TA SANT - 68001-23-33-000-2018-00246-00-(11-04-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-23-33-000-2018-00246-00-(11-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPUbüCA Db COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: Dr. RAFAEÍ GUTIERREZ SOLANO
REFERENCIA: CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA CONSULTA POPULAR A REALIZARSE EN EL j MJJMICIPIO ne PUZAfiA SQBRE CONSTRUCCIONES
: HIDROELÉCTRICAS Y EXILORACION Y l EXPLOTifk9l9N MINERA Y PETROL|RA EXPEDIENTÉ 68001233 jüofcZiO 18-00246-00
Oe-: .c\^- ¡o Sad' d > ¡ consTiiuciiiiSólLJ<i<f~ciei ^ifeo de ia tonsulta popular elevada por el Presidenre de' CONCEJO MUNICIPAL OE ONZAGA, que pretende ser sometido o comMeración de tes habitan-es dk '-'Ci municipalidad relacionado cvn o -nstí ociorve hidroeléctricas v i^ía%...a :\v actividades de e:<pio!ación v eqr ñó ) mi: ¡o:a y petrótero en el Usmlrpcde sij jjrsdicción. • f l ANTECEDENTES i r % A z El presidente del CONCEJO MUNICIPAL DE ONZAGA y otro caR ¡Ic-inte, mediante oficio de fecho 0| de marzo de 2018 v recibido en esta Corpoucic'-' el mismo día,
scgtsn nejo de "Acta"Inidí^vtd'Jdi dCl^'parte "-(fríid 9A^, rttsfFüc o esta Corporación r it « ' . cv'"" pfc • • : df; rt<^l». - siOi uiiioai 'a op.Vvuóa pocuia| en lo que se les u '-A'JSiíiJR'l av,(S -.aCST N'G CU'C pJi SI ONUÍR^A^N HiDRGELÉCTRíCAS Y d ÍÓAM'CGN AC'.'V.'IRADGS ÍC ! XGU)RAC.'Ó,N y i-XiRC'¡ACIÓN MINERA Y PETROLERA EN LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE ONZAGA?" •Ron io pefició?? de revisión se oregó coció de ia convoccitono ae lo ifóciativa oe' señor alcalde Municipal de Onzaga, suscrita por los secretarios de Despacho (folios 2-3) y concepto favorable emitido por el concejo de esa municipalidad respecto a su conveniencia. (Folios 7-94). La solicitud fue acomp^jñado iguolrnente con el "Acto 013" en Sesión ordinaria del Horiorobie Corceio deTribunal Adnurustiativo de Saniunder Conírol df consiiíiicianalidaJ en eonsulía pápula/ Rad. 6d(H)l23330002/1 lHd}ü246niíi II, TRAMITE DE LA SOLICITUD Ei día 06 de marzo de 2018, el Tribunal Administrativo de Santander avocó conocimiento de la presente actuación y ordenó fijar en lista el asunto por el término de 10 días poro que? cualquie?r ciudadano impugnara o coadyuvara lo
conocimiento de la presente actuación y ordenó fijar en lista el asunto por el término de 10 días poro que? cualquie?r ciudadano impugnara o coadyuvara lo constitucionaiidad de lo propuesta v el Ministeno Público rindiera concepto. Vencido el traslado, entró al Despacho del Magistrado Poriente paro decídü de fondo el día 02 de abril de 2018.
