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TA SANT - 68001-23-33-000-2018-00098-00-(08-03-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 68001-23-33-000-2018-00098-00-(08-03-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga, OCHO 08 DC

MARZO DE DOSMIL

DIECIOCHO (2018)

SENTENCIA

OBJECIONES A PROYECTO DE ACUERDO MUNICIPAL

DE CIMITARRA -SANTANDER Exp. 680012333000-2018-00098-00

Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE CIMITARRA

Actuación: OBJECIONES AL PROYECTO DE ACUERDO No.

029 DE 2018 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CIMITARRA Tema: Iniciativa para corregir actos administrativos complejos En ejercicio de las facultades confendas por el art. 80 de la Ley 136 de 1994, el Alcalde del MLjii^|io^é»^iimUaRTa ^)^mn^e s^^s^^)^^^rero de dos mil dieciocho (2.C^^ ^s^^E^po^c^n^W^s^^^^^j^^ formuladas al Proyecto de Acuerdo No. 0^ de 2017 por medio del cual el Concejo Municipal de la referida localidad "Corrige el Acuerdo Municipal No.072 de Septiembre 22 de 2014 por el cual se ajusta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Cimitarra adoptado mediante Acuerdo No.018 de Diciembre 15 de 2001, incorporando al perímetro urbano predios requeridos para la construcción de vivienda de interés prioritario (VIP) y se dictan otras disposiciones":

I. ANTECEDENTES

A. Las Objeciones

(FIs. 1 a 4) En criterio del señor Alcalde del Municipio de Cimitarra, el Concejo Municipal de

de vivienda de interés prioritario (VIP) y se dictan otras disposiciones":

I. ANTECEDENTES

A. Las Objeciones

(FIs. 1 a 4) En criterio del señor Alcalde del Municipio de Cimitarra, el Concejo Municipal de la localidad carece de iniciativa para corregir el Acuerdo 072 de 2014, pues el proyecto de dicho acuerdo fue presentado en su oportunidad por el Alcalde Municipal, de allí que "cualquier corrección que se pretenda hacer al mismo, debe transitar el mismo camino" lo cual es desconocido por la Corporación Político-Administrativa, al tramitar el Proyecto de acuerdo No. 029 de 2017". Por lo anterior, solicita al Tribunal que se ejerza control de legalidad a este proyecto2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia que resuelve objeciones al proyecto de acuerdo municipal de Cimitarra-Santander. Exp. 6800123330002018-00098-00 de acuerdo, con apoyo en los artículos 114 del Decreto 1333 de 1986 y 151 de la Ley 1437 de 2011

B. Contenido del Proyecto de Acuerdo No. 029/ 2017

(FIs. 5 a 8) Se lee en el encabezado, "POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGE EL ACUERDO MUNICIPAL No. 072 DE SEPTIEMBRE 22 DE 2014 POR EL CUAL

SE AJUSTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL

MUNICIPIO DE CIMITARRA ADOPTADO MEDIANTE ACUERDO 018 DE

DICIEMBRE 15 DE 2001, INCORPORANDO AL PERÍMETRO URBANO

PREDIOS REQUERIDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE

MUNICIPIO DE CIMITARRA ADOPTADO MEDIANTE ACUERDO 018 DE

DICIEMBRE 15 DE 2001, INCORPORANDO AL PERÍMETRO URBANO

PREDIOS REQUERIDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO (VIP) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". En su acápite de consideraciones, se explica que en el Acuerdo 072 de 2014 el Concejo Municipal ajustó su plan básico de ordenamiento territorial incorporando al perímetro urbano l^^edios ubicados en la Vereda San Lorenzo para la construa^^ jmm^ix^edn^mikprm^ en errores de digitación en S ideu^ de varias asociaciones de vivienda s|licitaron la corrección de ese acuerdo municipal acreditando la documentación pertinente, lo cual es procedente en los términos del artículo 45 del CPACA, encontrándose que se incurrieron en "yerros de digitación sobre la nomenclatura de las matriculas inmobiliarias que identifican los predios incorporados al perímetro urbano y comunicar a todos los interesados sobre la presente corrección". En el acápite decisorio, se ACUERDA: "ARTICULO PRIMERO: Corríjase el error de transcripción respecto al número de matricula inmobiliaria de los predios No 02 y 03 tanto en el inciso in fine del considerando 9 y los artículos primero y segundo del Acuerdo Municipal No 072 de Septiembre 22 de 2014, los cuales quedarán asi: "9 los terrenos a incorporar son los siguientes:3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia que resuelve objeciones al proyecto de acuerdo municipal de Cimitarra-Santander. Exp. 6800123330002018-00098-00

