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TA SANT - 68001-23-33-000- 2017–01511-00-(04-04-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-23-33-000- 2017–01511-00-(04-04-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: Dr. RAFAEL GUTIERREZ SOLANO Bucaramanga, ' • ' '' it.. u ) 0 t, D G S [^ : L G ¡ 1 C 1 ü [ r o

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE: FUNDACIÓN CRISTO REDENTOR

ACCIONADO: DEPARTAMENTO DE SANTANDER EXPEDIENTE: 680012333000-2017-01511-00

Se encuentra a conocimiento de la Sala el proceso c^/la^ferencia, con el objeto de realizar el correspondiente estudio de adijj^iBÍda0^eI medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DELÍDEREOyolfístaurado por la FUNDACIÓN CRISTO REDENTOR, medianJa^^^^(|¿ol^almente constituido, contra el DEPARTAMENTO DE SANTAlÍDER,^ra lo cual se adoptará la decisión que en derecho corresponda-jDrevia^Ifts seguientes. CONXDEIMCIONES La FUNDACIÓN CRISXO RWENTOR acude a esta Jurisdicción en ejercicio del medio de control de NL™da3'7 restablecimiento del derecho en contra del DEPARTAMEN^#»D^SANTANDER cuyas pretensiones se contraen a obtener la nulidad del fecto administrativo contenido en el Oficio de fecha 10 de mayo de 2016 y las \cg|yi/ones N° 08882 del 23 de junio de 2016 y N° 02887 del 06 de marzo de 2017 por medio de las cuales se resolvieron los recursos de reposición y apelación, respectivamente y su consecuente restablecimiento del

06 de marzo de 2017 por medio de las cuales se resolvieron los recursos de reposición y apelación, respectivamente y su consecuente restablecimiento del derecho. Para tal efecto, resulta procedente el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo estipulado en el artículo 138 del C.P.A.C.A.: Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior. Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particularTribunal Administrativo de Santander Exp. 680012333000-2017-1511-00 por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel." En lo que atañe a la oportunidad para ejercer el medio de control en mención, el artículo 164 del C.P.A.C.A establece: "Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada: (...)

2. En tos siguientes términos, so pena de que opere ia caducidad:

(...)

"Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada: (...)

2. En tos siguientes términos, so pena de que opere ia caducidad: (...) d) Cuando se pretenda ia nuiidad y restabiecimiento dei derecho, ia demanda deberá presentarse dentro dei término de cuatro (4) meses contados a partir dei día siguiente ai de ia comunicación, notificación, ejecución o pubiicacíón dei acto administrativo, sepm^ei caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales'.

En este sentido, observa la Sala que el actof adrrriystiyivo demandado contenido en la Resolución N° 02887 del 06 dem\zo de 3oi7 (Pol. 39-44) fue notificado a la parte demandante el día l^l^e maWoífe 2017 (Pol. 44 vto). A folio 45 se encuentra acreditado que el apodando le la FUNDACIÓN CRISTO REDENTOR presentó solicitud d^Ni(jocililción ante la Procuraduría correspondiente, interrumpiend^^sí elHiérrnino de caducidad del medio de control, de conformidad cop'lo^spaiigtiTen el artículo 3 del Decreto 1716 de 2009: "Artícuio 3°. feuspens/ln del término de caducidad de la acción. La presentaos ^^lajoiicitud de conciiiación extrajudiciai ante ios agentesídei Min^tSfío Púbiico suspende ei término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta: a) Que se Wg^^acuerdo conciliatorio, o b) Se expidan ias constancias a que se refiere ei artícuio 2> de ia Ley 640 de 2001, o

caducidad, según el caso, hasta: a) Que se Wg^^acuerdo conciliatorio, o b) Se expidan ias constancias a que se refiere ei artícuio 2> de ia Ley 640 de 2001, o c) Se venza el término de tres (3) meses contados a partir de ia presentación de la solicitud; lo que ocurra primero. En caso de que el acuerdo conciliatorio sea improbado por el juez o magistrado, el término de caducidad suspendido con la presentación de la solicitud de conciliación se reanudará a partir del día hábil siguiente al de la ejecutoria de la providencia correspondiente. La improbación del acuerdo conciliatorio no hace tránsito a cosa juzgada." No obstante, es importante tener en cuenta que el parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto mencionado establece que '^cuando se presente una solicitud de conciliación extrajudicial y el asunto de que se trate no sea conciliable de conformidad con la ley, el agente del Ministerio Público expedirá laTribunal Administrativo de Santander Exp. 680012333000-2017-1511-00 correspondiente constancia dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud". Circunstancia que fue advertida en debida forma por parte del Agente del Ministerio Público, puesto que en el cuerpo de la Constancia de fecha 14 de junio de 2016 dejó consignado lo siguiente: (...) 3° Mediante Auto de fecha 14 de junio de 2017, este Despacho resolvió declarar que el asunto de la referencia no es susceptible de conciliación, por tratarse de asuntos que versan sobre conflictos de carácter tributario. Por lo tanto no hay que agotar la conciliación extrajudicial de conformidad

declarar que el asunto de la referencia no es susceptible de conciliación, por tratarse de asuntos que versan sobre conflictos de carácter tributario. Por lo tanto no hay que agotar la conciliación extrajudicial de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2 de La ley 640 de 2001 en concordancia cMlJayesíaMea^ del artículo 2.2.4.3.l.l.ídel Decreto 1069 de 2015". (...) Así las cosas, a )esar qg€| E conciliación pñ requisito de proce Jibilidad del medio d|^c^j^ol^s asunto de caráete r tribuario, el agent^oel obligación conteni Ja en^l parágrafo 2 y en tal virtud, el térn|||o de caducidad radicación de la se licituide concilla al día siguiente er que fue^rof de junio de 20|L7. De jurisdicción para 2017. I ríl^se^ wífigura como amjyiepd tratarse de un lico cumplió con la b<cret( 1716 de 2009 s^id^o co 1 ocasión de la nií^e 2017, se reanudó 4^ón, es o es, el día 15 r^'híe podía acudir a esta ;tó^ a^^osMfasta el día 2 I de julio de '•nmjíp Bmpefim^^^' ^ ^' 04 de Fol.|4^,' ^e coryloye que el medio de control de di^rmáfüéi^MíiiJe^resertado por fuera ^|.L.,^:j^,^,^f^^^^^:^>^^^^^ g| f'giiómeno de la caducidad

Fol.|4^,' ^e coryloye que el medio de control de di^rmáfüéi^MíiiJe^resertado por fuera ^|.L.,^:j^,^,^f^^^^^:^>^^^^^ g| f'giiómeno de la caducidad Así las cosas, septiembre nulidad y restable|:imi de la oportunidad previsto en el literal d del numeral 2 del artículo 164 C.P.A.C.A., razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 ibídem^ se procederá a RECHAZAR la demanda de la referencia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, ' ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará ia demanda y se ordenará ia devolución de los anexos en los siguientes casos:

1. Cuando hubiere operado ia caducidad (...)Tribunal Administrativo de Santander Exp. 680012333000-2017-1511-00

RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR de plano la presente demanda, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Ejecutoriado este auto, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

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