III. INTERVENCIONES • El señor Miguel Francisco Contreros, quien presentrj solicitud de coadyuvoncia en el sentido de declarar constitucional lo iniciativa municipal de consulta popular a realizarse en ei Municipio de Onzaga sometida o reviSion bajo el argumento que es competencia de los entes territoriales administrar ei uso del suelo de su jurisdicción y atendiendo o que la pregunto fue planteada respetando io dispuesto en sentencia T-445 de 2016, Subsidiariamente, solicitó que la pregunta seo ajustada en virtud de lo dispuesto en ei artículo 187 del CP,ACA,
(Foi. 102-106). « Lo señora Mayerii - • • coadyuvoncia y solicita seo joLm. ..¡-j J , i n^ ¡ .o m M • r m consulta popular a realizarse en el Municipio de Onzoga. (FoL 108-109). • Integrantes de lo Junto de Acción Comunal de lo Vereda de Tombita de! Municipio de Onzoga presentan escrito de coadyuvoncia y solicitan sea declarado conslitucional la pregunta en tonto fue ledactoda con claridad, lealtad y objetividad de conformidad con lo dispuesto en Sentencia T-445 de 2016, (Pol. 1 iO-1 12). • Integrantes de la Junto de Acción Comunal de lo Vereda de Cortaderas,
lealtad y objetividad de conformidad con lo dispuesto en Sentencia T-445 de 2016, (Pol. 1 iO-1 12). • Integrantes de la Junto de Acción Comunal de lo Vereda de Cortaderas, de la Vereda Gonivito, de?l ^'i s)r --e i/nnv m-"-• mu ^ , coadyuvoncia y solicitan seo az redactada con claridad, ieoltoc r m . . / r i , , , , en Sentencia T-445 de 2016. (Foi. 113-11 5, 130-133), • Los Presidentes de ios Juntas de Acción Comunal de las veredas Suso, La mesa, Guayabal, Central Onzoga, Siachía, Choguaca, Saboneta, Sal Luis, M"mipa izquierdo. Paduo, Santo Cruz. Gavioíos, Sonta fe, Cortodeias Bajo, El Rarrial Tierra Azul. Lo cuchillo. Cortaderas, Gonivita, Vegas, Sonto Rosalía, Santa Inés, rs Carmen, Tombita, Boquerón, Timavito y Asojuntas presentan escrito de 2Tribunal Administrativo de Santander Control de eonstitucionalidad en consulta popular Rad. 6801)1:3331)002018-00246-00 coadyuvoncia poro que se declare constitucional la pregunto sometida a consulta popular por porte del Alcalde del Municipio de Onzoga ÍFol. 146-¡ 50). • Fes Cor-cejoies Migue! Zarcbrono Hernández. Pedro SandovaL Luis Alejandro Cóceres, Víctor Ignacio Silva, Neison Tarcisio Novas respaldan io iniciativa popular con ei fin de que se emito concepto favorable para la consulta con el objeto de decidir NO o lo exploración minero atendiendo a las molos
Alejandro Cóceres, Víctor Ignacio Silva, Neison Tarcisio Novas respaldan io iniciativa popular con ei fin de que se emito concepto favorable para la consulta con el objeto de decidir NO o lo exploración minero atendiendo a las molos prácticos que se utilizan octuairneníe en lo exploración y exploración de los recursos del subsuelo que podrían afectar los recursos hídricos y naturales de lo región. (Pol. 116-119, 128-129, 138-139. 151-152). • La Junta Directiva de lo Veeduría Ciudadana Ambiental de Onzaga manifestó que topaT:¡3se''''de i1~^^^ y'e'xpioTacion ae niorocarD suelo, hunde los < iguos y las contamino, fJgñcgei ecosisíemo y ei del cual noce el ?ío Chaqi.. ü U 1^ , iguoc^iA'^e ademas /e^ondrí- S nesqo^l^eslizamienros q^|||e "^^erdo c ^ .. -.GAS. _ ;#M.. ^ jros transforma el edramo aledaño o en ríe ¡go lo vida de los r la construcción de Indroeléctncat y fs-m-eléctricas. (Fí^.t/'Ó^'SÍ). • Lo Emprela de transporte., poncorcte • y ta empg.sa Su SALMON S.A. presenta escrito. de coadyuvandC¿!y fbliC^a..seo eclorodo .constitucional ia propuesta de consulta popular presentada por ei A al le Munippal cié Onzaga. ÍFoL I22-Í24. léddtb. c
presenta escrito. de coadyuvandC¿!y fbliC^a..seo eclorodo .constitucional ia propuesta de consulta popular presentada por ei A al le Munippal cié Onzaga. ÍFoL I22-Í24. léddtb. c
- La Asoctoción Cultui<^!^amtto Forero Reye^^Ói. 125-127;, Asociación de Productores Agropecuarios de Savtetay-fhot. 134-t37), Asociacic|i Onzogueño de Productores Agropecuarios de Siachio (FoL 140-143), I "di'" lo P'"' 'C'ala 4'icav.- ^-^ 'US v•••M•dc3^ Oansiio Ctinguaccy ei Uvcó, OuO at\l V el Peñón, (Foi.
