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TA SANT - 68001-23-33-000-2017-01378-00-(11-05-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-23-33-000-2017-01378-00-(11-05-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADO PONENTE: Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

ONCE (i"^^

Bucaramanga, KAÍO DECCS M!L QlECinCno züia

PROCESO:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

RADICADO:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DEREHCO

ALFONSO OCASIONEZ JIMENEZ

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES 680012333000-2017 - 01378 - 00

ANTECEDENTES En el presente asunto, la parte actora solicita que se declare la nulidad de los actos administrativos expedidos por COLPENSIONES, que a continuación se enlistan: • Resolución GNR 100184 del 9 de abril de 2015. • Resolución GNR 182342 del 18 de junio de 2015. • Resolución VPB 70090 del 12 noviembre de 2016 • Resolución GNR 27185 del 26 de enero de 2016. • Resolución GNR 184977 del 23 de junio de 2016. Mediante auto de fecha 12 de enero de 2018^ la demanda fue inadmitida se solicitó a la parte actor informar si la entidad demandada resolvió el recurso de reposición y en subsidio apelación presentado contra la Resolución GNR 27185 de 2016, y además, acreditar que se hubiese agotado el recurso obligatorio de apelación contra la Resolución GNR 184977 de 2016. Con escrito obrante a folio 167, la apoderada de la parte actora indica que los recursos

acreditar que se hubiese agotado el recurso obligatorio de apelación contra la Resolución GNR 184977 de 2016. Con escrito obrante a folio 167, la apoderada de la parte actora indica que los recursos interpuestos contra la Resolución 27185 de 2016 no fueron decididos de fondo por COLPENSIONES y de otro lado, guardó silencio en relación con el agotamiento de los recursos contra la Resolución GNR 184977 de 2016.

CONSIDERACIONES

1. Cumplimiento del requisito de procedibilidad. Recursos obligatorios.

Dado que la parte demandante no acreditó haber agotado el recurso de obligatorio de apelación contra la Resolución GNR 184977 de 2016^, la Sala se remite al artículo 161 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011, que impone al demandante la carga de agotar los recursos obligatorios en sede administrativa como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción, requisito del que no han sido exceptuadas las demandas en las que se debate un derecho pensional. Además, si bien éste derecho es de carácter imprescriptible, esto no releva al interesado de cumplir los requisitos formales para ' Folio 163 ^ De la lectura del acto administrativo se observa que procedía reposición y apelación (folios 70 a 78)demandar, máxime cuando el recurso de apelación brinda la oportunidad a la administración de revisar sus propias decisiones. Así las cosas, ante el incumplimiento de este requisito forma, la Sala rechazará la demanda en cuanto a la pretensión de nulidad de la Resolución No GNR 184977 del 23 de junio de 2016.

2. La admisión de la demanda.

demanda en cuanto a la pretensión de nulidad de la Resolución No GNR 184977 del 23 de junio de 2016.

2. La admisión de la demanda.

Ahora, por cumplir con los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011, se admitirá la demanda en relación con la pretensión de nulidad de las Resoluciones GNR 100184 del 9 de abril de 2015, GNR 182342 del 18 de junio de 2015; VPB 70090 del 12 noviembre de 2016 y GNR 27185 del 26 de enero de 2016. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO. RECHÁZASE la demanda en cuanto a la pretensión de nulidad de Resolución No GNR 184977 del 23 de junio de 2016. SEGUNDO. ADMÍTASE para tramitar en PRIMERA INSTANCIA la demanda de la referencia, formulada a través de apoderado por ALFONSO OCAZIONEZ JIMENEZ, en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOPLPENSIONES únicamente frente a la pretensión de nulidad de las Resoluciones GNR 100184 del 9 de abril de 2015, GNR 182342 del 18 de junio de 2015; VPB 70090 del 12 noviembre de 2016 y GNR 27185 del 26 de enero de 2016. TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia a la parte demandada, al

MINISTERIO PÚBLICO y a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA

TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia a la parte demandada, al MINISTERIO PÚBLICO y a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, de conformidad con los artículos 197 y 199 del CPACA modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012, y una vez surtida la notificación por la Secretaría de esta Corporación remítase de manera inmediata y a través del servicio postal autorizado copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio, según lo mandado en el inciso 5° del artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 612 de la ley 1564 de 2012 . CUARTO. NOTIFÍQUESE por estado al demandante, del contenido de este proveído, en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 171 de CPACA. QUINTO. De acuerdo con lo consagrado en el numeral 4 del artículo 171 del CPACA, la parte accionante deberá consignar como gastos ordinarios del proceso, en la cuenta de ahorros especial Depósitos Judiciales No. 46001000214-2 del Banco Agrario de Colombia, a órdenes de este Tribunal Administrativo de Santander, la suma de SIETE MIL PESOS ($7.000,00) Mete por el demandado y la suma de SIETE MIL PESOS ($7.000,00)3 |V|cte por el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dentro de los treinta (30) días siguientes al de la notificación por estados de esta providencia, so pena de dar aplicación al artículo 178 del CPACA. El remanente, si existiere, se devolverá al interesado cuando el proceso finalice. SEXTO. CÓRRASE TRASLADO al demandado, al Ministerio Público y a la Agencia

de esta providencia, so pena de dar aplicación al artículo 178 del CPACA. El remanente, si existiere, se devolverá al interesado cuando el proceso finalice. SEXTO. CÓRRASE TRASLADO al demandado, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, para los efectos del artículo 172 del CPACA plazo que comenzará a correr según lo dispuesto en los artículos 199 modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012 y 200 ' Acuerdo PSAA16-10458 Febrero 12 de 2016CPACA, esto es al vencimiento del término común de veinticinco (25) días después de surtida la última notificación. SÉOTIMO. REQUIÉRASE a la parte demandada para que al dar respuesta a la demanda, allegue el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso que se encuentre en su poder. Adviértase que la inobservancia a este deber, constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto de conformidad con lo reglado en el artículo 175 del CPACA, parágrafo primero, inciso segundo.

OCTAVO. RECONÓZCASE personería a la Dra. JESSICA TATIANA OSOARIO

SIACHOQUE identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.098.717.300 de Bucaramanga y T.P. No. 284.764 del C.S.J., para actuar como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido obrante a folio 1, y de conformidad con el artículo 75 del Código General del Proceso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido obrante a folio 1, y de conformidad con el artículo 75 del Código General del Proceso. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobado en Sala de la fecha, según Acta No. 044 de 2018

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