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TA SANT - 68001-23-33-000-2017 – 01594-00-(31-01-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-23-33-000-2017 – 01594-00-(31-01-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

Recurso de Insistencia 680012333000-2017-01594-00

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrada Ponente: JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Bucaramanga,Tre;íO-/(5í y aoo C3IJ de Bne<o de<dctS rr>:l d.^cjocha C¿o/S)

ACCIÓN: RECURSO DE INSISTENCIA

ACCIONANTE: JUAN PABLO URZOLA HERNÁNg^E^ |

ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO CIVIL^MUNÍCIPAL DE BARRANCABERMEJA (S] EXPEDIENTE: 680012333000-2017-01594-00

Se decide el RECURSO DE INSISTENCIA interpuesto por JUAN PABLO

URZOLA HERNÁNDEZ en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL

DE BARRANCABERMEJA.

I. ANTECEDENTES En escrito de fecha 14 de Noviembre dk 2017\l señor JUAN PABLO URZOLA HERNÁNDEZ a través de apoderádío julícial solicitó al Juzgado Primero Civil Municipal de Barrancabermeja, entre ótfos, "(•••) Tercero: (...) expida copia -en medio digitaldéfdcto.de nombramiento y del acta de posesión de la persona que fue designadáien el cargo que ocupaba mi poderdante (...y.

El Juez" Priméro llyll Municipal de Barrancabermeja el 5 de diciembre de 2017 dio respuj^ta negativa af pUñto tercero de la solicitud elevada por el señor URZOLA^,

El Juez" Priméro llyll Municipal de Barrancabermeja el 5 de diciembre de 2017 dio respuj^ta negativa af pUñto tercero de la solicitud elevada por el señor URZOLA^, bajo ái||jndamentq de lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley 1755 de 2015. Del Recurso de Insistencia. El 4 de diciembre de 2017, el peticionario presentó recurso de insistencia^ ante la negativa del Juez Primero Civil Municipal de Barranquebermeja, de expedir copia en medio digital del acto de nombramiento y acta de posesión de la persona que fue designada en el cargo que ocupaba. ' Pol. 11 a 13 ^ Pol. 9 a 10 ^ Pol. 1 a 3 1Recurso de Insistencia 680012333000-2017-01594-00 XZ. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 21 de la Ley 57 de 1985 y el Numeral 7 del Artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para conocer del recurso de insistencia promovido por JUAN PABLO URZOLA HERNÁNDEZ, a través de apoderado judicial, contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA (S), el cual tiene como finalidad determinar la legalidad de las decisiones tomadas por las autoridades administrativas, respecto de las solicitudes de expedición de documentos o información cuando estos son denegados. - Consideraciones Previas: Pues bien, sea lo primero hacer referencia acerca de los motivo|:.^^inconformidad planteados por el recurrente dentro del escrito de fecha 4 de Jicierhlle de 2017, a fin de determinar la procedencia del presente recurso desacuerdo con la

Pues bien, sea lo primero hacer referencia acerca de los motivo|:.^^inconformidad planteados por el recurrente dentro del escrito de fecha 4 de Jicierhlle de 2017, a fin de determinar la procedencia del presente recurso desacuerdo con la normatividad que rige la materia. Los artículos 25 y 26 de la ley 1755 de 2015 señalan procedencia del recurso de insistencia, extractándose de los mismos dgs-téguislilís,, para que el Operador Judicial pueda realizar el estudio de la solicitud désipsísíeñcia. Tales requisitos son: y • Que el interesado insista en su, petición de;dpcum^htación o información. • Que la autoridad haya invocadó;él:carácter de reserva de lo solicitado. Ahora bien, revisado el memóríg|de fecha 4 de diciembre de 2017, se observa que el peticionario insiste sgjqmil^^péTi%gp de %^a 14 de noviembre de 2017 y explica los motivos de su insii|enciál|dvirtfiqdose^ de la lectura integral de dicho escrito que las inconformidades VaA encaminaelás a señalar que la información negada por parte del Juez Priñí%p Ci^,Municipal de Barrancabermeja no tiene realmente reserva legal, |idvirtiendQ|que lM dada por la autoridad judicial bajo el ejercicio, de funciones adniinistrativas no es acertada porque no fue motivada, ni precisé la norma dL!|>.estipjjla que la información está sometida a reserva. - be la Petición en Concreto: En el caso bajo estudio, el memorialista solicita al JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, mediante petición fechada el 14 de