4 4" - . \ fd • Habitantes del Municipio de Onzoga acuden para presentar escrito de coadyuvoncia en el que manifiestan su respaldo o lo realización de la consulta popular pues los explotaciones mineras han mostrado un impacto negativo en diferentes aspectos de lo vida cotidiana y por considerar que se debe propender pvr io protección de loirecursos naturales. íFol. 153-163. 167-176) • Los usuarios del acueducto del bario Dividivis Onzoga manifiestan su apoyo o la solicitud de! mecanismo de participación ciudadano y solicitan seo declarada constitucional lo pregunta que se revisa (Fol. 177-205). 3Ji-ihui'¡ut AdinirustratiVí) de Sauiander Contra! de consiitueionaltdad en e<}ns/dtei popular Rad. 6S0iJ!23330()02OiSdJ02J6--0i)
IV CONSIDERACIONES
Contra! de consiitueionaltdad en e<}ns/dtei popular Rad. 6S0iJ!23330()02OiSdJ02J6--0i) IV CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente paro decidir ia eonstitucionalidad dei UBCO que se someterá a la decisión de ios habitantes del MUNICIPIO DE ONZAGA, conforme los arts. 53 de lo Ley 134 de 1994 y 21 de io Ley 1757 de 2015. En consecuencia, en primer lugar se determinará el cumplimiento de los requisitos formales del mecanismo de participación ciudadano y posterioimente determinar si el texto que se somete o consulto popular se ojusia o lo constitución y a lo iey.
1. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES La Ley 134 de 1994 y lo Ley 1757 de 29'o^PntmpQ el pr--c^ dim'en+o oon v.-,rv,t-.r consultas populares por iníciativc ; s previo al estudio de eonstitucionalidad porei íribunai Administrativo, deberá existir la convocatoria realizado por el Alcalde Municipal de El Perlón suscrita por los secretarios de Despacho, el concepto favorable emitido por el Concejo Municipal respectivo, respecto a su conveniencia, trámite que se cumplió conforme o los documentos que se anexaron con la petición de revisión, por lo que es procedente un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad de la consulta que se pretende promover.
2. ANALISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA CONVOCATORIA Y MARCO JURÍDICO DE LA CONSULTA POPULAR Lo consulta popular es un >i ~ J > j r , rirt „ ^ i , j en el artículo 103 de lo Cr • ' , , >
2. ANALISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA CONVOCATORIA Y MARCO JURÍDICO DE LA CONSULTA POPULAR Lo consulta popular es un >i ~ J > j r , rirt „ ^ i , j en el artículo 103 de lo Cr • ' , , > con la firma de los Ministros de Despacho y previo concepto favorable del Congreso de la República (Art. 104) podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional, decisión que sera obligatoria.
Este meconismo también podrá ser de iniciativa de alcaldes y gobernadores (art. 105) previo cumplimiento de ios requisitos y formalidades pora realizar consultas populares poro decidir sobre osurstos de competeísclo de: respectivo departamento o municipio. En efecto, lo Ley 134 de 1994, en el art. 8" define ¡o consulta popular cocu:) o., ¡a institvcion mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido por ei P;-esiclenfe de la Republ¡o.a el c¡obernociOf o ei aicoide. segon ei caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al 4Trihiinul Administrativo de Sainandcr i 'oniroí (le coiis!iiiicí(>i¡alidod en consultu popuíor Rad 6H00123330(11)20¡S-0(>24ó-()i! ••/ desarrolla el procedirniento, lo formo en que se oreo 6-n el Titulo "ARTICULO 50. CONSUUA POPULAR NACIONAL. Ei Presideníe de la República, con ia firma de todos ios ministros y previo concepto