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia que resuelve objeciones al proyecto de acuerdo municipal de Cimitarra-Santander. Exp. 6800123330002018-00098-00

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. 5 ei .,»:lvi2fí32úí«'ft' • - 11 Iiüü.->(Cá 2- -J.Í4ÚU S en.«puf«o 2«í(M2»9i.0iHW r=ic3a2l0.üa» 2= -3.1400 7 «nd punía X-I0!2»3.a0ll0 Y»n922l« OOt» 2- -3,l««l 6 «IdOunio X<.lOl2W0.S464 3=1192227.7327 1= -i,l400 9 «Idpumo X= 1613065.0931 3= 1 l9lS7i. 15S« 2» -3.1400 16 •ndpima x« 101299!.(2® r» 1191932.6472 2= -3.(400 11 «ndpuntD X-!»13102,7799 y«tl91719.2a6B 2» -3.1400 12 mtípir? »'-í?:í5!'S«íC' Y-:i«f»j KSO zi.i«)o ARTICULO SEGUNDO: Los artículos PRIMERO Y SEGUNDO de! acuerdo municipal No 072 de Septiembre 22 de 2017 quedarán así:4 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia que resuelve objeciones al proyecto de acuerdo municipal de Cimitarra-Santander. Exp. 6800123330002018-00098-00 í mmtfOi 1 • mmtmn-1 •( MUI.if l(-k). l^nMoisca I tliNlOi'llj í'PCr-Jtl

2018-00098-00 í mmtfOi 1 • mmtmn-1 •( MUI.if l(-k). l^nMoisca I tliNlOi'llj í'PCr-Jtl PARAGRAFO: Este acuerdo se expide estrictamente para la corrección del error formal de digitación preanotada a petición de parte, sobre la nomenclatura de los folios de matricula inmobiliaria referenciados, en ningún caso constituye modificación, adición o sustitución en el sentido material del Acuerdo 072 de Septiembre 22 de 2014, el cual conserva intactas sus disposiciones y erectos legales.

3. Decisión del Concejo Municipal frente a las objeciones presentadas por el señor Alcalde de Cimitarra Ps. 18a25) I Mediante el C|ícío\)lí5s^ 4^^^' i^í^íTr l^l^^j^^^ Directiva del Concejo Mun^s^ ^^\msMí, in%ii^ ^^^^e^dd' lo localidad que I tramitadas las objeciones en sesiones extraordinarias la plenaria decidió declararlas infundadas y no acogerlas. Se exponen las siguientes razones: (i) el proyecto de acuerdo 029 de 2017 sólo busca rectificar un error de digitación del Acuerdo 072 de 2014, lo que no "sustituye las competencias de iniciativa del Alcalde en las materias de acuerdos municipales del articulo 71 de la ley 136 de 1994". (ii) doctrinariamente se ha señalado que la rectificación de errores de digitación de los actos administrativos "no altera el fundamento, ni la voluntad, ni los motivos que sirvieron para la expedición del Acto", (iii) por lo que el

1994". (ii) doctrinariamente se ha señalado que la rectificación de errores de digitación de los actos administrativos "no altera el fundamento, ni la voluntad, ni los motivos que sirvieron para la expedición del Acto", (iii) por lo que el proyecto no contiene ninguna inconstitucionalidad ni ilegalidad, pues -insiste el Concejo Municipalel proyecto de acuerdo aprobado "no genera cambios materiales" al Acuerdo 072 de Septiembre 22 de 2014".

  1. TRÁMITE EN EL TRIBUNAL La solicitud de estudio a las objeciones del Alcalde Municipal de Cimitarra fue allegada al Despacho Ponente de esta providencia el 07 de febrero de 2018 según lo muestra el Fl. 27Vto., quien ordena su fijación en lista por el término de5

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia que resuelve objeciones al proyecto de acuerdo municipal de Cimitarra-Santander. Exp. 6800123330002018-00098-00 10 días, etapa que se cumple según se registra en el folie 29Vtc. En esta cpcrtunidad, el Mcvimientc Nacicnal de Veedcres per la Defensa de la Vivienda de Interés Sccial y Vivienda de Interés Pricritaria en Ccicmbia (VEEDURÍA MONAVISP), en escritc visible al fclic 31 del expediente, y la Federación de Viviendistas del Municipic de Cimitarra (FEVICIMÍTARRA), en escritc anexe al fclic 37 Ib., scíicitan que dentrc de la presente actuación se tenga en cuenta el articule 47 de la Ley 1537 de 2012.

III. CONSIDERACIONES

A. Competencia

fclic 37 Ib., scíicitan que dentrc de la presente actuación se tenga en cuenta el articule 47 de la Ley 1537 de 2012.

