TA SANT - 68001-23-33-000-2017-01550-00-(22-02-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-23-33-000-2017-01550-00-(22-02-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
Bucaramanga, Magistrado Ponente Dr, RAFAEL GUTIERREZ SOLANO FLí kíkí \l¡^ OL üOS Kíl üf tCíHt.iC
ALCIDES CUESTA PEDROZO Y OTROS
CORMAGDALENA, NAVELENA S.A.S.
EXPEDI ENTE 6B0Q^ 2333000-2017-01550-00
Procede lo Sola a resolver sobre la admisión de lo demanda interpuesta por el señor ALCIDES CUESTA PEDROZO Y OTROS, en ejercicio dei medio de centro! de reparación de los perjuicios causados o un grupo en contra de CORMAGDALENA Rama Judicial Ai re§peetii^ii^derc|: Cooscjo Superior dc la Judícatura Medente '™S^RicÍa^e ^^pxJ^gí|iC^s^^)(^Jgjí^^r||^^^ dos mil dieciocho (2018).^i^iLconfoiffiiS^d con lo previsto en los artículos 52 y 53 de io Ley 472 de 1998 y ei articulo 170 del CPACA se le concedió al apoderado de la parte demandante un término de 10 días con ei fin de que corrigiera ío demanda en ei sentido de que "exprese con claridad ¡) cuáí es ¡a causa que originó ios perjuicios individuales en ¡a que presunfamenfe infen/inieron ¡as entidades mencionados y iíj cuáí es ei daña en concreto que pretende sea probado e indemnizado en e! trámite de la presente, así como para que iiij exponga y argumente de manera certera ¡o fecha en que se causó el daño", iguaímente, se solicitó aportar copias
trámite de la presente, así como para que iiij exponga y argumente de manera certera ¡o fecha en que se causó el daño", iguaímente, se solicitó aportar copias de ia demanda y sus anexos para surtir ¡a riofíficadón a ¡as partes y ai Mírvsferio Público" [Folios 314-315). Vencido el término concedido o ¡o parte demandante para corregir la demando, se observa que la mismo no fue subsanada en ios términos ordenados por el Despacho ponente, puesto que el apoderado de ios dem.andontes atendió a io orden de manera incompleta. Sí bien cumplió con ei segundo requerimiento y allegó las copias de ia demanda y sus anexos, no io hizo ¡rente al primero, esto es, lo exposición de lo causo que originó los perjuicios, el daño en concreto que pretende sea probado e indemnizado y la fecho en que se causó ei mismo.Tribunal Adminislrativo de Santander Medio de control: Reparación de los perjuicios causados a un grupo Exp. 6800¡233300Q~20lSd¡ 1550-00 Así !as cosas, en virtud que eí apoderado de !a parte demandante no subsanó io demando conforme se dispuso en el auto que resolvió su inadmisión, es procedente dar aplicación a ío dispuesto en el numeral 2 del artículo ló9 del CPACAh en concordancia con eí artículo 170 ibídem^, ios cuales acarrean la consecuencia inexorable de rechazar lo demando de la referencia. Ademós de lo anterior, se ordenará lo devolución de los anexos sin que seo necesario su desglose y el archivo de las diligencias, previas las anotaciones en el sistema.
consecuencia inexorable de rechazar lo demando de la referencia. Ademós de lo anterior, se ordenará lo devolución de los anexos sin que seo necesario su desglose y el archivo de las diligencias, previas las anotaciones en el sistema. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demando que en ejercicio del medio de control de REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO interpuso el señor ALCIDES CUESTA PEDROZO Y OTROS, contra lo señora CORMAGDALENA y NAVELENA S.A.S., por las razones expuestas en precedencia SEGUNDO: EJECUTORIADO eí auto, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHÍVENSE las diligencias, previos las anotaciones en el sistema. Aprobado en Salo de fecha Según Acta No.J_|,_./2018 / í ^ ARTÍCULO ¡69. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se. ordenará la devolución de los anexos en los sii>iiiemes casos: T..J
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. ' ARTÍCULO 170. ÍNADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demándame ¡os corrija en el plazo de diez (10) días. Si no ío hiciere se rechazará la demanda.
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