••/ desarrolla el procedirniento, lo formo en que se oreo 6-n el Titulo "ARTICULO 50. CONSUUA POPULAR NACIONAL. Ei Presideníe de la República, con ia firma de todos ios ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional. No se podrán realizar consultas sobre lemas que impliquen modificación a la Constitución Política. ARTÍCULO 51 CONSUiJA POPULAR A NIVEL DEPARTAMENTAL DiSTRÍÍAL, MUNICIPAL Y LOCAL Sm periuicio de ios requisitos y formalidades adicionales que señale el Estatuto General de la Organización Teniforíol y de los casos que éste determine, los gobernadores y alcaldes podrán convocar consultas para que el pueblo oistrifaies ARTICULQ Las preg forma ele no. i...). üyjjuiiumynlijfys, ¡
52. FORtóA DD/-ÚT£y:f¿ WiCif ¿pA/l£7£RÁ A fOrAC/ON. ntas que xy^ormulen al puQlykf Estarán redactadas en ra, de fq^íKanera que puedar^^^ofi'parse co 'unici cales, un SI un ARTÍCULQ 53. CONCEPíO RRtVfQ RARA LA RtAt^jACiQN DE UNA CONSULTk POPULAR. En la^qnsuita-tp^pular de cg(acfér nacional, el texto q je sñ,someferá c^-deéfstóe,^/ puet^, ctornpañado de una justifí rac/cTO de la cor^fc y de ufepnfc.mí^Dó^ ia fecho de su
el texto q je sñ,someferá c^-deéfstóe,^/ puet^, ctornpañado de una justifí rac/cTO de la cor^fc y de ufepnfc.mí^Dó^ ia fecho de su realizaciÓp, seta enviado pof-sei Presidente (do 'a República ai Seno-Cpaos qrM úentro\delos veintedías' mie^ites. emita con , ). > tjvmmMc Por demisión do mayoita ^ >:..> nyembros, el Señad (KSJIC [yóOVqir eihc ckmo or< dtei mus mos. i U - " El goc ' " aaor o el aicci0o í,oi>cikJ(u a d.psamblca, al c oncejo o a la ium aa rEinisfradora locó' /MPccmcepto sobre la cdnveniencia cJe la consulta de carácter cJepartamenfcji. municipal o ¡ocal en los mismos términos y con los mismos requisitos de ia cortsultj nacional. Si éste fiJere desfavorable el gobernadoi o el alcald4 no podrá convocar >'a po/^pfa. E¡ (ektc oe -iq- /^étisuPg seitftrnifirc confenciáso adminisfr.ato'O corn¡petei4e cara que se denfro délos ^^^íT^y^^^»^f#^f(|fyfr'''da oí tribunal pronuncie Luego, la Ley 1715 de 2015, ademas de lo establecido en lo normotividad anterior, determinó las materias que pueden ser objeto de iniciativa populor (art. 18) y el teraiino de fiioccn en Cfn! de 10 días previo o lo revisión de eonstitucionalidad íort.
determinó las materias que pueden ser objeto de iniciativa populor (art. 18) y el teraiino de fiioccn en Cfn! de 10 días previo o lo revisión de eonstitucionalidad íort. ' Artículo 18. Maferias que pueden ser ob¡efo de iniciativa popular legislativa y normativa, reterendo o consulta popular. Solo pueden ser materia de iniciativa popular leqisialiva y normativa, consulta popular o reterendo ante las corporaciones públicas, aquellas que sean de lo competencia de ¡a respectiva corporación o entidad ferritoríal. 5Tribunal Ailintiii.sirunrc de Saníander C'jiuriil de cniisurneionalitkid en Cf-nsusíú popular Red. 6S00Í2dj3í>OU20íH-()(i2-l6-00 No se podrán presentar iniciativas popuiares iegisiafivas y normativas o consultas populares ante el Congreso, ¡as asambleas, ios concejos o ias juntas adminisfradoras iocaíes, sobre ias siguientes maferias: a!. Las que sean cíe iniciativa exclusiva dei Gobierno, de ios gobernadores o de ios alcaides: b¡. Presupuéstales, físcaies o trosi¡tonas: c). Relociones internocionoles: di. Concesión de amnistías o indultos: e¡. Preservación y resfablecimíento de: orden púbí!o:o...'r "Artículo 21. Revisión previo de eonstitucionalidad. No se podrán promover mecanismos de participación democrática sobre iniciativas inconstitucionales. Para tal efecto: al. La Corte Constitucíonai revisará previamente ei texto que se
