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TA SANT - 68001-23-33-000-2018–00315-00-(24-04-0218)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-23-33-000-2018–00315-00-(24-04-0218)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

Radicado: Demandante:

Demandado: Medio de control:

Magistrado Ponente: 2018-00315-00

ELECTROINGENIERIA S.A.S

Municipio de Bucaramanga Nulidad y Restablecimiento del Derecho Iván Mauricio Mendoza Saavedra TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Dr. IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, 2 4 ABR 201B Entra al Despacho para decidir sobre la admisión o no de la demanda de que en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO interpuso ELECTROINGESNIERIA S.A.S en contra del MUNICIPIO DE ÜÍÜRAMANGA. Al respecto se tiene que, Electroingesnieria S.A.S debidamente constituido, solicita la declaratoria de nu contenido precontractual emitidos en curso del proces adquisición de bienes y servicios de caracterí; utilización No. SI-SASI-002-2017, cuyo objeti para el mantenimiento de alumbrado público respecto de los cuales recaen las pretensi • Informe de evaluación n rechaza al proponenb • Informe de revisión d^ cual se rechaza • Documento deÉespuesi observadlas iNknda en condade no aceplindo I» observaciones planteadas por ELECTROINGENIERIA en contra de la EmiWaiiilmernacional de Eléctricos. • Informe de evaluación jurídica, financiera y técnica realizado por el Comité Evaluador a través del cual manifiesta que ELECTROINGENIERIA no cumple con el requisito de características técnicas. • Documento resumen informe de validación de requisitos habilitantes y solicitud

  • Informe de evaluación jurídica, financiera y técnica realizado por el Comité Evaluador a través del cual manifiesta que ELECTROINGENIERIA no cumple con el requisito de características técnicas. • Documento resumen informe de validación de requisitos habilitantes y solicitud de subsanación realizado por el Comité Evaluador a través del cual manifiesta que la empresa ELECTROINGENIERIA no cumple con el requisito de características técnicas. • Lista de habilitados realizado por el Comité Evaluador a través del cual se habilita únicamente al proponente Internacional de Eléctricos. • Informe de respuesta de observaciones extemporáneas de fecha 26 de octubre de 2017, a través del cual no se aceptan las observaciones planteadas por parte de la empresa ELECTROINGENIERIA en contra del proponente Internacional de Eléctricos. • Acta de audiencia de subasta celebrada el 26 de octubre de 2017 y suscrita por la Secretaria de Infraestructura del municipio de edio de apoderado administrativos de ión abreviada para la niformes y de común inistro de materiales eléctricos de Bucaramanga". Los actos son los siguientes: el Comité Evaluador a través del cual se ^lERIA. ntes realizado por el Comité Evaluador a través del ELECTROINGENIERIA. a observaciones a través del cual se da la razón a las presentadas por la Empresa Internacional de Eléctricos NGENIERIA y se decide rechazar la oferta de ésta última.Radicado:

Demandante: Demandado:

Medio de control: Magistrado Ponente:

2018-00315-00

ELECTROINGENIERIA S.A.S

Municipio de Bucaramanga Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Demandado:

Medio de control: Magistrado Ponente:

2018-00315-00

ELECTROINGENIERIA S.A.S

Municipio de Bucaramanga Nulidad y Restablecimiento del Derecho Iván Mauricio Mendoza Saavedra Bucaramanga, a través de la cual se le adjudica el contrato a la empresa

INTERNACIONAL DE ELECTRICOS.

Consultado el contenido de cada uno de los actos en referencia, se evidencia que solo el Acta de audiencia de subasta celebrada el 26 de octubre de 2017 y suscrita por la Secretaria de Infraestructura del municipio de Bucaramanga, a través de la cual se le adjudica el contrato a la empresa INTERNACIONAL DE ELECTRICOS, ostenta la naturaleza de acto administrativo pasible de ser enjuiciado ante la jurisdicción contenciosa, pues es claro que solo a través del mismo se puso fin a la etapa precontractual, adjudicando el contrato a un oferente distinto al demandante, decisión que en últimas configura la lesión de sus derechos, conforme a los argumentos plasmados en la demanda. Lo anterior encuentra sustento en el análisis planteado por el H. Consejo de Estado frente al tema, al indicar: "En la etapa precontractual, la administración pública contra decisiones, que sin duda alguna pueden calificarse en u administrativos. Los efectos producidos por algunos de aHÜf^ei por consiguiente trascienden a los efectos de administrativos precontractuales "de trámite". No resulta lógico concebir la procedencia legalidad de los actos administrativos precont a producir una decisión al respecto, estcbsería también la legalidad de un acto admin por ejemplo el acto de adjudicació Por lo anterior, es viable der

No resulta lógico concebir la procedencia legalidad de los actos administrativos precont a producir una decisión al respecto, estcbsería también la legalidad de un acto admin por ejemplo el acto de adjudicació Por lo anterior, es viable der precontractuales de trámite no se va a producir, un etapa precontracti adoptar distintas Otilio como actos rgo, son mediáticos y denominan: actos nulidad para controvertir la trámite, toda vez, que si se llegara lenos que se hubiera controvertido itractual de carácter definitivo, como ide la acción de nulidad, actos administrativos lemjVe qü^no se produzca, o de ellos se evidende que le adjudicación, es decir, si con ellos se da fin a la ra anómalaL De no ocurrir administra contra el adjudi forma irreg concordancia original) lo álferior, 11 forma para cuestionar la legalidad de estos actos itiaftuales de trámite, es a través de la acción de nulidad cto que^lme fin a esta etapa; en las más de las veces, el de En esa hipótesis no se cuestionaría la adjudicación en sí misma, sino la llegó a ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 en 87 del Código Contencioso Administrativo.^ (negrilla fuera del texto Acorde con lo anterior, por cuanto los restantes actos, diversos al Acta de Adjudicación del contrato, son simples actos de trámite, opera respecto de ellos la causal de rechazo prevista en el numeral 3° del artículo 169 del C.P.A.C.A^

