TA SANT - 68001-23-33-000-2017-01570-01-(12-04-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-23-33-000-2017-01570-01-(12-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: Dr. RAFAEL GUTIERREZ SOLANO Bucaramanga,aoCe CV2> ¿ce doj roí\o CZ¿>t^^
MEDIO DE CONTROL
ACCIONANTE:
ACCIONADO: EXPEDIENTE: Se encuentra a i :onocim¡OTÍo de^^^tela,' objeto de realizar el correspofídíente estu
control de NULIDAD Y RESTABLECIMIE ASOCIACION VOLUNTARIA DE A£OYO abogado legalmente constituj SANTANDER, para lo cuaj s corresponda, previas las áu
:NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
ASOCIACIÓN VOLUNTARIA DE APOYO INTEGRAL
ACefFERMO
DEPARTAMENTO DE SANTAJNIPeIi
68001233300O-2O17-O erencia, con el Mlidai del medio de )ERECHP in|taurado por la \RAt ENFEÍmO, mediante el DEPARTAMENTO DE la decisión gile en derecho IDERACIONES La ASOCIACUPM VOLUNTARIA DE APOYO INTEGRAL ENf^RMO acude a esta JurisdicciBfcL. eif eierclc^ó' déí medio de control he Nulidad y restablecimiento del derecho enr contraí ctel JWEjAR"|AMENTO DE SANTANDER cuyas-pretensiones-se contraen, a obtener ia-fijlidad del acto administrativo contenido en el Oficio de fecha 10 de mayo de 2016 y las Resoluciones N° 08888 del 23 de junio de 2016 y N° 02875 del 06 de marzo
administrativo contenido en el Oficio de fecha 10 de mayo de 2016 y las Resoluciones N° 08888 del 23 de junio de 2016 y N° 02875 del 06 de marzo de 2017 por medio de las cuales se resolvieron los recursos de reposición y apelación, respectivamente y su consecuente restablecimiento del derecho. Para tal efecto, resulta procedente el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo estipulado en el artículo 138 del C.P.A.C.A.: "Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; tambiénTribunal Administrativo de Santander Exp. 680012333000-2017-1570-00 podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el Inciso segundo del artículo anterior. Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. SI existe un acto Intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel." En lo que atañe a la oportunidad para ejercer el medio de control en mención, el artículo 164 del C.P.A.C.A establece: "Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda
En lo que atañe a la oportunidad para ejercer el medio de control en mención, el artículo 164 del C.P.A.C.A establece: "Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada: (...)
2. En los siguientes términos^ so pena de que^^enla caducidad: (...) d) Cuando se pretenda ia nuiidad y restábiéSlmiSl^ dei derecho, la demanda deberá presentarse dentro\del término de cuatro (4) meses contados a partir del día sigm^n^dj^ la comunicación, notificación, ejecución o publi^mción^lel acto administrativo, según ei caso, salvo las excepclones&^abl^ldas en otras disposiciones legales"; En este sentido, observa l^^ám^quV^el acto administrativo demandado contenido en la Resoluciói>^° ol875^íl 06 de marzo de 2017 (Pol. 39-44) fue notificado a la parte dpi»^od3l6e el día 17 de marzo de 2017 (Pol. 44 vto). A folio 45 se encueníra aci\jit2rao que el apoderado de la ASOCIACION VOLUNTARIA^/dE «|gYp^ INTEGRAL ENFERMO presentó solicitud de conciliación ^ate la Procuraduría correspondiente, interrumpiendo así el término de caduliíiiíí^el medio de control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1716 de 2009: "Artícuio 3°. Suspensión del término de caducidad de la acción. La presentación de ia soiicitud de conciiiación extrajudiciai ante ios agentes dei Ministerio Público suspende el término de
"Artícuio 3°. Suspensión del término de caducidad de la acción. La presentación de ia soiicitud de conciiiación extrajudiciai ante ios agentes dei Ministerio Público suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta: a) Que se logre el acuerdo conciliatorio, o b) Se expidan ias constancias a que se refiere el artículo 2° de la Ley 640 de 2001, o c) Se venza el término de tres (3) meses contados a partir de la presentación de la solicitud; lo que ocurra primero. En caso de que el acuerdo conciliatorio sea Improbado por el juez o magistrado, el término de caducidad suspendido con la presentación de la solicitud de conciliación se reanudará a partir del día hábil siguiente al de la ejecutoría de la providencia correspondiente.Tribunal Administrativo de Santander Exp. 6800]2333000-2017-1570-00 La improbación del acuerdo conciliatorio no hace tránsito a cosa juzgada." No obstante, es importante tener en cuenta que el parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto mencionado establece que "cuando se presente una solicitud de conciliación extrajudiciai y el asunto de que se trate no sea conciliable de conformidad con la ley, el agente del Ministerio Público expedirá la correspondiente constancia dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud". Circunstancia que fue advertida en debida forma por parte del Agente del Ministerio Público, puesto queden el^cue^po de la Constan^ia^de fecha 28 de junio de 2016 dejó consignado lo siguiente: (...) 3° Medlante^Auto de fe0a 28 de junio
Ministerio Público, puesto queden el^cue^po de la Constan^ia^de fecha 28 de junio de 2016 dejó consignado lo siguiente: (...) 3° Medlante^Auto de fe0a 28 de junio declarar qu^ el asuréó-de la referencia n por tratarse de un asunto de carácter trlb previsto en ; el numeral 3 del artícuh concordancia con lo establecido A^n el 2.2.4.3.1.1.^ del Decreto 1069 de 201 cho resolvió tí9éa4.de conciliación, conformidad con lo y 640 de 2001 en arégrafo 1 del artículo prejudpa^o se configura como control súb examine po • tratarse de un I agente del N^terio Público cumplió con la Así las cosas, a ¡pesar que requisito de procqdibilidac asunto de caráct|r trjj obligación contenida en el plk-áqfafo 2 del artículo 6 del Decretó 1716 de 2009 y en tal virtud/'^tér^^o ^ caducidad que fue suspendido cdn ocasión de la radicación de s|licitüd de qoncili^ión el día Ji^ de junio de 2(jl7, se reanudó al día siguienteeí|Épi^ fue próferida constancia en mención, esto es, el día 29 de junio de 2(|17. De mariera •qm-'^ji demanciM^^odía, acudir a esta jurisdicción para ^^^Mr-.-^-a^tes-wowtfos-tws^^ agosto de 2017. Así las cosas, teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el día 04 de
jurisdicción para ^^^Mr-.-^-a^tes-wowtfos-tws^^ agosto de 2017. Así las cosas, teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el día 04 de septiembre de 2017 (Pol. 51), se concluye que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho bajo estudio fue presentado por fuera de la oportunidad procesal oportuna, operando así el fenómeno de la caducidad previsto en el literal d del numeral 2 del artículo 164 C.P.A.C.A., razón por laTribunal Administrativo de Santander Exp. 680012333000-2017-1570-00 cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 ibídem\e procederá a RECHAZAR la demanda de la referencia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR de plano la presente demanda, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Ejecutoriado este auto, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de rigor. Aprobado en Sala de la fecha, según Acta
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrada ' ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere operado la caducidad
(...)