promover mecanismos de participación democrática sobre iniciativas inconstitucionales. Para tal efecto: al. La Corte Constitucíonai revisará previamente ei texto que se somete a reterendo constitucional y el texto que se somete s? consiÁta popular para io convocatona a una ursomaimn Constituyente: al Los fribunaies de la jurisdicción de lo contencioso-adminisfrativo competentes se pronunciarán sobre ia constlfucionaiidad del mecanismo de partiapación democrática a realizarse. tensf, M-o^tr-T ÍQ revisión previa de r ---'ff- •^-•'^•^ -¡rg-ju -m 'i'i ;Í • m ' 5Cf 'amos de 00121(210 2 a r '»,¡; iu p< ¡d m tiiacicjr] en íisfo i j/( j ¿. j i •' vi'U' muJ'jOL'~' - jrr.pogae o coadyuvy r s^ icmsoc. ¡L ia propuesta y el M'misferio Púbiico rinda su concepto..".. (Subrayado fiero de texto)! En Revisión de eonstitucionalidad del proyecto de iey estatutaria No, 92/• "por la cal se ciictrsn non n sentencio C-180 de 1994, I . que: En desarrollo del mandato constitucional (arts. ¡05 y 105) los ciudadanos podrán participar democráticamente en consultas populares para expresar su opinión sobre asuntos de trascendencia para la comunidad. Según io estabiece ei proyecto, ia consuífa podrá hacerse a nivel nacionai. deparramenfal, municipal o disíirtal. A manera de presentación general de este mecanismo, debe
para la comunidad. Según io estabiece ei proyecto, ia consuífa podrá hacerse a nivel nacionai. deparramenfal, municipal o disíirtal. A manera de presentación general de este mecanismo, debe anotarse que el proyecto visualiza ia consulta como una indagación de la opinión ciudadar'.a acerco de una pregunta de carácter a ! c re' } 'A riOU7 j , I ¡-'ende' t de ', Reju blic i e / oc r 'AOOO ^ 1 1 "vpf OJ^"'' G ( ' lo , ji yv i 7 J - , f señaip ademuas, ¡as oaojcieroriuc., ..rcreraler dr. ip 0'..¡: r.pr:¡m r:mo\,:.nInhhuai Admiiiinraiivi' de SuiUíiuJer iduilnjí de cunsíiiiicioiialídíid en consuita pi/pidar Rad. 68d0¡2S33000:0!8-00?4fi-iiO requisitos adicionales que establezca el estotufo general de ta organizoción terníorial'..2'. De id anterior regla jurisprudencial se destoca poro el estudio del presente caso, las restricciones de competencia que existe pora este mecanismo democrático, teniendo en cuenta que lo consulta popular objeto de control por esto jurisdicción es de iniciativa del mandatario local, í:n as,áD¡t6' 5,J,2,i' s;,)bre "Resiriccimies comqetenciales dei pueblo en zee !\- ,„2a popuiar" aíjo. "No resulta posible que se sometan al trámite de la consulfa popuiar disposiciones normativas o una decisión respecto de ia convocatoria a ¡a asamblea constituyente, salvo que. en este último
zee !\- ,„2a popuiar" aíjo. "No resulta posible que se sometan al trámite de la consulfa popuiar disposiciones normativas o una decisión respecto de ia convocatoria a ¡a asamblea constituyente, salvo que. en este último e! artículo caso, se , 376 de ia LO Consu 'lULPÜU Üe Lu( iíui;.'i/duD L,U( nj f .iitab/'f nta'P c: Zonstitución' rfículos 104 que no se respectivo a popuia: a-.-, ^p^n,- '^OÍ.'M'^4e/a^^mn2a en i'os < y IOS de la Cor)sfifue0h, no puede felgrffsy^a materias encuentren comg^endidas por las co^^íénpras del nivel ferritoríal. En esa medida, no será posible que médiante una consulta popular municipal sé pregunfe-O los C'uaadanos asuntos de carácter departamenfai. igbálnienic no podrá ur\a consulfa POD-'ijr Oíomdqyida par e^%e^enR#t$le ta Ré^Optiaa ^oUciíar del , ea I' fMtnuionarrv^hto'- éobf^'^jri a' J^o.^/^xc/ jsivamente a-j a , - pii,vnunciamÍentosdescritw.. QI leoeza' ~i estudio de eonstitucionalidad de ia%^^yes que regulan los mecanismos de participación ciudadano, se concluye éjA^- lo consulta popuiar. consri'jye un derecho de carácter suoerior reglado, le'gcrtmentey definido, su Droqedimiento está I ' ~ i
