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TA SANT - 68001-23-33-000-2018-00098-01-(20-03-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-23-33-000-2018-00098-01-(20-03-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

PROCESADO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER M.P.: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR Bucaramanga, ulílV^ nP

MARZO DE COSMIL

DIECIOCHO (2J]u)

AUTO

NIEGA ACLARACIÓN A SENTENCIA QUE DECLARA INFUNDADA

OBJECIÓN A PROYECTO DE ACUERDO MUNICIPAL Exp. 680012333000-2018-00098-00

Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE CIMITARRA - Dr.

MARIO FERNANDO PÍNZÓN SIERRA identificado con cédula de ciudadanía 91'136.513

Actuación: ESTUDIO DE OBJECIONES AL PROYECTO DE

ACUERDO No. 029 DE 2018 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CIMITARRA Tema: Iniciativa para corregir actos administrativos complejos copisdot: Mediante Sentencia oef (j9^«mait^^ 29f8l|fi. »3 a 46), la Sala declara infundada la objeción que en derecho hace el Alcalde Municipal de Cimitarra al proyecto de acuerdo No. 029 de 2017, con el que se pretenden corregir errores de digitación que presenta el Acuerdo Municipal de 072 de 2014, al considerar que esa corrección no es de iniciativa del Alcalde. Esta providencia fue notificada el 12 de marzo de 2018, como lo muestran los folios 47 a 49Vto del expediente. El 15 de marzo, el representante legal de la Federación de Viviendistas del Municipio de Cimitarra, en escrito visible a los folios 51 a 51Vto., y el Presidente del Movimiento Nacional de Veedores por la Defensa de la Vivienda de Interés

El 15 de marzo, el representante legal de la Federación de Viviendistas del Municipio de Cimitarra, en escrito visible a los folios 51 a 51Vto., y el Presidente del Movimiento Nacional de Veedores por la Defensa de la Vivienda de Interés Socual y Vivienda de Interés Prioritaria, que interviene como lo muestran los folios 54 a 54Vto., a través de una solicitud de aclaración de sentencia, pretenden que se "declare procedente las objeciones presentadas por el Alcalde Municipal y por ende se revoque el fallo de fecha 8 de marzo de 2018". Sostienen que el error de digitación del Acuerdo Municipal 072 de 2014 se originó desde su presentación como proyecto por lo que "debe ser el Alcalde Municipal quien debe subsanar dicho error, por ser iniciativa exclusiva del Alcalde Municipal como reza en el Artículo 47 de la Ley 1537 de 2012".2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Auto que niega aclaración a sentencia que declara infundada objeción a proyecto de acuerdo municipal. Exp. 680012333000-2018-00098-00

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia Recae en la Sala debido a que se solicita aclarar una sentencia judicial.

B. Procedencia de la aclaración y adición de sentencias El articulo 285 del Código General del Proceso señala que la sentencia no es revocable ni modificable por el juez que la profiere, pero puede ser aclarada si contiene "conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella".

Analizado el caso advierte la Sala que los intervinientes pretenden no aclarar

contiene "conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella". Analizado el caso advierte la Sala que los intervinientes pretenden no aclarar algún pasaje dudoso de la Sentencia del 08 de marzo de 2018 -que es de única instancia-, sino su revocatoria lo cual no es procedente. Por lo anterior, se

RESUELVE:

IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

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