contrato, son simples actos de trámite, opera respecto de ellos la causal de rechazo prevista en el numeral 3° del artículo 169 del C.P.A.C.A^ Por lo demás, una vez revisado el expediente en su integridad, se observa que cumple con los requisitos legales contemplados en el artículo 162 y 166 del C.P.A.C.A. para su ^ Esta afirmación, resulta plenamente concordante, con lo establecido en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, respecto de los actos de trámite. 2 CONSBO DE ESTADO, Sección Tercera, sentencia del 19 de septiembre de 2007, CP. Enrique Gil Botero, Exp. 26649. 3 "Art. 169. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1....

3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial."Radicado:

Demandante: Demandado:

Medio de control: Magistrado Ponente:

2018-00315-00

ELECTROINGENIERIA S.A.S

Municipio de Bucaramanga Nulidad y Restablecimiento del Derecho Iván Mauricio Mendoza Saavedra admisión frente a la nulidad del Acta de audiencia de subasta celebrada el 26 de octubre de 2017 y el correspondiente restablecimiento del derecho. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda que en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO fue interpuesto por ELECTROINGENIERIA S.A.S en contra del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, en lo que respecta a las pretensiones de nulidad incoadas frente a los siguientes actos:

ELECTROINGENIERIA S.A.S en contra del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, en lo que respecta a las pretensiones de nulidad incoadas frente a los siguientes actos: • Documento resumen subsanación realizado empresa ELECTROINGEI • Lista de haj únicamente al p • Inforrne di 2017, a empres • Informe de evaluación realizado por el Comité Evaluador a través del cual se rechaza al proponente ELECTROINGENIERIA. • Informe de revisión de habilitantes realizado por el ^ml^^^^ox a través del cual se rechaza al proponente ELECTROINGENIERIA. • Documento de respuesta a observaciones a observaciones infundadas presentadas por la Em contra de ELECTROINGENIERIA y se deci aceptando las observaciones planteadas Empresa Internacional de Eléctricos. • Informe de evaluación jurídi Evaluador a través del cual manifii requisito de características técní ikLcEHLse da la razón a las acional de Eléctricos en érta de ésta última, no ENIERIA en contra de la técnica realizado por el Comité ROINGENIERIA no cumple con el idación de requisitos habilitantes y solicitud de imit^valuador a través del cual manifiesta que la cumple con el requisito de características técnicas, ido por el Comité Evaluador a través del cual se habilita lacional de Eléctricos, de observaciones extemporáneas de fecha 26 de octubre de se aceptan las observaciones planteadas por parte de la GENIERIA en contra del proponente Internacional de Eléctricos.

SEGUNDO: ADMUISE en primera instancia, el medio de control de NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO interpuesto por

se aceptan las observaciones planteadas por parte de la GENIERIA en contra del proponente Internacional de Eléctricos.

SEGUNDO: ADMUISE en primera instancia, el medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO interpuesto por ELECTROINGENIERIA S.A.S en contra del MUNICIPIO DE

BUCARAMANGA.

TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente este auto al representante del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA de conformidad con el artículo 199 del OPACA, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso.

CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente este proveído al PROCURADOR DELEGADO EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS que represente al Ministerio Público ante este Despacho de conformidad con el artículo 199 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 612 del C.G.P.

QUINTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia a la AGENCIA

NACIONAL PARA LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, deRadicado: 2018-00315-00

Demandante: ELECTROINGENIERIA S.A.S Demandado: Municipio de Bucaramanga Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Magistrado Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra conformidad con el artículo 199 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 612 del C.G.P.

SEXTO: CÓRRASE traslado de la demanda y sus anexos a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días para los fines previstos en el

SEXTO: CÓRRASE traslado de la demanda y sus anexos a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días para los fines previstos en el artículo 172 del C.P.A.C.A en concordancia con los artículos 199 y 200 del

C.P.A.C.A.

SEPTIMO:

OCTAVO: NOVENO: De conformidad con el numeral 4° del artículo 171 del C.P.A.C.A., en concordancia con el numeral 2° del artículo 1° del Acuerdo PSAA16-10458 de fecha 12 de febrero de 2016, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, señálese el valor de veintiún mil pesos ($21.000.00) como gasto ordinario del proceso, suma que deberá consignar la parte actora en la cuenta de ahorros diMANCO AGRARIO DE COLOMBIA NO 46001000214-2 a nombre del J^unjf Administrativo de Santander, dentro de los diez (10) días siguien^y^HIN^ütificación por estado de esta providencia.

RECONÓZCASE personería al GARCIA, identificado con cédula portador de la tarjeta profesiona como apoderado de la partí del poder conferido, visi REQUIERASE (03) copias del caso. Por Secretaría Líbrense NOTIFÍQUESE JOS|f FERNANDO MORALES 4.356.017 de Andalucía 2 del es. de la J., para actuar los términos y para los efectos expediente. a parte demandante para que allegue tres a efectos de realizar las notificaciones del

4.356.017 de Andalucía 2 del es. de la J., para actuar los términos y para los efectos expediente. a parte demandante para que allegue tres a efectos de realizar las notificaciones del pendientes. rAprobadoen Sala según Acta No. de 2018.

IVAN MAURI

AUSENTE

Con Permiso

FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Magistrada EDRA Magistrado Ponente 4

JULIO EDISSON RA

Magistrado

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