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TA SANT - 68001-23-33-000-2018-00333-00-(23-04-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-23-33-000-2018-00333-00-(23-04-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

Radicado: 2018-00333-00

Demandante: Jorge Enrique Gómez Arias

Demandado: Municipio de Bucaramanga

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, 2 3 ABR 201t AUTO QUE RECHAZA DEMANDA Entra al despacho para decidir sobre la admisión o no de la demanda que en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Q^DjlECHO incoa el señor Jorge Enrique Gómez Arias en contra del Municipio dteJ|yclmanga^ Al respecto, revisado el texto de la demanda ^u^l^xosjl tiene que, el señor Jorge Enrique Gómez Arias acude ante la jurisdicci^con e^bjeto de obtener la declaratoria de nulidad total del Acto Administrativo too o \^^urm mediante el cual el Municipio de Bucaramanga, negó la existencia de uimrylíj^ Taboral a partir de los servicios que el actor prestó en la Oficina dej|^i^|n Ife Bucaramanga. Revisada la documentación allegada al plenario como ^^oatíe l^demanda, existe evidencia para la Sala que la petición que dio orígei^||||¿^|Ecto demandado fue radicada por el demandante ante el Municipio de Bucararnga, ^día%5 de enero de 2018, tal y como se evidencia a folio 28 de expediente^j^pnr Jr Frente al tenil||||dp|irte el Tribunal que conforme a lo señalado por el Art. 83 del

Municipio de Bucararnga, ^día%5 de enero de 2018, tal y como se evidencia a folio 28 de expediente^j^pnr Jr Frente al tenil||||dp|irte el Tribunal que conforme a lo señalado por el Art. 83 del C.P.A.C.A, el silencio administrativo negativo se configura cuando transcurridos tres (03) meses de su interposición la administración no haya notificado decisión expresa al respecto. Indica la norma: "Artículo 83. Silencio negativo. Transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se hava notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa. En los casos en que la ley señale un plazo superior a los tres (3) meses para resolver la petición sin que esta se hubiere decidido, el silencio administrativo se producirá al cabo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que debió adoptarse la decisión. La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximirá de responsabilidad a las autoridades. Tampoco las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto, oRadicado: 2018-00333-00

Demandante: Jorge Enrique Gómez Arias

Demandado: Municipio de Bucaramanga

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra que habiendo acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda." (Resaltas Fuera del Texto) Descendiendo al caso en concreto, se observa que el demandante radicó la petición de

que habiendo acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda." (Resaltas Fuera del Texto) Descendiendo al caso en concreto, se observa que el demandante radicó la petición de reconocimiento de relación laboral ante la Alcaldía del Municipio de Bucaramanga el día 25 de enero del 2018^ y la demanda se instauró el día 09 de abril de 2018% esto es sin que hayan transcurrido los tres meses a que alude la norma citada para que se configure el silencio administrativo negativo y pueda surgir el acto ficto. Si se tiene en cuenta que el objeto de la presente nulidad total del acto ficto producto del silencio de la del derecho de petición por medio del cual solicitaba relación laboral entre el Municipio de Bucaramanga y que para la fecha de radicación del medio de control y, se ha producido como quiera que no ha trascurrido configuración del silencio administrativo neg legitimado para censurar el referido acto. AcÍ|ge con que se enjuicia la causal de rechazi

C.P.A.C.A.3

En conclusión, procede la control de nulidad y Gómez Arias en conti En mérito de m^xpueao, demanda recae en la solicitud de administración ante la interposición la declap|Élfc| de existencia de una el de1%nj^Wiiiil^brá que concluir JifPl^p^actual, el acto ficto no términolstipulado en la ley, para la iMrf^ el actor, no se encuentra anterior, opera respecto del acto I numeral 3° del artículo 169 del rechazar la demanda que en ejercicio del medio de

términolstipulado en la ley, para la iMrf^ el actor, no se encuentra anterior, opera respecto del acto I numeral 3° del artículo 169 del rechazar la demanda que en ejercicio del medio de ^to del derecho fue incoada por el señor Jorge Enrique cipio De Bucaramanga. I, el Tribunal Administrativo de Santander, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda que en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO incoa el señor JORGE ENRIQUE GOMEZ ARIAS en contra del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 1 FIs. 28-33 2 Fl. 51 3 "Art. 169. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: (...)

3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial."Radicado: 2018-00333-00

Demandante: Jorge Enrique Gómez Arias

Demandado: Municipio de Bucaramanga

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra SEGUNDO: EJECUTORIADO el auto, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones en el

sistema Siglo XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala según Acta No. 3S de 2018.

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