de debióse y ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones dé rigor en el Sistema.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

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