ciudadano, se concluye éjA^- lo consulta popuiar. consri'jye un derecho de carácter suoerior reglado, le'gcrtmentey definido, su Droqedimiento está I ' ~ i previamente detírminodo v existen iesfticciones de orden corislitucionai y legal poro el ejercy. .o pe lo poiticípo'' ón cíuoaacna. cor -g auo lo consulta popular que se promueve en -«i, asunte oe lo refere.nciü deberá cerórse o precisos postulados, los qife se ffjtíciefarórs a la competencia para p'orrover lo iniciativa, i C • lo viabilidad ¡uríd|: o de 'a c-^i^^suito y lo •egoLdad ce io oreguntoi Ahora, el H. Cor-isejo de Estado respecio o la revisión previa del texto de ia cu:culta isopruo' qije reanzon loTribunoies AdíTcnistrotivos, afirmó que debe ser realizado en derecho y en ios términos descritos por la iey, indicando ios siguientes aspectos: "// que ta convocatorio a consulfa popular no responde a la elusión de la responsabilidad política por el mandatario respectivo para trasladarla al pueblo'--, ¡ij que este m.ecanismo se utilice exclusivamente para llamar a ia comunidad a pronunciarse sobre asuntos de orden regioral o /ocaí. ój crue no sea uíHizade para Senlciícia T-i:S3 de 200V i.S.'vlc CoDsiitticional Sciiíenci.i r'-CSo Je 0)44 7l'nhuiiüi Adniilusíruliví: de Saiilander Couirol de cnnsnnídniiülehid en ennsidin pnptdne
i.S.'vlc CoDsiitticional Sciiíenci.i r'-CSo Je 0)44 7l'nhuiiüi Adniilusíruliví: de Saiilander Couirol de cnnsnnídniiülehid en ennsidin pnptdne Rad. 6A00Í 2553n()0d(iiHAíii2..¡6..pO modificar ia CGrisfifudon y ¡vj en general para salvaguardar la prímacúa de ¡a Carta y la observancia de ias exigencias previstas en ¡a ley que regula ¡a partidpaaon popuiar.'^. Entonces se abordarán los siguientes temos: 1, Competencia dei señor oicalde del MUNICIPIO DE ONZAGA poro promover lo iniciativa de la consulta popular. 2, Viabilidad jurídica de lo consulta popular, y, 3. Legalidad de lo pregunta.
1. COMPETENCIA DEL SEÑOR ALCAIDE DEL MUNICIPIO DE ONZAGA PARA PROMOVER LA INICIATIVA DE LA CONSULTA POPULAR Este aspecto es relevante poro ei caso concreto por cuanto legalmente se irsspuso uno expresa restricción o los mandatarios departamentales o distritales, que solo les permite Homar o ¡a comunidad poro pronunciarse sobre asuntos de orden regional o Iccol, Pora ei caso de macos y como se advirtió en renglones anteriores, tai y como lo permite ei art. 53 de la Ley i34 de 1994, ei alcalde del MUNICIPIO DE ONZAGA es competente paro promover ia iniciativa de consulta popular.
Además, la Corte Constitucional al declarar exequible el art. 37 del Código de Minos, en ei entendido de que en desarrollo del proceso por medio del cual se
MUNICIPIO DE ONZAGA es competente paro promover ia iniciativa de consulta popular. Además, la Corte Constitucional al declarar exequible el art. 37 del Código de Minos, en ei entendido de que en desarrollo del proceso por medio del cual se autorice lo realización de actividades de expiorac -'Hotación rniruuc 'gs guípndgdes compeíentes del riryel ngctaricdl. a aage erg a r con ¡os autoridades femíorigles concernidas.. ias medidas necesarias para ia protección deí ambiente sano, en especial, de sus cuencas hídricas, ei desarroiio económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de ia pobiación. rnedianfe la apUcación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previsfos en el art. 288 ó e j dCgristjriupzlgr)^^ PQlítjcg,. (S u b r a y o d o t u e r a de texto). Ei anterior pronunciamiento jurisprudencial reconoció que ia prohibición expresa que realizaba el artículo bajo estudio debía ser condicionado, por cuonio a los entidades territoria! en ios que se realicen procesos de expioracion y explotación minera, son las primeras y las directas afectadas por la alteración propia que trae consigo diclio actividad, no solo o nivel ambiental sino sociai y económico de ia región. Dijo el alto tribunal: "Esta conclusión tiene fundam.enfo en tas consecuencias que ¡a actividad minera tiene en las comunidades en que ésta tiene lugar. ' CONSf-,.!0 i)B EVISXDO, Sección Segunda. SuLseccióii A Rad. 1 100i-03-15-000-2014-00063-00 (AC).