III. CONSIDERACIONES

A. Competencia Recae en esta Ccrpcración el estudie de las cbjecicnes, ccmc Juez de única instancia, en crden a le dispuestc en el articule 151.6 de la Ley 1437 de 2011.

B. El Problema jurídico La Sala, ccn base en la reseña anterior, le fórmula y resuelve asi: 7ifue corrige errores ómMI miirrtDdifica el POT de n iniciativa del Alcalde del Municipic? ¿El trámite d de digitación Cimitarradebía comenzar

Tesis: Nc.

Fundamento jurídico: En la ccrrección de errores de digitación de les actos administrativos ccmpiejcs, nc deben participar les órganos cuyas voluntades tienen que concurrir sucesivamente para su expedición, pues el sentido material de la decisión nc se altera. Si bien el POT debe expedirse a iniciativa del Alcalde Municipal, el proyecte de acuerde 029 de 2017 nc modifica sino que apenas corrige el Acuerde Municipal 072 de 2014, sin que se cambie el sentido de la decisión allí adoptada, per le que su iniciativa nc debe partir del Alcalde

Municipal de Cimitarra.

C. Marco jurídico

1. Los proyectos de acuerdo municipal de iniciativa del Alcalde. El articule 71 de la Ley 136 de 1996 regula la iniciativa de les proyectes de acuerde municipal disponiendo que: (i) per regla general la tienen les ccncejaies y les Alcaldes, (ii) existe también la iniciativa popular, (iii) les Perscnercs, les

municipal disponiendo que: (i) per regla general la tienen les ccncejaies y les Alcaldes, (ii) existe también la iniciativa popular, (iii) les Perscnercs, les Ccntralcres y las JAL la tienen en materias relacionadas ccn sus funciones, (iv)6 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia que resuelve objeciones ai proyecto de acuerdo municipal de Cimitarra-Santander. Exp. 6800123330002018-00098-00 y es privativa del Alcalde en: a) les asuntes de les numerales 2°, 3° y 6° del articule 313 de la Ccnstitución de 1991^ -que son aquellos de trascendencia social, económica y administrativa del ente territorial-, b) "la división del territcric municipal en comunas v ccrreqimientcs" y o) la creación de JAL. Se destaca que normas particulares pueden ctcrgarle al Alcalde Municipal la iniciativa de acuerdes municipales en materias adicicnales, ccmc se hace en el articule 25 de la Ley 388 de 1997 que asigna al Alcalde el presentar el proyecte de plan de crdenamientc territcrial. La Sala resalta que este reparte de iniciativas de les proyectes de acuerde municipal debe entenderse a partir del diseñe de gobierne Iccal previste en la Ccnstitución de 1991, que es un sistema dual: pues está en manes tanto de un órgano cclegiadc, denominado Ccncejc Municipal, ccmc de un órgano unipersonal, llamado Alcalde^, quien es el jefe de la administración municipal. Asi, cuando el ordenamiento juridicc reccncce una iniciativa privativa del

órgano cclegiadc, denominado Ccncejc Municipal, ccmc de un órgano unipersonal, llamado Alcalde^, quien es el jefe de la administración municipal. Asi, cuando el ordenamiento juridicc reccncce una iniciativa privativa del Alcalde Municipal en determinados asuntes que deben ser regulados en acuerdes municipales, le señala ccmc el director (|e la gestión municipal, de allí anular la repr^^^^^^ ^^^d^ l|^^|P^ónyi^^^ j^tá presente en el Ccncejc Municipal. La Sala |estaca que, per excepción, el articule 26 de la Ley 388 de 1997 señala que teda mcdificación que llegue a preponer el Ccncejc Municipal al proyecte de plan de ordenamiento territcrial debe "contar ccn la aceptación de la administración".

2. Los actos administrativos complejos. La Sala pone de presente que los acuerdos municipales que tienen iniciativa privativa del Alcalde, sen actos ccmpiejcs, definidos per la doctrina ccmc aquellos "que requieren para su perfeccicnamientc el ccncursc de las voluntades de varios órganos que actúan sucesivamente pero ccn un propósito ccmún"^. La jurisprudencia del Consejo

1 ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (...)

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempere precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

(...)

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a

que corresponden al Concejo. (...)

