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TA SANT - 68001-23-33-000-2017-01457-00-(27-04-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-23-33-000-2017-01457-00-(27-04-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

Controversias Contractuales Expediente: 2017-01457-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAG. PONENTE DR: JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Bucaramanga, V r 1 ;.i T ! S ' E T E ( - 7 ' !) E ACRIL DECCS MIL D : E C i o 7 !i o z ü 1 s

PROCESO: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

DEMANDANTE: CINDETS

DEMANDADO: CENIGAA

EXPEDIENTE NO. 680012333000-^7-01457-00

1 Se encuentra al Despacho LA DEMANDA que en ejercicfedel Medio de Control de CONTROVERSIAS CONTRACTUALES, promovió la CORPORAGÓN CINDETS en contra de la FUNDACIÓN CENIGAA, para decidir sobre su admisión o inadmisión, previas las siguientes: Con auto del diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018), se inadmitió la "...De la Revisión de los convenios Especiales de Cooperación allegados como anexos de la émanda, se observa que los mismos fueron suscritos entre el INWDER y eÍ%rector de Ejecutivo de CBE. Otros entre CINDETS Y CBE. De Igual-^rma convenios entre CINDETS YCERNIGAA. De la revisión de Tas pretensiones de la demanda, se observa que la parte demandante soHpIta condenas a favor de CBE, cuando dicha entidad no es ni demandante ni demandada. Tampoco obra prueba en el plena río que la parte demandante este legitimada para solicitar pagos a nombre de otras entidades.

demandante soHpIta condenas a favor de CBE, cuando dicha entidad no es ni demandante ni demandada. Tampoco obra prueba en el plena río que la parte demandante este legitimada para solicitar pagos a nombre de otras entidades. Asilas cosas, la parte demandante deberá señalar de manera clara y precisa el centro de Imputación contra quien se dirige la demanda, la relación contractual de la demandante con las demás entidades a que hacer referencia en los hechos de la demanda. De la revisión de los hechos de la demanda, se observa que los mismos no son claros, razón por la cual deberá narrar de manera suscinta y clara todos los antecedentes que conllevaron a la presentación de la demanda, toda vez que revisados los hechos y comparados con el contenido del Acta de Audiencia de Conciliación Prejudicial, existen contradicciones, razón por la parte demandante deberá Informar, cual es el contrato o convenio del cual ANTECEDENTESControversias Contractuales Expediente: 2017-01457-00 se pregona su incumplimiento, con quien lo suscribió, quien era el obligado a cancelar lo reclamado, allegando los respectivos soportes. Lo anterior, a que no se logra establecer que es lo que pretende la demandante, pues se observa que fueron allegados diferentes convenios, pero no se Informa qué relación tiene la parte demandante en cada uno de ellos. De Igual forma deberá Informar, cual es el Contrato o convenio que solicita se declare el Incumplimiento, en donde tenga Legitimación para ello. En cuanto a las pretensiones, existe una Indebida Individualización, y las mismas no se encuentran ajustadas al Medio de Control de Controversias Contractuales presentado, esto atendiendo que las pretensiones formuladas

En cuanto a las pretensiones, existe una Indebida Individualización, y las mismas no se encuentran ajustadas al Medio de Control de Controversias Contractuales presentado, esto atendiendo que las pretensiones formuladas en la Conciliación Prejudicial son diferentes a las de la demanda. Por otro lado, se hace necesario que el demandante estime la ojantía de manera razonada y detallada tal como lo estipula eljmfi^^ 6^ del Articulo 162 del C.P.A.C.A., lo anterior Indicando detalladfnente 'ektpl acápite de cuantía sobre que conceptos se deriva, en los táñaos del Artículo 157 del CP.A. C.A., toda vez que en la cuantía señalada por Mapoderadó de la parte demandante, se hace referencia a Intereses, sin tener &j cuenta lo señalado en la referida norma." Dentro del término concedido, la ^tidad dermndante radicó el día 1 de febrero de 2018, escrito tendiente a s^s^^ar la demandad Según lo dispuesto en el artículo 189 del.CPACA. se rechazará la demanda y se ordenará la devolucitM^ los'lhexos en tó'siguientes casos: ^^^^ 11^^ "1. Cuando hubieres 'Agrado la caducidad

2. Cuando habiendo m^iadmltlda no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidaMegalmente estableada.

3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial..." De la revisión del escrito presentado por la parte demandante, se observa que la misma no fue corregida en todos los aspectos, entre otros no se corrigió lo referente a las pretensiones, existe una indebida individualización, y las mismas no se

De la revisión del escrito presentado por la parte demandante, se observa que la misma no fue corregida en todos los aspectos, entre otros no se corrigió lo referente a las pretensiones, existe una indebida individualización, y las mismas no se encuentran ajustadas al Medio de Control de Controversias Contractuales presentado, esto atendiendo que las pretensiones formuladas en la Conciliación Prejudicial son diferentes a las de la demanda. Así mismo en el escrito de subsanación incluye una nueva pretensión que no es compatible con el medio de control interpuesto. Por tanto, teniendo en cuenta que la parte demandante no subsanó la demanda en debida forma, pues no corrigió la totalidad de las falencias señaladas en el auto inadmisorio de la demanda, esta Colegiatura rechazará la demanda y ordenará la devolución de la misma con los anexos respectivos, por no haberse enmendado los yerros de que adolece. ' Pol. 48Controversias Contractuales Expediente: 2017-01457-00 En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINSITARTIVO DE SANTANDER, PRIMERO: RECHAZÁSE la presente demanda de CONTROVERSIAS CONTRACTUALES, promovida por CINDETS, en contra de CENIGAA, por las razones señaladas en la parte motiva.

SEGUNDO: EJECUTORIADA la presente providencia, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones en el sistema siglo XXI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Aprobado en Sala de la fecha, según Acta t^io—&^

RESUELVE:

EDISSOI

Ausente Con Permiso

el sistema siglo XXI. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Aprobado en Sala de la fecha, según Acta t^io—&^

RESUELVE:

EDISSOI

Ausente Con Permiso

NTERO SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Magistrada

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