actividad minera tiene en las comunidades en que ésta tiene lugar. ' CONSf-,.!0 i)B EVISXDO, Sección Segunda. SuLseccióii A Rad. 1 100i-03-15-000-2014-00063-00 (AC). 13 de febrero de 20 i 4.Ti-ihurial Administrativo de Santander Contrn! de eoiisiitucíonaHdad en consultu popular Rad 6S(i0l233300O201SA)0246-ii(> En efecto la ¡mposibEidco de excnjií¿onas del terntono municipal de la expioracion y explotación manera, priva o las auforidodes locales de la posibilidad de decidir sobre la realnación o no de una actividad que tiene gran Impacto en muy distintos aspearos, todos ellos principales, de la vida de sus habitantes, y en consecuencia, no es una ¡Imitación que pueda considerarse como accesoria o iireievante para ia competencia de reglamentación de ios usos dei suelo en el ierriforio !-r¡ur)icÍDai o disfritai. L 6 ;o anterior, entendiendo ei contexto en que se analizó lo eonstitucionalidad dei art. 37 del Código de Minos en lo sentencia C-123 de 2014, no puede considerarse que los mandotaros locales de los municipios o departamentos en que se realice actividad minero, estén psrivodos poro formular consultos sobre esos asuntos o los habitantes de los municipios, toda vez que en su momento se ordeno que ias (|ect5?t?rr«metcHivcfT'^^ mineros fueran ncehodos ent|u íes entidodes de ord^Q nacioriol y territorial | ipiicoción dr
ordeno que ias (|ect5?t?rr«metcHivcfT'^^ mineros fueran ncehodos ent|u íes entidodes de ord^Q nacioriol y territorial | ipiicoción dr ios principios cié fcoordinacicn.,..í»^r- "rercTá'Y'rf.,^idiariedacl dos en el art. mecanismos de de I s-'-'c rmcicn^uliá.urrer!cla^rf.,^idiCHÍ^ 288 de la Constifjcíon Fr^óa, de fm <vma rijl^Wjf.didos los participación ciuliodana es perfectdnfent^ claro / viabie que hntes de realizar ese diálogo se permuto a ios ciudadanos rnanifestarse,
2. VIABILIDAD JUfífelCA DE LAiifedNmT^0PULAR0Da¿ TEMAS MINEROS EN
LOS ENTES MUNICIPALES.
Sobre lo procedibiüdad lo consulto popular en asuntos cono en el que nos ocupa, lo Corte Constituc'i^nal ha establecido que el ordenamiento territorial hoce referencia a uno serie dé^cicciones que buscan con fin ultimo ei desarrollo armónico, equótríodo e rntegral de ios diferentes unidades íeNfonoies existentes Con relación OÍ ccxmepto ée orderiamroT'kC tétrítoriof so dispuso en lo Ley 388 de 1997 que el mismo cofppfendé ei cgrfjí|fO de uccsíor^f pofíiico-cdrTiinistrativas y de planificación físico emprendidas por los municipios., o distritos y óreos metropoütanas, tendientes a disponer de instrumentos eficaces poro orientar e! desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y, de esto manera, regular la utilización,
de planificación físico emprendidas por los municipios., o distritos y óreos metropoütanas, tendientes a disponer de instrumentos eficaces poro orientar e! desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y, de esto manera, regular la utilización, transformación y ocupación del espacio en armonio con ios estrategias de desarrollo socioeconómico y de conservación del medio ambiente-.
Precisó eso Corporación que: el ordenamiento territoiiai tiene como función definir de manera m • í>)' ' ncí' jianificada, el uso y 3 ' I ' cuerdo con parámetros ' sentencia 0-123 de 2014 - Arl. .X' Lev 388 de 1997,
9Tnl'imai Á(in!i¡v':ii'¡ji!vn de SímtanJer (duvroi de consliiuaonalidaJ en causulía popuinr Rad 6X00¡233300020!8-00246-00 y orientaciones de orden demográfico, urbanístico, rural, ecoiógico, biofísica, socioiógico, económico y culfurai, y que 'Involucran una gran inferrelación y articulación entre los miembros de la sociedosd y su entorno culfuroi y natural: al ser este el principio de acción que se deriva de esta función, es de esperar que surjan algunas tensiones entre tos principios y eiememos que inspiran o comoonen ia regulación v reglamentación sobre oraenamiento terrironal, las que ha'ürán de ponderarse y resolverse justo y equiiibradamentei..Ge Así las cosas, se tiene que el precedente jurisprudencial constitucional establece que la regulación soljre ordenamienfo territorial atañe a aspectos que resuitan esenciales para ia vida de ios pobladores de