  • be la Petición en Concreto: En el caso bajo estudio, el memorialista solicita al JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, mediante petición fechada el 14 de noviembre de 2017, le sean resueltos los interrogantes que se transcriben a continuación: Y---) Tercero: fe solicito me expida copia - en medio digital - del acto de nombramiento y del acta de posesión de la persona que fue designada en el cargo que ocupaba mi poderdante (...)" Respecto a la anterior solicitud de información el Juez Primero Civil Municipal de Barrancabermeja señaló "... que este tipo de solicitudes no pueden ser atendidas, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015.

2Recurso de Insistencia 580012333000-2017-01594-00 En este orden de ideas, procede esta Colegiatura, a desarrollar el tema bajo estudio con base en la normatividad aplicable; en primer lugar debe señalarse lo establecido por la Constitución Política sobre el tema en comento; en sus artículos 15 y 74: ''Artículo 15 (...) La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en ios casos y con las formalidades que establezca ia ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse ia presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale ia ley." "Artículo 74 Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo ios casos que establezca la ley" En igual sentido, el artículo 27 de la ley 594 de 2000 expresa:

"Artículo 74 Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo ios casos que establezca la ley" En igual sentido, el artículo 27 de la ley 594 de 2000 expresa: "ARTICULO 27. ACCESO Y CONSULTA DE LOsioOcíM^igOSm^das las personas tienen derecho a consultar los documentosjdp archivóSÍ^blic^y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley. Las autoridades responsables de los archivo;^ públicos y?.privados garantizarán el derecho a la intimidad personal y familiar, fioim y bueí^nombre de las personas y demás derechos consagrados enJa Constltua'Ók y las/éyes". Al respecto, encontramos que en el caso objeto de estudio, el señor JUAN PABLO URZOLA HERNÁNDEZ pretende obtener copla en medio digital del acto de nombramiento y del acta de posesión de la persona que fue designada en el cargo que ocupaba en el referido Juzgado, y así mismo, encontramos que dentro de las normas citadas por el Juez Primero Civil Municipal de Barrancabermeja para justificar su negativa ante dicho requerimiento, se encuentran las disposiciones contenidas en el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, que prevé: I"(...) ARTICULO 24.". Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán I carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a ;reserva por ia Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las

;reserva por ia Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

3Recurso de Insistencia 680012333000-2017-01594-00

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información." De acuerdo a lo consagrado en el escrito de petición, interpreta la Sala que la negativa de la expedición de copias se pretendió encuadrar en el numeral 3 de la

para acceder a esa información." De acuerdo a lo consagrado en el escrito de petición, interpreta la Sala que la negativa de la expedición de copias se pretendió encuadrar en el numeral 3 de la norma arriba transcrita, al respecto es preciso señalar lo considerado por la H. Corte Constitucional en sentencia C-915 mediante la cual declaró la exequibilidad de dicha norma: "... la indeterminación en la redacción de la norma puede conducir a un entendimiento de la misma que resulte desproporcionado e irrazonable, toda vez que no especifica cuál es la información que hace parte de los documentos relacionados que constituye o cuya divulgación puede llevar a una vulneración del derecho a la intimidad o privacidad de las personas. Que lo anterior no conduce a la inconstitucionalidad de la norma, pero si a que el alcance de su contenido se deba interpretar de manera sistemática e integrada, toda vez que como ya se ha advertido de! mismo texto del numeral 3 se deduce que no se trata de la reserva de las hojas de vida, la historia laboral o lo expedientes pensiónales en su totalidad, sino de apartes específicos que hagan alusión a datos que involucren la esfera de intimidad y privacidad de las personas." De acuerdo a la anterior consideración, la H. Corte Constitucional precisó que para esa interpretación sistemática se debe acudir a otras disposiciones como la Ley Estatutaria 1266 de 2008 que contempla el tratamiento de datos personales, clasificándolos en públicos que corresponde a aquellos que sean calificados de esa manera por la constitución y la ley, al igual que todos los que no estén incluidos en la categoría de datos semiprivados y privados, semiprivados son aquellos datos