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. 2 RCBLEDC, SILVA, Paula. La autonomía municipal en Colombia. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2010, p. 242. 3 GCMEZ ARANGUREN, Gustavo. Derecho administrativo. ABC Editores Librería, Bogotá, 2004, p. 320.7

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia que resuelve objeciones al proyecto de acuerdo municipal de Cimitarra-Santander. Exp. 6800123330002018-00098-00 de Estado, por su parte, ha caracterizado al acto administrativo complejo con las siguientes características': (i) tienen unidad de contenido, (Ii) fusionan las voluntades de los órganos que concurren a su formación, (¡ii) los que no siempre están en el mismo plano administrativo y (iv) sus actos en la formación del acto no tienen existencia jurídica independiente. La Sala resalta que la naturaleza de este tipo de acto administrativo hace que su existencia, contenido y decisión que en él se adopta respondan a la concurrencia sucesiva de la voluntad de dos autoridades administrativas. Ahora bien, la Sala considera que esta concurrencia de voluntades sucesivas de órganos administrativos no debe reflejarse en las correcciones de errores de digitación de los actos administrativos complejos, debido a que estas no generan "cambios en el sentido material de la decisión", según lo exige el

de órganos administrativos no debe reflejarse en las correcciones de errores de digitación de los actos administrativos complejos, debido a que estas no generan "cambios en el sentido material de la decisión", según lo exige el articulo 45 del CPACA. Y desde luego, la Sala reconoce que cualquier cambio al sentido de la decisión de los actos complejos requiere de la participación de las autoridades vinculadas a su expedición, supuesto de hecho que no es alegado por el señor Alcalde en sus objeciones.

1. El acuerdo municipal opjeto de corrección. Lo es el Acuerdo Municipal 072 del 22 de septiembre de 2014, el cual no fue allegado al expediente. Sin embargo, por lo dicho en la parte considerativa del proyecto de acuerdo que aquí se estudia, con ese acuerdo municipal 072 de 2014 se modifica el Plan de Ordenamiento Territorial de Cimitarra a fin de Incluir en el perímetro urbano unos bienes inmuebles hasta ese entonces ubicados en el sector rural del municipio. Quiere lo anterior decir, que el Acuerdo Municipal 072 de 2014 es un acto administrativo complejo, para cuya formación debió comenzar con la iniciativa del Alcalde Municipal.

2. El alcance del proyecto de acuerdo 029 de 2017. Tal y como se expuso en los antecedentes de la presente providencia, con el proyecto objeto de estudio se pretende corregir errores que afectan la identificación de los predios que fueron incorporados al perímetro urbano de Cimitarra mediante el Acuerdo Municipal 072 de 2014. Esta situación no es controvertida por el Alcalde Municipal en la solicitud de estudio de sus objeciones, es decir que no se está " Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta. CP.; Filemón

Municipal 072 de 2014. Esta situación no es controvertida por el Alcalde Municipal en la solicitud de estudio de sus objeciones, es decir que no se está " Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta. CP.; Filemón Jiménez Ochoa. Sentencia del 17 de abril de 2008. Rad.: 11001-03-28-000-2007-00033-008 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia que resuelve objeciones ai proyecto de acuerdo municipal de Cimitarra-Santander. Exp. 6800123330002018-00098-00 ante la Inclusión de previos adicionales o diferentes a los que fueron tenidos en cuenta en el Acuerdo Municipal 072 de 2014. Por lo anterior, al probarse que con el proyecto de acuerdo 029 de 2017 no se modifica sino que apenas se corrige el Acuerdo Municipal 072 de 2014, sin que se cambie el sentido de la decisión allí adoptada, su iniciativa no debía partir del Alcalde Municipal de Cimitarra. Asi, conforme al articulo 80 de la Ley 136 de 1994 la Sala declarará Infundada la objeción en Derecho formulada por el Alcalde Municipal y devolverá el proyecto de acuerdo 029 de 2017 para que continúe con su trámite de formación y expedición. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: Declarar infundada l| objeción Qu^en derecho hace el Alcalde d^^Éjr^^íQ (ip^mkarii^-.SafÉMld^pe4PrMPecto de Acuerdo Primero. • . te motiva de esta providencia.

Declarar infundada l| objeción Qu^en derecho hace el Alcalde d^^Éjr^^íQ (ip^mkarii^-.SafÉMld^pe4PrMPecto de Acuerdo Primero. • . te motiva de esta providencia. Segundo. Ordenar la devolución del Proyecto de Acuerdo 029 de 2017 al señor Alcalde Municipal para que continúe con el trámite de formación y expedición, Art.80 de la Ley 136 de 1994. Tercero. Remitir copia de este proveído al Alcalde Municipal y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio de CimitarraSantander. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en Acta No. 2G de 2018. Los Magistrados

SOLANGE BIÍ.ANCO VILLAMIZAR

'onente

RAFAEL GUTIERREZ SOLANO^^^lVÁN^MAURIClé^

SAAVEDRA

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