Así las cosas, se tiene que el precedente jurisprudencial constitucional establece que la regulación soljre ordenamienfo territorial atañe a aspectos que resuitan esenciales para ia vida de ios pobladores de los distintos distritos o municipios, se a que estos se encuentren en un área urbana, suburbana o rural, por io tanto, la función de ordenamienfo terriforial y dentro de ella con especial relevancia ¡a de delerminar los usos del suelo, afectan aspectos fundamentales de ia vida en comunidad y llegan a determinar el modelo de desarrollo y por consiguiente, ios condiciones de vida en aspectos comió ei económico., Ei sociai el cuiturai el ambientar el urbanístico, entre otros...".'. La sentencio C-123 de 2014 precisó que "... lo fundamenta! que es en un Estado unitario, con autonomía de sus entidades ferritoriales y que adopta como ruHar fundamental la participación de sus habitantes en ¡as decisiones que los rjfecfan, se erriienda el papel de estas corporaciones como un elemento idenfíficador de Iq esenc/a y deferminador del desarrollo práctico del régimen territorial previsto QQrJa^Cpnstitución...''. (Subrayado fuera de texto). Ahora, frente o lo octiu dad minnrri-; o pnriv-. ro^-^'^ói •'--ion'-y x-^ n-urf-mq irripocto en los t.erritoHu<; jon< y desarrollar, concluyendo que ind'--!-\ -> -ni , , Jpotencialidad de afectar el medio omoiente, ei suelo, el subsuelo de los territorios, otras industrias productivas, el orden público en un municipio y por ende afectar los condiciones de vida y seguridad, dei municipio receptor o donde este tipo de actividades llegonm
potencialidad de afectar el medio omoiente, ei suelo, el subsuelo de los territorios, otras industrias productivas, el orden público en un municipio y por ende afectar los condiciones de vida y seguridad, dei municipio receptor o donde este tipo de actividades llegonm Resoltó además que, "... resurto evidente que ia adecuoda participación en ios decisiones que afectan a los habitantes de un municipio debe ser un imperativo necesario para dotar de legitimidad las decisiones de la admJnlsfración en todo orden, y tal corría lo estableció lo H. Corte Consfifucional, la consulfa popuiar de carársfer municipal es un rnecanismo cié prsrricipacion aue ie permite o los tiabitanres manifestar su opnuon ae ou/s:; o un arpe-ur.- --•peurp'-ry:/ • medida el componente ambienral no está exciuido oe su orbria de competencias..." " Sentencias ( -795 de 2000. C-006 de 7002 ' Sentencia (24 23 de 2014 - Sentencia T-44S de 2016.Irihiuhd AíiiriinisSrauro de Sanícinder (.'/'üiroi de cí/neí inieidiidUdcid en eoiisvlia i'opuíar igualmente, y tratándose de temos hidroeléctricos, es importante resaltar que ante lo concurrencia de competencias de lo Nación pora regular ia explotación de recursos naturales del subsuelo-' y de los entes territoriales municipales para planificar, gestionar sus intereses y ordenar su territorio'", debe existir coordinación, concertoción y participación en materia de extracción y utilización de recursos naturales no renovables -como el aguapara permitir ei equilibrio entre ei desarrollo económico y lo protección del medio ambiente.
coordinación, concertoción y participación en materia de extracción y utilización de recursos naturales no renovables -como el aguapara permitir ei equilibrio entre ei desarrollo económico y lo protección del medio ambiente. En este sentido, ei Estado no puede afectar la superficie y uso del suelo ai punto que "termine por modificar los actividades que normalmente se practican en el S'.ielo del municipio o que afecten radicalmente el ambiente, salvo que sea el j t >. ;. • '• -Kj, .eooies, óabitaQtes directamente oecidan que estc|n de acuerao con este tipo de prácticos"". Por lo anteriorme se convoque o de expuesto,i^ claro que Iq pé^Hjdad de qu lo consulto popular proppsesta por el alcalc^lbpi'7AUNICIPK DE ONZAGA Santanderpora cuestiones ambíeiftaíes,' es constiNJCionalmente viable y procedente. , V , í "fe •liftíí ySéff" l'IÉ,, • <í I
3. LEGALIDAD DE LA PREGUNTAI tT| ''luíí yiií ffi I "S '« Lo pregunta de la que se estudia su%gaÍ!dad y de ser'proce dente se someterá o consulta populares la sigu^nte: • uFS"A LÓTFD Dr / dehidd A Ó N.N -^G^' O'At ' E C 'G4 "
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.