clasificándolos en públicos que corresponde a aquellos que sean calificados de esa manera por la constitución y la ley, al igual que todos los que no estén incluidos en la categoría de datos semiprivados y privados, semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza intima, reservada ni pública y que por ende su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general y privados son aquellos que por su naturaleza intima o reservada sólo es relevante para el titular; el legislador estatutario englobó la categoría de información privada y reservada y vía jurisprudencial se ha determinado que la posibilidad de acceso a esa información es excepcional, debe estar mediada de orden judicial y se predica únicamente de aquellos datos que siendo privados difieren de lo que la jurisprudencia ha denominado como datos sensibles. La H. Corte Constitucional en sentencia C-915 arriba referida concluyó: "... no todos los datos que reposan en las hojas de vida, la historia laboral, los expedientes pensiónales y demás registros de personal están cobijados por la reserva, sino solamente aquellos que tocan con el ámbito privado e íntimo de las personas que se ha considerado como datos sensibles. Por el contrario, no estarán sujetos a reserva aquellos datos que tengan relevancia pública y no encajen en la categoría de datos personales sensibles" 4Recurso de Insistencia 680012333000-2017-01594-00 Los datos sensibles según el artículo 5° de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la

Los datos sensibles según el artículo 5° de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos blométricos. En ese orden de ideas, atendiendo que la petición está encaminada a la obtención de un acto administrativo emitido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA en cumplimiento de las funciones Constitucionales y Legales que le corresponden y que ese acto consagra la expresión de la voluntad de la administración frente a una situación en concreto relacionada con un nombramiento de un empleado de ese despacho judicial, Acto administrativo que si bien contiene una situación particular y concreta, fue emitido por una entidad pública en desarrollo de las funciones que le son propias y por ende se enmarca dentro de la categoría de documento público. Así las cosas, para denegar su acceso el Juez Primero Civil Municipal de Barrancabermeja debió ampararse en fundamentos concretos y expresos y fundarse en normas que restrinjan el acceso a ese documento, sin embargo y conforme a lo expuesto en párrafos arriba la Sala no encuentra una disposición que impida su expedición. En conclusión, se tiene que sin existir reserva legal, el Juez Primero Civil Municipal

en normas que restrinjan el acceso a ese documento, sin embargo y conforme a lo expuesto en párrafos arriba la Sala no encuentra una disposición que impida su expedición. En conclusión, se tiene que sin existir reserva legal, el Juez Primero Civil Municipal de Barrancabermeja negó a JUAN PABLO URZOLA HERNÁNDEZ copia - en medio digitaldel acto de nombramiento y del acta de posesión de la persona que fue designada en el cargo que éste ocupaba en dicho juzgado. En consecuencia, se ordenará al Juez Primero Civil Municipal de Barrancabermeja a proporcionar dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia copia del acto de nombramiento y del acta de posesión de la persona que fue designada en el cargo que ocupaba el señor JUAN PABLO URZOLA HERNÁNDEZ en dicho Juzgado. En mérifS%,te:p:puesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,

RESUELVE:

PRIMERO: ACCEDER A LA INSISTENCIA presentada por JUAN PABLO URZOLA HERNÁNDEZ contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: ORDENASE al JUEZ PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA a proporcionar dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia copia del acto de nombramiento y del acta de

5Recurso de Insistencia 680012333000-2017-01594-00 posesión de la persona que fue designada en el cargo que ocupaba el señor JUAN

ejecutoria de esta providencia copia del acto de nombramiento y del acta de 5Recurso de Insistencia 680012333000-2017-01594-00 posesión de la persona que fue designada en el cargo que ocupaba el señor JUAN PABLO URZOLA HERNÁNDEZ en dicho Juzgado TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente previas las constancias de rigor en el sistema siglo XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado en Sala de la fecha, según Acta No. 6

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