TA SANT - 68001-23-33-000-2018-00049-00-(22-03-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-23-33-000-2018-00049-00-(22-03-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAG. PONENTE Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Bucaramanga, VEINTIDOS (22) DE M .21^ oEüGS MIL
DIECIOCHC 2D1B
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: MONICA SERRANO BECERRA
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA
EXPEDIENTE NO: 6800123330002018-00049-00
Se encuentra al Despacho la presente dernaí|da promovida por MONICA SERRANO BECERRA, en contra Je SEIÍÍICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA, para decidir sábre su ADMISIÓN o RECHAZO en PRIMERA INSTANCIA, previas las siguientes, JZONSDERACIONES Mediante auto del veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (18)\ notificado por estados el 26 de engro de la misma anualidad, y por correo electrónico el mismo día, se concedió ttn término de diez (10) días para subsanar la demanda so pena de ser rechazada, para aportar el poder conferido en legal forma, indicando con precisión y claridad los actos cuya nulidadse pretende y se identifique gl objeto para el cual fue conferido, pues el allegado carece de dicho aspecto. Así mismo realizar una estimación razonada de la cuantía. No obstante revisado el expediente, se observa que la parte actora no subsanó la demanda^ rezón por la cual esta Colegiatura rechazará la demanda y ordenará la devolución de la misma con los anexos respectivos, por no haberse
No obstante revisado el expediente, se observa que la parte actora no subsanó la demanda^ rezón por la cual esta Colegiatura rechazará la demanda y ordenará la devolución de la misma con los anexos respectivos, por no haberse enmendado los yerros de que adolece dentro del término. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINSITARTIVO DE SANTANDER, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZÁSE la presente demanda de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, promovida por MONICA SERRANO ' Pol. 192Nulidad y Restablecimiento de Derecho Radicado: 6800123330002018-00049-00 BECERRA, en contra de SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA, por las razones señaladas en la parte motiva.
SEGUNDO: EJECUTORIADA la presente providencia, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones en el sistema siglo XXI.
"ft,. 2TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrada: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR Bucaramanga, cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018) SALVAMENTO DE VOTO Exp. No. 680012333000-201 8-00 0 49-00
P. Demandante: MÓNICA SERRANO BECERRA
P. Demandada: SENA
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
Con mi acostumbrado respeto, me permito salvar el voto frente al auto que rechaza la demanda a posteriorí, al no haberse subsanado dentro del término legal, el yerro advertido en
Con mi acostumbrado respeto, me permito salvar el voto frente al auto que rechaza la demanda a posteriorí, al no haberse subsanado dentro del término legal, el yerro advertido en el documento poder, relativo a la falta de precisión del objeto para el cual se otorgó. Para la suscrita magístrada, las imprecisiones que pueda presentar un documento poder no tienen la entidad suficiente para enervar el ejercicio de un de»cho fundamental como es el de acceso a la administración de justicia, máxime cuandcVl^^lemandante ha cumplido con los plurales requisitos sustanciales y procesales que^l^l^'^xige para la interposición de una demanda de nulidad y restablecimiento del^ei^^l¿/tn estos casos, la solución que más se ajusta al referido derecho, es admitir la ^ni^NpS; pues se ha cumplido con lo sustancial, y otorgar un plazo prudencial al apodeMRnSp la Pdemandante para que allegue un nuevo documento poder en el que prepceel^bjeio de su mandato. Esta solución también desarrolla el principio constitucional de buen^MC en virtud del cual ha de presumirse que el abogado ha interpuesto la demanda con el objeto que quiso su mandante y no para perseguir unos fines distintos. Comedidamente,